REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003592
ASUNTO : SP21-S-2011-003592
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RIVERO MORENO ROQUE RAMON
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal
VICTIMA: MARIA LIGIA SAYAGO SANDOVAL
FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA LIGIA SAYAGO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RIVERO MORENO ROQUE RAMON en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-08-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (4) consta acta policial de fecha 20-10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día de hoy, se hizo presente en el Comando Policial la ciudadana YOSIMAR ALVIAREZ indicando que su padrastro había golpeado a su madre y no la dejaba salir a buscar ayuda en el sector de Montebello frente a la piscina, inmediatamente se trasladaron al lugar indicado, específicamente en la Urb. Montebello, calle 2, vereda 2, Santa frente a la piscina, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira se entrevistaron con la ciudadana María Sayago a quien se le pudo observar varios hematomas en el rostro y quien indicó que su esposo estaba muy agresivo golpeándola y que la amenazaba si salía de la vivienda, señalando como el presunto agresor un ciudadano que se encontraba en la vía pública frente a la vivienda de la misma, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente quedando detenido, quien resultó ser y llamarse ROQUE RAMON RIVERO MORENO.-
Al folio seis (6) de autos, consta Denuncia de fecha 20-10-2011 interpuesta por MARIA SAYAGO ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo ROQUE RAMON RIVERA MORENO, porque me golpeó anoche y esta mañana. Nosotros estábamos en la casa cuando él dice que va para San Cristóbal hacer un trabajo, entonces yo le digo dígame la verdad usted va es para MAKRO a buscar ese muchacho, me refería al novio de mi hija YOSIMAR ALEJANDRA ALIAREZ SAYAGO de 22 años, entonces empezó a pelear y a echarme culpas de que mi hija se quiere ir de la casa es porque yo ,la apoyo, me dio un golpe en la cara y me insultaba, luego me dio cachetadas. Yo lo amenacé que lo iba a denunciar porque esa obsesión con mi hija, que la dejara quieta, que ella ya es mayor de edad, entonces se quedó tranquilo. Luego por la noche empezó de nuevo a insultarme y a tratar de golpearme que porque mi hija no me llamaba ni me decía como estaba, yo trataba de salir y no dejaba, yo le tengo miedo porque el pelea mucho y se pone agresivo. Desde esta mañana se paró a pelear de nuevo y trató de golpearme, me dio otra cachetada.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-10-2013 a las nueve (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RIVERO MORENO ROQUE RAMON, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, la víctima MARIA LIGIA SAYAGO SANDOVAL y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RIVERO MORENO ROQUE RAMON quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La víctima MARIA LIGIA SAYAGO SANDOVAL quien manifestó: “el señor no se ha vuelto ha meter conmigo “.Es todo
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
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Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROQUE RAMON RIVERO MORENO, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA LIGIA SAYAGO SANDOVAL
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROQUE RAMON RIVERO MORENO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA LIGIA SAYAGO SANDOVAL, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-003592