REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004079
ASUNTO : SP21-S-2012-004079
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO
DEFENSOR: Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA Defensor Privado
VICTIMA: S. R.
FISCAL: ABG. ROLNAR SANABRIA, FISCAL (E) DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de S. R.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de octubre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- asistir a terapias en el CPAO una vez cada dos meses. Líbrese oficio; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, de fecha 26-07-2012 en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje siendo las 6:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica mediante la cual se les informaba que se trasladaran a la Estación Policial San Josecito ya que en el sitio se encontraba una adolescente quien había sido agredida por su concubino, al llegar a la estación policial dialogaron con la adolescente S.R., quien les manifestó que había sido agredida ella y su hija de 10 meses por su concubino y que el mismo se encontraba en el sector Torondoy, Vía El Llano cerca de la capilla La Virgen, posteriormente se trasladaron al sector indicado por la ciudadana al llegar al sitio dicha adolescente les señaló a un ciudadano quien se encontraba al lado derecho del pavimento como el presunto agresor, procedieron los efectivos a su intervención policial y fue trasladado al Centro de Coordinación Policial Torbes quien quedó identificado como PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO C.I.V.- 24.150.639, quien quedó detenido.- ya que em se trasladaron junto con la víctima por la localidad de La Grita, al momento de desplazarse por la calle principal del Sector Aguadia la víctima les señaló a un ciudadano quien se iba desplazando por dicho lugar en un vehículo tipo moto, por tal motivo le obstruyeron el paso, logrado que redujera la velocidad del vehículo a quien le dieron la voz de alto, dicho ciudadano se identificó como APOLINAR TRUJILLO RAMOS EDUARDO V,.- 16.787.585 quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la adolescente SR. de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, lo que pasó fue hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, el estaba en la casa ubicada en Torondoy que es donde vivimos conmigo y la niña que tenemos de 10 meses, la niña se levantó llorando y él se molestó porque la niña estaba llorando , con la mano le dio una palmada duro por la pierna a la niña, yo le dije que el porque hacia eso que lo iba a demandar y me amenazó que si a él lo metían preso algún día salía y me mandaba a matar, entonces yo fui y le saqué 200 bolívares fuertes de novecientos bolívares fuertes que el tenía guardados, para ir a comprarle leche y pañales a la niña , el se enfureció y me dijo que le diera la plata, yo le dije que eso lo había agarrado para comprarle las cosas a la niña, empezó a recoger la ropa para irse y me agarró a la fuerza a esculcarme para quitarme la plata, se me lanzó y me agarró del cuello y me decía que me iba a matar, yo como pude me defendí luego el me dio un golpe en la cara, me reventó la boca, después me sacó del cuarto y me tiró en el piso de la sala se me subió encima, mi amiga LILIANA NIÑO, que estaba ahí en la casa le decía que me soltara y él no le hacía caso, me empezó a pegar, yo le dije que esto no se iba a quedar así; el me dijo que si lo mandaba preso algún día salía de la cárcel, ahí llegó mi hermana MARTHA ISABEL BAUTISTA él me tenía tirada en el piso ella le dijo que me soltara ahí me soltó, yo le dije que se fuera de la casa, el terminó de recoger lo que tenía y se fue de ahí después me vine con mi hermana a colocar la denuncia, es todo”.-
Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana MARTHA BAUTISTA de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a mi casa en Torondoy, hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana y cuando entré vi que Yorman tenía a S. en el piso y estaba encima de ella, yo le dije chamo aquí en mi casa yo no quiero peleas, si quieren vaya y peleen afuera, el respondió que no sea sapa, no se meta en los problemas de ella y yo, y yo le contesté yo me meto porque ella es mi hermana de ahí se levantó y se la llevó al cuarto sentaron en la cama y el la agarró de los brazos y después yo discutí con el y le dije que como era posible que en siete meses viviendo con ella, el no le había comprado nada y que como íbamos a hacer para la comida de ella y de la niña, él respondió que eso lo arreglaba con ella, de ahí recogió la ropa, se fue y luego fue cuando yo me vine con mi hermana y la niña para el CEDNA de ahí nos mandaron para la Policía porque ellos dijeron que no podían hacer nada por allá que viniéramos a la Policía, es todo”.-
Al folio ocho (8) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana LILIASNA NIÑO de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vivo en la casa de mi suegra que es la mamá de S., vi que Yorman y Sandra estaban discutiendo hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, y cuando vi fue que el, le estaba pegando a ella, yo me traté de meter pero no pude, yo solo le decía que no le pegara más, y al rato el la soltó y seguían discutiendo, la niña de ellos estaba llorando, yo lo que hice fue sacar la niña del cuarto y la niña seguía llorando escuché que el le decía a ella maldita perra, y le dijo que si ella lo denunciaba el algún día salía para matarla, él la volvió a agarrar y la sacó del cuarto y la tiró en el piso de la sala, ahí fue cuando llegó Martha y la soltó, el recogió toda la ropa y se fue de la casa, ya antes los había visto discutir pero hasta hoy vi que la golpeó, a la niña el antes ya la había golpeado delante de mío.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO, en compañía de su defensa Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA Defensor Privado, la víctima S.R. y el representante del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, FISCAL (E) DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima S. R. quien manifestó: ” el no se ha vuelto ha meter conmigo. Es todo”.-
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
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Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, FISCAL (E) DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de octubre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA RODRIGUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-004079