REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002401
ASUNTO : SP21-S-2011-002401

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, venezolano con cédula de identidad N° V- 14.724.396 natural de pregonero, estado Táchira, nacido del 16-11-1974 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, reservista, alfabeto, hijo de Ana Tarazona (V) y José Márquez (V) residenciado en el barrio la chinita, calle la escuela, casa sin numero, del sector de la pedrera del Municipio Libertador estado Táchira.


VICTIMA: CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN.




HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en autos al folio tres (3), Acta de Investigación Penal CR1-DF12-2DA-SIP-0038 de fecha 25-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 19:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de La Pedrera, se acercó un ciudadano informándoles que en el Barrio La Chinita, calle La Escuela del Sector de La Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, una vez en el lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba una ciudadana a quien se le observó hematomas en el antebrazo derecho y rodilla derecha, la misma fue identificada como CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, quien manifestó que el ciudadano Iván Rosario Márquez Tarazona quien es su cónyuge la había agredido fisicamente, seguidamente se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 25-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN quien manifestó: “El día 25 de junio de 2011, a las 18:40 de la tarde aproximadamente, me encontraba en la casa cuando llegó el señor Iván Márquez quien es mi pareja y me agredió con una cachetada, porque yo no le pedí permiso para ir hacia Capitanejo a buscar unos productos, siendo testigos de esto mis tres (3) hijos, luego me agredió en el cuarto nuevamente y me empujó en la cama, en vista de esto mis hijos salieron a buscar ayuda, cuando llegó una Comisión de la Guardia Nacional de La Pedrera a mi casa y yo les informé lo que había pasado y también le manifesté a los guardias que yo quería denunciar a mi pareja por lo que me había hecho, luego de esto nos trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional con el fin de elaborar la presente denuncia en contra de mi agresor. Es todo cuanto tengo que denunciar”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Entrevista de fecha 25-06-2011 rendida ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ACOSTA BENJAMIN quien manifestó: “ El día de hoy como a eso de las 7:00 horas de la noche me encontraba en un negocio de mi propiedad y en la segunda planta tengo unos inquilinos, cuando de repente llegaron tres (3) niños quienes son hijos de la señora Cándida Buitrago asustados pidiendo ayuda diciendo que el papá estaba golpeando a la mamá, en ese momento subí pero no los vi y volví a bajar, cuando de repente bajaron los niños corriendo y detrás de ellos el papá correteándolos, en vista de lo que estaba pasando agarré mi moto y me dirigí al Comando de la Guardia Nacional ubicado en La Pedrera, Municipio Libertador del estado Táchira, a informar sobre la situación que estaba pasando y en ese momento llegaron los niños llorando para buscar también a los Guardias Nacionales, enseguida llegó una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en un Toyota a mi casa para hablar con ellos, luego bajaron al señor y lo montaron a la patrulla, luego me dijeron que por favor los acompañara hasta el Comando con el fin de que rindiera declaración como Testigo en el Procedimiento que se haría en contra del agresor de la señora. Es todo cuanto tengo que decir”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 28-02-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, venezolano con cédula de identidad N° V- 14.724.396 natural de pregonero, estado Táchira, nacido del 16-11-1974 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, reservista, alfabeto, hijo de Ana Tarazona (V) y José Márquez (V) residenciado en el barrio la chinita, calle la escuela, casa sin numero, del sector de la pedrera del Municipio Libertador estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, venezolano con cédula de identidad N° V- 14.724.396 natural de pregonero, estado Táchira, nacido del 16-11-1974 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, reservista, alfabeto, hijo de Ana Tarazona (V) y José Márquez (V) residenciado en el barrio la chinita, calle la escuela, casa sin numero, del sector de la pedrera del Municipio Libertador estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL














Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002401