REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000021
ASUNTO : SP21-S-2013-000021
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
AGRESOR: CARRIEDO MENDOZA FREDDY ALEXANDER
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor CARRIEDO MENDOZA FREDDY ALEXANDER, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada Penal mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 2 de enero de 2013.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 01-1-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:00 horas de la mañana del 1 de enero de 2013, encontrándose los Funcionarios en labores de rutina, cuado recibieron por vía radiofónica que se dirigieran a un sitio donde se estaba desarrollando una violencia de género, al llegar al sitio el presunto agresor se encontraba en el sótano de la vivienda lugar al cual autorizaron a entrar a los Funcionarios , afuera de la vivienda se dialogó con la ciudadana MARTA VARGAS quien señaló al ciudadano como el agresor, y a su vez hizo mención de un objeto punzante (cuchillo) con el cual el imputado la amenazó en repetidas ocasiones, dicho objeto se encontraba en un matero, se intervino policialmente al presunto agresor, quien fue identificado como CARRIEDO MENDOZA FREDDY ALEXANDER C.I.V.- 6.202.880, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común, de fecha 01-1-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana MARTA VARGAS quien manifestó lo siguiente: “ Estábamos en una reunión por la fiesta de fin de año con la gente del vecindario mi esposo como a las tres de la madrugada ya había bebido mucho y empezó a colocarse violento tratándome de puta, perra de prostituta y que me estaban cogiendo los vecinos del barrio y comenzó a gritarme que a la casa no llegara me hacía señas con la mano de que me iba a matar y yo entré en pánico por lo cual me quedé en una casa vecina a dormir con mis tres hijas para evitar la violencia de el por el efecto del alcohol, llegaron a las 10 de la mañana y el señor continuaba con la misma situación fue cuando se tornó aún mas violento, mi hija la mayor junto con la hermana bajaron al apartamento para poderse cambiar y comer algo y el agredió a mi hija mayor y partió muchas cosas en el apartamento después de que ellas subieron el subió detrás de ellas armado con un cuchillo y empezó a formar un escándalo a darle duro a las puertas y lanzar puñaladas con el cuchillo, yo salí corriendo gritando con mis hijas y salieron muchas personas a ver la dimensión de la violencia de mi marido, siguió lanzando cuchilladas t yo alcancé a cerrar la reja del apartamento de la vecina y fue cuando el cuchillo se le partió, el al tratar de herir a la hija de la vecina se metieron otros muchachos y fue cuando se golpeó la cara después de eso volvió y bajó al apartamento y de allí lo único que hacía era lanzar gritos y decir groserías y ahí fue cuando llegó la policía y aún estando en la patrulla policial seguía gritando y tratándome mal, tratándome de perra y amenazándome , por eso temo por mi vida y la de mis hijas.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 01-1-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana CARRIEDO VARGAS ALICIA FERNANDA quien manifestó lo siguiente: “ Todo comenzó el 31 de diciembre en casa de un conocido como a dos cuadras de la casa donde vivimos cuando mi papá comenzó a beber y vió que mi mamá se puso a bailar con otro señor empezó a decirle que era el mozo de ella que era una puta, y empezó con muchos insultos verbales y así continuó hasta las 3 de la mañana del 1 de de enero, cuando intentó pegarle a mi mamá y al ver que no pudo se fue para la casa regresó como a la media hora más violento y preguntando por mi mamá ya que no la vió donde se estaba celebrando la reunión insultando a toda persona que se acercaban y preguntando a gritos que donde estaba mi mamá cuando se hizo las 4 de la madrugada la señora que vive en el segundo piso de la casa donde yo vivo decidió prestarnos un cuarto para evitar problemas con mi papá nos fuimos en un carro para que el no se diera de cuenta llegamos y nos acostamos a dormir entre las 9 de la mañana yo me paré y le dije a mi mamá que iba a bajar para la casa para bañarme y cambiarme y ver como se encontraba mi papá, al bajar estaba en la mesa sentado con una botella de wiskhy la radio prendida y unas papeletas pequeñas con polvo blanco y en un estado muy violento y agresivo yo empecé a ordenar la casa con mi hermano y mientras que yo limpiaba el piso empezó a decirme que era una conchuda que no me iba a perdonar que le tapara a mi mamá que tenía mozo y en ese momento me agarró fuerte de los brazos y cuando yo intenté alejarlo me pegó un puño en el brazo y después siguió gritando y de un momento se subió hasta el segundo piso y me lanzó un jarrón y gracias a dios no me cayó a mi si no a lado a mío y agarré la ropa de mi otra hermana y de mi mamá y el decía que iba a matar a mi mamá y siguió con los insultos, yo subí hasta donde se encontraba mi mamá y el me siguió y ofendió a mi mamá y le dijo que si estaba con el mozo y que a la casa de el no entrara la muchacha que es la hija de la dueña le dijo que se Marchara y lo acompañó hasta abajo, cuando ella se subió decidimos cerrar la reja y el insistió y volvió con un cuchillo y dándole a la reja y pasándolo entre las canaletas intentando apuñalear a mi mamá en vista de eso yo llamé al 171 3 veces informando el caso para que se lo llevara mientras que llegaran los policías intentó agredir a las personas se le acercaron para detenerlo y de ahí el se calló y volvió y se paró y se fue para la casa hasta que llegaran ustedes y de la avenida para acá siguió insultando a mi mamá y amenazándola. Es todo”.-
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Primera Especializada Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 2 de enero de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 2 de enero de 2013, a favor de FREDDY ALEXANDER CARRIEDO MENDOZA venezolano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, con cédula de identidad N° V.-6.202.880, de 46 años de edad, nacido en fecha 12-04-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado sector Barrio San José, calle 5, casa N° A-269 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0414-7428186, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARTA VARGAS y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la adolescente ALICIA CARRIEDO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 4- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-000021.-