REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-003250
ASUNTO :SP21-S-2010-003250

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.670.479, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-1961, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización sucre, vereda 8, numero 48, cerca de la línea de taxis 77, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3551420


DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO


FISCAL: Abg. Oscar Mora Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Pedro María Morantes, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales siendo las 6:40 horas de la mañana se encontraba efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de Emergencias Táchira 171 quien les indicó que debía trasladarse a la Urbanización Sucre, vereda 8, casa número 48, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana requiriendo la presencia policial, se trasladaron al sitio, al llegar pudieron apreciar a un ciudadano quien se encontraba golpeando la reja de la vivienda, le dieron la voz de alto, solicitando que desistiera de su actitud lo cual hizo gradualmente, cuando se calmó pudieron apreciar que tenía aliento etílico, en esos instantes salió de la residencia la ciudadana SUAREZ MALDONADO NEYDA CONSOLACION quien les manifestó que el ciudadano era su hermano y había sido víctima de agresión verbal con palabras obscenas y despectivas y amenazas de muerte por parte de el, que no la había agredido físicamente porque se había encerrado dentro de la residencia, les enseñó un acta compromiso elaborada en Intamujer y una medida de protección emitida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público le preguntaron a la ciudadana si deseaba formular la denuncia lo cual aceptó por tal motivo le hicieron saber al ciudadano sobre su estado flagrante aclarándole la causa de su detención, trasladándolo a la sede de la Comandancia General donde el ciudadano aprehendido fue identificado como RAUL ALBERT SUAREZ MALDONADO con cédula de identidad n° V.- 5.670.479.-

Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2010 por la ciudadana SUAREZ MALDONADO NEYDA CONSOLACION rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Dirección de Inteligencia. Salas de Denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso 10:30 a 11:00 de la noche me dirigía a mi casa en compañía de mi sobrina, fue cuando mi sobrino José Angel, me mandó un mensaje de texto, donde me decía ¡ tía si va a venir porque mi tío está como loco ¡ dejé a mi sobrina donde mi otra hermana y fui a buscar unos funcionarios de la Policía de Barrio Obrero, cuando llegué, el los miro y me dijo ¡Ay si ya viene con los Policías¡ pues si, yo no quiero que usted esté aquí, porque tenemos un acta por INTAMUJER donde está claro que no puede tomar dentro de la casa ni llegar tomado , logramos hacer que el se retirara de la casa y nos dejó las llaves, después como a las 2:00 o 3:00 de la mañana llegó a golpear la reja, dándole patadas, hasta que dentro de un rato la logró abrir, estando abajo en el porche, golpeaba la reja de la casa, me decía palabras obscenas como mal parida y guevona, comencé a llamar al 171, pero no me atendían, como a las 4:30 hasta las 5:30, se quedó dormido, cuando se despertó, me decía ¡ la voy a mandar a eliminar ¡ ¡ que me iba a mandar a matar¡ ¡ que me iba a quemar con todo y casa¡ volví a insistir con el 171, como a eso de las 6:30 logré que me atendieran y llegó una comisión, salí a la casa y comenzó a decirme ¡ pecueca¡ que porqué había llamado a la policía, ellos trataron de hablar con el pero no pudimos hacer que entrara en razón, ellos me preguntaron si quería formular la denuncia les dije que si y nos trajeron”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLICION SUAREZ MALDONADO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO quien manifestó: ” si doctora estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión “ -----------------------------


La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.670.479, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-1961, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización sucre, vereda 8, numero 48, cerca de la línea de taxis 77, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3551420, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales C/2do Placa 2197 Yeferson Villasmil y Distinguido Placa 2766 Jonathan Cárdenas adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Pedro María Morantes. 2.- Declaración de la ciudadana Neyda Consolación Suárez Maldonado. 3.- Prueba Documental la copia simple del acta de compromiso de fecha 04-10-2010 suscrita por la denunciante y el imputado ante el Instituto Tachirense de la Mujer. 4.- Declaración de la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Far. Sofía Carrasquero Salcedo quien suscribe Experticia Toxicológica 9700-134- LCT-6046-10 de fecha 22 de diciembre de 2010.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO,, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.670.479, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-1961, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización sucre, vereda 8, numero 48, cerca de la línea de taxis 77, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3551420, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar 02 mercados al ancianato Medarda Piñero por 250Bs cada uno. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima octava del Ministerio Público en contra del acusado RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.670.479, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-1961, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización sucre, vereda 8, numero 48, cerca de la línea de taxis 77, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3551420, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.670.479, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-1961, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización sucre, vereda 8, numero 48, cerca de la línea de taxis 77, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3551420, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.670.479, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-1961, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización sucre, vereda 8, numero 48, cerca de la línea de taxis 77, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3551420, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
CUARTO: Impone al acusado RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar 02 mercados al ancianato Medarda Piñero por 250Bs cada uno. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2010-003250