REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 8 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003868
ASUNTO : SP21-S-2011-003868



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO (27) AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA
ACUSADO: MORA LEON WILMER LEON
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
D Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: MARIA SOFIA IBARRA BARBOZA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado MORA LEON WILMER LEON.

RESUMEN FÁCTICO

Relación de los hechos respecto de la causa SP21-S-2011-003868:

Al folio tres (3) consta Acta de Investigación Policial de fecha 12-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Número 13, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8 horas de la noche del día 12 de noviembre de 2011, se recibió llamada telefónica anónima informando que en le Barrio Las Delicias calle 9 con 19 se encontraba un ciudadano golpeando una mujer, de inmediato se constituyó comisión hacia el lugar y al llegar los Funcionarios observaron a una ciudadana quien se encontraba sentada en la acera llorando bajo los efectos del alcohol y presentaba una herida a la altura de la cabeza al igual que signos de golpes específicamente en la mandíbula y en la espalda, esta ciudadana presentó C.I.V.- 16.721.179 y su nombre es IBARRA BARBOSA MARIA SOFIA, en el lugar de los hechos se encontraba presente un ciudadano que presentó una reseña dactilar para tramitación de cédula quedando identificado como MORA LEON WILMAR JAVIER , el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol quien fue identificado por la ciudadana como el agresor físico en contra de su persona, quien quedó detenido.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 12-11-2011 interpuesta por IBARRA BARBOSA MARIA SOFIA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Número 13, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba bebiendo ron en mi casa con el señor Wilmer Javier Mora León que es mi pareja y de repente el tomó una actitud rara conmigo y empezó a discutir y a pegarme por la cara entonces yo salí corriendo para ver si los vecinos del frente de mi casa para que me defendieran y el me alcanzó y me golpeó por la cara de nuevo, me agarró a la fuerza y me llevó para adentro para el cuarto y me le escapé de nuevo y salí corriendo para la esquina y el me agarró y me tiró al piso y me golpeé por la cabeza y no me pude levantar y estaba llena de sangre cuando llegó la patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana y les pedí auxilio a los funcionarios que iban ahí y les dije que el señor me estaba golpeando, ellos de inmediato se detuvieron y se bajaron del vehículo y lo detuvieron y lo trasladaron al Comando de la Guardia, eso fue todo”.-

Relación de los hechos respecto de la causa SP21-S-2012-000942:

Al folio dos (2) consta Acta Policial, de fecha 05-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3:30 horas de la mañana del día 05-03-2012, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales , se hizo presente en la Estación Policial el ciudadano ARGENIS JOEL IBARRA BARBOSA quien se le observó una herida en la mano izquierda y en la cadera quien manifestó que su padrastro lo había agredido a él y a su progenitora y que el mismo se encontraba en Las Delicias, Parte Baja, calle 9 con carrera 18 casa número 26, al llegar al lugar se dialogó con la ciudadana MARIA SOFIA IBARRA BARBOSA quien indicó que su concubino de nombre WILMAR MORA LEON la había agredido física y verbalmente, posteriormente fue señalado por la víctima el agresor quien se encontraba frente a la residencia, al mismo se le visualizó una herida a la altura del cuero cabelludo manifestando la ciudadana MARIA SOFIA IBARRA BARBOSA que ella se la había causado en defensa propia, el presunto agresor quedó identificado como MORA LEON WILMAR C.I.V.- 16.280.795, quien quedó detenido.-


Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana IBARRA MARIA SOFIA de fecha 05-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al papá de mis hijos el ciudadano WILMER JAVIER MORA LEON ya que el día de ayer como a las 5:00 horas de la tarde el salió de la casa supuestamente a buscar comida para darle a los niños, llegó como a las dos de la madrugada borracho con otro amigo y se pusieron en el frente de la casa a fumar droga porque el es drogadicto yo le reclamé que porque el hacia eso delante de los niños que tremendo ejemplo les estaban dando, por yo haberle dicho eso se me lanzó encima y con una botella de cerveza que tenía me la pegó en la cara, mi hijo mayor de nombre Argenis al ver que el me agredió intentó defenderme y Wilmer partió la botella que tenía en la mano y lo cortó en la barriga, yo agarré un palo y le partí la cabeza a Wilmer por defender a mi hijo, de allí mi hijo se vino a pie a buscar la policía, los policías llegaron a la casa y nos trajeron a todos para el Comando de la Policía. Es todo”.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta por el ciudadano IBARRA BARBOSA ARGENIS JOEL de fecha 05-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo el día de hoy como a las dos de la madrugada aproximadamente estaba en la casa de mi mamá durmiendo cuando de repente llegó el marido de mi mamá WILMER JAVIER MOTRA LEON borracho con otro amigo y prendieron la planta de sonido de la casa y me despertaron, yo vi que ellos se pusieron en el frente de la casa a fumar droga, yo me paré todo molesto porque no me dejaban dormir y agarré una silla y me senté en el frente, de repente mi mamá salió a reclamarle que porque el hacia eso delante de los niños que tremendo ejemplo les estaban dando, y el se puso bravo y se le lanzó encima y con una botella de cerveza que tenía le pegó en la cara, eso me molestó y me metí a defender a mi mamá y Wilmer partió la botella que tenía en la mano y me cortó en la barriga de allí yo me vine a pie a buscar la policía, los policías llegaron a la casa y nos trajeron a todos para el Comando de la Policía. Es todo”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión de los punibles señalados por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido los delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 5 de mayo del año dos mil trece por ante esta Instancia Jurisdiccional.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso que se realizó en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece por ante esta instancia jurisdiccional. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor WILMAR JAVIER MORA LEON, como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42, 41 Y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SOFIA IBARRA, a la pena principal de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien el delito de AMENAZA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de treinta y dos (32) meses de prisión, mas la mitad, es decir dieciséis (16) meses de prisión, lo cual arroja un resultado de Treinta y dos meses de prisión, lo que es igual a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión. Ahora bien, respecto del delito de VIOLENCIA FISICA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) meses de prisión a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, lo cual arroja como resultado doce (12) meses de prisión, de lo cual se aplica la mitad es decir seis (6) meses de prisión por el concurso de delitos. Respecto del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) meses de prisión a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, lo cual arroja como resultado doce (12) meses de prisión, de lo cual se aplica la mitad es decir seis (6) meses de prisión por el concurso de delitos. Y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor WILMAR JAVIER MORA LEON a la pena de de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) días de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 26-03-13 AL ACUSADO WILMAR JAVIER MORA LEON, Venezolano, natural de la fría, con cedula de identidad N° V-16.280.795, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-09-1980, de profesión albañil, letrado, residenciado en delicias, parte baja, calle 9 con 19, casa de color rosado y azul, cerca de la bodega Rubén, la fría estado Táchira 0277-311.9042, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42, 41 Y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SOFIA IBARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadanos WILMAR JAVIER MORA LEON, Venezolano, natural de la fría, con cedula de identidad N° V-16.280.795, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-09-1980, de profesión albañil, letrado, residenciado en delicias, parte baja, calle 9 con 19, casa de color rosado y azul, cerca de la bodega Rubén, la fría estado Táchira 0277-311.9042, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42, 41 Y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SOFIA IBARRA, a la pena principal de DOS AÑOS (02) CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la Ley Orgánica que rige la materia.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.. Se acuerda copia simple a la defensora público penal.. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-003868