REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-000798
ASUNTO :SP21-S-2013-000798
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con cédula de identidad N° V.-10.686.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado Mercado Cubierto, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.-
VICTIMA: GLORIA ARENALES BARAJAS -
FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ARENALES BARAJAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “ Resulta que yo tengo un negocio de ropa en el mercado cubierto de la Fría y desde hace un tiempo llega a trabajar de vigilante un ciudadano de nombre Romel el cual le dicen el maracucho, quien se ha tomado atribuciones de cobrar por el uso del baño, asimismo, al que puede le quita dinero con amenazas a las que somos mas ancianos porque dice que ahí él es quien manda, el día de hoy llegue temprano cuando observe el maracucho me estaba quitando unas laminas de zinc que yo coloque hace unos días en mi local para que no me diera el sol, entonces yo le reclame y el comenzó a insultarme y amenazarme de muerte, él se aprovecha porque yo soy una vieja y me la paso sola, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con cédula de identidad N° V.-10.686.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado Mercado Cubierto, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
De los Expertos actuantes en el Procedimiento: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-070 de fecha 04-02-2013 suscrito por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes.
De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración que rendirán los Funcionarios Agente José Salas y Jhonny Camero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación la Fría, Estado Táchira.-
Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-070 de fecha 04-02-2013 suscrito por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes.
Otros Medios de Pruebas: 1.- Acta de Inspección Técnica Policial N° 099-13 de fecha 02-02-2013 suscrita por los Funcionarios Agentes José Salas y y Jhonny Camero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación la Fría, Estado Táchira.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con cédula de identidad N° V.-10.686.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado Mercado Cubierto, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 21-10-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada Tres (03) meses. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con cédula de identidad N° V.-10.686.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado Mercado Cubierto, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la defensa publica, por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con cédula de identidad N° V.-10.686.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado Mercado Cubierto, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con cédula de identidad N° V.-10.686.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado Mercado Cubierto, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLORIA ARENALES BARAJAS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------
CUARTO: Impone al acusado ROMER ANGEL BERMUDEZ VILLALOBOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 21-10-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada Tres (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000798