REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007986
ASUNTO : SP21-S-2012-007986

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado Sector San Vicente, Urb. Bello Monte, Calle principal, vivienda desprovista de número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.-


VICTIMA: LEIDY YANETH DUQUE PERNIA,

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia de fecha 7-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana DUQUE PERNIA LEYDY YANETH quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mis padres, cuando llegó mi concubino HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, diciéndome que quería hablar conmigo ya que el día domingo cuatro de noviembre del presente año, momentos en que me encontraba en mi residencia me golpeó y me corrió de la casa pero yo no quise denunciar para llegar a un acuerdo de repartición de bienes, entonces decidí hablar con él, y fue cuando se alteró e intentó golpearme otra vez, no logrando su cometido eso porque salí corriendo y me encerré, aprovechando ese momento para insultarme verbalmente y me amenazó de que él con esto no se quedaba, de que esta se las pagaba, y después que se fue de la casa y comenzó a mandarme mensajes amenazándome, por teléfono, entonces en vista de esto decidí denunciarlo, porque temo por mi vida, y de verdad esto me preocupa que este ciudadano después de haber convivido diez años conmigo atente con mi vida, con la de nuestra hija y con la de mi familia, porque eso me lo hizo saber esta mañana, tiene demasiado odio con mi familia, porque mis padres me tienden la mano, y me gritaba que yo tenía que estar sola para así el lograr su cometido, es todo”.-




Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 7-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), por el ciudadano DUQUE LUIS quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi hija Leydys Duque, se encontraba en mi casa desde el día domingo cuatro de noviembre del presente año, ya que el concubino de ella de nombre HENRY SALAZAR, la había golpeado por la cara y la había corrido de la casa, entonces esta mañana a eso de las siete y media llegó Henry, que quería hablar con ella, salieron discutiendo y es cuando Henry intentó golpearla, ahí fue cuando yo me metí y evité de que la volviera a golpear, le dije que se saliera de la casa y desde afuera comenzó a insultarla y nos decía que esta se las pagaban, que él con esta no se quedaba y después le mandó mensajes amenazándola al teléfono de mi hija, le decía que salieran y fueran a un sitio solo para hablar y en la forma como se encontraba a uno le da miedo de que actúe en contra de mi hija, es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 7-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Casco Central, calle 2, instalaciones físicas del Centro Empresarial “La Grita” local 1 denominado Inversiones H.L. La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, una vez citados en la mencionada dirección fueron atendidos por el ciudadano SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC C.I.V.- 8.680.462, quien quedó detenido.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 21-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 30-03-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado Sector San Vicente, Urb. Bello Monte, Calle principal, vivienda desprovista de número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado Sector San Vicente, Urb. Bello Monte, Calle principal, vivienda desprovista de número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-007986