REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-003620
ASUNTO: WP01-S-2012-003620

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.


Representantes del Ministerio Público: FISCALIA CUARTA ABG. MILAGROS RENJIFO.
Defensora Público Primero: ABG. DENNYS R. MALDONADO.
Acusado: WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO.
Víctima: HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA.

Delito: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.



SENTENCIA CONDENATORIA

Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.212, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1980, 33 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Noel Velásquez (v) y Erlen Delgado (v), residenciado en el Sector Nuevo Mundo, al lado del Liceo Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanca, Macuto, Estado Vargas.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Asimismo el principio de publicidad se encuentra en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la ciudadana HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA en su condición de víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “a puertas cerradas”. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad legal fijada por este órgano jurisdiccional a los fines de aperturar el presente juicio, en necesario que el Ministerio Público haga una retrospectiva de lo que nos tiene aquí reunidos, siendo que en fecha 17/11/2012, en el momento en que la víctima, la ciudadana NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, se encontraba caminando por los alrededores de la escuela Simón Rodríguez, en Macuto, cerca de la parada de los autobús de Caracas- La Guaira, siendo las 8:30 de la noche, fue abordada por un sujeto quien esgrimiendo un arma de fuego, la abordó y primeramente la obligó a entregarle unas cosas personales y luego no obstante con ello, la obligó a que caminase, llevándosela a un sitio desierto, donde no bastando con haberla despojado de sus pertenencias, le sacó sus cosas de las carteras y empezó a tirar al piso, no obstante de ello, procedió a abusar sexualmente de ella en contra de su voluntad, siendo que según el dicho de la víctima, éste la forzó a consentir el acto sexual y luego del mismo la amenazó, que si lo denunciaba la iba a matar, es así como se inicia la presente investigación, como la victima llega a su casa, cerca del sitio y es allí cuando se interpone la correspondiente denuncia acompañada de sus familiares, y en un recorrido realizado cerca del sitio es avistado la persona señalada por esta, debiendo destacar que la víctima al momento que era abusada sexualmente, logró reconocer en el acusado una cicatriz, aparte de eso dio las características de cómo estaba vestido y las características fisonómicas, es así como funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, logran avistar al sujeto señalado, quien al darle la voz de alto, emprende la huida y logra introducirse en una vivienda, es allí donde los funcionarios lo siguen y tratan de entrar a la residencia, y es allí donde una ciudadana de nombre Jenny García Peñalver, abre la puerta y permite el acceso, en momento en que entran los funcionarios, logran avistar al mismo sujeto quien venía saliendo de un cuarto del interior de la vivienda, habida cuentas que se había cambiado la ropa, esto a los fines de confundir la investigación, y al se requerida la ropa que portaba anteriormente, este se negó, y los funcionarios al revisar el cuarto de donde salió, lograron encontrar la vestimenta que tenía y colectarla, es así como se inicia la presente investigación, siendo presentado posteriormente ante el tribunal segundo de violencia, atribuyéndole el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 65, esto con la circunstancia agravante. De la investigación que se hizo a posteriori, se logró consignar la acusación en fecha tempestiva, habida cuenta que al acusado se le impuso una medida privativa de libertad, es así como después de haberse celebrado la audiencia preliminar, en la cual se admitió el delito que le es atribuido al ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 65, esto con la circunstancia agravante, esto en perjuicio de la ciudadana NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA. No queda más sino que solicitarle se proceda a citar a los medios de pruebas, admitidos como fueron en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar no solo la corporeidad del delito, sino la participación que tuvo el hoy acusado en el hecho, por lo demás debo decir que la víctima quería manifestar que en virtud de la afectación que ha conllevado la consecuencia de este hecho, que ha reincidido negativamente en la cuestión psicológica de la víctima, ella manifestó que de ser posible , no quería estar en la misma sala con el acusado, toda vez que manifiesta que eso le causa angustias, nervios y temor, no solo por su vida, sino por la de los integrantes de su familia. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA

La Defensora Pública Segunda abogado ABG. DENNYS R. MALDONADO, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y público lo siguiente: “Después de haber escuchado los argumentos del ciudadano fiscal, a pesar de que esta defensa no estuvo en la fase investigativa en el presente caso, se evidencia que faltan múltiples diligencias que practicar para la investigación del mismo. Esta defensa rechaza tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada en su oportunidad por la vindicta pública, en contra de mi patrocinado, hasta este momento mi defendido es inocente hasta que se demuestre lo contario, no es la defensa quien tiene que demostrar la inocencia, en el fiscal del Ministerio Público quien tiene que demostrar la culpabilidad del mismo, esta defensa está convencida que al final del presente debate oral y público, la sentencia que ha tomar este tribunal, será una sentencia absolutoria. Es todo”.

ADVERTENCIA AL ACUSADO

Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: “ tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de cuatro años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate.´´ Posteriormente se procedió a preguntarle sobre la admisión de los hechos, a lo que respondió “No admitir los Hechos”. Igualmente se le interroga acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126, 127 y 131, todos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: WILMER GILBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.212 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira,, nacido en fecha 13 de Febrero de 1980, 33 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Noel Velásquez (v) y Erlen Delgado (v) residenciado en el Sector Nuevo Mundo, al lado del Liceo Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanca, Macuto, Estado Vargas.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El acusado WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, fue informado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mi señora ese día, acostado con ella, los señores funcionarios tocaron la puerta, en la cual mi señora abrió la puerta sin ningún nervio y ellos pasaron me encontraron acostado en la cama, yo me paré, entró la señorita, los funcionarios, ella en ningún momento dijo que fui yo quien abusé de ella, sino fue cuando me llevaron a mi señora y a mí al retén, a investigaciones y ahí me pusieron una gorra, que fue cuando la señorita dijo que fui yo. Es todo.” ”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Se dejó constancia que no realizo preguntas. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: ”Que hora aproximadamente era cuando los funcionarios entraron a la casa? R: Como las 10:30 u 11:00 de la noche más o menos. ¿Ese día que hiciste tú? R: Yo pasé todo el día acostado en mi casa, porque yo venía de calle los baños, de la casa de mi mamá que había pasado la noche por allá, pasé todo el día y la noche en mi casa, hasta que sucedió lo que sucedió como a las 10:30 de la noche. ¿A qué hora llegaste ese día a tu casa? R: Como a las 6:00 de la mañana. ¿El día anterior consumiste bebidas alcohólicas? R: Si. ¿Con quién te encontrabas tú? R: Por allá estaba con una muchacha que se llama Nakari, que ella es testigo mío, y otra señora que se llama Zaida, otros amigos ahí, y después me despedí de ellos y me vine para la casa. ¿Cómo estabas vestido tú ese día? R: No recuerdo de verdad. ¿Cuándo te detienen como estabas vestido? R: En ropa interior en mi casa. ¿Cómo era el interior? R: Tipo bóxer, color oscuro, como un azul oscuro. ¿Tú conoces a la señora Helen Rodríguez? R: De vista la conozco porque ella se la pasa con las personas que son enemigos míos, ella me conoce a mí de vista, ella sabe dónde yo vivo y yo sé dónde vive ella. ¿Ella te conoce a ti? R: De vista. ¿Por qué tú dices que ella te conoce? R: Porque yo he caminado por el paseo de Macuto cuando ella se la pasa ahí con los enemigos míos prácticamente. ¿Enemigos por qué? R: Porque esto viene pasando desde 07 años, balas van, balas vienen, la señora mía fue herida también, toda mi casa llena de balas por ellos, y entonces su estrategia es como no pueden matarme, entonces como que ahora optaron por esta opción, ellos son luceros en casi todos esos penales y entonces será que me trasladan a un penal abierto y picarme por allá será. ¿Está señorita Helen es familiar de tus enemigos? R: No sé. ¿Pero manifestó usted que se la pasa con ellos? R: Si se le pasa con ellos. ¿Podría nombrarme el nombre de esos enemigos que se la pasan con Helen? R: Eso sí es fuerte de verdad, pero por defenderme puedo decir uno solo que es Maikel, que es el jefe de esa banda como quien dicen. ¿Anteriormente habías tenido algún problema con esta señorita? R: No, con ella no, pero con los amigos de ella sí. ¿Quiénes estaban en tu casa el día que te detienen? R: Mi señora, mi niña de 13 años, mi niño de 12 años y el de 10 años, ella dice que yo tengo una cicatriz porque cuando ella entró a la casa ella me ve la cicatriz, yo estaba en bóxer, salí, ahí nadie corrió, si yo sé que yo estoy metido en este problema, por lo menos a mí no me agarran. ¿Ella entró a tu casa? R: Si, con los funcionarios, y la mamá la esperó afuera gritando cosas, pero ella en ningún momento dijo que fui yo, sólo cuando me llevaron al retén que los mismos funcionarios me pusieron la gorra. ¿Qué dijo ella cuando entra a tu casa? R: No dijo nada de verdad, yo le pregunté y todo, chama fui yo? Y ella no dijo nada. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Muchos. ¿Conoces a la mamá de Helen? R: Sí, de vista también. ¿Ella entró a tu casa también? R: Ella se quedó en la parte de afuera gritando cosas. ¿Aparte de tus hijos y tu esposa, que personas estaban de testigos por ahí cerca? R: Ahí hay una testigo, una chama que estaba hablando con nosotros en ese momento antes que ellos entraran, ella subió a su casa, pero esa no se atreve a venir para acá porque sería triste por ella, ella se negó, porque esa fue la primera testigo que nosotros buscamos, pero no hay forma de que esa chama venga aquí. ¿Los funcionarios policiales encontraron algún arma de fuego? R: No, ahí no consiguieron nada, lo que hicieron fue quitarle los zapatos a los niños que se les había comprado para diciembre, y unos reales que yo tenía ahí. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Usted en dónde trabajas? R: Yo me la paso pescando, y mato tigritos también haciendo albañilería. Es Todo”.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Una vez culminada la declaración del ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
1.- Testimonio de la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nº 19.273.377, en su condición de víctima, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “El día 17 de noviembre del 2012, yo me encontraba bajando de Caracas y me bajé en la parada cerca de mi casa, que queda antes de la maternidad, en las adyacencias del colegio Simón Rodríguez, cruzo la calle, bajo las escaleras de un edificio que está allí que se dirigen hacia un callejón que se comunica con la calle de mi casa, cuando estoy bajando, al frente de una camioneta que estaba abandonada, yo siendo que me están persiguiendo, en ese momento yo volteo y era el sujeto, cuando volteo, se me acerca y me pone la pistola aquí, y me dice, dame la cartera, no te muevas y no grites, yo le doy la cartera automáticamente y me devuelvo, yo estaba bajando y lo que hace es devolverme hacía arriba de donde yo venía. En las escaleras del edificio por donde yo pasé, me sentó y él se sentó al lado mío a la mano izquierda poniéndome la pistola en la cintura, y me dice, saca las cosas de la cartera, quédate tranquila, no grites, no hagas nada porque te mato, yo saco las cosas de la cartera y me dice, dame la plata, yo le digo, no tengo plata, el metió la mano en la cartera y sacó un sencillo que yo tenía en uno de los bolsillos, eran como 50 bolívares, no obstante a eso yo venía con un vestido por las rodillas, sandalias y un suéter morada arriba, el suéter morado , cuando yo estoy sacando las cosas de la cartera, con el mismo suéter morado, yo agarro mi teléfono BlackBerry, lo pongo hacia un lado y el suéter lo tapa, me queda el otro teléfono dentro de la cartera, yo estaba así, y él estaba de frente, y viene y me empieza agarrar la rodilla y yo le digo, chamo ya va espérate, yo te estoy dando lo que tú quieres, te estoy colaborando, yo no voy a decir nada pero por favor no me vayas a hacer más nada, no obstante a eso dice que me quede tranquila y que abra la piernas, que me quiere agarrar la cuca, literalmente dijo eso, me seguía apuntando siempre con la pistola en la cintura, y me empieza a tocar, yo le digo chamo por favor no me vayas a hacer nada, y me dijo, que te calles, cuando saca la mano, la huele y pone una cara asquerosa como que si hubiese disfrutado lo que estaba haciendo, y automáticamente cuando yo estoy así, él me dice y ese anillo qué? Y yo le digo es el anillo de mis padres, un anillo de oro que era lo que me quedaba de mi papá y mi mamá, me dijo dámelo acá y me lo arrebata, de hecho todavía tengo la marca del anillo, en ese momento me voltea y me pone en cuatro, yo con las rodillas en la escaleras, en donde había escombros, piedritas, me levanta el vestido, me rompe el cachetero, me estaba apuntando con la pistola en la cabeza y me penetra, luego de varias penetraciones, yo lo único que hacía era que rezaba porque este tipo no me fuera a matar, o que no tuviera alguna enfermedad en donde me pudiera a mi pegar eso, o que me dejara embarazada, pensaba en eso, fueron como cuestiones de 3 u 4 veces que hizo como el acto de penetración y lo sacó, bajó un momento el arma de la cabeza porque sentí que se estaba acomodando, el cargaba una franela azul, un jeans, y cuando yo medio volteo así, le veo una cicatriz que tiene en la parte abdominal, cuando él me ve que volteo, vuelve otra vez y me empuja así y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza y me dice, te quedas quieta, esto no lo puede saber nadie, yo sé dónde vives tú, te voy a matar a ti y a toda tu familia, me amenazó, me dice, quítate ese cachetero, y me lo terminó de romper, y recoge tus cosas y te me vas, ni voltees porque te mato, yo metí todas las cosas en la cartera que había sacado , el celular con el suéter lo agarré así y lo volví a meter, me imagino que se llevó el cachetero, supongo que se lo llevó porque luego no lo había encontrado en esa área, yo me bajé el vestido y caminé hacia donde yo iba, hacia mi destino anteriormente, no voltié por el miedo de que me podía dar un balazo por la espalda, porque pensé que él todavía estaba viendo. Cuando llego a la esquina para llegar a mi casa, ahí entré en llanto, en pánico, los vecinos que están al lado de mi casa vieron cuando yo estaba así, me prestaron la ayuda y me dijeron que era lo que pasaba, que tenía, y no yo no quise decir nada, simplemente dije que me robaron, porque en realidad no quería sentirme más sucia de lo que estaba, fui hacia mi casa y estaba mi hermana y mi mamá, y me empezaron a preguntar, mi mamá y mi hermana se volvieron como loca preguntándome quien fue, mi mamá quería ir hacía donde habían pasado los hechos para ver si había algo, yo simplemente me encerré en mi cuarto y le dije mamá por favor no hagas nada que ese tipo me va a matar, ese tipo sabe quiénes somos, ese tipo me amenazó, le dije, quédate quieta quédate aquí, y mi mamá no me hizo caso y se fue con mi hermana, fue como que a dar un recorrido, yo continúo y me voy a mi cuarto, me encierro en mi cuarto y lo que hago es llorar y llorar, me sentía sucia y asquerosa y automáticamente error mío porque ahora lo sé, me metía a bañar, me bañé como nunca en mi vida me había bañado porque yo sentí que ese tipo todavía me estaba tocando, hasta me besó, me obligó, me pegó la boca de él con mi boca, yo quería era bañarme y bañarme, me medio tranquilicé al bañarme, y cuando salgo del baño que voy hacia mi cuarto, me visto y me dirijo hacia el porche a buscar a mi mamá o a mi hermana, veo que están abajo como una patrulla de Polivargas, mi mamá me dice, baja, y yo le dije, no, que ellos suban, anteriormente de la patrulla de Vargas, pasó una patrulla de la Guardia Nacional, y mi mamá la paró y le dijo, a mi niña la violaron, por favor hagan algo, entonces el funcionario de la Guardia Nacional dijo, pero que niña? Yo estaba al lado, y mi mamá le dice mi niña, ella, y el funcionario le dije, bueno señora pero esa es una mujer, entonces mi mamá entró en rabia y dijo, bueno el hecho de que sea una mujer no significa que, entonces la guardia nacional me dice, chama pero que fue lo que pasó? Todo así súper déspotas, y yo les dije, un momento, ustedes me garantizan que si yo colaboro con todos ustedes, formulo la denuncia, si lo atrapan, ustedes no me lo van a soltar en 24 u 48 horas porque simplemente no pudieron hacer más nada y me dijeron, bueno no te garantizamos nada pero haremos lo que se pueda, y yo les dije, no gracias señor déjelo así, y ahí la patrulla de la guardia nacional se fue, cuando llega la de Polivargas, que mi mamá me dice que baje, y yo le digo que no, que ellos suban, yo me siento en la sala y llegan dos funcionarios de Polivargas y me dicen, mi niña yo sé que es difícil, ya tu mamá nos medio comentó algo que fue por una violación, pero necesito que te concentres y que me des las características específicas y todo lo que recuerdes de todo lo que pasó, y yo le dije tranquilo, no tengo porque concentrarme porque eso no se me va a olvidar así, era una persona morena, tenía los ojos rojos, medios achinados, con entradas, tenía una franela azul, un jeans y una pistola, y entonces me dijo, como era? Yo le calculo unos treinta y pico, casi 40 años, empezaron a radiar todo, me preguntaron que en dónde fue y me dijeron, vamos, entonces voy con los funcionarios hasta donde, los funcionarios me dicen que donde está la ropa interior y el vestido? Yo les digo que el vestido está ahí en el cuarto, y la ropa interior no sé, el me la arrancó y no sé qué hizo con ella, me dicen que está bien, vamos hacia donde pasaron los hechos, fuimos y los policías revisaron pero no encontraron absolutamente nada, nos devolvimos para mi casa, ellos van para el geriátrico que está ahí, que hay damnificados, y van para ver si las personas de ahí habían visto algo, porque es la misma calle que comunica a donde a mí me pasó, lo que pasó, no encuentran nada, empiezan a radiar y luego uno de los funcionarios me dice, quieres dar una vuelta de reconocimiento para ver si logras identificar a algún sujeto parecido? Entonces yo le digo que sí, me monto en la patrulla con el funcionario y mi mamá se viene atrás con otro carro y otros policías que estaban prestando el servicio, yo vivo en la calle por donde está la maternidad, nos dirigimos hacia donde está el paseo de Macuto, donde está el Parque de las Palomas, nos fuimos por esa calle, dimos la vuelta por la Guzmania, subimos y nos vinimos por la avenida principal, exactamente después de la pasarela por donde yo me bajé, que era un huequito para cruzar la calle por donde está el edificio, que está la subida para el Simón Rodríguez, yo veo a una persona con una camisa azul y un jeans, y yo le dije al funcionario que así estaba vestido el que me atacó, y él aceleró la patrulla, cuando ve eso, el sujeto que estaba subiendo por ahí por la cuarta, arrancó a correr y se metió por ahí en una de las casas, la policía siguió, paró la patrulla, yo me quedé dentro de la patrulla, y empezaron a revisar toda esa zona, cuando empezaron a revisar veo que se había metido en una casa en específico, y tocan la puerta de la casa, sale una señora, y ellos están preguntando, disculpe un sujeto que acaba de entrar, y la señora les dice, no, aquí no hay nadie, yo estoy sola con mis hijos, era lo que yo escuchaba porque la señora estaba alterada, luego hubo como que un tramo en donde la señora se tranquilizó, y ella le da como que el acceso a la casa de ellos y le dice, bueno si quieren buscan y registren, pero aquí no hay nadie, cuando entran a la casa, luego no sé qué pasó allí porque yo estaba dentro de la patrulla, resulta que sacan a un individuo hasta la parte de afuera en las escaleritas que dan hacia la calle, y me dicen, bájate un momento, me preguntan, lo reconoces? Y les digo que sí, que fue él, automáticamente, ya estaba cambiado, no tenía la misma ropa que cuando me atacó que yo vi cuando arrancó a correr, ya estaba totalmente cambiado, yo les digo que sí fue él, me preguntan que si estoy 100 % segura y les digo que sí, esa cara jamás se me va a olvidar, se los dije a los policías así, lo detuvieron y se lo llevaron en una patrulla, yo me bajé y me fui en el otro carro con mi mamá, fuimos hasta Polivargas aquí en Macuto, cerca de mi casa, cuando estamos ahí yo paso por otro lado y me toman la declaración una muchacha, me pregunta que fue lo que pasó? Y yo le cuento, que me dice, quédate tranquila, todo se va a solucionar, necesito que por favor me cuentes absolutamente todo lo que pasó, que es todo lo que estoy exponiendo anteriormente, luego de allí me dice, tienes que hacerte la prueba forense, fuimos a la PTJ como aproximadamente a la 01:00 u 02:00 de la mañana y le dicen al PTJ, que es una caso de violación, necesita hacerse urgente eso, y el mismo dice, ahorita no hay médicos de guardias, eso fue de un sábado para domingo, que se venga el lunes temprano, yo me le quedo viendo y le digo, disculpa, el lunes? Yo creo que eso tiene que ser ya, y entonces él me dice, bueno, eso es lo que hay, tienes que venir es el lunes. Mi ginecólogo personal se llama Vallenilla, él había sido el médico forense hace unos tiempos de la PTJ, mi padrastro lo llamó, y le dijo, cónchale tengo este caso con la niña, será que tú conoces al médico actual de la PTJ para que puedan hacerle esa evaluación ya? Y le dijo, tranquilo, lo llamó y automáticamente a las 06:00 de la mañana me estaban haciendo la evaluación forense, me la hicieron, el que me atacó a mí también estaba ahí en PTJ, después de allí cuando terminaron de hacerme los exámenes, me fui para mi casa hasta el lunes que vine a hacer lo de la presentación. Es Todo.” ”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “Recuerda la fecha y el sitio en donde sucedió este hecho? R: Si, 17 de Noviembre del 2012 cerca de mi casa. ¿Qué hora era aproximadamente? R: Como las 8:30 de la noche. ¿Qué tiempo duró esa situación? R: Para mí fue eterna, pero creo que fueron como unos 20 a 25 minutos. ¿Al momento de que esta persona te dijo que te fueses, vistes hacia donde caminó él, hacia donde caminaste tú? R: No, porque yo absolutamente me bajé el vestido, recogí mis cosas y vi hacia delante, hacia mi camino, no voltié porque sentí que me iba a matar, porque él me dijo, no voltees, porque te mato, no sé hacia donde agarró. ¿Qué características específicas vistes tú en esta persona? En tu declaración dijiste que tenía los ojos rojos. R: Si, tenía los ojos rojos. ¿Cómo estaba vestido? Como es la contextura de esta persona? R: Era moreno, medio acuerpado, no muy alto ni muy bajo, tenía entradas, medio achinado, tenía una cicatriz abdominal muy pronunciada que fue lo que logré ver, cuando supuestamente se estaba acomodando que fue el momento en el que por unos segundos me quitó la pistola de la cabeza y yo voltié, pero cuando voltié le vi una cicatriz muy pronunciada en el abdomen. ¿Cómo estaba vestida esta persona al momento de los hechos? R: Tenía un jeans y una franela azul. ¿Hablando con los funcionarios policiales se hace un recorrido, a que distancia queda el sitio en donde sucedieron los hechos, a donde fue ubicada esta persona? R: Muy cerca, cruzando la calle, la persona se localizó a una o dos casas después del Simón Rodríguez.. ¿Cuándo lo vieron en la calle, cual fue la reacción de esta persona cuando trataron de buscarlo? R: Arrancó a correr y se metió en una casa. ¿Él logró verte? R: No sé si me logró ver, yo estaba dentro de la patrulla, me imagino que vio fue la patrulla. ¿Qué distancia corrió desde el sitio en donde fue ubicado para llegar a la casa donde estaba? R: Un trecho mediano, él estaba subiendo exactamente la subidita del Simón Rodríguez, y de esa subida, a la casa en donde se metió yo diría que son unos 30 u 50 metros aproximadamente. ¿Cuántos funcionarios aproximadamente te acompañaban y quienes te acompañaban cuando iban en ese recorrido? R: Yo estaba con un funcionario en la patrulla, luego había funcionarios motorizados. ¿Cuántos? R: Uno solo, había otra patrulla, y estaba mi mamá en el otro carro. ¿Qué pasa al momento de llegar a esa casa? R: Yo me quedo dentro de la patrulla, mi mamá se queda dentro del carro, porque nos dicen que permanezcamos así, los policías hacen un recorrido cerca de las adyacencias de la casa ,luego tocan la puerta de la casa sale una señora, y ellos le dicen, disculpe un sujeto que acaba de ingresar a la vivienda, y ella dice que no, que ahí no hay nadie, que ella está sola con sus hijos, entonces ellos le dice, nosotros vimos a un sujeto que acaba de ingresar, entonces ella dice que no, yo estoy sola con mis hijos, la persona se empezó a alterar, obviamente yo escuchaba porque tenía los vidrios de la patrulla bajos, y estaba escuchando todo lo que pasaba porque estaba cerca, es un estrecho corto entre la calle y la casa. Luego los policías como que lograron calmar a la señora, y me imagino que entraron, porque ella no estaba afuera de la puerta sino que entraron con la señora, y minutos después, salió con el individuo, lo sacaron y me dijeron, bájate un momento, me dijeron, lo reconoces? Y les dije que sí, me preguntaron un poco de veces que si estaba 100% segura? Y les dije que sí, esa cara jamás se me va a olvidar. ¿Tú lograste a ingresar a esa vivienda? R: No. ¿No te percataste cuantas personas había allí? R: No. ¿La persona que estaba señalada como autor de este hecho, como estaba vestido? R: Tenía un short playero y una franela blanca aproximadamente, me imagino que con algún estampado, pero no tenía el jeans y la franela azul que portaba para el momento que me atacó. ¿No sabes si fue colectada esa ropa allí? R: Hasta donde sé, creo que si la recolectaron, porque yo después pregunté en la policía. ¿Había visto tú a esta persona anteriormente? R: Jamás había tenido algún contacto con esa persona. ¿Sin embargo esta persona al momento de amenazarte, que fue lo que te manifestó? R: Dijo que no denunciara porque me iba a matar, porque sabía de donde yo era y me iba a matar a mí, y a toda mi familia. ¿De dónde tú vives, a donde vive esta persona, qué distancia hay aproximadamente? R: Poca, simplemente subir, cruzar la calle, y subir unas escaleras. ¿Tú no recuerdas haber visto a esta persona por allí? R: No, en ningún momento. ¿Alguna de tu familia conoce a esta persona? R: No. ¿Esta persona al momento de salir de la vivienda, como estaba vestido? R: Un short playero y una franela blanca con algún estampado. ¿La única oportunidad que tú le apreciaste esa cicatriz que tenía fue al momento de hacer el acto sexual de manera forzada? R: Exactamente. ¿Usted ha sido amenazada de alguna manera luego de este episodio, por algún amigo o alguna persona extraña? R: Formal y directamente no, rumores que se han comentado sí. ¿Qué tipo de rumores? R: Que mis sobrinos estudian en la Guaica Macuto, al parecer niños de esa casa estudian ahí, nosotros anteriormente hace como unos 07 años atrás, vivimos en nuevo mundo, cerca del Simón Rodríguez también, nosotros quedamos como con 02 u 03 amistades, por esa casa en donde nosotros vivíamos en nuevo mundo, y las amistades decían que escuchan que ella estaba divulgando, cuando digo ella me refiero a la pareja de la persona, que nos iba a dar en donde más nos doliera, con los niños, que sabía que mis sobrinos iban con una sola persona mujer a la escuela, esa es mi hermana, y que sabía que yo siempre me bajaba en esas paradas, y que me podía hacer cualquier cosa en cualquier momento, que en donde yo menos me lo esperaba me lo iba a hacer, son cosas que se escucharon más nunca fue una amenaza directamente. ¿Al momento de suceder ese hecho sexual, hubo algún forcejeo, te golpeó? R: Me amenazó con el arma de fuego y cuando me hizo así digamos que duro, por la cabeza para que yo siguiera volteando hacia la escalera y no hacia él.. Es Todo.” “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Puede decir que contenía su cartera el día de los hechos? R: Contenía mi maquillaje, dos teléfonos, uno BlackBerry y uno Guaguei, digamos perolito como yo lo llamo, contenía el cargador, un sencillo, mi monedero, aproximadamente eso. ¿Cuándo el acusado a usted la aborda, la aborda de frente o de lado? R: De lado. ¿Usted volteó y logró verlo? R: Si. ¿Le vio la cara? R: Si claro. ¿Cómo estaba vestido él? R: Con un jeans y una franela azul. ¿La franela azul tenía algún distintivo, o dibujo? R: No recuerdo. ¿Cómo era la pistola? R: No sé de pistolas, pero era negra, no puedo describirla porque no sé de pistolas, era toda negra corrida, como que compacta del mismo tamaño. ¿Usted sabe diferenciar entre una pistola y un revolver? R: El revolver es el que las balas se le meten así, no era ese. ¿Cómo estaba usted vestida exactamente? R: Tenía un vestido gris por las rodillas, todo tapado manga tres cuarto, tenía unas sandalias negras de corcho, cartera negra y un suéter morado, el suéter lo llevaba en la mano en ese momento. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? R: Como a las 8:30 de la noche aproximadamente. ¿El la metió a usted a un edificio? R: No, a las escaleras del edificio. ¿Cómo se llama el edificio? R: No sé. ¿Cómo era el edificio?: Es como de 4 u 5 pisos, de ladrillos, parece estar abandonado pero no lo está, queda al lado de un estacionamiento, al frente de una quinta rosada de dos pisos. ¿Cómo era la parte de abajo? Había rejas, estaba abierta? R: Es un espacio abierto, esta es la calle por donde yo iba bajando, el edificio me queda a mano izquierda, todo esta parte son escaleras largas, luego aquí hay una pared, que es la pared que da hacia el estacionamiento, la entrada principal de ese edificio no es de este lado, es del lado cuando yo cruzo el frente de la calle, es como una parte lateral, el me sentó en esas escaleras, cerca de la pared que une al estacionamiento, que son unas escaleras totalmente largas, lo único que había era ladrillos. ¿Cómo era el espacio de la escalera en donde él te sentó? R: Abierto. ¿O sea que cualquier pudiera ver desde arriba, habían casas por ahí? R: Hay apartamentos, si era fácil ver, más la mayoría de esos apartamentos están abandonados. ¿Hay casas alrededores que alguien pudo haberse asomados y haber visto algo? R: La casa del frente, es la que tenía más posibilidades de ver lo ocurrido. ¿Cómo era la iluminación? Había bombillos, o estaba oscuro? R: A medias, hay un poste pero de luz pobre por decirlo así, pero en ese momento nada más, que alumbra un poco el edificio, ya lo demás es oscuro. ¿De dónde venía usted ese día? R: De Caracas. ¿Qué hizo ese día? R: Estaba en el Centro Comercial Millenium paseando con mi novio. ¿Quién saca todo de la cartera? R: Yo, y él mete la mano y saca el sencillo. ¿Eso ocurre cómo? R: Sentados. ¿Qué distancia más o menos caminó con él, desde el momento en el que él la intercepta hasta el lugar en donde ocurren los hechos? R Poca, desde donde está parado el señor, hasta la puerta aproximadamente. ¿Usted le entregó la cartera a él? R: Sí, cuando me interceptó, y se la puso él y me siguió apuntando, cuando nos sentamos me dice, toma, dame la plata y saca todo de la cartera, sácalo tú misma. ¿Usted manifiesta que él la sentó, en que momento comienza la relación sexual? R: Al momento de tocarme las piernas, de meterme la mano en la cuca, de olérsela, de golpearme y ponerme en cuatro y penetrarme. ¿El la golpeo o se lo pidió? R: Me volteo, me agarró por el brazo. ¿Cuál brazo? R: No recuerdo, me imagino que el izquierdo porque lo tenía a mano izquierda. ¿Cómo él le rompe el cachetero a usted? R: Estaba de espaldas, lo único que sentí fue que lo rompió. ¿Se lo quitó totalmente en ese momento? R: No me lo quitó, lo rompió. ¿Cuándo usted se lo quita? R: Yo no me lo quité, él lo rompió. ¿Usted manifestó que hizo una vuelta de reconocimiento con los funcionarios, cuanto duró aproximadamente ese recorrido que hicieron? R: Como 10 u 15 minutos, lo que nos pudimos tardar en dar la vuelta. ¿Usted manifestó que él le quitó un anillo, que tiene o tenía usted aproximadamente con ese anillo? R: Desde los 11 años que se casó mi tía, manifesté que el anillo era de mis padres, ya le explico por qué me lo dio mi tía, cuando era la boda de mi tía, un 18 de diciembre del 1998, mi tía vestida de novia se quitó el anillo que le había dado mi mamá, porque era el anillo de compromiso que mi papá le dio a mi mamá, y me dijo, la próxima eres tú, como que en casarme, porque soy la mayor de las sobrinas y de las nietas, y desde ese día nunca me quité el anillo, siempre lo llevaba conmigo y era algo muy especial porque había pertenecido a mi mamá y a su papá en su relación. ¿De qué tamaño era el bolso? Era un bolso o una cartera? R: Una cartera. ¿De qué color? R: Negra. ¿De qué tamaño era? R: Como así. ¿Tú manifestaste que cuando él te dice que recogieras todo tu recogiste el suéter en donde tenías envuelto el teléfono y lo metiste en la cartera? R: Si, de hecho él me pide el celular y yo le doy el perolito, le digo, toma esto es lo que tengo, y me lo volvió a lanzar. ¿Eso fue al principio? R: No, eso fue al terminar. ¿Quiere decir que cuando termina la relación sexual, usted se voltea y es cuando le entrega el celular a él? R: Cuando termina la relación, que él agarra y me rompe el cachetero y me dice, recoge tus cosas y te vas, me bajo el vestido y estoy recogiendo las cosas, me dice, dame el celular, yo le digo tengo es esto, y me dice no chica toma, me dijo, dale desaparece y ni voltees porque te quiebro. ¿Cuánto él te rompe el cachetero, tú sentiste que fue con una sola mano o con ambas manos? R: No recuerdo, yo sentí fue el jalón y que ya no tenía el cachetero. ¿En qué momento él te besó? R: Cuando me estaba tocando las piernas. ¿En ese momento que él te estaba tocando las piernas, que te besa, no lograste ver la cicatriz? R: No, porque estaba sentado. ¿Y él también? R: Si, ambos. ¿Él se sentó al lado tuyo? R: Claro, en la parte izquierda. ¿Tu manifestaste que cuando llegas a tu casa te metiste al cuarto a llorar, que fue tu mamá a buscar a los funcionarios con tu hermana pero también manifestaste que hablaron con unos guardias, en que momento fue eso? R: Antes de yo meterme a bañar en el cuarto cuando ellas bajan que yo le estoy suplicando que no bajen, que no busquen nada, estaba pasando una patrulla de la guardia nacional en ese momento, es cuando la paran y mi mamá les dice, a mi niña la violaron, por favor hagan algo, y como ya dije, el guardia funcionario le dijo a mi mamá, que niña? Yo estaba al lado y mi mamá dice, es ella, y el funcionario le dice, bueno pero eso no es una niña y mi mamá le dice, aja pero si es mi niña, y el funcionario me dice, que fue lo que pasó? Y yo le digo, tú me garantiza que si yo te doy toda la información, no me lo van a soltar en 24 u 48 horas para que después él venga contra mí y tome venganza, porque él me amenazó, entonces me dijeron, bueno no sé, se va hacer lo que se puede, y yo le dije gracias señor, déjelo así. ¿Cuántos funcionarios había en esa patrulla? R: En la de la Guardia Nacional no recuerdo, yo simplemente hablé con el que estaba manejando. ¿Nunca se bajaron de la patrulla? R: No. ¿Tú estabas al lado de él? R: Simplemente se estacionaron frente a la casa. ¿No observaste si había otros funcionarios ahí? R: No recuerdo, yo estaba concentrada hablando con el que estaba manejando. ¿Por qué usted no manifestó en la policía de Vargas y en la Fiscalía y en la Audiencia ante el Tribunal, que había conversado con estos funcionarios de la guardia? R: En la policía yo lo manifesté. ¿Qué estaba haciendo la persona que usted reconoce cuando va con los funcionarios? R: Caminando. ¿Usted se quedó dentro de la patrulla? R: Si. ¿Qué distancia había desde la patrulla hasta donde ubican a la persona? R: La calle es un poco estrecha, está la calle, están las escaleras para subir a esa casa, desde donde está esa puerta hasta donde culmina la pared de cuadritos que está afuera, así. ¿O sea que se ve claramente de donde usted estaba hasta la casa de dónde sacan al sujeto? R: A la puerta. ¿Cómo es la casa? R: No recuerdo, era de noche. ¿Usted manifestó al ciudadano fiscal me imagino que los funcionarios entraron? R: Dije que tocaron la puerta y entraron y salió una señora, ya después de allí, que yo escuché que la señora ya no estaba pegando más gritos y que ellos no estaban allí en la puerta, me imagino que entraron porque es lo que supongo, porque no los visualicé más en la puerta, que era hasta donde alcanzaba ver. ¿A él lo bajan hasta donde estaba usted, que es cuando el funcionario le pregunta si era la persona que la atacó? R: Sí. ¿Cómo estaba vestido? R: Con un short playero y una franela blanca con algún estampado. ¿Qué le notó en su cara aparte de la cicatriz que usted le vio en el abdomen? R: La cicatriz no se la vi en ese momento, sino al momento del abuso sexual, yo en ese momento simplemente le vi la cara, los ojos rojos achinados, con entradas, las mismas características de la persona que me había violado. ¿Alguna otra cicatriz? R: No recuerdo, la única que recuerdo y predominó, fue la de la parte abdominal. ¿Cuánto tiempo duró esa relación sexual? R: Una eternidad, pero fue corto, porque hubo como unas cuatros u cinco veces intento de penetración. ¿Usted le manifestó al Fiscal que todo ocurrió más o menos en 20 minutos, desde que él la aborda, hasta que la lleva al sitio del suceso? R: Si. ¿Cuándo usted formula la denuncia y dice que el sujeto le arranca el cachetero, usted acompañó a los funcionarios hasta el sitio de los hechos? R: Si, yo fui y le enseñé en donde habían ocurridos los hechos. ¿Ellos hicieron un recorrido ahí en la escalera y consiguieron algún elemento? R: Si hicieron el recorrido pero no consiguieron nada. ¿El cachetero no lo ubicaron los funcionarios? R: No. ¿Cómo era la señora que sale de la casa que usted dice que gritaba? R: No recuerdo, estaba oscuro y no visualicé, simplemente escuché. ¿Usted manifestó que escuchó unos rumores, que persona le dijo estos rumores a usted? R: Una conocida de la familia. ¿Tiene conocimientos si es amiga de los familiares del acusado? R: No tengo conocimientos. ¿Y tampoco les dijo en que momento le dijeron eso, y quienes le dijeron eso? R: Si, pero eso me lo dijo mi mamá. Usted manifestó que era primera vez que veía al sujeto, nunca lo había visto por su casa? R: No. ¿Posteriormente algún familiar de usted le dijo, ese es fulanito de tal? R: No. ¿Él vive cerca de su casa? R: Prácticamente. Es Todo”.
2.- Testimonio de la ciudadana ROSAIRA MARIA ORIHUELA DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.642.907, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Como se dice en el acta yo soy la tía de Helen Nazaret Rodríguez Orihuela, el día 17 de noviembre fui notificada a eso de las 8:00 de la noche, que ella fue causal de un acto de una violación, yo estuve con ella, me dirigí de mi casa haciendo donde la tenían allí en la jefatura, no sé si eso es la jefatura o la policía, estuve con ella toda la noche, obvio haciéndole preguntas sobre qué fue lo que sucedió, llorando, todo lo que es el acto de la angustia de lo que había pasado mi sobrina, ella me indicó que la persona que le cometió el acto de violación, el señor aquí presente, le había arrancado la blúmer, y yo le dije, dejó cerca la blúmer? Me dijo, no sé, simplemente la arrancó y la tenía en su mano durante todo el acto que cometió y arrancó a correr. Yo a eso de las 07:00 de la mañana, le pregunté en donde fue, como le preguntaron, toda la familia, ella me indicó que fue en unas escaleras de un edificio que está cerca, creo que eso es la calle Bartolomé, me dirigí caminando, eran ya las 07:00 de la mañana, era obvio que ya había esclarecido para revisar las adyacencias del lugar, y el lugar en donde fue el hecho, fui al lugar donde fue el hecho, revisé minuciosamente a ver si conseguía la prenda íntima, seguí revisando bolsa por bolsa, inclusive la basura porque eso es un edificio residencial, la basura que sacaron, saqué toda la basura, con un palito revisando las matas, ella me dijo obvio la especificación de la prenda de vestir, yo revisé, subí las escaleras que van a la vía principal de Macuto, seguí revisando los arbustos que están en esa vía principal, que es precisamente la salida de las escaleras donde sucedió el hecho, me paré en estos arbusto, revisé y no conseguí, crucé el medio de la vía, revisé la isla que también son unos brocales, no conseguí la prenda, seguí revisando con insistencia de que efectivamente ella me dijo que la persona le había arrancado la blúmer y se la había llevado, crucé la vía, casi me atropella un carro de la desesperación, estaba en la entrada hacia el Simón Rodríguez, la gente no tira tanto desperdicios ahí pero si hay unas matas baldías, no cuidadas, es como cerrito pequeño, revisé todo eso, alcé un poco la mirada y vi algo parecido a una tela blanca, tuve que más o menos subirme como si estuviera subiendo dos escalones pequeños, y procedí a agarrar con mis dedos únicamente para ver si era la prenda de ella, y efectivamente era una blúmer, hasta ahorita no sabía si era la de ella, quien podía certificar si era su prenda era ella, tenía inclusive una toalla diaria, que la presenté con la toalla diaria por algún motivo de algún fluido que pudiera presentar, revisé y en el piso había una hoja de periódico , lo agarré para agarrar la prenda y no seguir manipulándola con las manos, la metí en el periódico y me dirigí hacia la jefatura, y declaré que yo había conseguido la prenda y que quería entregar la prenda como parte de todas aquellas cosas conseguidas en el delito cometido por el señor, eso fue efectivamente lo que pasó. Es Todo” “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “Como se entera usted de los hechos y cuando, y bajo qué circunstancias? R: Yo me entero de los hechos porque recibo unas llamadas alarmantes, muchas llamadas perdidas en mi celular, de mi hermana y de mi sobrina, no de ella, sino de la hermana de ella, y en vista de que veo miles de llamadas perdidas, yo iba en ese momento para unos quince años con mi esposo, nosotros vivimos relativamente muy cerca, yo veo las llamadas perdidas y decido, bueno como voy en camino, me voy a parar a ver qué es lo que quieren con tantas llamadas y cuando me paro me consigo con esto y es cuando me entero de esto, eso fue alrededor de las 9:30 de la noche u 10:00 de la noche. ¿Qué pasa cuando usted se entera del hecho? R: Me quedo con ellos, inclusive llamamos porque era una fiesta de unos quine años de la familia de mi esposo, nos quedamos con ella toda la noche. ¿Qué hacen? R: Cuando yo llegué ya estaban los funcionarios, porque por supuesto yo llegué ya pasada las 9:30 de la noche, allá estaban todos los funcionarios haciendo todas sus actividades de rigor para levantar las experticias sobre el caso, yo me quedo con ellas en la casa, los policías empiezan sus procesos policiales con la agraviada y obvio mi hermana estaba al lado con su mamá. ¿Usted acompañó a la comisión o se quedó en la casa? R: Subí a acompañar a la comisión. ¿Usted vio cuando abordaron a la persona? R: No porque yo me quedé muy abajo, yo acompañé en mi carro pero no llegué a subir, me dio mucho temor llegar hasta el sitio en donde agarraron al señor. ¿Usted logró ver cuando aprehendieron a la persona? R: Si, pero no de cerca, estuve allí en el momento en que lo aprehendieron. ¿Cómo estaba vestida esa persona para ese momento? R: No lo llegue a ver, era de noche, ellos lo montaron en la patrulla, creo que era un pantalón jeans con una camisa azul, pero no sé dar detalles porque yo estaba retirada del momento en cuando lo agarraron. ¿Dónde aprehenden al señor? R: En la calle principal, creo que se llama nuevo mundo, más arriba del colegio Simón Rodríguez. ¿Usted vio cuando fue acusado por primera vez esta persona? R: No lo vi. ¿Cuándo consiguió la prenda? R: La prenda la conseguí a las 7:30 de la mañana, obvio que ya el señor estaba detenido, en la subida en donde está el colegio Simón Rodríguez. ¿Dónde es avistado el señor principalmente, cuando lo aprehende, usted lo vio de lejos me dice la verdad? R: Si, de lejos. ¿Esta prenda estaba ubicada cerca o lejos de donde fue ubicado el señor? R: La prenda estaba en la entrada de la calle va a la Simón Rodríguez ¿Y el señor donde lo ubican primeramente? R: Lo ubican arriba en la calle nuevo mundo, la prenda estaba en toda la entrada. ¿Cerca de donde estaba la persona? R: Si, a unos cuantos metros. ¿Cuál es la reacción de esta persona cuando es llamada por los funcionarios policiales? R: No sé porque él estaba a equis distancia de mí, yo no me bajé de mi carro y no sé cuál es su reacción. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en esa zona? R: Yo vivo en Macuto desde hace 2 años y medios. ¿Es relativamente de donde vive su sobrina? R: No, ella vive en donde está la maternidad y yo vivo en las quince letras, por eso es que es relativamente cerca porque para venir hacia el lado de la Guaira, pasó por esa zona en dónde ella vive. ¿Usted recuerda haber visto a esta persona antes del hecho por allí? R: Jamás, yo no vivo por las adyacencias de mi hermana, yo vivo en las quince letras. ¿Pero no recuerda haberlo visto por ahí? R: Paso por casa de mi hermana, la visito, subo, no me la paso por las adyacencias de esa área, trabajo en Caracas, llego todos los días a las 8:30 de la noche, me es imposible estar en la Guaira. ¿Qué características tenía esa prenda íntima? R: Era una pantaleta blanca, de blonda muy sencilla, ni muy cara ni muy barata, normal, semi hilo, pudiera ser medio cachetero pero hilo, y tenía una toallita diaria, que fue lo que recogí y lo metí en el papel de periódico. ¿Recuerda usted en qué condiciones estaba esa prenda? R: Estaba rota por uno de sus lados, cuando yo la agarré estaba desprendida por uno de los lados, como si la hubiesen alado, no era desprendida en el medio de la toallita, porque la toallita no estaba despegada, estaba era desprendida como si la hubiesen alado y se hubiese roto en una de las esquinas. ¿Qué hizo luego de eso? R: Me dirigí a donde estaba el detenido y mi sobrina, que era en la policía que está aquí en Macuto, y consigné la prueba como parte de todo lo que se recabó para el presente caso. ¿Sabe si la víctima fue despojada de alguna prenda, de algo personal? R: Si, ella me comentó, inclusive sobre un anillo de oro que nosotros tuvimos por mucho tiempo, era un anillo familiar que pasó de generación en generación y yo soy la hermana más pequeña, y el anillo yo después que crecí se lo entregué a ella, y ella se lo puso, ella me dijo que le quitaron su anillo, un anillo muy sencillo de oro. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Los hechos que usted narra, usted dice que tenía muchas llamadas perdidas, a qué hora usted se da cuenta de la llamadas perdidas? R: Cuando estoy montada en el carro que me voy para la fiesta, a eso de las 9:30 de la noche. ¿Usted manifestó que hizo un recorrido por el sitio en donde ocurrieron los hechos, usted llegó sola al sitio en donde ocurrieron los hechos? R: Si. ¿Qué hora era cuando usted llegó sola a ese sitio? R: A las 7:30 de la mañana. ¿En sí que le dijo su sobrina que tenía puesto ese día? R: Una blúmer blanca con Blonder, eso. ¿Pero qué más, camisas, pantalón? R: Todo lo demás fue consignado en su oportunidad, el vestido que ella tenía. ¿Usted acompaña a su sobrina y a los funcionarios policiales a hacer un recorrido por las adyacencias donde ocurren los hechos? R: Ella se monta con los funcionarios y yo voy en mi vehículo. ¿Con quién iba usted en su vehículo? R: Sola, mi esposo se quedó con los niños de mi sobrina, con los de ella no, con los de la otra. ¿Específicamente donde se retira usted, ya que usted dice que le dio temor llegar hasta donde estaban los funcionarios? R: Por la otra entrada en donde estaba que no es la de Simón Rodríguez, en la parte de abajo, por eso digo que es imposible visualizar en el momento en el que lo aprehenden, escuché la bulla, vi el momento en el que lo metieron en la patrulla vestido con un pantalón blue jeans, pero no llego a visualizar bien porque estoy en mi vehículo un tanto atemorizada por todo lo que estaba pasando, de paso que los policías recomendaron que fuese solamente ella, quien sabe quién fue la persona que la atacó. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba, hasta donde más o menos visualiza cuando lo suben a la camioneta? R: De verdad que no sé, unos cuantos metros. ¿Logra ver donde detienen al acusado? R: En el perímetro de esa calle nuevo mundo. ¿Él estaba en plena vía? R: No sé decirle. ¿No sabe cómo estaba vestido tampoco? R: Se pudo ver que tenía por lo menos un pantalón blue jeans y una camisa clara, pero no te sé decir, había gente, había una casa que tenía bulla, no te puedo identificar el color exacto de la camisa. ¿Usted acompañó a su sobrina a Medicatura Forense? R: En la mañana que fue que trasladaron. ¿A qué hora? R: Alrededor de las 8:00 de la mañana. En la noche fuimos, no la pudieron atender, y en la mañana fue que le hicieron todos los exámenes. ¿Usted indica que usted fue quien encuentra la prenda de vestir, el blúmer, pero en el acta policial, cuando se colocó la denuncia, el funcionario que transcribe la misma, dice que comisionó al oficial Rodríguez Christian para que se trasladara al lugar en donde se produjo el acto carnal, a fin de colectar alguna prenda, y es el quien ubica la prenda de vestir? R: Pudo haber ubicado el vestido, deberías de revisar más, porque efectivamente se consignó en el momento el vestido de ella que es la prenda de vestir, y la prenda íntima la conseguí yo, y es así cuando declaro en ese momento que la conseguí aproximadamente a las 7:30 de la mañana. ¿Si pero aquí está claro que la prenda íntima la ubica el funcionario? R: Es imposible que haya puesto eso porque yo tengo una declaración, si tienes ahí la declaración mía, ahí debe decir que soy yo quien ubica la prenda íntima de mi sobrina. ¿Quién iba con la señorita víctima en la patrulla? R: No recuerdo muy bien, sé que iban dos funcionarios de la policía y ella. ¿Esa noche los familiares que acompañaron directamente a la señorita Helen, quienes eran? R: En mi carro yo, en la patrulla no recuerdo. ¿Usted manifiesta que en el recorrido usted iba sola en su vehículo, y que su sobrina iba en la patrulla, había otro familiar ahí con ustedes o solamente eran ustedes dos que estaban ahí? R: Dentro de la patrulla no recuerdo quienes se montaron, porque ellos se montaron, yo prendí mi carro bastante nerviosa y los seguí. ¿Usted se llegó para la casa de ella? R: Cuando vi que tenía tantas llamadas perdidas que iba rumbo a la fiesta, paso por su casa, veo la patrulla de policías, y me bajo a saber qué es lo que pasa. Es Todo”.
3.- Testimonio de la ciudadana JENNY ANYELINA GARCÍA PEÑALVER titular de la cédula de identidad Nº V- 14.312.327, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando fueron muchos funcionarios policiales, tocaron la puerta y eran como las 8:00 de la noche, estábamos acostados con nuestros tres menores hijos, no estoy casada con él porque es mi conyugue, tocan la puerta y yo les abro la puerta normalmente, cuando yo les abro la puerta me preguntan, ¿Está Wilmer? Y yo le dije, si, estábamos durmiendo, yo me encontraba completamente desnuda y él estaba en bóxer y los niños acostados, cuando voy al cuarto que le voy a decir que la policía lo está buscando, ya tenía toda la casa minada de policías, yo les digo, pero es que ustedes no pueden entrar a mi casa así, hay tres menores de edad, y les pregunto, ¿por qué lo están buscando? Y dijeron, porque violó a una menor de edad, y yo les dije que muchacha, si él no ha salido de aquí, entonces yo le digo, ¿Cómo se la violó si él no ha salido de aquí? Entonces dijeron que la víctima estaba afuera, y yo les digo bueno, si ella está afuera que pase, cuando la muchacha pasa y lo ve a él, él estaba en bóxer, porque nosotros también pedimos verla pues, la muchacha pasa, lo ve y dice, no él no es, pero él tiene los ojos rojos, obviamente porque amaneció en calle los baños en donde la mamá en donde él acostumbra, donde su mamá tomando y esas cosas, entonces ella dice inmediatamente que no fue, pero la mamá estaba afuera y ella dice, di que sí es él, y entonces la muchacha dice que no, pero igual los policías se lo querían llevar porque la mamá estaba afuera con unos policías y se lo querían llevar a juro porque sí, fueron muchos funcionarios armados hasta los dientes, y estaban mis tres niños, y la niña le tiró a short a mi esposo porque se lo querían llevar así en bóxer, y yo estaba desnuda, fui golpeada por funcionarios, por unos cuantos de ellos, porque ellos querían sacarlo a él así mismo como lo encontraron, entonces mi niña alcanzó tirarle un short a él y una camisa blanca, y se monta en la patrulla porque yo me quedo, porque ellos se quedaron revisando la casa, me dijeron, usted también se va, me pusieron las esposas y me esposaron abajo también con él , pero cuando a él lo llevan para abajo para Macuto, los funcionarios le ponen una camisa azul y una gorra de policía y le tomaron fotos, le acomodaron la gorra de una manera y diciendo ella que no era, y la mamá continúa diciéndole que sí, pero ya este problema tiene como 05 años ya, porque a él lo hicieron ahí en Macuto, a él le hicieron una traqueotomía, porque le dieron unos tiros, eso es una gente de Macuto que la tiene agarrada con nosotros que tiene 05 años consecutivos echando tiros, para allá yo tenía que recibir una custodia policial que nunca llegó, yo todos esos papeles yo los tengo, hubo una vez que la guardia estuvo custodiando la casa de nosotros, entonces a él le han dado cualquier cantidad de tiros ahí, la casa mía tiene tiros por todos lados, a mí me hirieron y no hay ni una persona detenida, entonces ellos quieren buscar de una manera u otra quitarlo del camino a él, ¿por qué? No sabemos la respuesta, pero es de esa misma gente del gremio del paseo de Macuto, de una banda que se llama los plateados, que la tenían agarrada con la casa de nosotros y conmigo. Bueno yo a raíz de todo eso me mudé, estoy en Maiquetía porque tiene una barbería y mi hermano escuchó el comentario de que mi iban a quemar la casa, y yo me encontraba con mis tres menores ahí, porque ya a Wilmer lo habían dejado detenido, y tuve que irme, porque es la vida de mis hijos, la mía, contra la de ellos, ellos se la pasaban merodeando en la casa, con un acosamiento, una amenaza y yo tuve que irme de Macuto porque todo eso ocurrió cuando estaban mis tres menores de edad en la casa y todos los tiros que han echado, han estado mis tres menores de edad ahí, y no hay ni una persona detenida por eso, a raíz de todo eso es que viene el problema. A él lo sacan de mi casa y él no salió en esa noche, ellos dijeron; él se violó una muchacha ahorita, pero si él no ha salido de la casa como se la va a violar, y nosotros estábamos durmiendo, él no ha salido de la casa ese día supuestamente que la muchacha fue violada. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “Recuerda a qué hora se presentaron los funcionarios policiales? R: Como a las 8:30 u 9:00 de la noche por ahí. ¿El día lo recuerda? R: Eso fue en noviembre, como el 18 u 19. ¿Usted refiere que su pareja no había salido ese día, a qué hora llegó ese día? R: No, él estaba en Calle los Baños, y exactamente llegó como a las 5:00 u 5:30 de la mañana y se acostó y todo, él no salió el día sábado. ¿Usted refiere que al momento en el que tocan la puerta, usted abrió la puerta, o esos funcionarios entraron a la fuerza a su vivienda? R: No, yo se la abrí, pero irrumpieron cuando yo fui al cuarto a avisarle a él, ya tenía cualquier cantidad funcionarios dentro de la casa y yo les pedía que por favor respetara que estaban mis tres menores de edad ahí y llorando. ¿Cuántas personas se encontraban en ese momento en esa vivienda? R: Mi esposo, mis tres menores de edad y yo. ¿Qué edad tienen esos niños? R: La niña en ese tiempo tenía 12, uno 11 años y el otro 09. ¿Usted refiere que entró una persona allí, una mujer, usted recuerda como estaba vestida esa persona? R: Yo creo que estaba vestida con una camisa clara y un pantalón oscuro, era una chica de cabello negro. ¿Recuerda cuantos funcionarios irrumpieron allí? R: No, porque fueron muchos, había como tres unidades y habían muchas motos. ¿Fueron más de 10 funcionarios? R: Si, de hecho se lo llevan a él y yo me tengo que quedar porque me volvieron la casa patas arribas, y después me esposan y me llevan a mí también. ¿Usted refiere que su hija le lanzó un short a su papá? R: Si, el niño, porque él estaba en bóxer y ellos pretendían llevárselo así. ¿Fue colectada algún tipo de ropa, en ese momento que es detenido su esposo? R: Creo que ellos se llevaron un pantalón y una camisa. ¿Cuáles son las características de esa ropa? R: Una camisa azul, un pantalón jeans y creo que una gorra blanca. ¿Es esa ropa que usted refiere que posteriormente le ponen? R: No, en Polivargas él tiene el short y la camisa blanca, le quitan la camisa blanca, le ponen una camisa oscura, y le ponen una gorra de policía para empezarle a tomar la foto. ¿No fue esa camisa que se llevaron? R: No. ¿Usted hasta que momento estuvo con él, usted entró a las instalaciones de la policía, estuvo en todo momento con él o lo tuvieron aparte de usted? R: No, a mí me esposaron al lado de él, a él se lo llevan primero, y al rato después que los policías revisaron la casa y no consiguieron nada, me esposaron a mí, me montaron y me llevaron, como hasta las 3:00 u 4:00 de la mañana más o menos. ¿Es decir que un primer momento se llevan al señor? R: Si, porque ellos se quedaron en la casa registrando. ¿Y después vienen por usted? R: No, lo que se quedaron ahí, me llevaron después. ¿Y los niños que los hicieron? R: Le pedí a la vecina que salió que me los viera, y ellos llorando y yo también, cuando me soltaron como a las 3:0 de la mañana u 4:00, yo fui a buscar a los niños, porque él pedía que me soltaran porque se habían quedado los niños solos. ¿Usted reconoció a la persona que estaba gritando afuera? R: Si, es la mamá de la muchacha. ¿Usted logró verla? R: Si, ella estaba al frente de la puerta, ella quería pasar pero yo le dije que no podía pasar porque si supuestamente la víctima es la hija y los funcionarios la están pasando, nosotros en ningún momento nos opusimos, para que la muchacha pasara, ella entró y dijo claro que él no es. ¿Es habitual que su pareja llegue a esas horas que llegó en la madrugada? R: A veces, no todo el tiempo, a veces cuando él va a calle los baños muy poca veces llegaba así en la madrugada, cuando se quedaba tomando allá, porque allá vive la mamá. ¿A qué hora llegó en la mañana? R: Como a las 5:00 de la mañana y se acostó a dormir, yo le llevé comida y todo acostado porque ni siquiera se paró, porque él llegó ebrio, y yo le llevé la comida, el no salió. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Como se llama esta vecina que tú refieres que dejaste a los niños cuando te llevaron detenida? R: Ziuli Aponte. ¿Cómo es tu casa, cuantos pisos tiene? R: Es una casa que está al lado del Liceo Simón Rodríguez, es de tres pisos pero la mía es la del medio, y cada quien tiene su entrada individual, la fachada todo es de concreto, la parte de adentro es pintada de verde, y la parte del baño como era casi nuevo, no tenía placas sino cabestro, y dos ventanas pecho de palomas que dan vista hacia toda la avenida. ¿Aparte de Ziuli, que otros vecinos se encontraban allí al momento en el que se llevan a Wilmer y a ti? R: Salieron casi todos los vecinos porque yo gritaba y los niños también gritaban. ¿Cuándo llegó Wilmer a las 5:00 u 6:00, te manifestó con quien compartió? R: Él llegó y me dijo que estaba tomando en Calle los Baños con los muchachos, los que siempre comparte y se acostó. ¿Qué tan alto era el estado en el que se encontraba Wilmer cuando llegó a tu casa? R: No estaba que se caía, pero si estaba más o menos tomado. ¿Qué hizo él ese día en tu casa? R: Llegó, se quitó la ropa y se acostó a dormir, hasta la tarde en la que yo le fui a llevar la comida hasta la cama porque no salió. ¿Aparte del pantalón y la camisa que usted refiere que se llevaron los funcionarios, que más se llevaron los funcionarios? R: Mi plata. ¿Algún arma de fuego? R: No. ¿De dónde usted conoce a la víctima y a la mamá de la víctima? R: La mamá de la víctima ella tiene un niño que llegó a estudiar con mi hijo, ya nos conocíamos, nunca había contacto así pero ella tiene un niño que llegó a estudiar con mi hijo en la Guaica Macuto. ¿Y a la hija en dónde la conoce? R: La veía por la parte del Paseo de Macuto por donde ella vive. ¿Esta víctima junto con su madre, la conocen a usted y conocen a Wilmer? R: La mamá me conoce a mí, porque a la víctima no, pero si sabía que era su hija, y a Wilmer si tenía conocimientos, porque por donde yo vivo hay una vecina que nos conoce y ella frecuenta mucho cuando van a tomar licor por allá, y eso es ahí mismo por donde yo vivo. ¿A tu casa llegó la víctima y la mamá que usted refiere que estaba en la parte de afuera, vio a otra persona más? R: Si, había otras personas agresivas familiares de ella, gritando groserías y cosas más. ¿Por qué deciden los funcionarios dejarla en libertad, una vez que habían esposado a su esposo? R: Porque él le empieza a gritar que me suelte porque dejamos a los tres menores solos. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “ Donde trabaja su esposo? R: En construcción y en ese entonces yo siempre he tenido bodeguitas en mi casa. ¿Para el día de los hechos él estaba trabajando? R: No estaba trabajando pero si frecuentemente hacía esos trabajos, de hecho, varias casa que hemos tenido, él mismo la ha hecho. ¿Qué día fue? R: Eso fue de un viernes para sábado creo que fue. ¿Y el día anterior a qué hora salió? R: Como a las 5:00 de la tarde que salió para donde su mamá y se quedó allá tomando como acostumbraba a hacerlo, se quedaba tomando con sus amigos que se criaron con él. ¿Y a qué hora regresó? R: Como a las 4:30 u 5:00 de la mañana más o menos. ¿Usted refirió que tenía los ojos rojos? R: Si porque cuando él toma se le ponen los ojos rojos, porque cuando llega los funcionarios y pasa la víctima, y yo digo, bueno que pase, y él también pidió verla pues, ella lo ve y dice, no, él no es, pero tiene los ojos rojos, y él le dice claro amor, yo estaba tomando, y todavía le salía el olor a licor que se había tomado. ¿Desde qué hora había tomado? R: Me imagino que empezaría a tomar a eso de la noche, porque yo no estaba en Calle los Baños cuando él estaba tomando. ¿Y a qué hora ocurrieron los hechos en su casa? R: A las 8:00 de la noche, eso creo que fue de un viernes para sábado, y lo que aconteció, pasó como a las 8:30 por ahí. ¿Tú dices que la mamá de la víctima te conoce? R: Si. ¿De vista, trato y comunicación? R: Cuando los niños estaban en la escuela llegamos a tener muy poca comunicación, pero su hijo cuando estaba pequeño, estudió con mi hijo. ¿Sabe el nombre de la mamá de la víctima? R: No, pero sí sé quién es la señora. Es Todo.”
4.- Testimonio de la ciudadana NACARY DEL VALLE CARCURIAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.154.888, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Estábamos un grupo de personas y él estaba con nosotros, eran como las 11:00, él llegó, se puso ahí en el grupo, estaba mi suegra, estaba un señor, estaban varias personas, estábamos ahí, entonces en eso cuando ya estaba amaneciendo como a las 4:30 de la mañana él dijo, no yo me voy para mi casa, subió, cruzó la calle, de ahí no supe más nada hasta que me dijeron lo que había pasado, pero ese día él si estaba con nosotros, él estaba, habían muchas personas, estaban bebiendo y él estaba ahí, fue todo lo que yo vi, que a las 4:30 de la mañana él estaba todavía ahí en el grupo de nosotros, estaba un carro con música, estábamos ahí bebiendo y él estaba ahí con nosotros hasta las 4:30 que él dijo que se iba para su casa, subió y de ahí no supe más nada. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “Recuerda la fecha en la que estuvo compartiendo con el hoy acusado? R: Eso fue en noviembre pero eso fue como el 18 del año pasado. ¿Cuándo llegó, y cuando se retiró el hoy acusado de su casa? R: No, él llegó al grupo de nosotros, pero él si estaba ahí en el barrio pues, en eso cuando iban a ser las 11:00 más o menos hasta las 4:32 que estábamos bebiendo, y él dijo, no, yo me voy para mi casa, y subió. ¿A qué hora fue que se retiró? R: Como a las 4:30 de la mañana. ¿De qué día? R: Eso fue un día viernes para sábado. ¿Cuándo se entera usted de los hechos? R: Como el martes, porque la mujer fue a buscarnos y nos dijo, conchales ustedes estaban bebiendo con él, y ahí fue donde me enteré de lo que pasó, y yo conchales como va a ser si él estuvo por aquí. ¿Con respecto a los hechos que hoy se investigan, hay dos tipos de testigos, existe el testigo presencial que es el que ve los hechos, el que tiene conocimientos directo, y hay el testigo referencial, el que tiene conocimientos hasta de terceras personas, usted tiene conocimientos de estos hechos que se investigan, de qué manera, directa o indirecta? R: Indirecta porque yo no estaba en el hecho, sino que él estaba en donde yo vivo, y eso fue en Macuto, nosotros estábamos en calle los baños, y él estaba ahí con nosotros compartiendo en un grupo, y a esa hora fue que él dijo que se iba y subió, ya de ahí no supe más nada. ¿Lo último que usted tiene conocimientos con respecto al acusado es que salió de su casa el día sábado a qué hora de la mañana? R: No sé. En este estado toma la palabra el Defensor Público, quien expone; Objeción ciudadana juez, la testigo fue clara al manifestar de que el señor Wilmer estaba en la zona de Calle los Baños, que como a las 11:00 de la noche fue que se acercó al grupo de él, no podría saber a qué hora salió el de su casa, lo que sí está claro es que se retiró de Calle los Baños a las 4:30 de la mañana. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Ciudadana juez la testigo, si bien es cierto lo manifestado por la defensa que se encontraba en los alrededores del barrio, también refiere la testigo que se acercó a su casa y estaba compartiendo con su familia a partir de las 11:00 de la noche. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: Sin lugar la objeción. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: y yo lo que quiero determinar es a qué hora salió de su casa, habidas cuentas que estaba compartiendo, tomando licor dentro de su residencia, es así o no es así señora Nakarí ? R: Si, pero él estaba con nosotros, pero yo estaba ahí desde temprano con mi suegra. ¿No, a qué hora se fue el señor aproximadamente? R: A las 4:30 de la mañana. ¿De su residencia? R: Si. Más allá de eso no pretendo ninguna otra cosa distinta. Entonces usted lo vio hasta ese día a las 4:30 de la mañana? R: Si. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “ Quienes estaban ese día consumiendo licor allá? R: Estaba la señora América, delgado, Marco Rodríguez, Agustín Rodríguez, Miguel Peñalver, Solmari Rodríguez, estaba un muchacho que le dicen el gocho pero no me sé su nombre, estábamos ahí en grupo. ¿Usted ratifica la hora en el que señor Wilmer se retira del sitio en donde ustedes estaban compartiendo? R: Si. ¿Qué hora era? R: Eran las 4:30 de la mañana. ¿Se fue muy ebrio, muy poco, más o menos? R: Estaba más o menos, no muy rascado. Es Todo” A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Con ocasión a la pregunta hecha por la defensa, usted refiere que él llegó a las 4:30 de la mañana, de que día? R: Se retiró de viernes para sábado. ¿No recuerda exactamente en qué fecha? R: No, de viernes para sábado pero fue en noviembre. Es Todo”
5.- Testimonio del ciudadano EDWARD MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.861.198, Experto Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Si, Comienzo a explicarle lo que es la experticia médico legal, en este caso fue un exámen Vagino Rectal, esto se practicó el día 18 de noviembre del 2012 a la ciudadana Hellen Nazaret Rodríguez Orihuela, la fecha del suceso fue el día 17 de noviembre, es decir un día anterior, la edad de la lesionada es 25 años, el exámen genital es de aspecto y configuración normal, himen anular de borde festoneados con desgarros completos que llegan a la base a las 6 y a las 9 según las esferas del reloj, se aprecia enrojecimiento y laceración a nivel de los labios menores, producto de roces, en la región anal el esfínter está tónico y no hay lesiones que describir, se tomaron muestras para estudios citológicos ya que tiene menos de 72 horas el hecho, en la conclusión; existe una desfloración antigua y hay un enrojecimiento y laceración en los labios menores producto del roce, en los para genitales sin descripciones que describir, y en los extra genitales, presentaba la lesionada unas excoriaciones en las caras anteriores de ambas rodillas, yo le solicité una evaluación por psiquiatría forense, por las lesiones, como son excoriaciones, tiene un tiempo de curación de 8 a 9 días aproximadamente salvo complicaciones. Es Todo.” “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Este tipo de experticias en qué consiste? R: Esto es un exámen Vagino Rectal, que se le realiza a una persona cuando va a la Medicatura, en donde se sospecha que existe una violación o algún hecho violento, en este caso es una joven de 25 años de edad que acudió a la Medicatura, se le hizo el exámen ginecológico y donde yo como médico forense, le explico que ya tengo 13 años en la institución, en donde yo observé al momento del exámen, un enrojecimiento y laceración en los labios menores, existen los labios mayores y los que están dentro son los labios menores, producto del roce, eso es producto de la penetración de un pene sin consentimiento, eso se produce por eso, aparte la lesionada presentaba unas excoriaciones en la cara anteriores de la rodilla. ¿Pudiera haber correspondencia estas lesiones extra genitales con esas lesiones genitales? R: Probablemente puede ser que a una persona la arrodillaron y la penetraron por su parte genital, por la región posterior, región genital pero por la región posterior. ¿Lo que si queda claro es que de acuerdo a su experiencia, es que fue un acto no consentido? R: No consentido, este tipo de lesiones se producen nada más cuando son actos no consentidos, los labios menores casi no participan en el momento del coito, cuando la persona, o la mujer en este caso va al coito con consentimiento, porque hay separación de las piernas, y hay lubricación, ahora se produce cuando no es con consentimiento y no hay lubricación, se produce el roce, y se produce la laceración, el enrojecimiento. ¿Es definitivo entonces que esto es un acto no consentido? R: Es definitivo. ¿Es la única manera que aparezca ese tipo de lesiones? R: Hay otras, a través de otros aparatos, pero en este caso es bajo no consentimiento. ¿El exámen aun cuando usted especifica allí que usted lo realizó, fue suscrito por su superior inmediato tengo entendido? R: Le explico, el exámen lo elaboro yo, pero hay casos en donde lo van a solicitar y lo necesitan de urgencia y la doctora Moravia Lozada que es la directora de la Institución que en este caso es de la Medicatura Forense, puede firmarlo, de hecho aquí lo tiene, ella inclusive como médico forense que es también, puede inclusive venir y explicar todo esto si yo no estoy, en este caso como yo estoy lo explico, aquí está mi nombre, y dice experticia realizada y firmada por el doctor Edward Moran y la doctora como yo a lo mejor al momento no estaba, quizás fue un día martes que yo no estoy, y lo solicitaron, ella está en la propiedad de firmar eso, e inclusive puede venir, de hecho ella en una oportunidad ella venía pero no sé qué pasó. ¿En todo caso usted ratifica el contenido de la experticia aun cuando no es su firma? R: Claro, eso lo hice yo.. Es Todo”•. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “En base a su exposición, este enrojecimiento y laceración en los labios menores, ya usted dijo que son producto de una relación sexual no consentida, esta característica la podría arrojar una relación brusca? Entendiéndose aparte de que no sea consentida, dependiendo de la fuerza que emplearon ambas personas, como hicieron el sexo, etc. R: Quizás el enrojecimiento con consentimiento y reducción de las piernas y tiempo prolongado de la pareja, puede haber enrojecimiento más no una laceración, la laceración se produce porque hay una penetración forzada, no hay lubricación y los labios menores son los que atrapan, están los labios mayores y están los labios menores, en los menores son los que tapan el introito, en donde está el himen, y ellos cuando la mujer lubrica ellos abren, por eso te digo que si hay una persona que tiene una hora teniendo relación sexual, pudiera haber un enrojecimiento, pero la laceración no, se presenta es cuando la penetración es forzosa, no hay lubricación, la persona penetra y rompe, rompe la mucosa, eso es lo que es laceración. ¿Y dependiendo de la magnitud del pene en la vagina? R: Si hay lubricación el pene entra igual independientemente. ¿Doctor antes de usted realizar el estudio, usted conversa con la victima? R: Si, es lo primero que hago. ¿Usted recuerda este caso en específico? R: Más o menos. ¿Usted recibió una llamada del ginecólogo de la paciente? R: No, recuerdo porque estoy viendo al imputado, sino más recuerdo la víctima es una gordita morenita, eso fue un sábado que estaba yo de guardia y hablé con el ciudadano que usted defiende, y eso lo hago yo en presencia de una femenina, yo cuando voy al acto que voy a examinar, uno se acerca y primero habla con la víctima y le pregunta que fue lo que pasó, ella me echa el cuento, no recuerdo muy bien, creo que fue que el señor la agarró y la metió por un callejón, no recuerdo bien, y la puso en unas escaleras, creo que ya había pasado varias veces con ella, recuerdo más o menos que eso fue una muchacha más o menos morena, gordita. ¿En presencia aparte de la víctima, en presencia de quien usted realizó este estudio? R: No recuerdo, pero es una femenina, porque en esos momentos si no está una enfermera, debe bajar una de las funcionarias que siempre debe de ser así. ¿Usted recuerda cual fue la femenina que estuvo en presencia con usted? R: No, recuerdo, pudo haber sido la enfermera de guardia o pudo haber sido una de las funcionarias, no recuerdo realmente. ¿Con cuantas enfermeras trabajan actualmente ahí? R: Por lo menos cuando son los fines de semanas, está una de guardia, pero es que generalmente viven lejos, una vive en Catia la Mar, y la otra en Carayaca, no recuerdo exactamente cuál fue, pero una de ellas era la que estaba conmigo, o sino están ellas nosotros solicitamos una funcionaria femenina policial para que estén en presencia, para que vea, porque yo no puedo examinar a una mujer solo, porque de repente yo hago un tacto y a lo mejor ella interpreta eso de otra manera, entonces yo siempre lo hago con una persona femenina, eso es lo correcto. ¿Podría mencionar a qué hora evaluó a esta paciente? R: Creo que fue en el transcurso de la mañana. ¿Si doctor pero como usted dice que específicamente se acuerda de esta víctima, y no recuerda a la enfermera que lo acompañó a usted, quería saber la hora exacta en la que fue evaluada ella? R: No la recuerdo, pero aquí tiene, la fecha del suceso fue el 17, eso es lo que está aquí, ahora la hora no te la puedo decir. ¿Con quién compareció la víctima a Medicatura Forense? R: No recuerdo, yo sé que a mí me llamaron y me dijeron, mire doctor hay una violación, y yo les dije a ok espérenme allá. ¿Quién tomó la muestra para el estudio citológico del canal vaginal? R: Eso la tomo yo. ¿Tiene conocimientos del resultado de la misma? R: No, eso no lo manejo yo, eso lo maneja toxicología, hay que solicitar toxicología. ¿En cuando a la recomendación que se practicase un nuevo reconocimiento, tiene conocimientos de esto? R: Hasta los momentos no sé si habrá ido, pero ella tiene unas excoriaciones en donde yo solicito, que vayan o no vayan ya eso es cuestión de la persona, aquí dice el tiempo de curación de 08 a 11 días, que es el tiempo aproximado en donde cura una excoriación, y para determinar los trastornos, se solicitó un reconocimiento, eso ya es cosa de ustedes que le digan, mira usted tiene un nuevo reconocimiento, vaya. Es Todo.” A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “ Doctor cuántos años tiene usted de graduado? R: De médico forense 13 años. ¿Y trabajando en el instituto? R: 13 años, y tengo 17 años de traumatólogo, después de la doctora Johanna yo soy el más viejito. Es Todo”.
6.- Testimonio del ciudadano CHRISTIAN JOEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.790.907, oficial de policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Nos encontrábamos de servicio policial en las áreas de macuto, posteriormente la sala situacional, nos hicieron un llamado, una ciudadana había hecho una llamada al sistema integrado 171, colocando una denuncia a la altura de la unidad educativa Simón Rodríguez, llegamos al sitio, nos entrevistamos con las ciudadanas, la mama de la ciudadana, indicándonos que su hija había sido víctima de un robo y de abuso sexual, por lo que le dijimos a la ciudadana que necesitábamos entrevistarnos con su hija, le preguntamos que en donde se encontraba, y nos dijo que se encontraba en su vivienda, fuimos para la casa de la ciudadana, nos entrevistamos con ella, indicándonos que había sido robada, abusada sexualmente por un ciudadano, más o menos nos dio las características, estatura mediana, test morena, ojos achinados, por lo que procedimos a montarnos en la unidad para recorrer para ver si encontrábamos al ciudadano, posteriormente ya habíamos dado varios recorridos por el sector de Macuto, cuando indicamos que el en Simón Rodríguez en donde se encontraba la madre de la ciudadana, avistamos a un ciudadana sentado en una escalera, el mismo al ver la comisión policial, optó por huir en veloz carrera, ahí avistamos que se metió en una vivienda, por lo que pedimos apoyo vía radiofónica, tocamos en la vivienda y nos salió una ciudadana, la misma estaba renuente, no nos quería dejar entrar, le dijimos que por favor, que el ciudadano había entrado en veloz carrera se había metido a su casa y necesitábamos hablar con él, la misma estaba renuente, posteriormente cedió, entramos a la vivienda, en donde yo me quedé con la ciudadana en la unidad, y el apoyo fueron los que entraron a aplicar la aprehensión al ciudadano, posteriormente sacaron al ciudadano de la vivienda y una vez en investigación la muchacha lo reconoció como el victimario del hecho. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Recuerda la fecha aproximada de cuando ocurrió este hecho? R: No recuerdo. ¿Y la hora aproximadamente? R: Como a las 7:00 u 8:00 de la noche más o menos. ¿Cómo tuvieron conocimientos del hecho? R: Vía radiofónica, la ciudadana madre de la víctima hizo un llamado al sistema integrado 171. ¿Cuándo ustedes se traslada hacia al sitio, con quien se entrevistan, y quienes conformaban la comisión? R: La comisión mi persona, y el funcionario Herrero Máximo, y nos entrevistamos con la madre de la ciudadana, la madre y la tía, y nos indicó que la ciudadana había sido abusada sexualmente y robada por un ciudadano. ¿Ustedes se entrevistaron con la victima? R: Posteriormente fuimos a la vivienda, porque ella no se encontraba en el momento con su madre sino en su vivienda. ¿Recuerda en donde estaba ubicada esa vivienda? R: Frente a la maternidad, un poco más allá. ¿Qué la manifiesta la víctima? R: Que fue violada, robada, amenazada con un arma de fuego, que la despojaron de sus pertenencias, que fue abusada sexualmente por un ciudadano de estatura media, test morena y ojos achinados. ¿Les dio las características de cómo estaba vestida esta persona? R: Un jeans, y una franela color azul oscura, un color fuerte. ¿Qué pasa luego de esas indicaciones que le da la victima? R: Montamos a la víctima y a la madre en la unidad policial para dar recorrido a ver si avistábamos a dicho ciudadano, dimos varios recorridos por el sector de Macuto, a la altura del Simón Rodríguez avistamos a un ciudadano, el cual el mismo al avistar a la unidad policial, opta por correr y la víctima dice, mira más o menos es él, tiene un parecido, cuando nos paramos vimos que el ciudadano entró en una vivienda, el oficial Herrera Máximo optó por pedir apoyo policial, tocamos la puerta de la vivienda y salió una ciudadana agresiva en contra de la comisión, que ahí no se encontraba ningún ciudadano, ellos lograron convencerla y entraron a la vivienda, en donde posteriormente salió el ciudadano. ¿Cuándo ustedes avistan por primera vez a esta persona, recuerda como estaba vestido? R: No recuerdo. ¿Ustedes lo persiguieron? R: Ellos, porque yo iba de conductor en la unidad policial. ¿Usted vio cuando salió esta persona? R: Si, yo me detuve exactamente frente a la escalera y vimos cuando el ciudadano estaba ingresando en una vivienda. ¿Quiénes ingresan a la vivienda y como se da el ingreso a ella? R: No tengo mucho conocimiento porque yo me quedé resguardando a los ciudadanos denunciantes en la unidad policial abajo. ¿A qué distancia? R: Una distancia más o menos que se metió avistaba la vivienda, entonces yo no vi muy bien, yo si escuchaba los gritos de la ciudadana, porque se escuchan de donde yo estaba. ¿Usted, de los dos funcionarios que integraban la comisión, sólo entró él? R: No, porque nosotros pedimos un apoyo policial, que llegaron en unas unidades de tipo moto a apoyarnos en el procedimiento. ¿Ellos entraron en la vivienda? R: Si. ¿Usted vio cuando salió este sujeto? R: Si, yo me quedé en resguardo de los funcionarios policiales, el procedimiento duró como media hora, y vi cuando ya traían al ciudadano que lo iban a llevar al centro de investigaciones. ¿Cómo estaba vestida esta persona? R: Creo que era con un short y una franela. ¿Era la misma vestimenta que tenía al momento de correr? R: Si era la misma, por lo que pude apreciar, como el huyó en veloz carrera, era la misma. ¿A qué distancia estaba usted cuando el sujeto comienza a correr? R: Nosotros íbamos rodando en la unidad policial y él se encontraba sentado en un escalón, algo así, más o menos cerca. ¿No recuerda como estaba vestido en ese momento? R: No recuerdo porque yo vi fue el celaje cuando el optó por huir en veloz carrera. ¿Del sitio en donde ustedes lo avistan, hasta el sitio en donde ustedes lo ven que ingresa a la vivienda, que distancia hay aproximadamente? R: Más o menos como unos 300 metros. ¿Y de este sitio al sitio del suceso? R: No muy lejos tampoco, como una cuadra más o menos. ¿Usted no tuvo visibilidad de quien ingresó a la casa o sí? R: El oficial Herrera Máximo, se encontraba el supervisor Vargas Franyer, y unos oficiales de la policía. ¿Las personas denunciantes ingresaron a esa casa? R: No, ellas se quedaron conmigo en la unidad policial. ¿Esta persona les dio una explicación del porqué corrió al ver la unidad? R: No le sé decir porque el procedimiento lo hicieron ellos, yo me encontraba en la unidad policial. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Con quien se encontraba usted al recibir la llamada? R: Con el oficial jefe Herrera Máximo. ¿En qué parte se encontraban ustedes? R: En el sector de Macuto realizando recorridos. ¿En qué unidad se encontraba usted? R: En la unidad número 06. ¿Posteriormente que reciben el llamado radiofónico, se trasladan hacia dónde? R: Hacia donde está el liceo Simón Rodríguez, prácticamente en donde le practicamos la aprehensión al ciudadano, un poco más arriba. ¿De la distancia de donde vive la víctima al sitio en donde ustedes se entrevistan con la mamá y la tía, que distancia hay? R: Como una cuadra u cuadra y media. ¿Usted directamente se entrevistó con la mamá de la víctima? R: Nos entrevistamos ambos funcionarios, y la tía. ¿Una vez que llegan a la casa de la víctima, donde se encontraba la misma? R: En la sala, ya se había aseado y todo. ¿Conversó usted con ella? R: Si. ¿Ella le manifestó a usted que previa a la llegada del cuerpo policial en donde usted pertenece, conversó con funcionarios de la Guardia Nacional? R: Si, pero le hicieron caso omiso al procedimiento. ¿Qué le manifestó ella? R: Que ella había conversado con unos funcionarios de la guardia nacional y los mismo hicieron caso omiso al procedimiento. ¿Una vez que se entrevistan con la víctima, quienes se fueron en la patrulla? R: Salimos los 5, los dos funcionarios policiales, la tía, su madre y ella. ¿Hacia dónde se retiraron? R: A dar recorrido por el sector de Macuto a ver si avistamos al sujeto. ¿Aparte de esa patrulla, había algún otro carro? R: No. ¿No había un carro civil? R: No. ¿Usted manifestó que visualizó a una persona sentada en unas escaleras, que luego prendió veloz carrera y entró en una casa, usted vio exactamente la casa en donde se introdujo esta persona? R: Si. ¿En qué parte de la patrulla iban sentadas las ciudadanas? R: Iban sentadas adelante con mi persona, porque es una unidad tipo pick-up, el funcionario iba atrás en la cabina. ¿Ósea que fácilmente las tres ciudadanas vieron cuando el ciudadano entró a la casa? R: Si. ¿La ropa que llevaba la víctima, en donde fue entregada? R: En su vivienda. ¿Recuerda usted que fue lo que le entregó la victima? R: Un vestido, más nada. La ropa íntima se halló pero en la mañana. ¿A qué hora? R: La halló la tía de ella a eso de los 8:00 de la mañana. ¿A quien entregó la tía la ropa íntima? R: A la dirección de investigaciones. ¿Ese día aparte del acusado de autos, quien más resultado detenido? R: Más nadie. ¿En el acta policial aparece que la persona que abre la puerta tenía cierta agresividad en contra de la comisión, ella fue detenida? R: Ella se montó en la unidad policial. ¿En cuál unidad? R: En la unidad que cargábamos nosotros, yo le dije si se quiere venir con él vénganse, pero en ningún momento fue en calidad de detención. ¿Quiere decir que se fueron, la víctima, la mamá, la tía, los funcionarios policiales aparte del aprehendido y la esposa? R: Si. ¿Dónde iba la esposa? R: Iba atrás también. ¿Hicieron revisión en la vivienda del acusado? R: No le sé decir porque yo me encontraba resguardando a los ciudadanos en la unidad policial. ¿Usted se quedó en la patrulla con la mamá, la víctima y la tía? R: Si. ¿Cuándo bajan a la persona acusada, como estaba vestida? R: No recuerdo. ¿Hicieron recorrido en el sitio de los hechos? R: Si. ¿Quiénes se trasladaron hacia el sitio? R: Mi persona. ¿Usted solo? R: Si, estaba buscando la ropa íntima y no la conseguí. ¿Quién traslada a la víctima a Medicatura Forense? R: Mi persona. ¿A qué hora aproximadamente usted trasladó a la víctima a Medicatura Forense? R: Como a las 6:00 u 7:00 de la mañana. ¿Quién traslada al acusado a Medicatura Forense? R: Posteriormente después que llevamos a ella, trasladamos al ciudadano. ¿En el momento que usted traslada a la víctima a Medicatura Forense, ahí mismo le hicieron el examen? R: Esperamos como 30 minutos aproximadamente y posteriormente ahí mismo le dieron los exámenes. ¿Le manifestaron los funcionarios de Medicatura Forense que no le podía hacer el estudio por equis circunstancia? R: No, la atendieron normalmente. ¿Tiene usted alguna amistad con familiares de la víctima o algún familiar? R: No. ¿Ratifica el contenido del acta policial como una de sus firmas? R: Si. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “usted refiere a que recibieron una llamada identifico a la persona que hizo la llamada, y ustedes acudieron a un sitio? R: Si, la mamá se encontraba en el lugar esperando a la comisión policial. ¿Y de allí se dirigen a dónde? R: A la vivienda de la víctima. ¿Cuándo se dirigen van en vehículo? R: En la unidad policial. ¿Y la mamá de la víctima y la tía de la víctima? R: Ellas estaban esperando que nos traslademos al lugar a pies. ¿Y cuándo van de la casa, al encuentro con la víctima, del lugar de la casa hasta donde está la víctima, hasta el sitio en donde aprehenden al hoy acusado, iba la tía en el mismo vehículo? R: Si, en la unidad policial. ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le fue puesta a la vista? R: Si. Es Todo”.
7.- Testimonio del ciudadano MÁXIMO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.020.812, oficial jefe aprehensor adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “El procedimiento por el cual estoy aquí es motivado a una violación que ocurrió un día sábado, el cual me encontraba laborando 24 horas, como supervisor por la parte de Macuto, cuando fuimos alertados por la sala situacional del control de operaciones policiales, acerca de una violación en el sector de Macuto, adyacente a lo que es la maternidad, por lo que nos trasladamos al lugar, allá nos entrevistamos con dos ciudadanas, una la progenitora, la otra la hija, que nos indicaba que su hija se encontraba en su residencia motivado a que horas antes había sido violada, reporté y pasé a lo que es la residencia de la ciudadana, ahí logramos entrevistarnos con ella, indicando que un sujeto con ciertas características momentos antes había sido violada, porque lo rápidamente pido el apoyo e implementamos el dispositivo en el sector de Macuto, cuando nos dirigimos en el sentido oeste-este, hacia Caribe por la avenida principal, ella observa a un ciudadano con similares características, logrando detener la unidad rápidamente y emprendiendo el mismo la huida, logra introducirse en una casa adyacente a lo que es el liceo Simón Rodríguez, por lo que rápidamente observamos cuando el ciudadano pasa a lo que es la parte del cuarto, tocamos, y después de cierto rato sale una ciudadana, quien dice ser la pareja, y que su esposo se encontraba en el dormitorio, al rato sale el señor con otra vestimenta que no fue la que observamos, nos permiten ingresar a la residencia luego de mediar con la señora, porque al principio se tornó un poco agresiva, indicando que ella pensaba que nosotros veníamos por otra situación, le explicamos el motivo de la presencia de nosotros en el lugar, por lo que accedió a que nosotros ingresáramos, recolectamos parte de la evidencias, de la vestimenta que la señorita había descrito para el momento y lo retiramos del lugar, la señora indicarnos que si ella podía acompañarnos y gustosamente accedimos para que ella viera que él no iba a ser maltratado ni nada por el estilo, sino que estábamos investigando un acontecimiento en lo cual lo estaba acusando a él como autor material de dicho procedimiento, trasladándonos a la sala de investigaciones policiales, reconociéndolo allí en todo momento, igual manera en lo que es la vestimenta como tal que portaba para el momento del acto. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “ Recuerda la hora en el que sucedió este hecho? R: Aproximadamente entre las 8:00 u 9:00 de la noche de un día sábado. ¿A qué hora llegan al lugar, y donde era esta sitio? R: Primeramente a lo que es el Sector Nuevo Mundo. ¿Con quién se entrevistan allí, por quien son abordados ustedes? R: Nosotros somos abordados por la madre y una de las hermanas de la señorita. ¿Qué le manifiestan estas personas? R: Que su hija iba llegando, se había en un lugar cerca de lo que es la maternidad para dirigirse hacia su casa, ya que su vivienda está adyacente a lo que es la parada de la maternidad, cuando iba, fue abordada por un sujeto desconocido y amenazándola con un arma de fuego, la llevó hasta cierto lugar a oscuras, en donde comete el hecho. ¿Ustedes se entrevistan con la victima? R: De ahí pasamos a lo que es su residencia, en donde nos entrevistamos con ella, yo hablé con la ciudadana para que nos acompañara a realizar un recorrido en la unidad policial, y con los efectivos que había llegado de apoyo, para ver si logramos avistar al sujeto que la había agredido. ¿Quiénes constituían esa comisión policial? R: Mi persona, cuando llega el apoyo el jefe de operaciones de la coordinación y tres efectivos, para un total de 5 efectivos. ¿Dónde es avistado este sujeto, y a que distancia de donde sucedió el hecho? R: Como a 100 u 200 metros de distancia aproximadamente, y cuando avista la comisión policial, emprende la huida hacia lo que es la parte de nuevo mundo, relativamente la distancia de donde se había cometido el hecho, a donde fue avistado, relativamente es corto. ¿Previamente la víctima le dio características de cómo era la persona que cometió el hecho? R: Si, vestimenta, color, estatura aproximada. ¿Cuál es la reacción de esta persona al ver la comisión policial? R: Emprender la huida, una vez que se introduce dentro de su residencia, es que sale al cabo de unos 15 u 20 minutos, con otra vestimenta totalmente distinta. ¿Al momento de ubicarlo, antes de que saliera corriendo, recuerda como estaba vestido? R: Creo que una camisa azul oscuro, y un jeans. ¿Con quién se trasladan ustedes a hacer el recorrido? R: Con la señorita, su madre, mi conductor, y mi persona a bordo de una unidad y tres efectivos a bordo de unos vehículos. ¿Quiénes ingresan en la vivienda, y quienes se quedan afuera? R: Mi persona es el primero en llegar al lugar, posteriormente llega el jefe de la coordinación, mi conductor se queda en custodia tanto de la señorita como de su madre. ¿Usted manifiesta que no se correspondía la ropa que usaba el ciudadano al momento de correr, con la que tenía al momento que portaba cuando salió, cuál era la diferencia de una con otra? R: Porque cuando ingresa a la residencia poseía un pantalón, y cuando sale poseía lo que era una bermuda. ¿Quiénes ingresan a la vivienda? R: Mi persona. ¿Solamente? R: Si, y el jefe de la coordinación se queda preventivamente, porque si se va hacer una verificación se queda en lo que es en la puerta por cualquier situación que pueda encontrarse en lo que es en la residencia. ¿Quién abre la puerta y cuál es su actitud? R: Una señorita que se encontraba dentro de la residencia, la misma indicando ser la pareja del joven, pero la actitud al principio es un poco agresiva, posteriormente que le indicamos el motivo por el cual nos encontramos en el lugar, es que la señora empieza a calmar un poco los ánimos y nos permite el ingreso a la vivienda. ¿Pudo verificar usted quienes se encontraban en esa vivienda, cuantas personas? R: Yo avisté al ciudadano y a una joven. ¿No había otras personas allí en esa casa? R: No las había. ¿La ropa con la cual corrió originalmente fue encontrada dentro de esa residencia? R: Si. ¿Dónde fue ubicada? R: En el dormitorio debajo de un colchón. ¿Aparte de eso pudieron colectar algún otro tipo de evidencias de interés criminalístico? R: No, posteriormente la señorita nos entrega la vestimenta que tenía para el momento, le preguntamos por la parte íntima que es algo fundamental en el procedimiento, indicando que no la poseía, porque él se la había desgarrado ferozmente y se la había llevado, mi persona envió una vez que estábamos en investigaciones, envío a mi conductor a realizar un recorrido a pie, para ver si haya lo que es la parte íntima, ya que vía telefónica, como nos habíamos comunicado con la fiscal, nos indicaba eso, no se logra encontrar, y al siguiente día ya un poco más claro, su tía por decisión propia, e indicando ella que adyacente a la subida de Nuevo Mundo, logra hallar la prenda, se notifica nuevamente a la fiscal, indicando que la anexáramos pero como un acta de entrevista. ¿Aparte de la persona que corrió, fue detenido otra persona en esa residencia? R: No. ¿Alguien acompañó a la comisión? R: Si. ¿Quién? R: La esposa del ciudadano. ¿Y eso en virtud de qué? R: Que ella quería preservar la identidad física de que no lo fueran a maltratar, y nosotros para no hacer alardes y de repente causar mayor problema o situaciones dentro de la comunidad, aceptamos que la señora se montara, porque al principio cuando montamos al señor en la unidad, la señora salió corriendo de tal magnitud que se montó en la unidad y casi se cae, entonces producto de esto y para no causar mayores molestias, le dije señora siéntese aquí y acompáñenos, para que usted verifique la actuación policial que en todo momento la vamos a realizar, llegamos a la sede de investigaciones, ingresamos con el joven y ella esperó en la parte de afuera, se le notificó que era lo que estaba pasando, y que se le iba a notificar a un fiscal del ministerio público. ¿Usted ratifica el contenido y firma del acta policial que le fue mostrada? R: Si, tiene mi firma y mis huellas dactilares.. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “A qué hora son informados ustedes vía radiofónica, que se había suscitado estos hechos? R: Hora exacta no le puedo indicar, aproximadamente como a las 8:00 de la noche. ¿En qué unidad se encontraba usted y con quién? R: La unidad número 06, con mi conductor el oficial Rodríguez Christian. ¿Primeramente en donde se encontraban ustedes? R: Estábamos adyacente a las quince letras, por el centro integral, ya que nos dirigíamos a comprar la cena para el momento. ¿Posteriormente se trasladan hacia dónde? R: Hasta lo que es el sector de Macuto. ¿Ahí los estaba esperando quién? R: La mamá de la joven, de igual manera su hermana. ¿Usted identificó a las dos personas que lo estaban esperando? R: Las señoras se acercaron a lo que es la comisión policial. ¿Usted las identificó, le mostraron sus cédulas de identidad? R: La señora en el momento no portaba cédula de identidad, solamente me indica acerca de lo que es la denuncia que iba a colocar, yo decido que la misma aborde su unidad, y posteriormente es que saca su cédula de identidad. ¿Del sitio en donde la estaban esperando las dos personas, a la casa en donde se encontraba la víctima, que distancia hay? R: Unos 80 o 100 metros aproximadamente. ¿Una vez que llegan a la casa, en donde se encontraba la victima? R: En la sala de su residencia. ¿La vestimenta que la víctima llevaba para ese entonces cuando ocurrieron los hechos, donde le fue consignada? R: Se colectó la evidencia y se envió al C.I.C.P.C. ¿Dónde se la entregó ella a usted? R: La primera que nosotros colectamos, la colectamos mi persona dentro de la residencia, y la otra ella realizó un recorrido y la llevó envuelta en un papel periódico a la sede de investigaciones. De igual manera se le notifica a la fiscal lo ocurrido con esa evidencia para el momento, la misma indicando que tomáramos actas de entrevistas y fuera remitida de igual manera a lo que es la sede del C.I.C.P.C. ¿Qué colectó usted? R: El vestido solamente. ¿Dónde la colectó? R: En su residencia. ¿Una vez que usted conversa con la víctima, la misma le manifestó a usted que previa a la comparecencia de ustedes a su hogar, había conversado con funcionarios de la Guardia Nacional? R: No. ¿Cómo explica usted al tribunal que su compañera Rodríguez Christian manifestó al mismo, que se encontraban a la espera de una comisión, la mamá, la hermana y una tía? R: Yo en el lugar avisté únicamente a su mamá y a su hermana. ¿Y la tía? R: Avisté sólo a su mamá y a su hermana. ¿El funcionario Rodríguez Christian ingresó a la casa de la víctima? R: En ningún momento. ¿Quién fue la persona que entrevistó a la víctima? R: Mi persona, mi conductor se queda en resguardo de la ciudadana y de su madre, mi conductor en ningún momento ingresa a la residencia. ¿La pregunta fue, quien ingresó a la vivienda de la víctima? R: De la víctima si ingresó, pero del victimario no. ¿Quién conversó directamente con la victima? R: Mi persona y el que estaba al lado mío. ¿El conversó con ella? R: Yo por ser el superior. Posteriormente el ingresa en el momento que se está realizando la verificación del procedimiento, ya en la casa de la señorita como tal, ingresan algunos familiares. ¿Recuerda quiénes fueron los familiares que ingresaron? R: Una tía, el esposo de una tía. ¿De allí se trasladan para dónde? R: A realizar un recorrido por lo que es las diferentes partes de Macuto. ¿Dónde avistaron al acusado? R: En Nuevo Mundo, estaba en la entrada y me imagino que se dirigía hacia su residencia. ¿Cómo iba? R: Caminando, corre es cuando ve la presencia policial. ¿Quién iba conduciendo? R: Christian. ¿Su persona en donde iba? R: De copiloto. ¿Cómo usted le explica al tribunal que el funcionario Rodríguez Christian dijo que delante iba la víctima, la mamá y la tía, y que usted iba en la parte de atrás? R: Yo iba al lado de copiloto, la señora iba en el centro, iba Christian, la señorita y mi persona. ¿Manifestó que él se encontraba haciendo el acusado? R: Iba caminando. ¿Cómo era la iluminación en donde él se encontraba? R: Hay cierta iluminación a lo largo de lo que es la avenida. ¿Pero fácilmente se veía la visibilidad? R: Si. ¿Cómo usted explica tribunal que su compañero dijo que el acusado se encontraba sentado en unas escaleras? R: Iba caminando. ¿Hicieron un recorrido en el sitio de los hechos? R: Posteriormente. ¿Dónde fue el sitio de los hechos? R: Pasamos por un callejón que da desde lo que es la parada de maternidad, hasta una esquina cercana a lo que es la residencia de la señorita, la misma indicando que los hechos fueron en unas escaleras que se encontraban en el lugar. ¿El sitio como era, abierto, cerrado? R: Abierto. ¿Qué hay alrededor del sitio de los hechos? R: Dos callejones y una residencia como de cuatro pisos más o menos, las escaleras y esa parte de las escaleras es un poco oscura. ¿Qué hora era aproximadamente cuando estaban haciendo el recorrido? R: Tarde, no le podría decir porque en ese preciso momento perdí lo que es la secuela de lo que es la hora. ¿Había transeúntes? R: No había. ¿Su compañero dijo que el que se trasladó al sitio de los hechos fue el, a los fines de buscar y colectar evidencias, y usted manifiesta que se trasladaron hacia allá a hacer el recorrido, como explica usted al tribunal eso? R: Porque primeramente fue el, posteriormente fuimos los dos, como el no hallaba nada, fuimos los dos. ¿En compañía de quién? R: Solos, posteriormente en horas de la mañana va la tía. ¿Quién traslada a la víctima a Medicatura Forense? R: Nosotros ambos, la traslada en custodia de otro efectivo pues, un efectivo de investigaciones. ¿Cuál es el otro efectivo que acompañó al funcionario Rodríguez Christian? R: Ellos son unos efectivos de traslado, pero en el momento en el que fuimos a la sede del C.I.C.P.C al Medicatura Forense, mi persona es quien iba al mando de la comisión. ¿Quién traslada al acusado a Medicatura Forense? R: Nosotros también realizamos el traslado. ¿Fue un solo traslado? R: No, fue un primer traslado y después el otro. ¿Con quién iba usted? R: Christian conduciendo y mi persona en la parte de atrás, verificando la situación del joven que iba detenido. ¿Dónde iba el acusado? R: En el cajón, en la parte del traslado. ¿La víctima en donde iba? R: En la parte delantera. ¿Una vez que llegan a la subdelegación de Vargas, quien se entrevista primeramente con los funcionarios receptores de ese cuerpo? R: Mi persona. ¿Recuerda con quien conversó? R: No recuerdo, nosotros buscamos siempre es al jefe del grupo, que se encuentre de guardia para el momento y se le entrega las diferentes notificaciones acerca de lo que deben realizar. ¿Qué hora eran aproximadamente? R: Como las 9:00 de la mañana algo así. ¿Había algún impedimento en realizarle a la víctima? Bien sea porque no había funcionarios. R: Si, el médico forense no se encontraba en el lugar, por lo que tuvieron que llamarlo para ver en donde se encontraba, trasladarse porque se encontraba en lo que era el seguro social, al parecer como que estaba realizando unas labores allí, y nos tocó esperar un poco, incluso irlo a buscar para que se trasladara. ¿Quién lo fue a buscar? R: Mi conductor Rodríguez Christian con un efectivo del C.I.C.P.C. ¿Una vez que detienen al acusado, que usted llega a la casa, usted manifestó que usted solo ingresó a la vivienda del mismo? R: Y el supervisor quedó en la parte de la puerta. ¿Le manifestó la victima que el mismo se encontraba armado? R: Si. ¿Y así con este conocimiento usted ingresó solo a la vivienda? R: El supervisor estaba en la puerta. ¿Dónde estaba el cuarto de donde sale el acusado? R: Está la sala y posteriormente está el cuarto. ¿Y usted ingresó al cuarto? R: Solo ingresé, posteriormente cuando vemos la cuestión del cuarto, las personas una se colocan en la puerta, el supervisor pasa y es cuando yo ingreso a verificar la cuestión del cuarto. ¿Quiere decir que el supervisor si ingresa a la casa del acusado? R: Si. ¿Al cuarto quien ingresó? R: Mi persona. ¿De dónde se queda el funcionario Rodríguez Christian con la víctima y la madre, a la casa del acusado, se ve fácilmente? R: Es relativamente cerca porque es una subida, la casa queda al lado del liceo, la unidad la detienen un poquito más arriba, donde se puede observar lo que es la puerta de la residencia. ¿O sea que fácilmente si se pudo visualizar la puerta de la residencia? R: Si. ¿Dónde iba la esposa del acusado cuando trasladan a mi defendido a la parte de investigación? R: Iba sentada atrás al lado de él, con mi personas y dos efectivos más. ¿Cómo explica usted al tribunal que el funcionario Rodríguez Christian manifestó que ella se montó sola en la parte de atrás y que usted iba adelante? R: Íbamos todo en la parte de atrás, el joven, su esposa, mi persona y dos funcionarios, sola no se puede montar porque tiene que estar una persona, un funcionario en la parte de atrás. ¿Quién iba en la parte de atrás con la señora y el acusado? R: Mi persona y dos efectivos más. Es Todo”.
8.- Testimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ VILORIA, Psicóloga adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Guaira titular de la cédula de identidad Nº V- 16.164.452, en su condición de víctima, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Esta tiene de fecha 04/03/2013, es una constancia de Atención Psicológica, inicialmente leo los datos de identificación HELLERS NAZARETH RODRIGUEZ, género femenino, de edad 25 años, fecha y lugar de nacimiento Estado Vargas, 16/04/1987, Nivel de Instrucción TSU, en psicopedagogía, ocupación psicopedagoga, numero de sesiones 1, fecha de atención Diciembre del 2012, el resumen en esta caso de la atención HELLERS, es referida del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer para atención Psicológico, debido a una denuncia de Violencia de Genero, fue atendida en este servicio, para brindar apoyo psicológico, la ciudadana asistió a la primera sesión al pendiente de continuar el proceso psicoterapéutico, al examen mental, del 17/12/2012, que fue cuando la atendí, el examen mental dice lo siguiente paciente femenina, evaluada en consultorio con un aparente acorde cronológica, vestida acorde a sexo y situación, aseada, establece contacto visual, actitud colaboradora durante la evaluación, vigil, orientada en tiempo espacio y persona, euprosexica que quiere decir, atención adecuada, memoria de fijación y avocación, impresión conservada lenguaje contoneo, volumen medio, coherente, pensamiento sin alteraciones, con ideas centradas en los hechos de presunta violencia, así como psicomotrocidad conservada, afecto resonante con las situaciones expresadas, en este caso tenia hipertimia placentera hacia la rabia, sin trastorno sensoperceptivos , inteligencia y impresión a promedio, juicio de realidad conservada, la paciente presento trastorno de síntomas mixtos es decir un mixto de síntomas ansiosos y depresivos, debido a la situación de presunta violencia sexual, recomendaciones, en caso que la ciudadana continúe con síntomas adaptativos, que se repita una situación de violencia de Género, es necesario, es importante que retome las sesiones de psicoterapia de apoyo. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Quisiera que favor si es tan amable nos explique en términos más sencillos que podamos entender todos los que estamos aquí, porque somos mayormente abogados, a que se refiere usted cuando habla de 2 elementos, evocación que impresiona conservada, en términos sencillos, que significa que la ciudadana Hellen, tiene su evocación en términos conservados, recuerda perfectamente, no recuerda perfectamente, tiene vacíos de memoria que significa? Que cuando nosotros utilizamos el término conservado es que esta en un estado normal, bien, básicamente eso .¿A diferencia de? Si, cuando está comprometida en un estado, ósea una función cognitiva o está comprometido, en este caso porque no está bien, a tal un estado alterado, conservado que esta normal. ¿Ahora ese afecto resonante, eso tiene una connotación psicológica importante para lo que nosotros estamos tratando aquí que significa? R: Un afecto resonante, o un estado afectivo resonante implica cuando en este caso la persona que tiene ese estado afectivo, pues genera también un estado en nosotros en este caso en el terapeuta, cuando me refiero a resonante, es que sentimos que este es pues afecto es verdadero. ¿Y esa situación de hipertimia displacentera hacia la rabia R: Si es una categoría en estado en este caso en las alteraciones del afecto, la hipertimia displacentera hacia el polo de la rabia, en este caso, si vamos a la raíz de la palabra híper tiene que ver con algo que esta sobre, excesivo, timia tiene que ver con los afectos, displacentero porque es algo que no le genera, o es algo que le genera justamente poco placer a la persona, o que es incómodo en la persona, y este caso hacia la rabia porque es para definir exactamente cuál es el afecto. ¿En términos sencillos, ella estaba muy molesta con esa situación? Si, en este caso, ella en ese momento lo que expresaba mucha rabia por la situación, que había ocurrido, en este caso que ella expreso que había sido víctima de violencia sexual, entonces esa sensación, por supuesto había otros afectos, pero lo que más preponderaba era la rabia que sentía por esa situación. ¿Rabia en términos de molestia o rabia en términos de impotencia? Rabia en términos de impotencia de que le haya ocurrido esa situación. ¿Del porque a mí? Sí, porque cuando en este caso una persona presuntamente está en una situación de violencia sexual, uno de los afectos que por lo general surge es justamente la rabia, también por supuesto la tristeza, la ansiedad, el miedo, me va hacer algo o que, me amenazo, o también la tristeza puede ocurrir, o también es esa rabia, justamente por la impotencia, de que vaya ocurrir una situación de que ella no esperaba, que no es pues responsable de esa situación, y que fue vulnerara su persona. ¿Su persona fue vulnerada? Si. ¿Y eso es lo que le produce un síntoma mixto ansioso depresivo? Si, en este caso, en el momento de cuando la entreviste, porque en ese momento piquete con este trastorno adaptativo, con síntomas mixtos justamente, porque tenía ella tenía en este momento síntomas ansiosos y síntomas depresivos, aparte de esta rabia, síntomas ansiosos y síntomas depresivos, porque cuales eran los síntomas que ella expreso el ese 17/12/2012, bueno no podía dormir, se recordaba del hecho y lloraba, no quería salir de su casa, no quería compartir con familiares, amistades, esos son síntomas como te digo mixtos, están ansiosos y depresivos. ¿Se separar entre la ansía que podían producir y la depresión? Entre ansiedad y depresión, si es decir cómo te digo no quería salir, tenía mucho miedo de estar en la calle sola, que siempre quería estar como acompañada, por el tema del temor a que algo pudiera ocurrir, ósea una persona en una situación de estas pues evidentemente esta como híper alerta al ambiente, luego que ocurra. ¿Licenciada cómo llega usted a estas conclusiones, que aplico desde el punto de vista de técnicos como especialistas? Como en este caso la referencia, fue atención psicológica, no evolución psicológica, entonces y como solamente la víctima, una sola vez, para el momento en que hice este informe, entonces básicamente, una entrevista psicológica, basada en los criterios del CIE 10 de nuestro Manual, de trastornos y enfermedades psicológicas, siquiátricas. ¿Puede usted ver si tiene resonancia positiva lo que ella está diciendo, es decir si una persona miente dentro de su verborrea en una entrevista usted puede establecer eso en esta situación? Sí, hay algunos criterios digamos, que uno utilizan para saber si una persona, esta como te digo, diciendo si es coherente el discurso, y básicamente que lo que yo puedo decir o concluir, de la entrevista que yo tuve con ella, es que el discurso, era coherente, coincidían digamos, las cosas que ella decía, era válido digamos en ese sentido, lo que te puedo decir no se en la entrevista que tuve con ella, no se observó ningún indicador que me dijera que ella tuviera un juicio de realidad distorsionado, que estuviera inventando. ¿En términos sencillos, licenciada es veraz la expresión de los hechos que hizo la ciudadana Hellers Nazaret Rodríguez? Si, puedo decir que de acuerdo al discurso como te digo es coherente, es válido y digamos coinciden los síntomas que ella está expresando que está experimentando con lo que ella está diciendo, del motivo por el cual. Es Todo.” “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “¿Licenciada a que Institución pertenece usted? En este caso yo pertenezco al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Guaira. ¿Quién ordena a ese Instituto el cual fue encomendado usted hacer ese examen, que practica el mismo hacer la evaluación psicológica de la víctima? Yo recibo una referencia en este caso de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Equipo Interdisciplinario, en este caso no refirieron evaluación psicológica, sino con motivo atención psicológica. ¿Cuál es la diferencia en ese particular licenciada, entre atención psicológica y evaluación? Si la evaluación psicológica en este caso, ya una evaluación más tipo forense, en el sentido de que aplicas, pruebas psicológicas, test psicológicos, que estandarizaban validos etc., que brinda una información más profunda, acerca de un hecho o del estado psicológico de una persona. ¿Según su Máxima Experiencia con una sola entrevista que usted obtenga de la víctima, basta para llegar a las conclusiones de que la misma no está mintiendo, es coherente? Fíjate, de puedo decir con una entrevista yo puedo decir si en ese momento, acuérdate de que son situaciones parciales, es decir puedo basarme lo que en este caso, vi en ese momento, y ene se momento, la persona que vino la usuaria la Mujer, Hellers Rodríguez, pues tenía un discurso bastante, coherente, su estado digamos psicológico, mental, estaba bastante digamos conservado en el sentido, de que no se detectaron delirios, no se detectaron trastornos censos perceptivos, cosas que nos dijeron que estaban desvariando, o que si tenía un estado alterado en ese sentido, si tenía síntomas, como te digo depresivos, y síntomas ansiosos, nosotros le decimos síntomas mixtos porque tiene de las 2 cosas, que eran como te digo bastantes resonantes, porque en el momento cuando un estado, no solamente que ella lo diga, ella puede decir estoy muy triste pero tiene que ser expresivo. ¿Sin embargo de ese estudio que usted realiza era necesario continuar con otros estudios o con otras entrevistas? En el sentido que yo lo puedo decir, es que cuando una persona es referida de los Tribunales para atención psicológica, se requiere pues varias sesiones, supuestos para poder estabilizar emocionalmente a la persona, inicialmente claro cómo te dije esta constancia fue del 17/12/2012, pero después yo también yo la vi, el 18/03/2013, es decir la vi posteriormente ya había echo esto y no está aquí por supuesto y no sé si eso sea válido para el testimonio, pero claro la vi en este caso en 2 oportunidades, el 17 y el 18 de marzo, y persistían estos síntomas ansiosos depresivos. ¿Licenciada con quien practica usted el estudio de la víctima, con otra colega, con otra persona o solamente usted? Es decir en este caso en el Seguro Social, estamos los siquiatras y los psicólogos, cada especialista ve de manera individual por supuesto, supongo claro como en este caso el siquiatra también me la refirió, y fue el que me la refirió fue el que me la vio en conjunto, pero nosotros no tenemos contacto, cada uno ve a sus pacientes de manera separada. En conclusión usted solamente evalúo a la víctima? Si recibí la referencia del médico psiquiatra y la referencia de los tribunales de Violencia contra la Mujer, y de atención psicológica, la vi cómo te digo en 2 oportunidad, de la constancia fue 1 sola vez, esto fue realizado la primera vez que la vi, luego al vi en una 2 oportunidad. ¿Ratifica el contenido de la misma y reconoce como suya la firma? Si por supuesto. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Reconoce el contenido y firma del informe que fue puesto a la vista? Sí. Es Todo”.-
9.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO EMILIO RIVERO ALVAREZ,, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.901.951, Experto Psiquiatra , adscrito al Hospital José María Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud del Estado Vargas, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Si el día 5/12/2012 me llego una paciente, referida de este Tribunal, el Tribunal 2 de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas solicitándome una evaluación siquiátrica a la ciudadana Hellers Rodríguez, quien según el informe que me fue referido fue víctima de una violencia de Genero en el mes de Noviembre, ese día yo atendí a la paciente en mi consultorio del Hospital José María Vargas del Seguro Social de la Guaira, en horas de la tarde la evalúe después de una entrevista clínica con la paciente de aproximadamente media hora, donde me narro los síntomas que ella presentaba y me narro las causas que habían originado estos síntomas, que ella estaba presentando, basado en eso hice un diagnóstico clínico de trastorno de estrés post traumático, indique un tratamiento para combatir los síntomas de ansiedad, de depresión y de trastorno de sueño y la referí al servicio de psicología, para que junto con el tratamiento psicofarmacológico, que le referí recibiera también atención psicológica, eso es básicamente lo que ocurrió ese día. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: ¿Los siquiatras son Médicos? Sí. ¿Primero tiene que ser evaluaciones físicas, para después estar en el diagnostico sicológico? Buenos somos Médicos y hacemos un Postgrado en siquiatría que nos permite evaluar, los trastornos de la mente y psicológicos ¿Qué tiempo tiene usted en el ejercicio de su especialidad? como siquiatra medico 30 años, como siquiatra 24 años ¿Dentro de ese experiencia que usted tiene, refiere usted en su deposición de forma clara que usted refirió a la ciudadana luego de darle un tratamiento médico, a evaluación psicológica, podría explicarnos en términos que podamos entender todos del porqué de esa referencia? Si la paciente presentaba síntomas de ansiedad, de depresión angustia, trastorno del sueño, exaltación en su estado anímico, pensamientos recurrentes y angustiosos en relación al evento que le había ocurrido que fue una violación y en vista de la intensidad de esos síntomas ansioso depresivo, yo decidí prescribir un tratamiento que aminora los efectos de depresión de ansiedad en estos casos, específicamente un medicamento que se llama Sertralina 50 miligramos al día, y le indique un medicamento hipnótico para que pudiera dormir mejor esas noches, porque presentaba trastorno del sueño lo cual era muy usual en este tipo de casos. ¿Normalmente cuando usted observa esto siempre médica o dependiendo de la gravedad de los trastornos que usted observa o de los síntomas perdón que usted observa? Dependiendo de la gravedad de los síntomas no siempre se médica, si el trastorno es leve o moderado uno trata más bien que la persona por sus propios mecanismos psicológicos evolucione, y si uno más adelante uno ve que el paciente se estanca le médica, ahora si ya uno de entrada percibe los síntomas son severos uno ya de entrada prescribe. ¿Yo puedo desde el punto de vista como ser humano normal que fingir determinada situaciones que pueda fingirle a usted una situación ansiosa, una situación depresiva o usted puede tener mecanismo para determinar de que es cierto o no es cierto? Los siquiatras no tenemos un aparatito que nos permita leer si la persona está mintiendo o no está mintiendo, pero la experiencia profesional nos permite determinar lo que nosotros llamamos correlación ideó afectiva, uno nota, si en el rétalo del paciente hay correlación, ideó afectiva, es decir si hay coherencia entre lo que el paciente expresa y lo que el paciente está manifestando o hablando, entonces cuando hay correlación ideo afectiva uno se da de cuenta de que es coherente lo que está diciendo cuando no hay correlación ideó afectiva uno lo coloca, entonces eso es lo que puedo decir. ¿Qué puede producir un trastorno de estrés post-traumático? Cualquier evento en el cual la persona haya sido sujeto, de un acto de una situación de perturbación mental, psicológica, física, puede ser también un accidente de tráfico, puede ser un accidente de aviación, un gran susto, un atraco, en fin cualquier situación en la cual su seguridad personal, o su dignidad, o su integridad física, se vea amenazada. ¿Si yo voluntariamente voy a una situación de la naturaleza que sea puede producirme un trastorno de estrés post-traumático? Me repite la pregunta ¿Si yo voluntariamente voy a una situación como usted tiene conocimiento en este caso en una relación sexual, eso podía producirme un estrés post-traumático? No, usualmente no es lo que se ve si yo voy voluntariamente no debe haber un estrés post-traumático, al menos que en esa relación a la que yo vaya voluntariamente, la persona bueno con la que se está teniendo relaciones comience agredir o hacer cosas que vaya en contra de la voluntad, aunque yo haya ido voluntariamente. ¿Es decir que estos trastornos se pueden producen después de eventos que chocan con mi realidad, que me alteran mi realidad? Claro que violentan tu integridad física, psicológica, mental o la de tu entorno. ¿Qué violentan la integridad? Que violentan la integridad mental o física. Es Todo”.- “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: Doctor cual fue el objeto de su experticia de su evaluación de su experticia? El objeto fue la paciente que me fue referida por el tribunal para que la evaluara. ¿Usted realizo practico esa evaluación individual solamente con la víctima o estaba presente alguna enfermera o colega? No, nosotros en siquiatría a diferencia de otras especialidades médicas la entrevista se hace a solas con el paciente. ¿Usted trabaja labora en esa Institución? Trabajo como médico adjunto al servicio de siquiatría del Hospital Dr. José María Vargas del Seguro Social. ¿Doctor una consulta que diferencia hay en una evaluación de un siquiatra forense a la evaluación suya en este caso? Bueno el siquiatra forense son evaluaciones más profundas, donde se le aplica al paciente digamos prueba psicológicas una serie de herramientas que las cuales dispone de los cuerpos forenses, pero como en el caso nuestro del hospital, contamos con un servicio de psicología, justamente para hacer una evolución más completa del caso para poder evaluar constatar psicológicamente lo que yo estaba evaluando clínicamente, réferi a la paciente a el departamento de psicología, donde allí le aplican pruebas complementarias que hace que la evaluación psicológica sea más completa reúna más elementos para una evolución forense. ¿Ratifica el contenido de su evolución y reconoce como suya la firma? Si lo ratifico. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Doctor ratifica el contenido y firma del informe que fue puesto a la vista? R: Si lo ratifico.
10.- Testimonio de la ciudadana ZAIDA MERCEDES SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.382.162, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Yo conozco al muchacho desde hace tiempo, él fue a mi casa a comprarme unos helados como a las 5:00 u 6:00, a comprarme unos helados y unos refrescos, le dije mira para dónde vas? Y me dijo voy para donde mi mamá, de ahí lo vi en la tardecita y no lo vi más, porque estaba en el barrio que como siempre estaban haciendo reuniones y fiestas, eso es todo lo que le puedo decir yo. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Desde hace cuánto tiempo usted conoce al señor Wilmer? R: Yo lo conozco más o menos desde hace 08 o 09 años. ¿Cuál es el sector en donde está ubicada su casa? R: Desde Calle los Baños, el segundo callejón. ¿Qué familiar tiene el señor Wilmer por allá cerca de su casa? R: No, yo vendo chupi, chucherías, y esas cosas, entonces cada vez que va por allá, él va a comprarme. ¿Usted conoce a la mamá del ciudadano Wilmer? R: Si, es mi comadre. ¿Y sabe dónde vive? R: Si. ¿Qué distancia más o menos es de su casa a su casa? R: Yo vivo así en un Callejón y ella vive así en donde está la policía, hacia arriba. ¿El señor Wilmer acostumbra a frecuentar ese sitio? R: Si, los fines de semanas, y como allá se forman fiesta. ¿Qué día fue ese que usted lo vio, que llegó a su casa a comprarle? R: De verdad no recuerdo el día. ¿El mes o el año? R: Eso fue en noviembre, como el 18 u 19. ¿De qué año? R: No recuerdo. ¿Con quién andaba el señor Wilmer ese Día? R: Solo. ¿Una vez que el señor Wilmer le hace las compras a usted, que hace él? R: Se va. ¿Vio usted a qué hora se retiró de la zona, de Calle los Baños, o de Maiquetía? R: Yo me fui hacia una fiesta y él todavía estaba en el barrio. ¿Qué hora eran más o menos? R: Eran como las 8:00 de la noche y todavía estaba la fiesta de los muchachos oyendo música, cantando, que se ponen a bailar. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “No recuerda que día de la semana era la última vez que vio al señor? R: Yo creo que fue viernes, no recuerdo muy bien, pero esos son los días que allá se ponen fiestas, los viernes y los sábados que hay la reunión de los muchachos. ¿Usted dice que se retiró a las 8:00 de la noche a una fiesta en particular? R: Si. ¿Esa fue la última vez que lo vio? R: Si. ¿Estamos hablando del viernes? R: Si, yo lo vi en la noche cuando me fui. ¿Se enteró usted de lo que pasó con el señor Wilmer luego del día posterior? R: Como en la tarde que yo le pregunté a mi comadre, ¿y su hijo? Se fue, y se fue como a las 4:00 de la mañana, le dije, ¿Se fue rascado? Y me dijo que sí. ¿No sabe qué pasó con él posteriormente? R: No, en realidad no sé. ¿No tiene conocimientos del porqué está aquí? R: No. Es Todo”.


En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia al contenido establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el debate Oral y Privado el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, procedió a la exhibición y lectura de las pruebas documentales e la incorporación de las pruebas siguientes:
1.- EXPERTICIA VAGINO-RECTAL, de fecha 19 de noviembre del 2012, suscrita por la experta médico profesional especialista III, MORAVIA LOZADA C. Jefe Dpto. Ciencias Forenses Vargas y realizada por el Experto médico forense EDWARD MORAN adscrito a la Medicatura del Estado Vargas a la ciudadana Helen Nazaret Rodríguez Orihuela la misma se encuentra inserta al folio trece (13) de la primera pieza y cuyo contenido es el siguiente:
…”Examen Vagino-rectal:
- Genitales externos de aspecto y configuración normal.
- Himen anular de bordes festoneados con desgarro completo que llegan a la base a las seis y nueve según esfera del reloj. Se aprecia enrojecimiento y laceraciones a nivel de los labios menores producto de roce.
- Región anal: Esfínter tónico sin lesiones que describir.
- Se toman muestra para estudio citológico del canal vaginal.
-Conclusión: - Desfloración antigua.
-Enrojecimiento y laceración en labios menores producto de roce.
Para-genital: Sin lesiones que describir.
-Extra-genital: Excoriación en cara anterior de ambas rodillas.
-Se solicita exámen por Psiquiatría Forense”...
2.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 04/03/2013, suscrita por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA PEREZ VILORIA, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Vargas, practicado a la ciudadana en su condición de víctima HELLEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA.
3.- EVALUACIÓN PSQUIÁTRICA de fecha 5/12/2012 suscrita por el Médico Psiquiatra FRANCISCO EMILIO RIVERO ALVAREZ, adscrito al Hospital José María Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud del Estado Vargas, practicado a la ciudadana en su condición de víctima HELLEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA.
El Tribunal al someter a consideración de las partes lo atinente a las pruebas documentales para su exhibición y lectura de las documentales promovidas por la representación fiscal referidas a la Evaluación Médico Forense y Experticia de Barrido y que no fueron incorporadas en el debate oral y privado de pruebas quienes manifestaron que se debía prescindir de los mencionadas documentales y testigos expertos y en consecuencia estimando esta Juzgadora prescindir de los medios de pruebas tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS
Estima este Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes:
“En fecha 18 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 horas de la noche, el Oficial Jefe (PEV) Herrero Máximo y el Oficial de Policía (PEV) Rodríguez Christian, se encontraban realizando un recorrido vehicular en la unidad radio patrullera Nº 06, por toda la jurisdicción de la parroquia Macuto, donde recibieron una llamada radio fónica de la Sala Situacional de la Policía, estado Vargas, para que se trasladaran a la avenida principal de Macuto, parte baja, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana HELENYS NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, indicando que su hija HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, había sido violada por un sujeto desconocido y que la misma se encontraba en su casa, por lo que procedieron a trasladarse al hogar de la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, quien manifestó entre otras cosas que cuando se dirigía a su hogar, un ciudadano de piel morena, estatura media, vestía con pantalón tipo Jean y franela de color azul fuerte, con un con un arma de fuego, la despojo de sus pertenencias, empezando a tocarla, y colocándola en el piso para luego abusar de la misma, seguidamente los funcionaron decidieron dar un recorrido donde a los pocos minutos observaron a un ciudadano con las mismas características, quien salió corriendo escondiéndose en una casa de dos pisos, quien fue identificado con el nombre de WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, a quien se le leyó sus derechos constitucionales, siendo aprehendido en fecha 18 de noviembre de 2012, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el ordinal 3º del articulo 65 ejusdem, presentado ante el Tribunal Segundo de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de noviembre de 2012.”.
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, o de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS AL DEBATE ORAL Y PRIVADO.
1.- La declaración de la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, en su condición de víctima, es valorada en su totalidad con pleno valor probatorio, en virtud de su congruencia emocional al momento de relatar lo sucedido; su declaración rendida sin señal de dudas, de manera clara y precisa, relato el modo, tiempo y lugar como acontecieron los hechos; señalando a su agresor cuando el día 17 de noviembre del 2012 bajaba de Caracas a la Guaira, quedándose en la parada cerca de su casa, en cercanía de la maternidad y adyacencias del colegio Simón Rodríguez, al bajar unas escaleras de un edificio que la dirige a un callejón que la comunica con una de las calles de su casa, presiente que la vienen persiguiendo, al voltear es sorprendida y apresada por el hoy acusado WILMER YILBERTO VELAZQUEZ DELGADO quien la aborda de forma violenta con una pistola le pide su cartera y bajo amenaza de ocasionarle la muerte, la conduce, nuevamente a las escaleras del edificio, lugar donde la sienta colocándose a su lado izquierdo y poniéndole la pistola en la cintura, y la obligándola a sacar los objetos que tenía dentro de su cartera, pero siempre bajo la amenaza de atentar contra su integridad física y la de su familia, a pesar de que la víctima le manifestaba que no tenía dinero, optando el acusado por introducir su mano y sacar un sencillo de un bolsillo de la cartera, no satisfecho con ello, somete a la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA en contra de su voluntad a realizar tocamientos que iban desde la rodilla hasta tocarle el órgano sexual femenino externo o vulva, haciendo caso omiso ante las suplicas de la víctima de la presente causa, que no le hiciera daño, por el contrario, disfrutaba el hecho sin remordimiento alguno, manifestándole sus bajos instintos de continuar sometiéndola; la despoja de un anillo de oro perteneciente a sus padres logrando finalmente voltearla y arrodillarla en las escaleras, sobre escombros, piedras entre otros desechos, logrando con el arma y apuntándole en la cabeza colocarla desde atrás o en posición de cuatro para penetrarla en varias oportunidades en su vagina, tal como se desprende de su declaración …” me pone en cuatro, yo con las rodillas en la escaleras, en donde había escombros, piedritas, me levanta el vestido, me rompe el cachetero, me estaba apuntando con la pistola en la cabeza y me penetra, luego de varias penetraciones”… …“yo lo único que hacía era que rezaba porque este tipo no me fuera a matar, o que no tuviera alguna enfermedad en donde me pudiera a mi pegar eso, o que me dejara embarazada, pensaba en eso, fueron como cuestiones de 3 u 4 veces que hizo como el acto de penetración y lo sacó”… una vez culminado su acto sexual no consentido por la víctima, ésta en medio del desespero y aprovechando que bajó el arma de su cabeza, en el momento de acomodarse se percata que el acusado o su agresor vestía una franela azul y un jeans, asimismo, tenía una cicatriz en el abdomen como se evidencia de su declaración al expresar …” bajó un momento el arma de la cabeza porque sentí que se estaba acomodando”……” cargaba una franela azul, un jeans, y cuando yo medio volteo así, le veo una cicatriz que tiene en la parte abdominal, cuando él me ve que volteo, vuelve otra vez y me empuja así y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza y me dice, te quedas quieta, esto no lo puede saber nadie, yo sé dónde vives tú, te voy a matar a ti y a toda tu familia, me amenazó, me dice, quítate ese cachetero, y me lo terminó de romper, y recoge tus cosas y te me vas, ni voltees porque te mato”… testimonio que sin lugar a dudas adminiculado con el de la ciudadana ROSAIRA MARIA ORIHUELA DE LARA, expertos y demás testigos recepcionados en el debate resultan ser contestes, así las cosas, su dicho corrobora los hechos denunciado por la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA donde resultara ser víctima del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, manifiesta en su relato que por las numerosas llamadas perdidas que registraba su celular su celular antes de ir a un compromiso acompañada de su esposo, se apersona a la casa de la víctima enterándose de los hechos, conocido el sitio por ésta, cuando aclareció, se dirigió a rescatar la ropa interior íntima, es decir, el blúmer de la víctima; al revisar las adyacencias del lugar, logra efectivamente recolectar el blúmer y con una hoja de periódico la tomó dirigiéndose al cuerpo de investigaciones lugar donde la recibieron, dicho este que revalida por su verosimilitud al de la víctima como se evidencia cuando en el debate testifica de la manera siguiente …” le había arrancado la blúmer, y yo le dije, dejó cerca la blúmer?”… … “ella me indicó que fue en unas escaleras de un edificio que está cerca”… …” era obvio que ya había aclarecido para revisar las adyacencias del lugar, y el lugar en donde fue el hecho, fui al lugar donde fue el hecho, revisé minuciosamente a ver si conseguía la prenda íntima”… …” seguí revisando con insistencia de que efectivamente ella me dijo que la persona le había arrancado”… …” revisé todo eso, alcé un poco la mirada y vi algo parecido a una tela blanca, tuve que más o menos subirme como si estuviera subiendo dos escalones pequeños, y procedí a agarrar”… …”y efectivamente era una blúmer”… …” en el piso había una hoja de periódico , lo agarré para agarrar la prenda”… mientras que la víctima manifiesta sin contradicciones de manera segura que el acusado durante el acto de violencia sexual al que fuera sometida le rompió su ropa interior como se evidencia cuando a preguntas formuladas en el extenso interrogatorio realizado por la defensa pública contestó …”¿Cómo él le rompe el cachetero a usted? R: Estaba de espaldas, lo único que sentí fue que lo rompió. ¿Se lo quitó totalmente en ese momento? R: No me lo quitó, lo rompió. ¿Cuándo usted se lo quita? R: Yo no me lo quité, él lo rompió.”… de su declaración manifestó…” quítate ese cachetero, y me lo terminó de romper, y recoge tus cosas y te me vas, ni voltees porque te mato, yo metí todas las cosas en la cartera que había sacado”… no volteé por el miedo de que me podía dar un balazo por la espalda, porque pensé que él todavía estaba viendo”…Declaraciones que son contestes, sin contradicciones con ímpetu la víctima le responde a la defensa pública cuando trata de confundirla y, dichos que adminiculadas entre sí, quien aquí decide, le da pleno valor probatorio, y es estimado, obteniendo el convencimiento, sobre la culpabilidad del acusado ciudadano y consiguiente responsabilidad penal de los cargos que le atribuye el Estado en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público como titular de la acción penal. De la misma forma, el dicho de la la ciudadana JENNY ANYELINA GARCÍA PEÑALVER al ser adminiculado o relacionado con el dicho de la víctima, medio de prueba evacuado en el debate oral y privado, concuerdan y coinciden entre sí , a pesar de tener esta testigo un interés personal en favorecerlo, por ser la cónyuge del acusado, de su deposición se desprende la culpabilidad del acusado y consiguiente responsabilidad penal y que efectivamente al momento de percatarse de la comisión policial emprende la huida , ingresando a su casa para ser aprendido, minutos más tarde, relatos que relacionados, dan la convicción que para el momento de consumar, ejecutar el delito de Violencia Sexual, objeto de la presente causa el acusado de autos se encontraba vestido con características específicas indicadas por la víctima y quien manifiesta en su declaración que vestía franela azul y un jeans como se evidencia de lo expresado en la sala de juicio en su deposición …” el cargaba una franela azul, un jeans, y cuando yo medio volteo así, le veo una cicatriz que tiene en la parte abdominal, cuando él me ve que volteo, vuelve otra vez y me empuja así y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza”… afirmaciones que son corroboradas por la esposa del acusado cuando a manera de preguntas realizadas por la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público contesta …” ¿Fue colectada algún tipo de ropa, en ese momento que es detenido su esposo? R: Creo que ellos se llevaron un pantalón y una camisa. ¿Cuáles son las características de esa ropa? R: Una camisa azul, un pantalón jeans”… acontecimiento que deja claramente demostrado que el hoy acusado en el momento que los funcionarios que se encontraban realizando un recorrido conjuntamente con la víctima, minutos posteriores al hecho, para lograr su aprehensión, éste al percatarse de la presencia policial y encontrándose vestido con franela azul y jeans emprende una veloz carrera ingresando a su vivienda y cambiándose inmediatamente la ropa por unas bermudas estampadas y franela blanca para tratar de despistar, desorientar y confundir a los funcionarios policiales y a la víctima. Asociado del mismo modo y adminiculado al testimonio de la víctima se recepcionó al testigo Experto Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, EDWARD MORAN, quien realizó la evaluación vagino-rectal y explica desde el punto de vista criminalístico y forenses las lesión ocasionada a la víctima, resultando estar conteste y confirmando el dicho de la víctima, al efecto, manifiesta que se aprecia enrojecimiento y laceración a nivel de los labios menores, producto de roces y en los extra genitales, presentaba unas excoriaciones en las caras anteriores de ambas rodillas, explicando en lenguaje claro y preciso que las lesiones ocasionadas o anteriormente descritas que presentaba la víctima fueron producto de la penetración de un pene, sin consentimiento, igualmente presentaba unas excoriaciones en la cara anteriores de las rodillas lo que evidentemente demuestran lo alegado por la víctima en su relato sobre los hechos en donde el acusado mediante el empleo de violencia y amenaza accedió al contacto sexual no deseado por la víctima que implicó la penetración por vía vaginal en posición indicada, o coito a tergo, conocido vulgarmente por posición del perro, posición del perrito, estilo perro, cuatro patas, o simplemente sexo por detrás, es una postura sexual en la que la persona que recibe la penetración se apoya en sus extremidades con sus piernas ligeramente separadas, mientras que la persona que va a hacer la penetración se pone encima del receptor y le inserta el pene por detrás en su órgano receptor, que puede ser la vagina o, en prácticas no coitales el ano. El nombre de esta posición se refiere a la posición habitualmente asumida por los perros cuando copulan, logrando finalmente voltearla y arrodillarla en las escaleras, sobre escombros, piedras entre otros desechos, logrando con el arma y apuntándole en la cabeza colocarla desde atrás o en posición de cuatro para penetrarla en varias oportunidades en su vagina, tal como se desprende de su declaración …” me pone en cuatro, yo con las rodillas en la escaleras, en donde había escombros, piedritas, me levanta el vestido, me rompe el cachetero, me estaba apuntando con la pistola en la cabeza y me penetra, luego de varias penetraciones”… aseveraciones que no pudieron ser desvirtuadas por la defensa sino por el contrario la representación fiscal demostró el tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos y que dan la certeza y convencimiento del dicho de la víctima , a quien aquí decide, es así como el Ministerio Público a preguntas formulas al experto entre otras responde …“¿Pudiera haber correspondencia estas lesiones extra genitales con esas lesiones genitales? R: Probablemente puede ser que a una persona la arrodillaron y la penetraron por su parte genital, por la región posterior, región genital pero por la región posterior. ¿Lo que si queda claro es que de acuerdo a su experiencia, es que fue un acto no consentido? R: No consentido, este tipo de lesiones se producen nada más cuando son actos no consentidos, los labios menores casi no participan en el momento del coito, cuando la persona, o la mujer en este caso va al coito con consentimiento, porque hay separación de las piernas, y hay lubricación, ahora se produce cuando no es con consentimiento y no hay lubricación, se produce el roce, y se produce la laceración, el enrojecimiento”… En cuanto a la declaración rendida en el debate por los funcionarios policial CHRISTIAN JOEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y HERRERO MAXIMO adminiculados con la declaración de la víctima ratifican el pleno valor probatorio que le otorga quien aquí decide al dicho de la misma; sus declaraciones son contestes con la declaración de la víctima y que en su conjunto desvirtuaron aseveraciones hechas por la ciudadana JENNY ANYELINA GARCÍA PEÑALVER, cónyuge del acusado; funcionarios policiales, que encontrándose de servicio policial en las áreas de macuto, reciben llamada de la sala situacional, en virtud de una llamada realizada al sistema integrado 171, colocando una denuncia a la altura de la unidad educativa Simón Rodríguez, a quienes la víctima le indica que había sido robada, abusada sexualmente por un ciudadano, dándole ciertas características, estatura mediana, test morena, ojos achinados, como se desprende de su declaración y a preguntas formuladas por el Ministerio Público como titular de la acción penal entre otras responde el funcionario CHRISTIAN JOEL RODRIGUEZ VELASQUEZ …“¿Qué le manifiesta la víctima? R: Que fue violada, robada, amenazada con un arma de fuego, que la despojaron de sus pertenencias, que fue abusada sexualmente por un ciudadano de estatura media, test morena y ojos achinados. ¿Les dio las características de cómo estaba vestida esta persona? R: Un jeans y una franela color azul oscura”… procediendo a realizar un recorrido con la víctima en el sector de Macuto, a la altura del Simón Rodríguez; lugar donde la víctima visualiza al acusado y le advierte a la comisión integrada por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, que es la persona que atento contra su libertad sexual sometiéndola sin su consentimiento a mantener un contacto sexual no deseado mediante violencia y amenaza con una pistola, quienes inician una persecución en vista de que el hoy acusado al percatarse de la comisión emprendió la huida al encontrarse descubierto, acontecimiento que se refleja de la declaración del funcionario cuando manifiesta “… el mismo al ver la comisión policial, optó por huir en veloz carrera, ahí avistamos que se metió en una vivienda, por lo que pedimos apoyo vía radiofónica, tocamos en la vivienda y nos salió una ciudadana, la misma estaba renuente, no nos quería dejar entrar, le dijimos que por favor, que el ciudadano había entrado en veloz carrera se había metido a su casa y necesitábamos hablar con él, la misma estaba renuente, posteriormente cedió, entramos a la vivienda”… igualmente es conteste el funcionario MAXIMO HERRERA cuando manifiesta …” ahí logramos entrevistarnos con ella, indicando que un sujeto con ciertas características momentos antes había sido violada, porque lo rápidamente pido el apoyo e implementamos el dispositivo en el sector de Macuto, cuando nos dirigimos en el sentido oeste-este, hacia Caribe por la avenida principal, ella observa a un ciudadano con similares características, logrando detener la unidad rápidamente y emprendiendo el mismo la huida, logra introducirse en una casa adyacente a lo que es el liceo Simón Rodríguez”……”tornó un poco agresiva, indicando que ella pensaba que nosotros veníamos por otra situación, le explicamos el motivo de la presencia de nosotros en el lugar, por lo que accedió a que nosotros ingresáramos, recolectamos parte de la evidencias, de la vestimenta que la señorita había descrito para el momento y lo retiramos del lugar”… manifestaciones que concatenadas con el dicho de la víctima coadyuva al esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso y confirman la totalidad del dicho de la víctima cuando expone al tribunal y a las partes en la audiencia …” que está la subida para el Simón Rodríguez, yo veo a una persona con una camisa azul y un jeans, y yo le dije al funcionario que así estaba vestido el que me atacó, y él aceleró la patrulla, cuando ve eso, el sujeto que estaba subiendo por ahí por la cuarta, arrancó a correr y se metió por ahí en una de las casas, la policía siguió, paró la patrulla, yo me quedé dentro de la patrulla, y empezaron a revisar toda esa zona, cuando empezaron a revisar veo que se había metido en una casa en específico, y tocan la puerta de la casa, sale una señora”… siendo en consecuencia medios de pruebas testimoniales de gran importancia que le dan validez al testimonio de la víctima y que en consecuencia demuestran la culpabilidad del acusado WILMER YILBERTO VELAZQUEZ DELGADO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De igual manera la declaración de la Psicóloga MARIA ALEJANDRA PEREZ VILORIA, experta adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Guaira es concatenada con el testimonio de la víctima resultando unísono, así de manera oportuna expone que la paciente es referida del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer para atención Psicológico, debido a una denuncia de Violencia de Genero, fue atendida en este servicio, para brindar apoyo psicológico, una vez evaluada, explica con sus conocimientos científicos la afectación emocional que presentaba la ciudadana HELLEN NAZARETH ORIJUELA RODRIGUEZ , en su condición de víctima dejando asentado que la referida paciente presentaba trastorno de síntomas mixtos, es decir , un mixto de síntomas ansiosos y depresivos, debido a la situación de violencia sexual, presentaba alteraciones del afecto, conocido en términos de la psicología …“hipertimia displacentera” “timia tiene que ver con los afectos, displacentera porque es algo que le genera” Rabia en términos de impotencia de que le haya ocurrido esa situación. ¿Del porque a mí? Sí, porque cuando en este caso una persona presuntamente está en una situación de violencia sexual, uno de los afectos que por lo general surge es justamente la rabia, también por supuesto la tristeza, la ansiedad, el miedo, me va hacer algo o que, me amenazo, o también la tristeza puede ocurrir, o también es esa rabia, justamente por la impotencia, de que vaya ocurrir una situación de que ella no esperaba, que no es pues responsable de esa situación, y que fue vulnerara su persona”… concluye la referida Psicólogo que para llegar a esas conclusiones aplica para el momento en que realizo el informe, una entrevista psicológica, basada en los criterios del CIE 10 de su Manual, de trastornos y enfermedades psicológicas, siquiátricas, que utilizó para determinar si su discurso era coherente concluyendo que efectivamente era coherente y tenía validez, dicho que corrobora una vez más la afirmaciones de la víctima de sentirse lo cual es de igual manera presenciado por esta juzgadora en la sala de juicio el estado emocional de exaltación que manifestaba la víctima , y que son expuestos por la profesional con conocimientos científicos en la materia cuando a preguntas formuladas por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público responde …“¿En términos sencillos, licenciada es veraz la expresión de los hechos que hizo la ciudadana Hellen Nazaret Rodríguez? Si, puedo decir que de acuerdo al discurso como te digo es coherente, es válido y digamos coinciden los síntomas que ella está expresando que está experimentando con lo que ella está diciendo”… afirmaciones que cotejadas con la declaración de la víctima dan validez y certeza, a esta juzgadora, cuando fue recepcionada en sala expuso…” no yo no quise decir nada, simplemente dije que me robaron, porque en realidad no quería sentirme más sucia de lo que estaba, fui hacia mi casa y estaba mi hermana y mi mamá”… …” yo simplemente me encerré en mi cuarto y le dije mamá por favor no hagas nada que ese tipo me va a matar, ese tipo sabe quiénes somos, ese tipo me amenazó”… …”es llorar y llorar, me sentía sucia y asquerosa”… …”me metía a bañar, me bañé como nunca en mi vida me había bañado porque yo sentí que ese tipo todavía me estaba tocando, hasta me besó, me obligó, me pegó la boca de él con mi boca, yo quería era bañarme y bañarme, me medio tranquilicé al bañarme”… Ahora bien, lo anteriormente señalado se corrobora y que al ser adminiculado con el dicho de la víctima y testigos en su conjunto y concatenado con la deposición del ciudadano FRANCISCO EMILIO RIVERO ALVAREZ Experto Psiquiatra, adscrito al Hospital José María Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud del Estado Vargas, quien confirma, ratifica lo dicho por la experta psicólogo y la víctima cuando señala en su dicho que fue referida del Tribunal 2 de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la ciudadana Hellen Rodríguez, aduce en su declaración que según el informe fue víctima de una violencia de Genero en el mes de Noviembre, apoyado en el informe realizo una evaluación a la víctima concluyendo con diagnóstico clínico de trastorno de estrés post traumático, en efecto, indico tratamiento para combatir los síntomas de ansiedad, de depresión y de trastorno de sueño, refiriéndola de inmediato al servicio de psicología, acontecimiento que fue confirmado por la Experta Psicóloga cuando a preguntas formuladas por el Defensor Público contestó …” ¿Licenciada con quien practica usted el estudio de la víctima, con otra colega, con otra persona o solamente usted? Es decir en este caso en el Seguro Social, estamos los siquiatras y los psicólogos, cada especialista ve de manera individual por supuesto, supongo claro como en este caso el siquiatra también me la refirió, y fue el que me la refirió fue el que me la vio en conjunto, pero nosotros no tenemos contacto, cada uno ve a sus pacientes de manera separada. En conclusión usted solamente evalúo a la víctima? Si recibí la referencia del médico psiquiatra y la referencia de los tribunales de Violencia contra la Mujer, y de atención psicológica, la vi cómo te digo en 2 oportunidad, de la constancia fue 1 sola vez, esto fue realizado la primera vez que la vi, luego al vi en una 2 oportunidad”… asimismo refiere en su declaración que el trastorno de estrés post traumático son producidos por eventos que violan mi integridad, personal, mental psicológica al responder a preguntas formuladas por la representación fiscal lo siguiente …” Es decir que estos trastornos se pueden producen después de eventos que chocan con mi realidad, que me alteran mi realidad? Claro que violentan tu integridad física, psicológica, mental o la de tu entorno. ¿Qué violentan la integridad? Que violentan la integridad mental o física”… Afirmaciones que aunadas a lo expresado por la víctima se desprenden que efectivamente el hecho punible imputado por la representación fiscal, resultó plenamente demostrado en el debate oral y privado y, que fue víctima del tipo penal VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Especial que rige los delitos de violencia contra la mujer por parte del acusado ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, cuando se dirigía a su hogar, un ciudadano de piel morena, estatura media, vestía con pantalón tipo Jean y franela de color azul fuerte, con una pistola, la despojo de sus pertenencias, empezando a tocarla, por su parte genital y colocándola en el piso para luego abusar sexualmente de la misma, penetrándola por la vagina, seguidamente los funcionaron decidieron dar un recorrido con la víctima donde a los pocos minutos la víctima le advierte de un ciudadano con las mismas características, quien salió corriendo escondiéndose en su casa, siendo aprendido por la comisión policial, por lo que en consecuencia, esta operadora de justicia ratifica con pleno valor probatorio la totalidad de la declaración de la víctima, en virtud de que su discurso denota ser inequívoco, creíble y con persistencia e idoneidad, sin ambigüedades ni contradicciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora es necesario indicar porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo” la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto, se hace oportuno citar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con Ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, que establece lo siguiente:
“…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impide formar su convicción al respecto”.
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que la víctima y su entorno familiar no conocían al agresor o victimario, hecho que se demostró en el juicio, sin embargo, de la declaración del acusado y su esposo quedó incorporado que conocían de la víctima y los miembros de su familia, además el lugar donde residían, afirmando que la conocían de vista como se desprende de sus declaraciones cuando a manera de preguntas formuladas por la defensa pública entre otras responde …”¿De dónde usted conoce a la víctima y a la mamá de la víctima? R: La mamá de la víctima ella tiene un niño que llegó a estudiar con mi hijo…nunca había contacto así pero ella tiene un niño que llegó a estudiar con mi hijo en la Guaicamacuto. ¿Esta víctima junto con su madre, la conocen a usted y conocen a Wilmer? R: La mamá me conoce a mí, porque a la víctima no, pero si sabía que era su hija, y a Wilmer si tenía conocimientos”… del mismo modo responde al tribunal cuando a manera de preguntas contestó…” ¿Tú dices que la mamá de la víctima te conoce? R: Si. ¿Y a la hija en dónde la conoce? R: La veía por la parte del Paseo de Macuto por donde ella vive”… …” ¿Sabe el nombre de la mamá de la víctima? R: No, pero sí sé quién es la señora”… situación de riesgo considerada por la víctima quien al ser amenazada y violentada sexualmente por el acusado le manifestaba a su mamá y hermana mediante suplicas que no denunciara porque el acusado le había manifestado que de hacerlo la iba a matar a ella y a su familia porque los conocía, aseveraciones que se evidencian en su relato …”y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza y me dice, te quedas quieta, esto no lo puede saber nadie, yo sé dónde vives tú, te voy a matar a ti y a toda tu familia, me amenazó, me dice, quítate ese cachetero, y me lo terminó de romper, y recoge tus cosas y te me vas, ni voltees porque te mato”… consecuencias extraordinarias de esta situación de violencia sexual utilizada por el acusado para satisface su deseo sexual, sin importarte realidad alguna sino la relación de poder, obligando a la víctima a un contacto sexual no deseado, en aras de lo que advierte los principios de la sana critica, las máximas de experiencias y sobre todos los conocimientos científicos, en efecto, no desvirtuó la defensa los hechos ni demostró que haga estimar a esta juzgadora razón que de tener o existir algún resentimiento, por todo esto, se concluye la certeza de la declaración de la víctima, es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones de carácter objetivo.
Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de la víctima del delito, como cierta y constituir prueba de Cargo directa en contra del acusado. Con ello se quiere dejar claro que la manifestación de un testigo único es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no debiendo ser excluido su testimonio por ser único y aun procediendo de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.
Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 272 de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género e interpretación de la norma contenida en el artículo 44.1 del Texto Fundamental, en cuanto a la aplicación de la institución de la flagrancia en los delitos de Género, fue más explícita al dejar asentado:
…”Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres-víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos. Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar. No en balde, se ha señalado:
“En un Estado social de derecho y de Justicia, donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales, donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia, la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa con el proceso. Ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos de derechos humanos individuales. La prevención del mal social tiene tanto fundamento constitucional como los derechos humanos individuales (…)” (vid. op. cit. p. 81).
Es la reprobación de lo que se califica como “mal social”, entre otras circunstancias, lo que debe condicionar la interpretación de las instituciones que inspiran las normas, entre ellas, la flagrancia. Por ello, lo que se trata aquí es de reconceptualizar viejos conceptos, de precisar cómo esta institución que nació en el derecho procesal penal adquiere sus características propias dentro del ámbito de los Derechos Humanos, volviéndose un concepto novedoso que estatuye las leyes especiales de discriminación positiva; y de cómo, sin irrespetar el test de la razonabilidad y el de la proporcionalidad, se puede garantizar el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, más aun cuando es obligación de la jurisdicción constitucional construir una jurisprudencia progresiva más próxima con la realidad y con las necesidades sociales; es decir, más representativa de la complejidad y de la pluralidad de la idea de justicia tal como está siendo reclamada socialmente.
En ese sentido, el test de la razonabilidad y de la proporcionalidad es el punto de apoyo de la ponderación entre bienes jurídicos de rango constitucional. Su aplicación implica: la adecuación de los medios implementados para conseguir un fin válido; la necesidad de instrumentar ese medio; y la proporcionalidad propiamente dicha entre el medio y el fin. De estos tres parámetros el segundo es el de mayor dificultad, porque implica que no debe existir un medio menos gravoso para lograr el objetivo. Trasladadas estas nociones a los delitos de género, la concreción del test de la razonabilidad y de la proporcionalidad implica que el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) sólo puede ser logrado de forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares de protección, entre ellas, la detención del agresor cuando es sorprendido in fraganti; pero determinar si esta medida cautelar de protección es la menos gravosa no puede ser hecha exclusivamente desde la óptica del agresor, que pretende el derecho a la libertad personal estipulado en el artículo 44 de la Constitución; sino también desde la óptica de la mujer víctima, que invoca su derecho a la vida libre de violencia con fundamento en los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo de este modo la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales en conflicto adquiere una dimensión real en el ámbito del juzgamiento de los derechos constitucionales en conflicto, recayendo en el juez la responsabilidad de ponderar los aludidos bienes jurídicos, y de aquilatar la efectividad de la medida positiva de protección…” ..“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física”…
2.- El Testimonio de la ciudadana ROSAIRA MARIA ORIHUELA DE LARA , tía de la víctima es valorada con pleno valor probatorio por esta juzgadora como testigo referencial y de cuyo testimonio se desprende certeza, lógica, coherencia al manifestar sin contradicciones que tuvo conocimiento de los hechos por las numerosas llamadas perdidas que registraba su celular antes de ir a un compromiso acompañada de su esposo, se apersona a la casa de su hermana en donde vive la víctima, enterándose de los hechos y conocido el sitio por ésta, espero que amaneciera para dirigirse al sitio de los hechos y su aledaños, logrando rescatar la ropa interior íntima, es decir, el blúmer de la víctima; al revisar las adyacencias del lugar, logra efectivamente recolectar el blúmer y con una hoja de periódico la tomó dirigiéndose al cuerpo de investigaciones lugar donde la recibieron, dicho este que revalida por su verosimilitud al de la víctima como se evidencia cuando en el debate testifica de la manera siguiente …” le había arrancado la blúmer, y yo le dije, dejó cerca la blúmer?”… … “ella me indicó que fue en unas escaleras de un edificio que está cerca”… …” era obvio que ya había aclarecido para revisar las adyacencias del lugar, y el lugar en donde fue el hecho, fui al lugar donde fue el hecho, revisé minuciosamente a ver si conseguía la prenda íntima”… …” seguí revisando con insistencia de que efectivamente ella me dijo que la persona le había arrancado”… …” revisé todo eso, alcé un poco la mirada y vi algo parecido a una tela blanca, tuve que más o menos subirme como si estuviera subiendo dos escalones pequeños, y procedí a agarrar”… …”y efectivamente era una blúmer”… …” en el piso había una hoja de periódico , lo agarré para agarrar la prenda”… en efecto, su manifiesto ante esta juzgadora y las partes de manera lógica, coherente e inequívoca sin contradicciones en el debate oral y privado, coincide y revalida en su totalidad al adminicularlo con la declaración HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA en condición de víctimas, testigos, expertos dejando la certeza de la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por consiguiente la responsabilidad penal del acusado, WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO. Y ASI SE DECIDE
3.- Testimonio de la ciudadana JENNY ANYELINA GARCÍA PEÑALVER es valorado otorgándole parcialmente valor probatorio al ser adminiculado o relacionado con el dicho de la víctima, testigos y experto, medio de prueba evacuado en el debate oral y privado, concuerdan y coinciden entre sí, por lo que debe estimarse, a pesar de tener esta testigo un interés personal en favorecerlo, por ser la cónyuge del acusado, de su deposición se desprende la culpabilidad del acusado y consiguiente responsabilidad penal y que efectivamente al momento de percatarse de la comisión policial emprende la huida , ingresando a su casa para ser aprendido, minutos más tarde, relatos que relacionados, dan la convicción que para el momento de consumar, ejecutar el delito de Violencia Sexual, objeto de la presente causa el acusado de autos se encontraba vestido con características específicas indicadas por la víctima y quien manifiesta en su declaración que vestía franela azul y un jeans como se evidencia de lo expresado en la sala de juicio en su deposición …” el cargaba una franela azul, un jeans, y cuando yo medio volteo así, le veo una cicatriz que tiene en la parte abdominal, cuando él me ve que volteo, vuelve otra vez y me empuja así y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza”… afirmaciones que son corroboradas por la esposa del acusado cuando a manera de preguntas realizadas por la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público contesta …” ¿Fue colectada algún tipo de ropa, en ese momento que es detenido su esposo? R: Creo que ellos se llevaron un pantalón y una camisa. ¿Cuáles son las características de esa ropa? R: Una camisa azul, un pantalón jeans”… acontecimiento que deja claramente demostrado que el hoy acusado en el momento que los funcionarios que se encontraban realizando un recorrido conjuntamente con la víctima, minutos posteriores al hecho, para lograr su aprehensión, éste al percatarse de la presencia policial y encontrándose vestido con franela azul y jeans emprende una veloz carrera ingresando a su vivienda y cambiándose inmediatamente la ropa por unas bermudas estampadas y franela blanca para tratar de despistar, desorientar y confundir a los funcionarios policiales y a la víctima, aun cuando no aportó ninguna circunstancia de tiempo, modo y lugar de como acontecieron los hecho, su declaración resultó contradictoria, no ajustada a la situación real, alega que su esposo el día 18 ó 19 paso todo el día acostado porque había llegado ese día aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, dicho que concatenado con el de la víctima y Expertos y testigos y funcionarios policiales resultaron ser incongruentes en virtud de que el acusado para los días indicado por la testigo se encontraba detenido por procedimiento policial a cargo de los funcionarios policiales aprehensores Máximo Herrero Oficial Jefe de la comisión y el Oficial de policía Christian Rodríguez funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en consecuencia quedando desvirtuado su dicho y demostrado en lo que respecta a que el día 17 -11-2012 consumo el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA . Y ASI SE DECIDE.
4.- Testimonio de la ciudadana NACARY DEL VALLE CARCURIAN es valorado como testigo referencial, al ser sometida al principio de contradicción entre las partes, su declaración resultó contradictoria, no ajustada a la realidad, alega que conjuntamente con otros amigos estuvo compartiendo con el acusado el día 18 desde aproximadamente las 11 pm hasta las 4:30 de la madrugada, dicho que concatenado con el de la víctima y Expertos y testigos y funcionarios policiales resultaron ser contradictorios en virtud de que el acusado para los días indicado por la testigo, se encontraba detenido por procedimiento policial a cargo de los funcionarios policiales aprehensores Máximo Herrero Oficial Jefe de la comisión y el Oficial de policía Christian Rodríguez funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en consecuencia y a consideración, de quien aquí decide, al no aportar ninguna circunstancia de tiempo, modo y lugar de como acontecieron los hecho, no se la valor probatorio . Y ASI SE DECIDE.
5.- El Testimonio del ciudadano EDWARD MORAN, Experto Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, es valorado a otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, el cual adminiculada al informe suscrito por la misma, ratificado en contenido y explicando que la firma le corresponde a la Jefe al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, al testimonio de la víctima, testigos y expertos, entre sí, deben ser considerados porque aportó al presente proceso la certeza de unas lesiones sufridas por la victima cuando manifiesta que se aprecia enrojecimiento y laceración a nivel de los labios menores, producto de roces y en los extra genitales, presentaba unas excoriaciones en las caras anteriores de ambas rodillas, explicando en lenguaje claro y preciso que las lesiones ocasionadas o anteriormente descritas que presentaba la víctima fueron producto de la penetración de un pene, sin consentimiento, igualmente presentaba unas excoriaciones en la cara anteriores de las rodillas lo que evidentemente demuestran lo alegado por la víctima en su relato sobre los hechos en donde el acusado mediante el empleo de violencia y amenaza accedió al contacto sexual no deseado por la víctima que implicó la penetración por vía vaginal en posición indicada, o coito a tergo, conocido vulgarmente por posición del perro, posición del perrito, estilo perro, cuatro patas, o simplemente sexo por detrás, es una postura sexual en la que la persona que recibe la penetración se apoya en sus extremidades con sus piernas ligeramente separadas, mientras que la persona que va a hacer la penetración se pone encima del receptor y le inserta el pene por detrás en su órgano receptor, que en el caso concreto fue por la vagina, en su condición de experto explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
6.- El Testimonio del ciudadano CHRISTIAN JOEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, oficial de policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, adminiculado al testimonio de la víctima , testigos y expertos en conjunto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aun cuando el acta policial no fue ordenada para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 228 en concordancia con el 322 ordinal 2, el testigo fue incorporado al debate oral y privado , rindiendo se su declaración de forma espontánea y sin conjetura de dudas, ejerciendo las partes el principio contradictorio y de inmediación y que adminiculada su declaraciones con el dicho de la víctima, testigos y expertos son contestes desvirtuando aseveraciones hechas por la ciudadana JENNY ANYELINA GARCÍA PEÑALVER, cónyuge del acusado; funcionario policial, que encontrándose de servicio en las áreas de macuto, reciben llamada de la sala situacional, en virtud de una llamada realizada al sistema integrado 171, colocando una denuncia a la altura de la unidad educativa Simón Rodríguez, a quienes la víctima le indica que había sido robada, abusada sexualmente por un ciudadano, dándole ciertas características, estatura mediana, test morena, ojos achinados, como se desprende de su declaración y a preguntas formuladas por el Ministerio Público como titular de la acción penal entre otras responde …“¿Qué le manifiesta la víctima? R: Que fue violada, robada, amenazada con un arma de fuego, que la despojaron de sus pertenencias, que fue abusada sexualmente por un ciudadano de estatura media, test morena y ojos achinados. ¿Les dio las características de cómo estaba vestida esta persona? R: Un jeans y una franela color azul oscura”… procediendo a realizar un recorrido con la víctima en el sector de Macuto, a la altura del Simón Rodríguez; lugar donde la víctima visualiza al acusado y le advierte a la comisión integrada por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, que es la persona que atento contra su libertad sexual sometiéndola sin su consentimiento a mantener un contacto sexual no deseado mediante violencia y amenaza con una pistola, quienes inician una persecución en vista de que el hoy acusado al percatarse de la comisión emprendió la huida al encontrarse descubierto, acontecimiento que se refleja de la declaración del funcionario cuando manifiesta “… el mismo al ver la comisión policial, optó por huir en veloz carrera, ahí avistamos que se metió en una vivienda, por lo que pedimos apoyo vía radiofónica, tocamos en la vivienda y nos salió una ciudadana, la misma estaba renuente, no nos quería dejar entrar, le dijimos que por favor, que el ciudadano había entrado en veloz carrera se había metido a su casa y necesitábamos hablar con él, la misma estaba renuente, posteriormente cedió, entramos a la vivienda”… manifestaciones que concatenadas con el dicho de la víctima coadyuva al esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso y confirman la totalidad del dicho de la víctima cuando expone al tribunal y a las partes en la audiencia …” que está la subida para el Simón Rodríguez, yo veo a una persona con una camisa azul y un jeans, y yo le dije al funcionario que así estaba vestido el que me atacó, y él aceleró la patrulla, cuando ve eso, el sujeto que estaba subiendo por ahí por la cuarta, arrancó a correr y se metió por ahí en una de las casas, la policía siguió, paró la patrulla, yo me quedé dentro de la patrulla, y empezaron a revisar toda esa zona, cuando empezaron a revisar veo que se había metido en una casa en específico, y tocan la puerta de la casa, sale una señora”… por lo que este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio, ya que quedó demostrado la forma de aprehensión del acusado, y dicho testimonio no es contradictorio por lo que esta juzgadora ratifica su pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
7.- Testimonio del ciudadano MÁXIMO HERRERA , oficial jefe adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Vargas, adminiculado al testimonio de la víctima , testigos y expertos en conjunto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aun cuando el acta policial no fue ordenada para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 228 en concordancia con el 322 ordinal 2, el testigo fue incorporado al debate oral y privado , rindiendo su declaración de forma espontánea y sin conjetura de dudas, ejerciendo las partes el principio contradictorio y de inmediación y que adminiculada su declaraciones con el dicho de la víctima, testigos y expertos son contestes, por lo que considera quien aquí decide que tiene valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
8.- El Testimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ VILORIA, psicóloga adscrita al Instituto de los Seguros Social del Estado Vargas, es valorado otorgándosele, en consecuencia, pleno valor probatorio, testimonio que adminiculado al dicho de la víctima, testigos, expertos y al Informe Psiquiátrico, fue admitido para ser incorporado al debate oral y privado, por quien aquí decide, en el como prueba complementaria en aras de velar de determinar la verdad o certeza de los hechos, en virtud del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pernal por remisión expresa del 64 de la Ley Especial y de conformidad con la sentencia 1746, expediente 10-1108 de fecha 18/11/2011, ponente Magistrado Francisco Carrasquero Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia invocada y consignada por la representante de la acción penal; informe psiquiátrico suscrito por el mismo, ratificando su contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, aportó al presente proceso que la víctima presentaba trastorno de síntomas mixtos, es decir , un mixto de síntomas ansiosos y depresivos, debido a la situación de violencia sexual, presentaba alteraciones del afecto, conocido en términos de la psicología …“hipertimia displacentera” “timia tiene que ver con los afectos, displacentera porque es algo que le genera” Rabia en términos de impotencia de que le haya ocurrido esa situación, concluye la referida Psicóloga que para llegar a esas conclusiones aplica para el momento en que realizó la entrevista psicológica, basada en los criterios del CIE 10 de su Manual, de trastornos y enfermedades psicológicas, siquiátricas, que utilizó para determinar si su discurso era coherente, resultando que efectivamente era coherente, que sus afirmaciones eran ciertas, en consecuencia, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima, esta juzgadora, lo estima. Y ASI SE DECIDE.
9.- El Testimonio del ciudadano FRANCISCO EMILIO RIVERO ALVAREZ, Experto Psiquiatra, adscrito al Hospital José María Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud del Estado Vargas, es valorado otorgándosele, en consecuencia, pleno valor probatorio, testimonio que adminiculado al dicho de la víctima, testigos, expertos y al Informe Psiquiátrico, fue admitido para ser incorporado al debate oral y privado, por quien aquí decide, en el como prueba complementaria en aras de velar de determinar la verdad o certeza de los hechos, en virtud del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pernal por remisión expresa del 64 de la Ley Especial y de conformidad con la sentencia 1746, expediente 10-1108 de fecha 18/11/2011, ponente Magistrado Francisco Carrasquero Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia invocada y consignada por la representante de la acción penal; informe psiquiátrico suscrito por el mismo, ratificando su contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, aportó al presente proceso que la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA fue víctima de una violencia de Género en el mes de Noviembre, apoyado en el informe realizó una evaluación a la víctima concluyendo con un diagnóstico clínico de trastorno de estrés post traumático, en efecto, indicó tratamiento para combatir los síntomas de ansiedad, de depresión y de trastorno de sueño, refiriéndola de inmediato al servicio de psicología, acontecimiento que fue confirmado por la Experta Psicóloga, en consecuencia, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima, esta juzgadora, lo estima Y ASI SE DECIDE.
10.- El testimonio de la ciudadana ZAIDA MERCEDES SALAS es valorado por esta juzgadora como testigo que tiene un interés manifiesto por ser comadre de la mamá del acusado, su dicho fue contradictorio, no aportó conocimientos sobre tiempo modo y lugar de los hechos denunciados por la víctima HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA por lo que en consecuencia no se le da valor probatorio alguno. Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- EXPERTICIA VAGINO-RECTAL, de fecha 19 de noviembre del 2012, suscrita por la experta médico profesional especialista III, MORAVIA LOZADA C. Jefe Dpto. Ciencias Forenses Vargas y realizada por el Experto médico forense EDWARD MORAN adscrito a la Medicatura del Estado Vargas a la ciudadana Helen Nazaret Rodríguez Orihuela, es valorada adminiculándolo con la declaración del médico que la realiza, quien ratifico su contenido y aclaro que la firma le corresponde a la Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, que ello se hace en virtud cuando las Experticias son solicitas con extrema urgencia y no encontrándose presentes le corresponde firmarla la Jefe, que en el caso concreto, fue la Experta Moravia Lozada, con el testimonio de la víctima, testigos y demás expertos que fueron incorporados en el debate oral y privado con pleno valor probatorio, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Exámen Médico Legal practicado a la víctima HELEN NAZARET RODRÍGUEZ ORIHUELA. Y ASI SE DECIDE.

2.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 04/03/2013, suscrita por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA PEREZ VILORIA, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Vargas, practicado a la ciudadana en su condición de víctima HELLEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, es valorada adminiculándolo con la declaración de la Psicóloga, con el testimonio de la víctima, testigos y demás expertos, medios de pruebas que fueron incorporados en el debate oral y privado, con pleno valor probatorio, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Informe Psicológico practicado a la víctima HELEN NAZARET RODRÍGUEZ ORIHUELA. Y ASI SE DECIDE.
3.- EVALUACIÓN PSQUIÁTRICA de fecha 5/12/2012 suscrita por el Médico Psiquiatra FRANCISCO EMILIO RIVERO ALVAREZ, adscrito al Hospital José María Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud del Estado Vargas, practicado a la ciudadana en su condición de víctima HELLEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA, es valorada adminiculándolo con la declaración del Médico Psiquiatra, con el testimonio de la víctima, testigos y demás expertos, medios de pruebas que fueron incorporados en el debate oral y privado, con pleno valor probatorio, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora la Evaluación Psiquiátrica practicado a la víctima HELEN NAZARET RODRÍGUEZ ORIHUELA. Y ASI SE DECIDE.

INCIDENCIA PRESENTADA EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO

En virtud de la solicitud planteada por la ABG MILAGROS RENJIFO, Fiscala Cuarta del Ministerio Público, en relación a que sean incorporado como prueba complementaria los elementos técnicos que fueron solicitados, fundamenta en la sentencia emanada con carácter vinculante, Nº 310 del 4 de Agosto del 2011, la cual fue ratificada, en un caso de Generó en el expediente 11-028 con ponencia del Doctor Francisco Carrasquero, y de fecha 18/11/2012, esta sentencia advierte que efectivamente siempre y cuando las pruebas hayan sido requeridas en la fase de Investigación y que cuyo resultando tenga conocimiento a la presentación de la acusación como tal y la audiencia preliminar, pueden ser incorporadas en la fase de juicio, como nos encontramos ahora, estos elementos probatorios podrán advertirse en extracto de la sentencia que efectivamente, fue declarado con lugar, en razón de un amparo Constitucional que se emitió con relación a los Derechos Constitucionales, de la víctima en ese momento, representada por el Dr. Saray Amundarai, con el Dr. Palmare en un caso de Violencia de Género, durante la fase de Investigación en razón, a las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas de la victima el Tribunal concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG DENNYS MALDONADO a los fines de que manifiesta lo que ha bien tenga en relación a esta solicitud, y la misma expuso lo siguiente: “Ciudadana juez la oportunidad legal que tenía el Ministerio Publico para ofrecer las pruebas era en la Audiencia preliminar, sin embargo se efectúo una Audiencia preliminar donde fueron admitidas una serie de pruebas donde no constaban las experticias, los resultados, existen diversas Jurisprudencias de que la única forma de que la Juez de Control, admita la prueba es que estén plenamente identificadas así no conté el resultado sin embargo, fueron admitidas estas pruebas, faltando el resultado de las mismas, faltando la identificación de la misma, esta defensa se opone, a que se deje incorporar las pruebas que en este estado tiene la Fiscal del Ministerio Público, incorporar en este acto. Señala de vindicta Pública, que las quiere ofrecer como complementarias, de conformidad con el 326, pero están no son causales de la misma en virtud de que es claro el artículo 326, donde dice que las partes podrán promover nuevas pruebas, a cerca de las cuales allá tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, aquí no estamos teniendo nuevas pruebas posteriores a la Audiencia Preliminar, al Ministerio Público esta consiente de la Defensa de las que prevalecen en este Estado no estaban presente para ese entonces, en aquella oportunidad haberla ofrecida la experticia o sin embargo mínimo la identificación de las mismas y no fueron ofrecidas. Es verdad lo que dice el Ministerio Público que debemos tener un Juzgado justo, que prevalezcan los derechos de la víctima, pero también debemos tener un Juzgado justo, en contra del acusado, a pesar de que usted es una juez de juicio, usted también es Constitucionalista, por cuanto usted debe velar por los derechos Constitucionales del acusado. Es Todo”.-
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes estima que a los fines de garantizar los derechos tanto del imputado como de la víctima se ordena incorporar los medios de pruebas testimoniales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ VILORIA, psicóloga y FRANCISCO EMILIO RIVERO ALVAREZ, Médico Psiquiatra adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Guaira y documentales en aras de buscar la verdad de los hechos, la certeza de los hechos, en virtud del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pernal por remisión expresa del 64 de la Ley Especial y de conformidad con de la sentencia 1746 emitida por el Magistrado Francisco Carrasquero, Sala Constitucional, expediente 10-1108 de fecha 18/11/2011, sentencia invocada y consignada a los efectos de que surta, el efecto legal deseado, por parte de la representante de la acción penal, como es el Ministerio Público, y que en esta ocasión se le pudiera también facilitar copia a la Defensa, en aras de buscar la verdad de los hechos, que es el fin del proceso y no de violentar derechos sino más bien de garantizar lo que es el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, de incorporar los medios pruebas solicitados por ser útiles, legales y pertinentes Y ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se observa que el delito por lo cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En razón de lo anterior, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”. En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”. Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”. En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…” DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL.
Se puede concluir con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá. VIOLENCIA SEXUAL. Artículo 43. Quién mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal, u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quién el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera: Formas de violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: (…omisis…) 6. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. De esta definición es necesario hacer una concreción y esta es el claro carácter intencional y no accidental del daño, evidenciado en el presente caso, al referir la niña victima que el acusado la llamo para que fuera a su casa, a su habitación y una vez ésta allí, ejecutó el acto violento de naturaleza sexual en contra de la niña. Se manifiesta el daño físico y emocional con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral, reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas. Este tipo de situaciones causan a la persona agredida, en la mayoría de los casos, perturbaciones psíquicas que a menudo son irreparables. Físicamente también resultan afectadas y en el peor de los casos, brutalmente asesinadas. La violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y mental. Además de las lesiones físicas, se asocia con un mayor riesgo de experimentar diversos problemas de salud sexual y reproductiva, cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o de largo plazo. Las secuelas sobre la salud mental pueden ser tan graves como los efectos físicos, y también muy prolongadas. Puede afectar profundamente al bienestar social de las víctimas, ya que pueden ser estigmatizadas y aisladas por su familia y otras personas por esa causa. El coito forzado puede gratificar sexualmente al agresor, aunque muchas veces, el objetivo subyacente es una expresión de poder y dominio sobre la persona agredida. Así se puede observar, que este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quién…”, en el presente caso fue ejecutado por el acusado, ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo. El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “mediante el empleo de violencias o amenazas” como verbo rector del tipo, “constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración vaginal, anal u oral”, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, tal como se desprende del dicho de la víctima, …” me pone en cuatro, yo con las rodillas en la escaleras, en donde había escombros, piedritas, me levanta el vestido, me rompe el cachetero, me estaba apuntando con la pistola en la cabeza y me penetra, luego de varias penetraciones”… …“yo lo único que hacía era que rezaba porque este tipo no me fuera a matar, o que no tuviera alguna enfermedad en donde me pudiera a mi pegar eso, o que me dejara embarazada, pensaba en eso, fueron como cuestiones de 3 u 4 veces que hizo como el acto de penetración y lo sacó”… una vez culminado su acto sexual no consentido por la víctima, ésta en medio del desespero y aprovechando que bajó el arma de su cabeza, en el momento de acomodarse se percata que el acusado o su agresor vestía una franela azul y un jeans, asimismo, tenía una cicatriz en el abdomen como se evidencia de su declaración al expresar …” bajó un momento el arma de la cabeza porque sentí que se estaba acomodando”……” cargaba una franela azul, un jeans, y cuando yo medio volteo así, le veo una cicatriz que tiene en la parte abdominal, cuando él me ve que volteo, vuelve otra vez y me empuja así y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza y me dice, te quedas quieta, esto no lo puede saber nadie, yo sé dónde vives tú, te voy a matar a ti y a toda tu familia, me amenazó, me dice, quítate ese cachetero, y me lo terminó de romper, y recoge tus cosas y te me vas, ni voltees porque te mato”… evidenciándose un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo indica la conclusión profesional cuando indica que la víctima presentaba de la evaluación ginecológica aprecia enrojecimiento y laceración a nivel de los labios menores, producto de roces y en los extra genitales, presentaba unas excoriaciones en las caras anteriores de ambas rodillas, explicando en lenguaje claro y preciso que las lesiones ocasionadas o anteriormente descritas que presentaba la víctima fueron producto de la penetración de un pene, sin consentimiento, igualmente presentaba unas excoriaciones en la cara anteriores de las rodillas lo que evidentemente demuestran lo alegado por la víctima en su relato sobre los hechos en donde el acusado mediante el empleo de violencia y amenaza accedió al contacto sexual no deseado por la víctima que implicó la penetración por vía vaginal. En el presente caso, se pudo verificar que tales situaciones de hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Delito de VIOLENCIA SEXUAL. Por tanto, de los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Público en cuanto a tiempo, modo y lugar, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 43, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, esta Juzgadora concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la víctima HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA , quién declaro sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de víctima fue conteste en su declaración, a quien este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable”.
La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales víctimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.
La violencia sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad busca compensar su sentimiento de inferioridad, humillando y degradando su víctima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza.
La mayoría de las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser víctima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien conocido o desconocido, esposo, un amante, un vecino o un miembro de la familia.
La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
“Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadiduras”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.
Así las cosas queda evidenciado en la presente causa que la víctima declaró que el acusado el día 17 de noviembre del 2012 cuando bajaba de Caracas a la Guaira, quedándose en la parada cerca de su casa, en cercanía de la maternidad y adyacencias del colegio Simón Rodríguez, al bajar unas escaleras de un edificio que la dirige a un callejón que la comunica con una de las calles de su casa, presiente que la vienen persiguiendo, al voltear es sorprendida y apresada por el hoy acusado WILMER YILBERTO VELAZQUEZ DELGADO quien la aborda de forma violenta con una pistola le pide su cartera y bajo amenaza de ocasionarle la muerte, la conduce, nuevamente a las escaleras del edificio, lugar donde la sienta colocándose a su lado izquierdo y poniéndole la pistola en la cintura, y la obligándola a sacar los objetos que tenía dentro de su cartera, pero siempre bajo la amenaza de atentar contra su integridad física y la de su familia, a pesar de que la víctima le manifestaba que no tenía dinero, optando el acusado por introducir su mano y sacar un sencillo de un bolsillo de la cartera, no satisfecho con ello, somete a la ciudadana HELEN NAZARETH RODRIGUEZ ORIHUELA en contra de su voluntad a realizar tocamientos que iban desde la rodilla hasta tocarle el órgano sexual femenino externo o vulva, haciendo caso omiso ante las suplicas de la víctima de la presente causa, que no le hiciera daño, por el contrario, disfrutaba el hecho sin remordimiento alguno, manifestándole sus bajos instintos de continuar sometiéndola; la despoja de un anillo de oro perteneciente a sus padres logrando finalmente voltearla y arrodillarla en las escaleras, sobre escombros, piedras entre otros desechos, logrando con el arma y apuntándole en la cabeza colocarla desde atrás o en posición de cuatro para penetrarla en varias oportunidades en su vagina, tal como se desprende de su declaración …” me pone en cuatro, yo con las rodillas en la escaleras, en donde había escombros, piedritas, me levanta el vestido, me rompe el cachetero, me estaba apuntando con la pistola en la cabeza y me penetra, luego de varias penetraciones”… …“yo lo único que hacía era que rezaba porque este tipo no me fuera a matar, o que no tuviera alguna enfermedad en donde me pudiera a mi pegar eso, o que me dejara embarazada, pensaba en eso, fueron como cuestiones de 3 u 4 veces que hizo como el acto de penetración y lo sacó”… una vez culminado su acto sexual no consentido por la víctima, ésta en medio del desespero y aprovechando que bajó el arma de su cabeza, en el momento de acomodarse se percata que el acusado o su agresor vestía una franela azul y un jeans, asimismo, tenía una cicatriz en el abdomen como se evidencia de su declaración al expresar …” bajó un momento el arma de la cabeza porque sentí que se estaba acomodando”……” cargaba una franela azul, un jeans, y cuando yo medio volteo así, le veo una cicatriz que tiene en la parte abdominal, cuando él me ve que volteo, vuelve otra vez y me empuja así y me mantiene otra vez la pistola en la cabeza y me dice, te quedas quieta, esto no lo puede saber nadie, yo sé dónde vives tú, te voy a matar a ti y a toda tu familia, me amenazó, me dice, quítate ese cachetero, y me lo terminó de romper, y recoge tus cosas y te me vas, ni voltees porque te mato”… siendo lo ajustado a derecho y adaptada a la realizada de lo ocurrido en el debate es declarar la CULPABILIDAD al ciudadano WIMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado WIMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.212, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira,, nacido en fecha 13 de Febrero de 1980, 33 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Noel Velásquez (v) y Erlen Delgado (v) residenciado en el Sector Nuevo Mundo, al lado del Liceo Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanca, Macuto, Estado Vargas, de la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA, titular de las cédula de identidad Nº V- 19.273.377.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en agravio de la ciudadana HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término medio doce (12) años y seis (06)) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política y se EXONERA en Costas Procésales al ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.212, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira,, nacido en fecha 13 de Febrero de 1980, 33 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Noel Velásquez (v) y Erlen Delgado (v) residenciado en el Sector Nuevo Mundo, al lado del Liceo Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanca, Macuto, Estado Vargas, de la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana HELEN NAZARETH RODRÍGUEZ ORIHUELA. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la accesoria de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numeral 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la pena. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día primero (01) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). QUINTO: Se exonera al acusado WILMER YILBERTO VELASQUEZ DELGADO, del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el Trece (14) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). 202° año de la Independencia y 154° año de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.