REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2013-000085
ASUNTO : SJ21-S-2013-000085
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Gregorio Alfredo Molina, Fiscal IX del Ministerio Público.
• ACUSADO: JOSE GREGORIO URREA, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.940.012, nacido en fecha 05-04-1981, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la calle 3, casa S/N, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.-
• DELITO: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.-
• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada. En virtud del reporte dado por el Servicio de Emergencias 171, wen wel cual informa
• VICTIMA: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
• El día 02 de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los Funcionarios Primer Teniente Coronado Borjas Jesús Miguel, Sargento Mayor de Segunda Baptista Sánchez Francisco, Sargento Mayor de Segunda Ramírez Ram´írez Pedro y Sargento Segundo Ascanio Ortíz Jorge, adscritos al Comando Regional Número Uno, Destacamento Número 13, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Guardia Nacional Bolivariana d Venezuela, fueron comisionados para atender denuncia En virtud del reporte dado por el Servicio de Emergencias 171, en el cual informa al SM/2 ZAMBRANO JAVIER, efectivo de la Guardia del Punto de Control Fijo del Puesto de La Grita, sobre un caso de violación que había acaecido en la calle 3 con carreras 11 y 12, casa S/N La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y al llegar a dicha dirección fueron atendidos por la ciudadana HEIDY DAYANA SEGOVIA informando que habían violado a su amiga de nombre GEISHA y señaló a la persona que había cometido tal hecho, siendo identificado como JOSE GREGORIO URREA quien se encontraba en el sitio en estado de ebriedad, y aceptando haber tenido relaciones sexuales con la ciudadana por mutuo acuerdo, quedando preventivamente detenido, respetándosele sus derechos constitucionales y legales y puesto a orden del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado JOSE GREGORIO URREA, la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales:
1.- Testimonio de la ciudadana HEIDY DAYANA SEGOVIA PERNIA. 2.-Testimonio de la ciudadana GEYSHA YENIRETH HERRERA GRUESO. 3.- Testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ ALONIA. 4.- Testimonio de los Funcionarios Primer Teniente Coronado Borjas Jesús Miguel, Sargento Mayor de Segunda Baptista Sánchez Francisco, Sargento Mayor de Segunda Ramírez Ramírez Pedro y Sargento Segundo Ascanio Ortíz Jorge adscritos al Comando Regional Número Uno, Destacamento Número Trece, Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. 5.- Testimonio del Funcionario Agentes Jhonny Ceballos, Douglas Moncada y Reiber González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quienes suscribieron Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica N° 137 de fechas 11 de marzo de 2013.
Declaración de Expertos:
1.- Testimonio de la Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto explicará con detalle el Reconocimiento Médico N° 9700-079-182 de fecha 14 de marzo de 2013.-
Prueba Documental:
1.- Acta de Investigación Policial N° 1-13-3-SEG- SIP-146 de fecha 02-03-2013. 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-079-182 de fecha 14 de marzo de 2013. 3.- Inspección Técnica N° 137 de fecha 11 de marzo de 2013.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
1.- Resultado del Informe Bio Psico Social Legal practicado por los Expertos del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y la Declaración de los expertos que suscriban el Referido Informe.- 2.- Testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ ALONIA.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE GREGORIO URREA una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.
El imputado JOSE GREGORIO URREA manifestó lo siguiente: “doctora yo deseo irme a juicio yo no hice eso yo lo único que hice fue prestarle la habitación a un amigo ella invento una historia de que había consumido droga, yo pedí que me hicieran prueba de ADN y no me la realizaron. Por esta razón deseo irme para juicio yo no puedo admitir algo que yo no hice. Es todo”.—
La Defensa ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA manifestó: “por cuanto mi defendido libre libre de juramento y coacción manifiesta en el día de hoy su deseo de irse a la etapa de juicio a demostrar su inocencia y así mismo por cuanto esta defensa en fecha 11 de julio del presente año acepta dicho nombramiento y revisada las actuaciones se percata que el día 18 de junio 2013 en audiencia preliminar celebraba en control 2 de penal ordinario donde se declina la competencia al circuito de violencia quedando en este despacho y una vez revisada el acta la ciudadana defensora se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio publico y revisada la acusación esta defensa se percata de que la prueba que le favorece a mi defendido es la de la ciudadana Yenni Méndez Alonia, por tal razón pido con todo respeto se admita para ser evacuada en juicio igualmente solicito que la prueba presenta el 22-06-13 escrito donde solicite que sea evacuada y valorada la prueba testimonial y documental del informe integral para ser debatida en juicio y pido la revisión de la medida privativa de libertad y a su vez copia de la presente acta. Es todo ”
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 09 del Ministerio Público y la Defensa procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO URREA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo deseo irme para juicio yo no puedo admitir algo que yo no hice. Es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.-
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta de Investigación Policial N° 1-13—3SEG-SIP-146 de fecha 02 de marzo de 2013.-
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-079-182 de fecha 14 de marzo de 2013.-
• Acta de Denuncia de fecha 02 de marzo de 2013 interpuesta por la ciudadana Heydy Dayana Segovia Pernía.
• Acta de Denuncia de fecha 02 de marzo de 2013 interpuesta por la ciudadana Geisha Yenireth Herrera Grueso.
• Acta de Denuncia de fecha 15 de marzo de 2013 interpuesta por la ciudadana Geisha Yenireth Herrera Grueso.
• Acta de Denuncia de fecha 11 de abril de 2013 interpuesta por la ciudadana Geisha Yenireth Herrera Grueso.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11 de marzo de 2013 suscrita por el Agente Douglas Moncada adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.
• Inspección Técnica N° 137 de fecha 11 de marzo de 2013 con montaje fotográfico, suscrita por los Agentes Jhonny Ceballos, Douglas Moncada y Reiber González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.
• Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo de 2013 rendida por la ciudadana Yenny Carolina Mendez Alonia.-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE GREGORIO URREA, le es imputable la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO, al determinarse que efectivamente los agresores de autos actuaron en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público:
Testimoniales:
1.- Testimonio de la ciudadana HEIDY DAYANA SEGOVIA PERNIA. 2.-Testimonio de la ciudadana GEYSHA YENIRETH HERRERA GRUESO. 3.- Testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ ALONIA. 4.- Testimonio de los Funcionarios Primer Teniente Coronado Borjas Jesús Miguel, Sargento Mayor de Segunda Baptista Sánchez Francisco, Sargento Mayor de Segunda Ramírez Ramírez Pedro y Sargento Segundo Ascanio Ortíz Jorge adscritos al Comando Regional Número Uno, Destacamento Número Trece, Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. 5.- Testimonio del Funcionario Agentes Jhonny Ceballos, Douglas Moncada y Reiber González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quienes suscribieron Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica N° 137 de fechas 11 de marzo de 2013.
Declaración de Expertos:
1.- Testimonio de la Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto explicará con detalle el Reconocimiento Médico N° 9700-079-182 de fecha 14 de marzo de 2013.-
Prueba Documental:
1.- Acta de Investigación Policial N° 1-13-3-SEG- SIP-146 de fecha 02-03-2013. 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-079-182 de fecha 14 de marzo de 2013. 3.- Inspección Técnica N° 137 de fecha 11 de marzo de 2013.-
Pruebas admitidas a la Defensa:
1.- Resultado del Informe Bio Psico Social Legal practicado por los Expertos del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y la Declaración de los expertos que suscriban el Referido Informe.- 2.- Testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ ALONIA.
DE LA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Revisado y analizado como ha sido la petición planteada por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SJ21-S-2013-000085, se desprende la existencia de un hecho punible como es: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.
Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 04 de marzo de 2013, en contra del imputado URREA JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE GREGORIO URREA, le es imputable la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes esgrimidas este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO URREA, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.940.012, nacido en fecha 05-04-1981, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la calle 3, casa S/N, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la defensa; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
TERCERO: se mantiene la medida privativa de libertad contra el acusado JOSE GREGORIO URREA conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000085