REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005521
ASUNTO :SP21-S-2013-005521
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, venezolano, indocumentado, de 44 años de edad, de profesión latonero, Soltero, residenciado en Sector La Pampa, Calle principal, N° 0-23, Municipio Torbes, Estado Táchira.-
DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: IRIS NAILE HERRERA RICO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 15-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron una llamada por parte del Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Torbes para que se trasladaran al Sector La Pampa, calle principal a la casa marcada con el n´° 0 – 23 donde se estaba suscitando un hecho de violencia doméstica, al llegar a lugar una ciudadana, les hizo señas con las manos para que se detuvieran a dialogar con ella quedando identificada como Iris Herrera, quien les informó que el hermano le había propinado un puño en la boca y en el rostro cuando ella optó poer defenderse arañandolo en varias partes del cuerpo, cara, brazo, espalda y en el rostro, procediendo a la detención de dicho ciudadano quien resultó ser y llamarse RANGEL JAIMES JOSE REINALDO C.I.V.- 10.152.858 quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 15-06-2013 interpuesta por la ciudadana HERRERA IRIS por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hermano JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, por violencia física en mi contra y de mi mamá, eran las 10:30 horas de la noche , cuando llegó mi hermano a mi casa a ponerse de grosero, diciéndole a mi mamá cosas como perra, que tenía mozos y que la mujer de él era mejor que la mamá misma, le decía mi mamá que ella era una mantenida, entonces cuando yo vi que estaba amenazando a mamá de que le iba a pegar me levanté de la silla a tratar de defenderla cuando el me pegó un coñazo en la mejilla izquierda, entonces yo para defenderme como pude le causé unos aruñetazos en la cara y los brazos, al momento mi hermana que vive ahí cerca de mi casa llegó y le dijo que respetara que no se comportara así y el seguía maldiciendo y decía que entonces llamaran a la policía si eran capaces, que yo era una maldita perra, entonces yo fui y llamé a la policía, para que vinieran a sacarlo de la casa ya que estaba muy agresivo y lo que quiero es que se vaya de la casa porque el o ve a uno solo y siempre llega todas las noches borracho de esa forma a tratarnos mal a todas. E s todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima IRIS NAILE HERRERA RICO quien manifestó: ” si doctora estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión “ -----------------------------
La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, venezolano, indocumentado, de 44 años de edad, de profesión latonero, Soltero, residenciado en Sector La Pampa, Calle principal, N° 0-23, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Dr. Joseph Escalante Especialista en Cirugía General, quien practicó evaluación médica de fecha 16-06-2013 a Yris Naile Herrera Rico. 2.- Declaración de los Funcionarios Runo José Quintero Díaz, Sanchez Ferreria José Antonio y Riojas Torres Jean Carlos adscritos a la Estación Policial San Josecito.- 3.- Declaración de la ciudadana Yris Naile Herrera Rico.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, venezolano, indocumentado, de 44 años de edad, de profesión latonero, Soltero, residenciado en Sector La Pampa, Calle principal, N° 0-23, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, venezolano, indocumentado, de 44 años de edad, de profesión latonero, Soltero, residenciado en Sector La Pampa, Calle principal, N° 0-23, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, venezolano, indocumentado, de 44 años de edad, de profesión latonero, Soltero, residenciado en Sector La Pampa, Calle principal, N° 0-23, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, venezolano, indocumentado, de 44 años de edad, de profesión latonero, Soltero, residenciado en Sector La Pampa, Calle principal, N° 0-23, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS NAILE HERRERA RICO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE REINALDO RANGEL JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005521