REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000578
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: CENTRO CLINICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el No. J-30076133-9 y ante el Registro Nacional de empresa y establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el No. identificación laboral (NIL) 176936-1.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: contra de la Providencia Administrativa de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo No. 056-2011-01-00476, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana LIZ CHAVES, identificada con la cédula No. 16.720.422
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA

Vistas las actas que conforman el presente recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana abogada ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ con el carácter de apoderada judicial del CENTRO CLINICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A. en contra de la Providencia Administrativa de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo No. 056-2011-01-00476, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana LIZ CHAVES, este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, ordenó a la parte recurrente informar a este Tribunal dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia de Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique de lo siguiente: PUNTO ÚNICO: Si la orden de Reenganche contenida en la Providencia Administrativa 056-2011-01-00476, emitida en fecha 05 de marzo 2013 la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA (que se recurre en el presente proceso), fue efectivamente cumplida o no, es decir, indicar si la trabajadora LIZ HACVES, fue reenganchada en las mismas condiciones que venían desempeñando para el 07/07/2011. De ser así, aportar al Tribunal algún medio probatorio que demuestre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche antes mencionada.

De la lectura de las actas procesales, se evidencia que en fecha 08 de octubre de 2013, se notificó al recurrrente del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad y en fecha 10 de octubre de 2013, fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo de tres días hábiles luego de tal fecha para la corrección del escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, que la ciudadana ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 89.789, actuando con el carácter de apoderada judicial del CENTRO CLINICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., debía corregir el escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad hasta el 15 de octubre de 2013, inclusive.

En consecuencia, visto que hasta la presente fecha la parte reecurrente, no ha presentado ningún escrito de subsanación donde se corrijan los defectos que adolece el recurso de nulidad, y por cuanto ya han transcurrido los tres (3) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 35 d la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira debe declarar: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana abogada ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ con el carácter de apoderada judicial del CENTRO CLINICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A.contra de la Providencia Administrativa de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo Nº 056-2011-01-00476, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana LIZ CHAVES. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana abogada ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ con el carácter de apoderada judicial del CENTRO CLINICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., contra de la Providencia Administrativa de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo Nº 056-2011-01-00476, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana LIZ CHAVES, , identificada con la cédula Nº 16.720.422
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Publíquese la presente decisión.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García
LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa