REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-006356
ASUNTO :SP21-S-2013-006356

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA.

DEFENSOR: Abog. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA y ABG. HUGO SILVA Defensores Privados

VICTIMA: ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA


FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA.





RELACIÓN DE LOS HECHOS



Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 22-07-2013 interpuesta por CALDERON ISIS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, por cuanto el día de ayer en horas de mediodía me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, motivado a que yo le reclamé sobre unos mensajes que tenía él, de otra mujer, yo como pude me defendí y creo que lo aruñé en la cara. Es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta Policial, de fecha 22-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección : Barrio Obrero, carrera 22, entre carrera 14 y Pasaje Pirineos, Local Parasónico, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, una vez presentes en dicho local comercial toaron la puerta y la misma fue atendido a por el ciudadano requerido quien al ser intervenido policialmente resultó ser y llamarse NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR C.I.V.- 13.550.219, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA, quien manifestó:”si estoy de acuerdo con la suspensión del proceso el llego a un acuerdo reparatorio conmigo y me indemnizó con 30 mil Bs. porque a mi me operaron del dedo Es todo”


La Defensa, ABG. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo M. MSAS 40924, Especialista en Cirugía General, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 22-07-2012 a la ciudadana Isis Chanjay Calderón Figueroa. 2.- Declaración de los Funcionarios Detective Gustavo Roa, Inspectora Agregada Yajaira Velazco, adscritos al mencionado organismo de Investigación. 3.- Declaración de la ciudadana Isis Chanjay Calderón Figueroa.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercados por 250Bs a la caso hogar Medarda Piñero. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
CUARTO: Impone al acusado NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercados por 250Bs a la caso hogar Medarda Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-006356