REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005803
ASUNTO :SP21-S-2013-005803
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.300.706, fecha de nacimiento 0-01-1971, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 bis, cas N° 12-54, la Fria , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING.
DEFENSOR: Abog. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado
VICTIMA: GLORIA DEL CARMEN FLEMING.
FISCAL: Abg. Angel Piñango Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19-03-2012, siendo las 2:11 p.m, la ciudadana GLORIA DEL CARMEN FLEMING comparece ante la Fiscalía Vigésima Octava de La Fría, Estado Táchira, donde manifiesta que denuncia al ciudadano ALDRIN HUMBERTO ARRIETA BRACHO quien es su concubino, ya que estando en su casa, el día viernes 16-03-2012, este ciudadano entró a su casa y la empujó por la espalda, cayendo al iso y allí comienza a darle puntapiés. Ante esta situación, la hija mayor de la denunciante interviene y se lo quita de encima, pero al levantarse del suelo, este ciudadano la agarra por el cabello y la lanza contra el mueble, entonces es cuando interviene un sobrino de la denunciante, para separarlos pero una vez que lo hace, el ciudadano Aldrín Humberto la empezó a insultar, diciéndole perra, zorra, que le quitaba la cabeza, le quitaba un brazo, pero que algo le haría y dándole golpes por encima de ellos, estaba como loco. Señala que le desbarató cosas de la casa, como la cónsola, el espejo, el techo y rompió muchas cosas mas. Como pudieron lo sacaron de la casa y posteriormente llega su hermana YANET ARRIETA y su sobrino MARCOS ARRIETA, ellos vieron todos los daños y también los golpes que tenía en la cara. Señala que estaba muy asustada, como traumatizada y su hija le prestó las primeras atenciones, curándole los golpes. Desea que se aleje, pues tiene miedo de que donde la vea la golpeará o hasta le cause la muerte, porque así la amenazó, que le iba a quitar la cabeza.
Se realiza Reconocimiento Médico Legal, por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, donde indica que a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN FLEMING se le practicó examen físico en el cual se aprecia Hematoma en región ciliar izquierda. Hematoma en glúteo derecho. Hematoma en región supero externo de pierna izquierda. Resto del examen físico dentro de límites normales. Estado General bueno, salvo complicaciones. Tiempo de curación cinco (5) días. Carácter leve.- .-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima GLORIA DEL CARMEN FLEMING quien manifestó “si estoy de acuerdo doctora es mas desde hace una año ni nos veíamos es todo”..
La Defensa, Abg., JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.300.706, fecha de nacimiento 0-01-1971, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 bis, cas N° 12-54, la Fria , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
De los Expertos:
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-248 de fecha 20-03-2013 suscrita por la médica Forense Doctora Zolange García de Jaimes quien practicó el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Gloria del Carmen Fleming.
De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento :
1.- Declaración de los Funcionarios Agente Daniel Villamizar y Jhonny Camero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.-
De los Testigos:
1.- Declaración que rendirá la ciudadana Gloria del Carmen Fleming.-
Documentales:
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-248 de fecha 20-03-2013 suscrita por la Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes quien le practicó el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Gloria del Carmen Fleming.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING.; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.300.706, fecha de nacimiento 0-01-1971, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 bis, cas N° 12-54, la Fria , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 06-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.300.706, fecha de nacimiento 0-01-1971, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 bis, cas N° 12-54, la Fria , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.300.706, fecha de nacimiento 0-01-1971, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 bis, cas N° 12-54, la Fria , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ALDRIN HUMBERTO ARRIETA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.300.706, fecha de nacimiento 0-01-1971, de 43 años de edad, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jáuregui, carrera 13, con calle 5 bis, cas N° 12-54, la Fria , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ALDRIN HUMBERTO ARRIETA BRACHO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 06-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha lunes 06-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.-
SEXTO se decreta el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING.
. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005803