REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000226
ASUNTO: WP01-S-2012-000226
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
Representantes del Ministerio Público: FISCALIA CUARTA ABG. MILAGROS RENJIFO.
Defensora Público Primero: ABG. DENNYS RICARDO MALDONADO.
Acusado: PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA.
Víctima: YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO TIPIFICADO EN EL ARTÏCULO 43 DE LA LEY ESPECIAL CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.482.121 venezolano, nacido en fecha 12-02-1981, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Falcón y Nelly Rojas, residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, al lado de la cancha de bolas, Estado Varga y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.492.490 venezolano, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Varela y Griselda Marchena residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, cerca del Jabillo, Estado Vargas.
Concluido en fecha 14 de Octubre de 2013, en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dándole lectura a la Dispositiva de la Sentencia Condenatoria, quedando notificadas las partes, por lo que se procede en el día de hoy a publicar el Texto Íntegro de la Sentencia, dentro del lapso legal establecido de conformidad a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUICIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el Tribunal deja constancia en las actas suscritas como medio de reproducción que la presente causa penal se Apertura en fecha 05 de Junio de 2013, llevada a cabo en catorce (14) audiencias durante los días 12, 19, 27 de Junio, 03,10,17,25,31 de Julio, 06,13,19,30 de Septiembre y 14 de Octubre del año 2013, cuando las partes las partes presentaron sus conclusiones. Así la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada MILAGROS RENJIFO en sus conclusiones manifestó entre otras cosas que: “Nos encontramos aquí, como lo digo siempre, es una de las situaciones más graves que le puede ocurrir a una persona del género femenino, que no es otra cosa que te abusen, te limiten, se extra limiten en su libertad sexual, grave es ya de por sí ese hecho pero configurándose después otros elementos con la amenaza que se extendieron a todas partes, que hubo necesidad de sacar debajo de las piedras testigos por la misma situación que estamos viendo en el día de hoy. Hablemos entonces en lo que es el delito de género que nos ocupa en el día de hoy, que requiere como elemento sine qua non del tipo penal, que yo sea constreñida como mujer, a un contacto sexual no deseado, y que incluya penetración o cualquier otras formas, que puede ser oral, vaginal o anal, bien sea por el miembro, o por los dedos, u otras formas que sea algo no deseado. Aquí tenemos un autor directo y un cooperador inmediato en la realización de la ejecución del delito, tenemos un autor directo referido por la víctima, que cometió un hecho punible directo porque al decirlo ella misma, que lo identificó en esta audiencia, al ciudadano Pedro Falcón como la persona e identificando al partícipe Oswaldo Merchán como la persona que no tuvo erección pero que se masturbó en su pierna. Esos elementos que tenemos aquí constituyen evidentemente una relación sexual no deseada y que se demostró en este juicio oral, que así fue. Tenemos que la defensa insistió mucho sobre el organismo policial, al cual notifica al testigo que trajimos hoy a esta audiencia, sin embargo él fue claro al decir que observó una patrulla de la policía y observemos las actas y los funcionarios que depusieron en esta audiencia, los cuales pertenecen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque evidentemente en el momento de que los funcionarios bien sea de la policía municipal, sabemos que no son PTJ, llegan al sitio y no los encuentran, la muchacha se va y así lo refiere ella, la mamá y los funcionarios, la persona que estuvo aquí, el ciudadano conocido como Cheo, y todos dicen que la dejan a ella en su casa, y la mamá al día siguiente, es decir que estos hechos ocurrieron en fecha anterior, va y notifica al órgano policial. Centralicemos en lo que dicen nuestras máximas de experiencia y aplicando lo que se llama el conocimiento de lo que es la sana crítica, y tomemos el primer elemento de los funcionarios actuantes, todos los funcionarios aquí fueron contestes, ellos fueron notificados ya después que habían sucedido los hechos, que fueron a revisar el sitio pero ambos refirieron que no soy el técnico, no soy quien hizo la parte técnica, pero si dieron certeza de que la mamá de la víctima, por referencias de la víctima también, fueron quienes identificaron a estos dos ciudadanos hoy acusados, como los que cometieron ese hecho. Y es que ellos no pueden darle mayor participación sobre lo que nos ocupa, precisamente porque ellos no fueron los funcionarios que tuvieron la primera intervención, hubo unos funcionarios que no levantaron el procedimiento porque no consiguieron a nadie, pero que todos los testigos, es decir, Cabrera que estuvo en el sitio del suceso y la víctima, afirman que hubo esa interrelación, y ella también lo vino a decir aquí, narró los hechos, dijo que en esa oportunidad no los encontraron y que después al día siguiente, fue que ella los ve, y los señala, y los detienen. Tenemos los dos funcionarios policiales que ambos fueron referentes en cuanto a la situación, y que evidentemente como nos vamos a advertir aquí, no voy hacer enfrasque en eso sino sobre los hechos de la violencia sexual. Posteriormente vino aquí la doctora Moravia Josefina Lozada Colmenares, la médico forense que examinó a la víctima, al día siguiente de que ocurrieron los hechos cuando el órgano policial hizo las actuaciones, esta funcionaria que normalmente es la jefe, dice que la pudo observar porque ella está es en las mañanas, deja constancia que la víctima presentaba una serie de lesiones que advierte lo que ella misma refirió en esta audiencia y que le da certeza positiva no por coincidencia sino por relación de correspondencia a lo que ella aportó en esta audiencia oral y privada. La víctima refirió que efectivamente resultó lesionada, la experta habló de contusiones excoriadas en el hombro derecho, codo izquierdo y la rodilla derecha, nos ha afirmado aquí el testigo que efectivamente la llevaron hasta un sitio, y estaban teniendo relaciones en un sitio por donde está el malecón, y ha afirmado la médico experta que efectivamente ese tipo de excoriaciones por pavimento o situaciones de suelo, lo que le da certeza positiva a lo que aportó la víctima en esta audiencia. Asimismo la ciudadana refiere que tenía raspones en la cara de los antebrazos derecho, dos excoriaciones y en la región lumbar, ella no puede certificar porque no lo señaliza la profundidad si fue en estigma ungueales o no, pero certifica lo que dice la víctima, yo estaba en el sitio y él se montó, me penetró, le dio chance al otro, el ciudadano Cabrera también nos dice eso, en nada no los identifica pero nos dice que se cambiaron, lo que le da certeza positiva a lo que dijo la víctima, en una oportunidad estaba uno y posteriormente estaba el otro, que no siempre estuvo con él la misma persona, lo mismo que refirió la víctima en esta audiencia, y que efectivamente uno se fue mientras mantenían neutralizado a la pareja, el otro, y cuando venía el otro, no pudo acceder a violarla porque no tuvo erección y se masturbó, certeza positiva por la declaración de la víctima y el testigo que tuvimos en ese hecho, increíblemente tenemos un testigo en este delito. Pero más grave aún que esta niña presentó excoriaciones, que son soluciones de continuidad, en el introito vaginal, así sería la violencia, que ella era una mujer que ya había tenido relaciones sexuales con anterioridad, porque la desfloración es antigua, que resultó lesionada, y ambos aquí, tanto Cabrera como la víctima, nos han afirmado que ellos estaban teniendo relaciones sexuales de manera consentida, el cual lo afirmó la médico, que no se le va a producir esa brutalidad porque normalmente con lo que hemos visto aquí son hematomas en el introito pero aquí no son hematomas y estaba sangrante al tacto por la violencia ejercida, con una víctima contraria a la mayoría de las víctimas, que no podía pedir ayuda, una víctima que ellos conocen, y que la víctima conoce, no tenemos que inventarnos nada aquí sino que irnos solamente en lo que se incorporó en las actas que no es parte de otras cosas que ambos viven en el sector de Guanape, donde fueron detenidos los señores, donde viven la víctima, y ellos mismo dijeron que como no la van a conocer si la victima nació aquí, y los señores son los que cargan las bombonas a todos en ese sector, de donde aprendí eso, de lo que dice aquí en las actas, porque yo no estaba en esta audiencia, ambos residen en el mismo sector y ella los identifica y todavía tenemos a Cabrera que viene y nos dice que ella los identificó, porque ella los conoce. Aunado eso tenemos que ella dice que esas excoriaciones en el introito vaginal no pueden ser se lastime el introito con un relación sexual consentida, pero que en este caso que es un síntoma de abuso por la gravedad de que al tacto, queda sangrante. Esa situación viene reforzada por la deposición e interpretación Yolverki Rodríguez, ella vino aquí a interponer el informe psicológico de la víctima, donde se trató de indagar mucho si estaba asistida o no de interprete, los psicólogos lo última que ven es la declaración, ellos tienen modos y formas de advertir los estados psicológicos aun cuando esta víctima no puede expresarse, no sabemos y no se incorporó aquí porque no tuvimos a la verdadera experta que efectivamente estuvo en los hechos y así mismo me imagino que lo va a destacar el digno representante de la defensa , pero lo más importante es que la experta en sus conclusiones nos determina que esta niña sufrió síntomas de traumatismos y una crisis depresiva grave posterior el hecho, si yo quiero una relación como yo voy a sufrir eso, si yo estaba con la persona y tomando en consideración que el ciudadano defensor trajo a colación que el ciudadano Cabrera tenía prohibición de acercarse, no es menos cierto que por las máximas de experiencias sabemos que las víctimas de género siempre regresan con el agresor, se les prohíbe y lo vuelven a encontrar en la misma casa, entonces esos son los elementos para decir que ella vino a inventar todo esto, porque la psicóloga dijo claramente que no hay invención, es cierto su deposición, tiene verosimilitud su dicho, y así lo dijo a preguntas de la defensa y a preguntas del Ministerio Público y lo reforzó a preguntas del tribunal. Posterior a eso tuvimos aquí a la víctima Yubeisy Rodríguez Castellanos, ella a través de su intérprete narró que fue lo que le pasó, y conteste con la declaración de Cabrera porque lo tenemos que aplicar para desestimar cuál de los dos está diciendo la verdad, conteste en todo lo que dijo, porque a preguntas formuladas por la defensa, el testigo dijo yo sólo recuperé los zapatos, Yubeisy nos dijo que ella le buscó un short porque su pareja estaba en bóxer, y él lo dijo aquí. Cuando la gente está diciendo la verdad no se necesita más nada que adminicular en lógica, decir la verdad es lo único que nos va a permitir a nosotros establecer las realidad procesales, y la victima nos dijo aquí quienes fueron, los identificó plenamente, los señaló, ustedes estaban acá, yo no , yo puedo advertir lo dijo en actas, pero señaló a quien ella identificó como Pedro como la persona que la penetró, mientras que el otro no la pudo penetrar sino que se masturbó, que a todas estas sigue siendo una violencia sexual, ya no de la calidad de la situación, una situación grave y efectivamente una cooperación inmediata, yo no lo hubiese metido como cooperación inmediata pero lo tengo que sostener, pero cuando yo tengo ese tipo de participación sin que el otro no estuviese ahí, no se pudiese realizar la acción y eso pasó aquí, porque si hubiese estado uno sólo el muchacho hubiese podido neutralizarlo pero eran dos, y los dos afirman que eran dos, y la victima reconoce que eran dos, al igual que Cabrera, yo lo que sí sé y puedo asegurarles es que eran dos y los dos afirman que se intercambiaron, coincidencias, certeza positiva, eso es lo que tenemos que aplicar aquí en esta audiencia oral y privada. Posteriormente vino la mamá de la víctima, y depuso en esta audiencia igual narración que de los hechos, que cuando ella vio a su hija en esas condiciones, fue ella quien se trasladó, ella lo puso en una coincidencia absoluta de lo que dijo Yubeisy, Cabrera y la mamá, coincidencias que son certeza positiva, adminiculacion de elementos conforme al 22 que nos lleva única y exclusivamente a un sólo resultado, que es día en la noche estos dos ciudadanos acusados, abusaron de la ciudadana Yubeisy, la destrozaron, la lastimaron, afectando no sólo su derecho a la libertad sexual, como base de lo que es el bien jurídico de la violencia sexual, sino también su derecho humano como a la actividad física, es por lo que en relación a los hechos que tenemos acá, hemos traído todos y cada uno de los elementos que inspiraron al Ministerio Público para que se individualizara de manera certera en juicio oral y privado, la participación de estos dos ciudadanos Pedro Ángel Falcón y Oswaldo Ramón Marchena, en los hechos que denunció la víctima y que es en esta oportunidad con lo que percibió la digna magistrada a través de la aplicación de las máximas de experiencias , los conocimientos científicos de los cuales nos hicimos ayuda de la experta psicológica y la médico forense, que relacionándonos uno a uno conforme al artículo 22, nos lleva a una sola consecución, que estos ciudadanos son autores directos de los hechos que se les imputa, uno en autoría individualizada y otro en grado de cooperador inmediato, requiere la ley que el Ministerio Público individualice la acción de cada uno pero la víctima se las individualizó, la víctima le dijo que Pedro fue quien la violó, directamente que la penetró, y que Oswaldo cuando llegó no pudo hacerlo porque ella individualizó la participación de los hechos y eso quedó certificado además con su dicho cuando viene Cabrera aquí, si bien él no puede decir que fueron ellos, él dice que fueron dos, y dos personas que efectivamente como lo dijo la víctima se intercambiaron para cuidarlo a él, es un delito que normalmente acarrea una condenatoria, se requiere la declaración de la víctima, un informe médico y el psicológico, pero aquí tenemos más que eso, tenemos un testigo presencial de los hechos que si bien no puede decir que fueron Pedro y Oswaldo fueron efectivamente con señalización, te puede orientar en todo a los hechos que efectivamente ocurrieron esa noche, y que nos dan certeza de que no hay otra decisión en esta audiencia oral y privada que no sea que se condene a estos ciudadanos y se tome desde hoy las medidas pertinentes porque ambos están en libertad por la comisión del delito de violencia sexual, establecido en nuestro artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es Todo”. El Defensor Público Abogado DENNYS RICARDO ALDONADO, por su parte expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “Es triste y lamentable como investigación como la que tenemos aquí presente, el Ministerio Público como parte de buena fe, la cual no estuvo presente en los testimonios de los pocos funcionarios que practicaron alguna diligencia, haya estado presente para que vea a ciencia cierta lo que había estado ocurriendo aquí, nos encontramos en un caso en donde la fiscal del Ministerio Público dice que requiere el testimonio de una víctima, requiere el exámen médico forense y la psicóloga, pero a pesar debe haber otros elementos como lo dice la fiscal del ministerio público. La experticia hematológica, no fue consignada el resultado de la experticia, la experticia seminal y de apéndices pilosos, tampoco consta el resultado de dicha experticia, la experticia tricológica, tampoco consta el resultado de la misma, la experticia toxicológica aparentemente según los funcionarios aprehensores, mis defendidos fueron capturados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Vamos al testimonio de la médico forense, si bien es cierto al doctora manifestó que atendió a una víctima, que le fueron practicados todos los exámenes que les fueron practicados, y manifestó a viva voz ciudadana juez, que a preguntas formuladas por la defensa, que si ella se entrevistó con la víctima y dijo que si, que si conversó con ella, dijo que si, que si hizo falta algún intérprete? Dijo que no, Si bien es cierto la doctora Moravia tiene muchas experticias que realizar, pero en estos casos en concretos cuando hace falta un intérprete, siempre dan relevancia, uno siempre se va acordar de algo, así mismo manifestó la doctora que fueron tomadas muestras de estudios de secreción vaginal, de estudios citológicos y de búsquedas de espermatozoides, que tampoco se consignó el resultado de las mismas. Que la fiscal del ministerio público dice que los funcionarios actuantes fueron contestes, no sé a qué se refiere la fiscal, cuando que usted presenció que entre ellos mismos se contradijeron, fueron contestes en decir que la madre de la víctima es quien señala a mis defendidos cuando estaban parados en una panadería, cuando comparece la señora Gloria Coromoto, la madre de la víctima, manifestó todo lo contrario, ella en ningún momento lo señaló, en ningún momento estuvo con ellos, y dijo que en ese expediente hay muchas cosas que son falsas, eso lo dije ella en pleno juicio, a pesar de eso los funcionarios actuantes manifiestan que había un testigo presente, en el cual no fue traído por el fiscal del ministerio en aquel entonces a los fines de ratificar la aprehensión y tal sustancia estupefacientes y psicotrópicas que les fueron incautadas, así como el cuchillo que supuestamente ellos portaban, se le fue preguntado a la mamá de la víctima sobre hechos que relató su hija y la misma manifestó que a ella no se le puede creer todo porque ella está un poco enferma, y yo fui testigo de eso, la víctima manifestó ciudadana juez, que Cheo una vez que llega a la casa conversa con su mamá, y le relata todo lo que pasó, que dijo la señora Coromoto? Que eso es falso, ella en ningún momento conversó con el, que vino un intérprete en cuanto a la experticia psicológica, que la fiscal manifestó que la defensa iba aludir la misma, es obvio, quien más tiene que venir a ratificar las experticias? Las personas que realizan la misma, no un intérprete, es totalmente diferente la conclusión que puedan tomar ambos, cual es la certera? La que practicó la experticia del examen psicológico, decir la verdad, manifestó la fiscal del ministerio público, ciudadana juez, cuando el defensor comenzando interrogó al señor Cheo, en que si tenía alguna medida de protección contra la víctima, fue porque si tiene, el en contra de ella, porque este señor, testigos los cuales no fueron admitidos por el tribunal, manifiestan que este señor mantiene lesionando a dicha víctima, este señor fue detenido por una golpiza que le dio a la víctima en la presente causa, por eso es que a el le fueron impuestas las medidas de protección, y sin embargo se veían escondidos, y ellos están claros, ella dijo que si, que se encontró a Cheo y se vino caminando, y que si se montaron en una camioneta, usted está clara ciudadana juez que se encontraban allá, caminaron cierto tiempo y luego un amigo de él en una camioneta les dio la cola y se bajan aquí en punta de mulatos. Estas son algunas de las contradicciones que dice la fiscal del ministerio público que fueron contestes. En cuanto a la aprehensión ciudadana juez, una vez que usted le dé el derecho de palabra a mi defendido, no fue así como dicen los funcionarios, mis defendidos no fueron aprehendidos en esa panadería como dicen ellos, fueron aprehendidos en sitios diferentes, no manifestó la víctima desde un principio, en ningún momento que estaban de capuchas, de una vez comenzó diciendo que fue fulano, cosa contraria a lo que dice Cheo, de que fueron unos encapuchados, que le dieron golpes, que fue lo que dijo la victima? Que Marchena se retiró del sitio, y posteriormente llega, cómo si estaban encapuchados como dijo Cheo, ella los va a reconocer? Por la ropa? Por el cuerpo? Además de que es un sitio oscuro como lo dijo el señor José. Comenzó esta investigación ciudadana juez con puras falsedades, las máximas de experiencias que tenemos nosotros aquí conocemos funcionarios actuantes, al recibir una denuncia de esta magnitud, deben continuar con la misma, como unos funcionarios que reciben una denuncia, consiguen a una víctima que fue abuso de violencia y la sueltan como si nada? Eso no es así, continúa la investigación, trasladan de una vez a la víctima a Medicatura forense, trasladan de una vez al testigo a que rindan su declaración, comienzo la investigación con un acta de investigación, que hace la señora Coromoto, que cuando viene al juicio dice absolutamente todo lo contrario, entonces, estas contradicciones no se toman en cuenta? Tanto de la víctima, como de la mama, de los testigos y de los funcionarios policiales, si estuvo ahí ese testigo doctora, pero era el quien estaba cayendo a golpes a esa muchacha, como estaba acostumbrado a hacerlo. ¿Qué fue lo que hizo el señor Pedro? Por conocer a la víctima porque son vecinos, como lo dijo la fiscal, les cayó a piedras para que dejaran de pelear y se fue, a preguntas de la defensa, conoce usted a estas personas? Si los conoce y él nunca ha sido amenazado. ¿Porque salen estas dos personas? Por el decaimiento, dos años sin celebrarse el juicio por culpa de ellos? Por culpa de quién? Por culpa del Ministerio Público que trajo la prueba, que no se pudo hacer ese juicio en el momento ideal.¿ Que dijo el testigo? Que no los conoce a ellos, si los conoce, una vez que usted les dé el derecho de palabra a mis defendidos ellos aclararan lo que pasó. Siendo así ciudadana juez, de las múltiples contradicciones que aquí se ventilaron, esta defensa reitera que nos encontramos en el principio de la presunción de inocencia, hay demasiadas contradicciones, muchas cosas incoherentes que no se entrelazan entre sí como lo dice la vindicta pública, siendo así ciudadana juez, esta defensa va a solicitar que la sentencia que ha de dictarse sea una sentencia absolutoria. Es Todo”.
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Siendo la oportunidad legal fijada para la apertura del presente juicio oral en el cual la victima manifestó su deseo de que el mismo sea llevado de manera pública, es propicio el momento para que el Ministerio Público, ratificar el hecho del porqué estamos aquí, siendo que el Ministerio Público ejerció la acción penal en contra de los ciudadanos PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL y POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 con la circunstancia agravante del artículo 65 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y con respecto al ciudadano OSWALDO RAMÓN MARCHENA, el escrito acusatorio le atribuye el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y POSESIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en perjuicio de la víctima YUBEISY RODRIGUEZ CASTELLANOS, quien adolece de discapacidad auditiva y retardo mental leve, esto en virtud de lo que se demostró a lo largo de la investigación. Ahora, en fecha tempestiva se consignó el escrito acusatorio y fue admitido en el tribunal de control, donde no solo se admitió el delito, el cual le es atribuido a los dos acusados, sino también los medios de pruebas, y es allí donde el Ministerio Público demostrará con la comparecencia y el aporte que tengan sobre la investigación los medios de pruebas, tanto los expertos como los testigos, se desvirtuará el principio de la presunción de inocencia que arropa a los acusados, y se demostrará no solo la corporeidad del delitos sino la participación que tuvieron en el hecho, es así como el Ministerio Público solicita que se hagan comparecer los dichos medios probatorios admitidos como fueron en la audiencia preliminar. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA
La Defensora Pública Segunda abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y público lo siguiente: “Una Vez escuchada la imposición fiscal el cual hace mención a la acusación presentada en contra de mis representados, la defensa dice que en la audiencia preliminar fue desestimada la calificación jurídica de AMENAZA AGRAVADA , ésta defensa considera que con los elementos ofrecidos y promovidos por el representante fiscal, para ser debatidos en la etapa del debate, los mismos son insuficientes para demostrar la participación de mis representados en la comisión del hecho punible, por eso solicito que una vez que hayan sido evacuados y sean insuficientes los elementos probatorios para el juicio, se decrete una sentencia absolutoria, y a mis representados se les cese de todas las medidas de coerción personal que existen en contra de ellos. Es Todo”.
ADVERTENCIA A LOS ACUSADOS
Procedió este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los acusados de autos ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: “ tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de cuatro años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate. Igualmente se le interroga acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126, 127 y 131, todos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.482.121 venezolano, nacido en fecha 12-02-1981, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Falcón y Nelly Rojas, residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, al lado de la cancha de bolas, Estado Varga . Posteriormente se procedió a preguntarle al acusado PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS si desea declarar a los que respondió “No deseo declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Asimismo se le preguntó sobre la admisión de los hechos, al acusado a lo que respondió “No admitir los Hechos”. Seguidamente impuesto el acusado OSWALDO RAMÓN MARCHENA de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela con las mismas formalidades, sobre las medidas alternativas sobre la prosecución penal y el procedimiento especial previsto en el artículo 375 se procedió a interrogarlo al acusado OSWALDO RAMÓN MARCHENA acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126, 127 y 131, todos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: OSWALDO RAMÓN MARCHENA, venezolano, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V- 6.492.490, hijo de Víctor Varela y Griselda Marchena residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, cerca del Jabillo, Estado Vargas. De mismo modo, se procedió a preguntarle al acusado si desea declarar a los que respondió “No deseo declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Asimismo se le preguntó sobre la admisión de los hechos, al acusado a lo que respondió “No admitir los Hechos”.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los acusados PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA fueron informado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: al acusado PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS si desea declarar a los que respondió “No deseo declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. De mismo modo, se procedió a preguntarle al acusado OSWALDO RAMÓN MARCHENA, si desea declarar a los que respondió “No deseo declarar. Me acojo al Precepto Constitucional.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
Los hechos por el cual presento acusación la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ocurrieron de la siguiente manera: ““En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez ( 2010), siendo aproximadamente las 3:47 horas de la madrugada la ciudadana YUBEISY CARELLA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.628.235, quien adolece de discapacidad auditiva y retardo leve llegó a su residencia en una unidad de la policía del Estado Vargas con sangre en distintas zonas de su cuerpo con dos (2) heridas en la cabeza y manifestándole a su madre que dos (2) sujetos que viven en la localidad apodados Pedrito y el Cara de Gato, la habían violado asimismo le manifestó que para el momento de los hechos su hija estaba acompañada de su exnovio de nombre José, por lo que se remitió a la Medicatura Forense a los fines de practicarle el exámen Vagino-Rectal”…
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Este Tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico de Procedimiento Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
1.- Testimonio de la ciudadana VICTIMA YUBEISY RODRIGUEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.628.235 en su condición de víctima, rendido con intérprete en virtud de que la ciudadana padece de discapacidad auditiva, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ella le pone una seña a los como si estuvieran locos, que hace como dos años ella estaba caminando con un novio, que ella fue para la casa de una amiga que es sorda también, que vive en Canaima para visitarla, y ella había tenido una fiesta en su casa, y le fue a llevar como una torta, para compartir en la casa de ella, se encontraron, estuvo en la casa de ella compartiendo, se fue haciendo más o menos oscuro, eran como las 5 de la tarde, ellos le estaban diciendo que se fuera antes de que oscureciera, estaban esperando el autobús y luego bajaron caminando hasta la plaza Lourdes, que le estaban preguntando si ella sabía cómo irse a su casa, no sabía en qué dirección tenía que agarrar el autobús, que ella estaba en la parada, el esposo de la amiga se había retirado porque era muy tarde, porque la vio a ella que estaba hablando con un muchacho que era su antiguo novio en la parada, le preguntó, que haces tú? Y yo bueno me voy para mi casa, se fueron caminando por mare, que no consiguió autobús y que se le hacía muy tarde, que se quedaron en plaza el cónsul hablando un rato y descansando porque se había ido caminando desde la Plaza Lourdes hasta Plaza el Cónsul porque no conseguían autobús, y de plaza el Cónsul siguieron caminando hasta el Seguro de la Guaira, me dice que hacían paradas como para descansar cada vez que caminaban, el muchacho que era su antiguo novio le estaba preguntando que si ella quería irse con él hacia donde estaba la playa, que estuvieron hablando, que el muchacho le decía que tenía que tener cuidado porque eso era peligroso, ella le respondió que ella lo sabía, que se tuvieron besando, que ella vio que se acercaron ellos dos y que les vio la cara diferente, entonces ella le dijo al muchacho que era su novio, que ya va espérate que yo los conozco a ellos dos, que le empezaron a decir groserías sobre sexo, que empezaron a abusar con ella, hasta la madrugada, ella dice que él se había ido, pero que él todavía estaba con ella violándola, que el novio se había retirado corriendo a buscar a los policías, ella llegó a su casa, la mamá la vio en las condiciones en las que estaba, la mamá le empezó a preguntar qué era lo que tenía, y ella le empezó a decir que se sentía mal, que ella le dice que estaba con su novio , entonces que el novio había mandado a llamar a la policía y ella le contó lo que había ocurrido, pero que la mamá más o menos entendía lo que ella le estaba comentando, que ella le decía que se sentía muy mal, que estaba molesta, que quería ir como a unos tribunales o algo, porque la misma persona que le había lavado el carro a su tío, era la misma persona que la había violado, que ella le dice que la mamá sabía que no le gustaba la presencia de él ahí, y a ella tampoco, que se estaba burlando de ella, diciendo que ella estaba diciendo mentiras, que la mamá estaba preocupada, que se sentía mal, la mamá la llevó a los tribunales cuando lo aprehendieron a él, que no fue culpa del novio, porque al principio estaban culpando al novio, pero que no fue culpa del novio sino de ellos dos. Es Todo.” “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “¿Donde ocurrió el hecho y a qué hora ocurrió ese hecho que acaba de mencionar? R: En la Guaira, en la parada de Guanape. ¿Cuándo ella llega a la playa, con quién llega? R: Ella con el novio que estaban hablando. ¿Cómo llegaron las personas que abusaron sexualmente de ella? R: Que estaban caminando y ella les vio la cara diferente, que tenían una expresión facial diferente. ¿Ellos al momento en que estaban en la playa, se encontraban portando algún tipo de armamento? R: Si, unos tubos. ¿Específicamente quien tenía el tubo? R: El, y que el otro no tenía nada, pero que los dos estaban juntos. ¿En qué consintió el abuso sexual que ella refiere? R: Que ella estaba con el novio, había tenido relaciones con el novio y se estaban vistiendo, se hizo tarde, que era como la 1 de la mañana, ella vio que ellos dos venían caminando, abusaron de ella muchas veces, que la golpearon, que fue horrible. ¿Exactamente cuál fue la participación de cada uno de ellos en ese hecho? R: Cuando los vieron ella le dijo, yo si los conozco a ellos dos, ella dice que golpearon al novio, a ella, que abusaron de ella. ¿Cuándo ella dice abusaron de ella, cual fue la participación de cada uno de los acusados en perjuicio de la víctima? R: Se estaban burlando de ella, la golpearon, que él la golpeó, y él empezó a decirle groserías, la empezaron a tocar, a desnudar. ¿Ese abuso sexual que ella refiere consistió en alguna penetración? R: Ella dice que fue él, el que hizo la penetración, el de camisa de rayas. ¿Ella identifica mediante el nombre, el nombre de las personas que abusaron sexualmente de ella? R: Ella dice que no sabe los nombres, por ejemplo en estos casos ellos lo que hace es identificarlos con una seña, ella dice que la que sabe los nombre de las dos personas es la mamá. ¿Quién es la persona que ella señala quien fue la primera persona que abusó de ella sexualmente penetrándola? R: Ella dice que fue uno sólo quien abusó de ella, que estaban los dos pero que fue él. Solicitó que se deje constancia de la declaración de la víctima que cuando se refiere a la primera persona que abusó sexualmente de ella, es el ciudadano de camisa de rayas, que es identificado como el ciudadano si no me equivoco, Pedro Falcón. Ella resultó lesionada por parte de estas personas? R: Ella dice que por ejemplo le da miedo salir de su casa. ¿En el momento en que ocurrieron los hechos cuando ella fue víctima de abuso sexual, fue lesionada por parte de los hoy acusados? R: Que si, que fue en la cabeza, en la espalda, en los costados, que él fue el primero que la tocó, el de la chemises rojas.¿ Y esas lesiones fueron producidas con qué objeto por parte de estos ciudadanos? R: Que la golpearon y ella no sabía el porqué, que los veía y tenían la cara diferente, que la golpearon con el tubo nada más en varias oportunidades. ¿Ella conocía a los dos acusados anteriormente? R: Si, a los dos. ¿Anteriormente habían tenido algún tipo de problemas con ella? R: Ella dice que los veía en la calle consumiendo drogas, que siempre se le quedaban viendo a ella, y no le gustaba cuando la miraban. ¿La persona que la acompañó a la playa, su ex, pudo observar el momento en que ella fue abusada sexualmente por los hoy acusados? R: Que si vio. ¿Su ex novio que hizo? R: Que el novio decía que no la tocaran, que no abusaran de ella, que le decían cállate a mí no me importa, que golpearon al novio, a los dos. ¿Luego que transcurrió todo esto, su ex qué hizo? R: La ayudó a buscarle la ropa porque le había quitado toda la ropa, el novio primero salió corriendo hasta la parada, llegó hasta a su casa, buscó la ropa y constataron a la mamá pero él le contó fue a la hermana que era lo que había ocurrido, y después la mamá se levantó y fue cuando le contaron a ella lo que le había ocurrido. Que querían echarle la culpa al novio pero ella dice que no fue el novio, que fueron ellos dos. ¿Luego que los acusados abusaron de ella, que hicieron posteriormente? R: Le estaban diciendo a la gente que ella estaba diciendo mentiras, que se estaban burlando de ella, que ella era una muda, que no le hicieran caso, que ella estaba esperando a la policía en la parada de la Guaira, que le estaban preguntando en dónde vivía. ¿Cómo se encontraban los ciudadanos acusados? Si los mismos presentaban estar bajo los efectos de alguna droga? R: Ella dice que los vio como si habían consumido drogas. ¿A los dos? R: Si, a los dos. ¿En ese momento ella fue amenazada por alguno de los dos acusados? R: Que él antes la había amenazado. ¿Con qué? R: La amenazó el de la camisa roja, que él la había amenazado diciendo que la iba a violar, que iba abusar de ella. ¿Ella refiere que fue penetrada, penetrada vaginalmente o analmente? R: Vaginalmente ¿Cuantas veces fue penetrada? R: Ella dice que muchas veces. ¿Fue penetrada por los dos hoy acusados? R: Que uno sólo, que el otro lo que hacía era masturbarse sobre ella. ¿Puede señalar aquí al tribunal según la respuesta que ella dice, quien fue la persona que se masturbó, y quien fue la persona que la penetró? R: Él fue quien abusó de ella y el otro lo que hacía era masturbarse sobre ella, que es él. ¿Ella refiere que no conoce el nombre de ellos, ella los conocía por algún apodo? R: Que los conocía más o menos desde adolescente, ella le decía que parecía loco, que andaba por la calle, lo identificaba como el loco, ella le decía a la mamá que se veía como peligroso, que la mamá le decía que se quedara tranquila, que los veía mucho en la casa caminando. ¿La persona que ella refiere que la penetró, es conocida por un apodo? R: No. ¿Y la persona que se masturbó, como la conoce ella? Si no sabe el nombre, como lo identifica? R: Que los conoce porque los veía siempre.. Es Todo.” “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “¿Aparte del tribunal, cuantas veces ella ha declarado? Y dónde? R: Como tres veces dice ella. ¿Dónde? R: En la Guaira, en el C.I.C.P.C. ¿En presencia de quien declaró en el C.I.C.P.C.? R: Estaba su mamá, el tío, había como un inspector. ¿Interprete había? R: Que la mamá al principio era quien la ayudaba a interpretarle pero que después le dijeron que no podía interpretarla a ella, y otra interprete la profesora Zulay. ¿A qué hora llegó a la casa de la amiga? R: Eran las 10 de la mañana. ¿Hasta que duró ahí? R: Eran como las 6:30 u 7:00 de la noche, estaba esperando oscurecer. ¿Quién la acompañó hasta la primera parada? R: Wilmar el esposo de su amiga. ¿Qué tiempo aproximadamente caminó con Wilmer? R: Como media hora más o menos que estaban esperando los autobuses y no llegaban. ¿Hasta dónde llegó con él? R: Llegó hasta Maiquetía hasta plaza Lourdes. ¿Dónde encuentra a Cheo? R: Ahí mismo en la parada, ella dice me imagino que en la licorería que queda por esa calle. ¿Hasta dónde caminó ella con Cheo? R: Hasta mare, después siguieron caminando, hicieron parada en Plaza el Cónsul. ¿Caminó con Cheo desde Maiquetía hasta el malecón donde ocurrieron los hechos? R: Si. ¿Cómo explica al tribunal, que en la declaración rendida en el C.I.C.P.C manifestó que se montó en un autobús de un amigo, y que él los llevó hasta la parada en donde está el malecón? R: Ella dice que no, que en ningún momento. ¿Quién invitó a quien, para ir al malecón? R: Que los dos decidieron irse a la playa. ¿Qué distancia hay entre el Complejo Cultural en Macuto, hasta en donde está el malecón? R: Ella dice que ella no estaba en Macuto sino en la parada de Guanape, que estaba en frente a la parada de Guanape, en esa playa. ¿Cómo explica al tribunal, que en la declaración del C.I.C.PC, manifestó que llegó al Complejo Cultural de Macuto con Cheo? R: Ella dice que nunca llegó a Macuto. ¿Pregúntele si ella tiene conocimientos de que Cheo tenía prohibición de acercarse a ella? R: Que si lo sabía. ¿En el transcurso que ella estaba en la casa de su amiga, ella consumió bebidas alcohólicas? R: Que nunca. ¿Consume drogas? R: Nada. ¿Cómo estaban vestidos los acusados? R: Él tenía una camisa amarilla, una gorra, el señor tenía una camisa azul, pantalón blue jeans, y que él tenía solamente una camisa amarilla y unos Shores. ¿Cómo estaba vestida ella? R: Una franela blanca y un pantalón negro. ¿Cómo era la relación de Cheo con su mamá? R: Que bien, normal. ¿Por qué Cheo tenía prohibición de acercarse a ella? En algún momento le pegó? R: Si, hace mucho tiempo, que era muy celoso con ella. ¿Cómo le quitaron la ropa, y quién? R: Que los dos le quitaron la ropa, que sólo fue el pantalón lo que le quitaron, la parte de arriba no. ¿Cómo? R: Le arrancó el pantalón. ¿Cómo sometieron a Cheo? R: Lo golpearon. ¿Mantuvo relación sexual con Cheo? R: sí. ¿Ella manifestó que el de la cola, Marchena, se retiró, hacia donde se retiró? R: Ella dice que se retiró porque veía como que si tenía miedo, que el de la chemises roja se quedó y él se fue pero no sabe a dónde. ¿Que hizo Cheo cuando Marchena se fue? R: El novio se fue escabullendo y se fue yendo para buscar a los policías. ¿Qué tiempo duró esa relación de Pedro con ella? R: Que no recuerda, que fueron muchas veces que él estuvo con ella. ¿En qué momento regresó Marchena? R: No recuerda. ¿Cheo llegó con los funcionarios policiales? R: Que sí. ¿Que hicieron los policías? R: Estaban averiguando, viendo quienes eran los que habían estado con ella, que empezaron a preguntarle al novio que era lo que había pasado, que el novio le dijo que ellos habían tenido relaciones normalmente en la playa y que ellos dos habían llegado. ¿Ella se fue con los policías y con Cheo a buscar a los acusados? R: Ella se fue con la policía a buscarlos y no lo consiguieron, después ellos esperaron a que amaneciera y después fue que los consiguieron. ¿Los policías la acompañaron hasta su casa? R: sí. ¿Cómo explica al tribunal, que en la declaración rendida en el C.I.C.P.C manifestó que ella llegó caminando hasta su casa y ahora dice que con los funcionarios? R: Que sí que había llegado a su casa con los policías. ¿Cómo estaba vestido Cheo? R: Camisa negra y pantalón azul. ¿Quienes viven en su casa, y quienes estaban ese día ahí? R: Su mamá, la tía, su familia, su abuela, y su hermana. ¿Dónde se vistió Cheo? R: En la calle dice ella. ¿En qué parte de la calle? R: Que ella lo que hizo fue buscarle un pantalón en su casa, llegaron hasta su casa y ella le buscó un pantalón para que se lo pusiera. ¿Cheo iba desnudo en la patrulla? R: Tenía un bóxer. ¿Quién le abrió la puerta de la casa? R: su mamá. ¿Cómo explica al tribunal, que la puerta de la casa se la abrió la hermana, y ella entró a buscarla ropa a Cheo? R: Que la hermana le abrió la puerta, y se asustó cuando la vio en las condiciones que la había visto, y ahí fue cuando llamó a la mamá. ¿En qué parte del cuerpo eyaculó Marchena? R: Que se masturbó pero que no acababa. ¿Cómo explica al tribunal que en la declaración rendida ante el C.I.C.P.C, manifestó que Marchena se masturbó y le eyaculó en la pierna? R: Que no, que estaba era masturbándose nada más, dice ella. ¿Los funcionarios policiales revisaron el malecón donde mantuvo relaciones con su novio Cheo? R: No, ella dice que estaban viendo normal, que se pusieron a investigar ahí? ¿Para qué parte arrojaron la ropa? R: Empezaron a buscar la ropa, le dijeron a los policías, y ella estaba esperando pero no consiguieron la ropa del novio. ¿Si registraron el sitio? R: Si. ¿Cómo explica al tribunal que a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no conocía a los acusados por seudónimos, y en la declaración del C.I.C.P.C si los mencionó? R: Que su mamá si sabe pero que ella no los conoce por apodo. ¿Que hizo Cheo una vez que ella le da el short de la hermana y conversa con la mamá? R: Ella le empezó a decir a la mamá que él había perdido su ropa en la playa por la situación que había ocurrido, que la había golpeado, que le dolía la cabeza, que la hermana le empezó a preguntar qué era lo que había pasado, que ella no quería comentar nada al principio, que no se bañó, se quedó así, que la mamá le dijo que se quedara así para que la vieran los médicos. ¿Los funcionarios policiales, no la convidaron a su despacho a formular la denuncia? R: Que si le dijeron. ¿Rindió declaración en el despacho de los funcionarios policiales? R: Si, que ella rindió declaración con su mamá. ¿A qué cuerpo pertenecen esos cuerpos policiales? R: De la Guaira dice ella, Poli Vargas. ¿Cuándo Pedro la estaba penetrando que hizo Cheo? Y a que distancia se encontraba de ellos? R: Que le decía que no la tocara, que estaba como discutiendo con él, que estaba molesto. ¿Cómo es la contextura de Cheo? R: Flaco, de su misma estatura. ¿No peleó con Marchena? R: Que si peleó con él. ¿Cómo lo sometió Marchena? Lo amarró, lo arrodilló? R: Que le decía si te mueves te voy a golpear, que lo tenía arrodillado. ¿Quién golpeó Cheo? R: Pedro. ¿Porque no corrió? R: Porque lo tenía como sometido. Es Todo”.
2.- Testimonio de la ciudadana GLORIA COROMOTO CASTELLANO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 8.176.752, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “El día 17 de octubre se realizó una fiesta, como a las 2 de la mañana me encontraba limpiando parte de lo que había sido la recepción, habían unos colchones inflables que era en el jardín de la casa, como a esa hora más o menos se acercó Pedro Falcón en unas condiciones pocos deseables, hubo como un intercambio de palabras debido a que él en varias oportunidades como era el que le limpiaba la camioneta a mi hermano una vez a la semana, no me gustaba la forma de cómo el miraba a uno y ya habíamos tenido varias palabras, más que todo de mi parte por la forma en que el visualizaba a uno y que en otras ocasiones me hija me había hecho comentarios que él le decía constantemente que la iba a violar , cosa que yo de verdad nunca le presté atención y le decía que se quedara tranquila que eso no iba a pasar porque él era del barrio, la conocía y eso,. Eso fue de sábado para domingo, el día lunes me voy a mi trabajo, cuando regreso que me voy a mi trabajo a las 7:00 de la mañana y salgo a las 3:30 de la tarde pero salgo muy temprano de mi casa a las 6:00 de la mañana y retorno como a las 4 :00 de la tarde, llego a mi casa y no está la niña, subo, me cambio, bajo y le pregunto a mí que si la niña no le había dicho para donde estaba, y me dijo, si ella me dijo, se fue temprano que iba para la casa de la amiguita, que vive en Maiquetía, a llevarle un cotillón que ella le había guardado de la fiesta para la niña, yo me acosté a descansar un rato, luego me paré y en vista de que eral las 7:300 u 8:00 de la noche, empiezo a llamarle pero el teléfono me salía como apagado, no me preocupé porque en ocasiones yo le decía que si se le hacía tarde que se quedara en la casa de la amistad con la que estaba, que no me gustaba que estuviera de noche en la calle. Yo me acuesto a dormir, dejo el teléfono encendido, y casi como a las 2:00 de la mañana me toca la puerta mi hija, la segunda, yo abro y me dice que Yubeisy llegó a esa hora, que la trajo la policía, yo le digo que como es eso que la trajo la policía y me dice que no sabe, que ella entró, buscó una broma y salió de nuevo, entonces como estoy en pijamas salgo a cambiarme, cuando regreso yo lo que visualicé fue una pick-up que tenía una persona dentro en bóxer, y ella había ido a la casa a buscar un short de su hermana para dárselo al muchacho porque él estaba en interior, y los policías se fueron, cuando yo bajé ya ellos se habían ido, espero que ella suba, empiezo a hablar con ella que era lo que había pasado, ella tenía como ganas de vomitar, la veo que estaba toda sucia, le pregunto qué fue lo que pasó, que ella se quería bañar, y entonces me señala la cabeza, y cuando yo le metí las manos en el cabello que para ese entonces lo tenía amarillo que es su color natural, se me llenaron las manos de sangre, y yo le digo pero que fue lo que te pasó, le revisé, tenía la cabeza rota, ella se empezó a quitar la ropa, yo le dije que no, que se la volviera a poner, tomo mi cédula y me voy con ella para la policía que queda muy cerca de mi casa, llego a la policía, me recibe el agente que estaba en ese momento de guardia, le planteo la situación, le digo que no se quiénes eran los señores porque yo no alcancé a verlos, como a eso de las 3:00 de la mañana estando ahí todavía en la policía, llegaron de casualidad los agentes que hicieron el procedimiento, más o menos me contaron la situación de lo que había pasado, que tenía mucha relación con lo que ya ella me había contado, a las 5:00 de la mañana ellos mismos que eran los que había hecho el procedimiento, me llevaron a la PTJ, allá formulo la denuncia, me piden que primero vaya al seguro a que le presten asistencia médica a la niña porque tenía una herida en la cabeza, llego al seguro, allá me la atienden de emergencia, la suturan, como estaba demasiado sucia me piden que por favor le cambie la ropa, la ropa la metí en una bolsa que posteriormente la entrego allá en la PTJ, y de allí me voy nuevamente a la PTJ, allá cuento la versión de lo que ella me había dicho, y luego de eso empiezan varios días que me dieron para consignar pruebas y durante esos 15 días yo consigno las pruebas que logré obtener y es cuando empieza todo este proceso.. Es Todo” “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “¿Cuándo ocurre el hecho que usted acaba de mencionar? R: La fiesta fue el 17 día sábado y el día 19 en las horas de la tarde el limpia la camioneta de mi hermana, y esto sucede durante el transcurso de la noche. ¿Cómo usted se entera de los hechos donde fue víctima su hija? R: A las 2:00 de la mañana que tocan la puerta, que llega la policía, la veo en las condiciones en que ella está, le pregunto qué fue lo que pasó, en su lengua ella me dice que es lo sucede y es cuando yo no permite que ella se bañe sino que me voy directo a la policía a poner el caso. ¿Exactamente qué fue lo que le manifestó su hija al momento de llegar a su residencia? R: Cuando yo le pregunto qué es eso que tenía en la cabeza y la veo que está toda rasguñada en la espalda, le preguntó qué es lo que le pasa entonces ella me comenta que el loco, y yo le digo pero de que loco me estás hablando, y me dice el loco que le limpia el carro a mi tío, entonces es cuando me empieza a hacer la seña de la persona y yo le digo Pedrito, y me dice que si ese, él fue el que me hizo esto, y en su lengua es que me dice que la violó, y la otra versión me la da los policías que son los que llegan al sitio pero la consiguen es a ella. ¿Y cuál fue la versión que le dieron los funcionarios policiales? R: Que un muchacho llegó hasta el seguro en bóxer, le cuenta lo que sucede y estos dos agente van hasta el sitio que era la parada del ala norte de Guanape, y cuando llegaron la consiguieron a ella en las condiciones en que como ella llega a la casa, y ella le cuenta que fue lo que pasó, en conjunto con lo que ya había dicho el muchacho, que se encontraba con ella en ese sitio. ¿Conoce usted a la persona que se encontraba en bóxer y que fue a hacerles el llamado a los funcionarios policiales? R: Si, él se llama Ángel, él era su novio, él tenía una orden de no acercamiento a ella desde hacía 01 año, el cual viola en ese momento. ¿Cuándo su hija llega a su casa, cuál fue el estado en el que se encontraba su hija para el momento en que llegó? R: Tenía como el cabello muy empegostado por la sangre, muy golpeada por la parte de la espalda, como que si la hubiesen pegado contra algo, tenía como rasguños, excoriaciones, rosetones rojos, la ropa así como un poco desgastada, algo así, no rota del todo pero si muy sucia. ¿Cuál era la ropa que portaba en ese momento? R: Una blusa con una faldita. ¿Luego que su hija le manifiesta lo que había vivido, el abuso sexual por parte de esta persona, que hizo usted posteriormente? R: Tomé mi cédula y me voy hasta donde era la antigua zona 01, que era la parte policial más cercana que tenía la casa, a colocar la denuncia de lo que había pasado, le cuento que unos agentes policiales eran los que había hecho el seguimiento, y que yo no sabía quiénes eran porque no me dio tiempo de hablar con ello, y entonces como a las 3:00 de la mañana es que retornan ellos en esa unidad y es cuando yo tengo oportunidad de hablar con ellos. ¿Usted una vez que su hija le comentó lo sucedido, usted la llevó a algún centro asistencial o médico? R: Voy primero a la policía y de la policía a PTJ, y allá es que me dicen que antes de colocar la denuncia, la tenía que llevarla primero a que le dieran los primeros auxilios y voy al seguro social de la Guaira, donde allí me dan una constancia de lo que a ella le hicieron, eso se consignó en la PTJ. ¿Usted pudo conversar con el novio de su hija, en relación a los hechos que ocurrieron? R: Si, yo fui en varias oportunidades a su residencia que en ese entonces era en Caraballeda, no lo conseguí, luego, yo logro a través de una familiar de él llegar hasta donde su papa, que es el que se entera de la situación y habla con él para que entonces fuera hasta la Fiscalía a dar declaraciones, y entonces es allí cuando yo hablo con él, sin embargo él estaba muy asustado en ese momento porque como tenía esa orden de no acercamiento a ella y la había violado, pensaba que le podían hacer algo, sin embargo yo hablo con él, en ese entonces la fiscal que estaba con el caso era la doctora Liliana, habló con él y le dijo que no se preocupara que eso era algo muy aparte de la citación actual, que él lo que iba era a contar que era lo que había pasado, yo no escuché ni estuve presente al momento de que él le da las declaraciones a ella, fue muy aparte de allá de la fiscalía y si me dijo que cualquier cosa que necesitara que lo tenía a la orden, me dio su número telefónico que yo luego lo llamé posteriormente y ese número no está disponible. ¿Cuándo llega su hija a su casa, con quien llega en ese momento? R: A la casa llega sola, pero abajo estaba una unidad con dos agentes y el muchacho en bóxer. Es Todo”.“A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿A qué hora llegó su hija a su casa ese día? R: Cerca de las 2:00 de la mañana más o menos. ¿En qué fecha fue? R: Eso fue el 19 de octubre pero ya siendo 20, porque eran las 2:00 de la mañana. ¿A qué cuerpo policial pertenecían los funcionarios que llegaron a su casa? R: Al de la antigua zona 01, policías municipales, y ellos son los que me llevan al C.I.C.P.C. ¿A las 2:00 de la mañana la llevaron al C.I.C.P.C.? R: No, yo me cambie porque estoy en pijamas y me voy hasta la policía y de allí hasta las 5: 00 de la mañana ellos mismos me llevan hasta el C.I.C.P.C., hasta que ellos abren y es cuando me dan la indicación de que tengo que ir primero a un centro asistencial y es cuando voy al seguro social. ¿En su declaración usted dijo que su hija la otra que le sigue, le toca la puerta de su cuarto, y le manifestó lo que le había pasado a Yubeisy, usted se asomó vio una unidad pero posteriormente no la vio más? R: Yo no dije que no la vi más, yo fui a mi cuarto a cambiarme porque estaba en pijamas y no voy a salir en esas condiciones a recibir a unos policías, cuando salgo, ya la unidad se está yendo y no me dio chance de hablar con ellos, cuando llego a la policía le manifiesto a la gente que está en ese momento lo que había pasado, y él me dice puede ser estos dos que son los que están de guardia, que son los que yo veo como a las 3:00 de la mañana , que es cuando ellos retornan a su centro de trabajo, y ellos mismos me llevan a las 5:00 de la mañana hasta la PTJ.¿ A qué hora se trasladó usted hacia la zona 01? R: Sería como a las 2:20 de la mañana u 2:30 más o menos, no eran las 3:00 de la mañana, ahí estuve hasta las 5:00 de la mañana. ¿Con quién se fue para allá? R: Con mi hija la segunda, y con mi hijo. ¿Estos funcionarios no le prestaron la colaboración en vista de la situación que presentaba la victimita, de trasladarla hasta un centro asistencial? R: No. ¿Qué ropa tenía su hija? R: Una falda y una blusita. ¿Que hizo usted la ropa que tenía ella? R: Cuando voy al centro asistencial que me voy con la doctora, que la va a saturar, que por favor en las condiciones que se encontraba con la ropa, me dijo que le cambie, yo agarré una ropa, la metí en una bolsa plástica y la entrego allá en la PTJ. ¿La falda y la blusa estaban rotas, sucias? R: Estaban sucias y estaban un poco desgarradas. ¿Cómo usted explica al tribunal que en la declaración de su hija, ella manifestó que la vestimenta que tenía para aquel entonces era un pantalón una camisa, y ahora usted dice que tenía una falda con una blusita? R: Bueno yo recuerdo que era una falda porque esa faldita era de su hermana, y como le quedaba muy chica, se la había dado a ella. ¿Por qué ella manifestó que tenía un pantalón? R: No le sé decir, recuerde que ella tiene un permiso cognitivo aparentemente por los exámenes que están allí y hay cosas que por lo que me dijo ella a mí, la psicóloga que ella trata de bloquear, cosas que no hace uno, como persona normal. ¿Usted reconoció a la persona que estaba en la patrulla que se estaba yendo? R: No logré verlo. ¿Cómo sabe que el muchacho está en bóxer? R: Porque eso es lo que me manifiesta los policías, y ella va a la casa a buscar un short para dárselo al muchacho. ¿ Cómo manifiesta ante el tribunal que hace ratos a preguntas formuladas por el tribunal, manifestó que vio a la personas que estaba en bóxer, y ahora dice que eso se lo dijo los funcionarios?. R: Es indiferentemente. ¿Doctora esta defensa le solicita que inste a la testigo que no es indiferentemente, debe declarar la realidad. R: Usted tiene que entender primero que hace casi 03 años de eso, cosa que yo he estado en tratamiento psiquiátrico y aquí le consta a la doctora porque fui víctima de 04 puñaladas, que cumplí 01 año el 25 de mayo, cosa que yo he querido borrar de mi mente porque para mí no fue nada fácil la situación que yo pasé, en ese momento cuando llegó la unidad, yo lo que alcanzo a ver es que hay dos personas, dos policías y una persona que no sabía que era Cheo, este señor que se llama Pedro Ángel, yo regreso a cambiarme porque estaba en pijamas, para salir a hablar con los policías cuando ya ellos van, ya que no veo quienes eran. ¿Cómo es la camioneta que usted refiere? R: Solo sé que era una pick-ud, de qué color era no sé porque era de noche, y estaba oscuro frente a mi casa. ¿Usted conversó con Cheo ese día? R: No. ¿Cómo usted explica al tribunal que su hija cuando declaró manifestó que Cheo le contó a usted cómo sucedieron todos los hechos? R: Pero no ese día, yo ese día no logro verlo a el. ¿Ella manifestó que ese día el conversó con usted. R: No, él habla conmigo cuando va a la fiscalía que está ubicado en Catia la Mar. ¿Usted denunció al señor Cheo en alguna oportunidad? R: Yo no, ella por agresión hacia su persona, y en ese entonces yo la acompañé porque van unos policías a buscarme hasta mi casa y fui hasta Macuto donde allí me dicen por qué me voy a presentar y luego posterior a eso él se presenta aquí, y es cuando le hacen firmar una caución de no acercamiento a ella porque la estaba agarrando por el cuello. ¿Ese día cuales fueron las lesiones que le ocasionó? R: Ella me manifestó que la había agarrado por el cuello, y fue lo que me notifican aquí en Macuto. ¿Cómo usted explica al tribunal que en su denuncia formulada el 19 de octubre, usted manifestó a los funcionarios policiales que fue usted quien denunció a quien violó a su hija? R: No, yo lo denuncié a él, hay muchos errores porque la PTJ manifiesta que yo estuve presente cuando lo allanan a ellos dos. Doctora le podría mostrar a la testigo la denuncia que formuló, a los fines de que reconozca la firma que ella estampó ese día. R: Exacto, porque si es por eso a mí me detuvieron una vez, e hicieron que yo había firmado una broma que nunca leí. Aquí dos heridas en la cabeza, cuando no fueron dos, fue una sola. ¿Es su firma? R: Si, pero hay cosas ahí que no son, ahí ponen que tiene dos heridas y era una sola. ¿Ese día su hija le manifestó que mantuvo relaciones sexuales con Cheo? R: En el momento no, poco después, ya había pasado tiempo, porque había cosas en ella, señas que yo no entendía. ¿Pero ella le comentó así sea posterior al día de los hechos, que antes de que sucedieran los hechos, había tenido relaciones sexuales con Cheo? R: Si, que por eso se encontraba en el malecón. ¿En la policía de Vargas le fue tomada declaración a Yubeisy? R: No, lo único fue que en un libro anotaron lo sucedido pero nunca nos llamaron, sino que yo fui a buscar a los policías para ver. ¿No sabe por qué ella manifiesta que sí le tomaron declaración en la policía de Vargas? R: No porque yo fui a buscar los nombres de los policías que tengo sus nombres y todo y yo se los di al doctor Bastardo para que ellos fueran a verificar allá lo sucedido, por las pruebas que me pedían. ¿Cuándo Yubiesy declara en el C.I.C.P.C quienes estuvieron presente? R: En ese entonces se encontraba la señora Zulay Pacheco, que sirvió como interprete, mi persona, las personas que estaban trabajando en ese espacio, y el señor que estaba de Comisario en ese momento, que no recuerdo el nombre. ¿Su hija le manifestó desde dónde caminaron, como fueron los hechos? R: Si, me dice que consiguieron un autobús que los llevó hasta la plaza Lourdes, los dejó ahí frente a la iglesia de Maiquetía que venía con Wilmer. ¿Disculpe, puede repetir? R: Ella cuando sale de la casa de su amiga, toma un autobús desde arriba de Canaima, se viene en un autobús hasta Maiquetía a donde está la iglesia de Maiquetía, hasta ahí llegaba el autobús, de allí en vista que no pasaba autobús que viniera hacia acá, él le dice que porque no van hasta abajo a agarrar carro para allá, en lo que es la parte de calle los baños, cuando llegan a la parada de calle los baños, allí es cuando ven a Cheo, Cheo la llama y ella va, y como el muchacho que la está acompañando que es Wilmer, ve que se tarda mucho y que se está tardando demasiado allí, él se va y la deja sola, y aparentemente esta persona Cheo se la trae caminando desde allí hasta la parada de Guanape. ¿Eso le manifestó ella a usted? R: Si, yo no lo sé porque yo no estaba presente allí en esos eventos. ¿Usted manifestó que usted estuvo presente cuando ella formuló la denuncia ante el C.I.C.P.C, pero luego en su declaración ahorita manifestó que ella en ningún momento se montó en autobús, como explica usted eso? R: Lo que estoy diciendo ahorita, fue lo primero que dije en mi primera declaración, no lo puedo decir más nada porque yo no estaba presente, yo solamente estoy contando lo que me contó ella, Wilma, Yuleidy, los policías, yo no estuve presente al momento en que ocurrieron los hechos, yo no puedo darle una seguridad de lo que ocurrió allá porque yo estoy contando lo que ella me dijo, de verdad no sé porque yo no estuve presente. ¿Usted manifestó que consiguió unas pruebas y se las facilitó al fiscal del Ministerio Público? R: Si. ¿ A qué pruebas se refiere usted? R: Lo que ellos me habían pedido en ese entonces era la evaluación psicológica en Iremujer aquí en Caraballeda, que la atendió en ese entonces una doctora de nombre Luisa, la ropa, yo mandé a que le hicieran unos exámenes, estos dos testigos que fueron de la casa donde ellos estuvieron, Cheo que se supone que es el testigo principal de todos estos hechos. ¿Tanto su hija como usted, han rendido declaración ante el Ministerio Público? R: Si, ahí fuimos varias veces. ¿Pero rindieron declaración? R: Bueno si, si eso es rendir declaración, yo hable con la abogada y le conté lo que había sucedido una sola vez. ¿Y ella le formuló preguntas? R: Si, conversamos, hable con ella lo que había pasado, no sé si esos lo toman ellos como una declaración. ¿Usted señaló a los funcionarios policiales que los acusados se encontraban en una panadería a los fines de que lo detuvieran? R: Sé que estaba Pedro allí porque justamente al momento que ella estaba declarando con la interprete, llamó mi hermano para notificarme que Pedro estaba en la panadería y es cuando sale la comisión y lo detienen, yo no estuve en la de Pedro, yo estuve fue en la de Marchena, que me llaman del barrio diciéndome que él se encontraba haciendo unos mandados, y es cuando yo voy con los funcionarios al lugar. ¿Quién fue el que la llamó para avisarle que el ciudadano Pedro estaba en la panadería? R: Mi hermano, el único hermano varón que tengo. ¿ Cómo explica usted al tribunal de que en sus actas de entrevistas del 20 de octubre a las 1:00 de la tarde, usted manifestó que mandó a Yubeisy a comprar unas cosas a la panadería, y que ella regresó con una crisis de nervios, porque en la parada de punta de mulatos estaban los dos que supuestamente abusaron de ella, y ahora dice que fue su hermano el que llamó que Pedro estaba en la panadería¿ R El día 20 yo recuerdo que estaba en la PTJ rindiendo declaración, y en la unidad es que sale a detener a Pedro, ni siquiera a Oswaldo, a Pedro que era el que se encontraba allí. ¿Su hija conoce a los acusados por apodo? R: Si porque ella no sabe los nombres, sino que me decía el loco, es por señas que ella se comunica, ellos a toda persona le coloca una seña, por algo que sea lo que más destaque en esa persona, no usa nombres, ellos usan son señas que destaquen a la persona. ¿Usted en las declaraciones de Yubeisy ante el C.I.C.P.C participó? Solamente le tomaron declaración a ella, o usted también conversó allí? R: Me toman declaración abajo, y luego arriba hablan conmigo y es cuando yo solicito un intérprete para que declare ella. ¿Cuándo ella declaró, usted participó en esa denuncia? R: No, yo estaba acompañada del comisario en ese momento, porque yo estaba bajo una crisis porque yo no sabía los detalles precisos y cuando comenzó a detallar todo, me dio una crisis de llanto y es cuando me apartan y no me dejan seguir escuchando lo que ella estaba diciendo, sin embargo yo si me opuse y le dije que yo si quería escuchar todo los por menores de lo que había sucedido. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Señora Gloria cuantos años tenía su hija en el momento en que ocurrieron los hechos? R: 19 años. ¿Su hija tiene alguna discapacidad? R: Si, ella es nacida de una rubéola congénita, cuando yo tenía apenas como 3 semanas de gestación, me dio rubéola, simplemente que no manifesté los síntomas que van relacionados con la misma, no me dio fiebre, no se me inflamaron los ganglios, lo hicieron pasar por una simple intoxicación y bueno yo me entero que estaba embaraza, y allá me recomiendan que me haga un aborto, entonces en el seguro por ser 31 y 01 de diciembre, habían muchísimas mujeres con niños recién nacidos y yo le dije a mi esposo que si no le estaban parando a ella que ya tenían un bebe, mucho menos a mí, que nos fuéramos y viniéramos más tarde. Nos fuimos a la casa y cuando yo retorno como a las 7:00 de la noche me ven y me dicen que es una intoxicación, el embarazo siguió su curso, fue un embarazo difícil, ella nace antes, no cumple los 9 meses, sino a los 8 meses, me dan dolores y voy al hospital, en ese entonces voy al hospital militar Carlos Arvelo, y allí me inducen el parto y al nacer la niña se dan cuenta que hay fallas, yo les manifiesto que porque la niña no lloró. Pasan tres meses y me doy cuenta que cuando a la niña le doy de mamar se ponía morada, no venía que era algo normal, siempre se ponía morada, y yo la llevaba aquí a Macuto en donde le prestaban los primeros auxilios, pero una vez que ella llegaba allí pasaba la crisis, la refieren al hospital militar en donde ellos mismos la llevan y allá me le hacen un chequeo general y se dan cuenta que tiene una estenosis pulmonar y un soplo en el corazón, que estuvo hospitalizada durante los primeros tres meses, le daban crisis en donde clínicamente quedaba muerta, después de haberle dado una gota que aparentemente era para dilatar el corazón y bombeara mejor la sangre, tuvo muchas transfusiones de sangre, clínicamente muere, de repente la niña vuelve en sí, y la meten a pabellón, a los 5 meses más o menos que ella comenzó a hacer una vida normal, no quedó consumiendo ningún tipo de medicamento, yo me doy cuenta que la niña se acaba de levantar y yo estoy del otro lado de la ventana, se me va a caer de la cama, y es cuando me doy cuenta que la niña no me presta atención, y yo dije será que yo me estoy volviendo loca o mi hija es sorda, se lo comenté en ese entonces a mi papá y me dijo que no, que a lo mejor eran ideas mías, la llevo a hacerle unos exámenes luego una doctora de Guaicamacuto le realizó unos exámenes y determinó que la niña tenía unos pequeño retardos, retardo mental leve. ¿Puede usted indicar al tribunal si ella está en la capacidad de identificar los organismos policiales del estado con exactitud? R: Ella le tiene una seña a los policías, pero ellos constantemente están cambiando las señas, entonces de verdad no sé pues, ella tiene una seña de policía
3.- Testimonio del ciudadano ROLANDO JOSE IRIARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.060.672, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Recibimos una denuncia en el C.I.C.P.C, de una señora que había sido víctima de una violación, se inició la averiguación contemplada en la Ley de Violencia Contra la Mujer, acto seguido fuimos al mando de la comisión, los funcionarios se trasladaron con la progenitora de la víctima al lugar donde había ocurrido los hechos, una vez que se traslada la comisión ella reconoce a los ciudadanos, nos señala, acto seguido procedimos hacerle su detención y cuando se le hace la revisión para tomar las medidas se seguridad pertinentes del caso, contamos que ambos tenían en su posesión una presunta Droga de Marihuana, lo dejamos al procedimiento del despacho, se le notificó al Fiscal del Ministerio Público de Flagrancia sobre el caso. Es todo. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó:¿Inspector recuerda la fecha y el lugar a donde se trasladaron? R: Bueno ahorita como me la mostró el alguacil de vista y manifestó, porque así se siente que no recuerdo con exactitud la fecha, pero si una vez que me muestra el caso, fue un caso que por las personas que están involucradas y como ocurrieron los hechos fue algo que no es muy común, entonces uno recuerdo claro que fue en la parada de Punta de Mulatos y como estaba reflejado allí, y la fecha que está ahí, pero realmente en el 2010 de octubre. ¿Cómo tiene conocimiento usted inspector del caso? R: Por una denuncia, que denuncia si mal no recuerdo que fue la progenitora de la víctima en este caso que es la mamá o la víctima que hace conocimiento por medio de una denuncia, que se apersonó a nuestro despacho informando que había sido víctima de una violación de 2 sujetos, en las preguntas que se le hacen y el examen, le preguntamos si de volver a ver a estas personas las reconocerían nuevamente, y dijo claro que sí y hacemos un recorrido al lugar donde ocurrieron los hechos, evidentemente estaban las personas que ella denunció y señaló ante la Comisión como responsable del hecho de los cuales ella estaba denunciando. ¿Recuerda el lugar dónde se trasladaron, donde ocurrió ese hecho? R: Creo que fue en el traslado entre el seguro de Punta de Mulatos y uno de los puentes que estaba en la adyacentes que comunicaba entre Guanape y la parada de Punta de Mulatos. ¿Dónde fueron aprehendidos estas personas? R: En la parada de la panadería de Punta de Mulatos. ¿Al momento de constituirse la comunicación y de trasladarse usted se encontraba acompañado de otros funcionarios, nos podía decir los nombres de los funcionarios que estaban ahí? R: Ronny Marval, Jeans Vivas, la madre de la víctima y mi persona que estaba al mando de la comisión y Jhonathan Blondel. ¿Al momento de aprehenderlos que le encontraron alguna porción de presunta Droga, se hicieron acompañar por testigos del sitio? R: No del sitio testigos recuerdo que de ese lugar no utilizamos del sitio o no los trajimos a procedimientos del despacho, porque sabemos cómo actúa la población cuando está en presencia de un hecho de violación que tienden a tomar la justicia por sus manos, entonces en el sitio donde lo hicimos y nos trasladamos de las personas que estaban detenidos como los de la comisión misma. ¿Usted logró ver a la víctima? R: Si estuvo en el despacho, estuvo en la oficina. ¿La víctima y su madre como usted dice reconocieron a las personas aprehendidas? R: Si la señora únicamente. ¿Qué se incautó en el sitio, ustedes hicieron una inspección en el sitio, ustedes se trasladaron al sitio, se recabó algún elemento de interés criminalístico? R: No recuerdo exactamente porque la parte mía es de investigaciones, no soy técnico, no realizo inspección ocular, la profesión mía no hace relaciones en ese aspecto. ¿Usted ratifica como suya el texto y el contenido del acta de investigación en su totalidad y como suya la firma? R: Si, yo reconozco mi firma, con mi puño y letra. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “¿Su Jerarquía por favor? R: Soy Inspector en Jefe. ¿Inspector? R: Si. ¿A qué hora surge la detención de los ciudadanos acusados? R: Aproximadamente como a las 4 PM de la tarde. ¿Cómo era la frecuencia de personas, transeúntes en los sitios de los hechos, en esa panadería? R: En realidad desconozco porque no estábamos haciendo la obra de inteligencia ahí para yo decirle como era el flujo de personas que utilizaron ese lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos, para decirle con exactitud cómo era el flujo de personas, fuimos directamente al sitio del lugar dónde habían ocurrido los hechos y la progenitora reconoce a la persona que le había señalado a su hija y que estaba ajustada al hecho. ¿La detención se produjo dentro de la panadería o fuera de la panadería? R: Creo que fueron en las adyacencias no recuerdo exactamente, en las adyacencias de la panadería de Punta de Mulatos. ¿De personas alrededor de los mismos? R: No recuerdo porque en realidad estábamos enfrentados directamente en la persona en lo que nos estaba señalando la progenitora de la víctima. ¿El motivo por el cual no se hicieron acompañar de testigo alguno? R: Porque precisamente fuimos a buscar a la persona que señala, como la que menciona la joven, y nosotros normalmente cuando vamos a buscar a una persona, bien sea por una violencia doméstica o en el caso de violación, nunca nos hacemos acompañar por personas como testigos para que puedan dar fe en compañía de nosotros, simplemente fuimos con la progenitora de la víctima, nos señala a la persona que ya su hija le había mencionado y que reconocía como implicado al caso y hacerle la revisión por medidas de seguridad de nosotros y de los involucrados en el procedimientos, porque tenían en su posesión una presunta droga. ¿Quién realiza la revisión de los mismos? R: En realidad no recuerdo quienes fueron los funcionarios los que pudimos haberlo revisado, eso se da en el momento uno revisa el otro está pendiente del sitio, de que otra persona no se vea involucrada al imputado, la persona que nos estaba acompañando en este caso la madre de la víctima y no recuerdo en realidad quienes fuimos los que pudimos haberlo revisado. ¿Cómo se encontraban vestidos los acusados? R: La vestimenta exacta, no te la puedo describir. ¿En qué parte se quedó la persona que señala los acusados como los autores de Ley? R: Todo el tiempo se hizo en compañía de nosotros, la mantenemos a una distancia prudencial para que no vaya a tomar justicia por sus propias manos. ¿En qué carro se trasladaron ustedes al sitio? R: En vehículo particular. ¿Las descripciones por favor? R: No recuerdo, cual fue el vehículo que usamos allí, porque juntamente vamos en una unidad con el objeto de que la persona vea a la persona en el lugar donde ocurrieron los hechos, y de que nuestros procedimientos sea eficiente. ¿En qué parte de la vestimenta que tenía los acusados fueron incautados las sustancias? R: En realidad no recuerdo, como no recuerdo quienes fuimos lo que pudimos haberla realizado, lo que si recuerdo exactamente, que se le encontraron unas porciones de una presunta droga denominada marihuana. ¿Usted recuerda ese día haberse trasladado al Bar de Guanape? R: No. ¿Usted fue la persona que recibió la denuncia por parte de la víctima? R: No recuerdo quien fue el que recibió la denuncia ¿Usted estuvo presente en el acta de verificación de la sustancia? R: No porque eso lo hace directamente los técnicos, ellos son los que hacen ese tipo de experticia. ¿Técnico llama a usted el experto? R: Si, los que están en toxicología los que determinan la composición química de la presunta Droga, yo no lo puedo asegurar porque vuelvo y repito yo soy investigador, yo nada más emito una presunción, que presumo. ¿De los funcionarios actuantes en el procedimiento no es necesario que uno o todos estén presentes a la hora de hacer el pesaje, en presencia de testigos si hubo o no hubo y en presencia de los imputados? R: No, porque eso se remite a laboratorio y nosotros el funcionario que remite le hace el acta de pesaje y posteriormente es remitida al departamento de toxicología Caracas a fin de determinar la naturaleza de la presunta Droga, de naturaleza química o botánica. ¿Usted le manifestó al ciudadano Fiscal que conversó con la mamá de la víctima, conversó con la víctima también con ambas? R: Claro si por supuesto hablamos con ella, porque ella fue la que vivió ese momento como ocurrieron los hechos y de alguna manera tiene que darnos más o menos los detalles y las características y todo estas cuestiones de la persona que ella estaba señalando. ¿Le manifestó la víctima a usted cómo ocurrieron todos los hechos? R: Si pero no al detalle porque nosotros por cuestiones de siempre nosotros solicitamos una funcionaria que es la que se encarga de entrevistarse con la víctima para que las mujeres se sientan en un poco más de confianza libre en lo que se llama a la hora de dar el detalle, los pormenores del hecho como tal. Es Todo”.
4.- El testimonio de la ciudadana YOBELKYS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.263.166, Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas , estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: según lo escrito en el informe por la licenciada Luisa Elena de Nobrega, me parece que lo más importante es indicar que existen síntomas de un trauma lo que llamamos nosotros un síndrome postraumático, igualmente hay síntomas de una crisis depresiva, que probablemente estén asociados a la situación de maltrato que se está argumentando en el informe. Parte de las recomendaciones que ella coloca es, mantener las investigaciones, porque ciertamente estas indicaciones hablan de una alta vulnerabilidad por parte de la víctima. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: La presente evaluación psicológica a quien le fue practicada? R: Yubeisi Rodríguez Castellanos. Ya es de conocimiento público que la persona que lo realizó, la licenciada Luisa Elena de Nobrega ya no trabaja allí, tengo entendido que usted de alguna manera mantiene contacto con la licenciada Luisa Elena de Nobrega? R: Eso es correcto. En este sentido le pregunto, ¿se utiliza la misma metodología o sistema de evaluación en este momento, es el mismo que cuando estaba la Licenciada Luisa Elena de Nobrega? R: Ciertamente, de hecho el proceso de inducción fue trasmitido por la parte de la licenciada, ella me indico el planteamiento de cómo se deben realizar las evaluaciones y los informes que se le emiten. ¿Son los mismos lineamientos? R: Exactamente. ¿En qué consiste esta evaluación psicológica? R: Se orienta básicamente en evaluar los indicadores emocionales y poder determinar si estos indicadores emocionales son previos a la situación posible de maltrato o son consecuencia de una situación de maltrato, para eso se aplican evaluaciones psicológicas que consisten en pruebas proyectivas, y una entrevista bastante profunda. ¿Y en este caso en específico a que conclusiones se llegó con respecto al dicho de la víctima? R: Las conclusiones están básicamente argumentando que existe una sintomatología de una crisis depresiva, y que hay presencias, indicadores de un trauma, específicamente un estrés postraumático, para que exista un estrés postraumático, tuvo que ocurrir una situación en donde la persona estuvo expuesta a una situación, en donde existió un desequilibrio emocional, en donde estuvo expuesta incluso el riesgo de la persona, donde su integridad física y emocional estuvo en riesgos, y existen esos indicadores a través de la evaluación. ¿En base a esa experiencia que usted tiene, pudiéramos decir que esos hechos no son producto de la imaginación de esta víctima, que son ciertos de acuerdo a lo que usted observó ahí? R: De acuerdo al informe sí, no conozco a la evaluada pero la licenciada aquí está manifestando de forma contundente que existen unos indicadores importantes evaluados, creo que también es importante indicar las limitaciones que ella está expresando acerca de la discapacidad de la joven, que por lo que entiendo del informe no fue de contundencia, o no representó una limitación para la evaluación, entonces creo que definitivamente ella obtuvo indicadores importantes que hay que considerar. ¿Se da como cierto entonces? R: Si. Es Todo.” “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: Podría usted indicarme que cargo ocupada en el Instituto Estadal de la Mujer? R: Soy la psicóloga del Instituto, tengo aproximadamente 10 meses. ¿Tiene conocimientos de que cuando se realizó dicha evaluación, si la misma fue realizada en presencia de otra persona? R: Nosotros no realizamos evaluación en presencia de ninguna persona sino del experto psicológico. ¿Entiendo en su respuesta que en este caso estaba solo la licenciada con la victima? R: Exacto. ¿También manifestó en su exposición que la víctima sufre de una incapacidad en el habla, como se realizó dicha evaluación si la ciudadana contaba con estaba discapacidad de comunicarse? R: No, ciertamente a pesar de que existe una discapacidad cognitiva, se expresa que es una discapacidad cognitiva leve, que no intervino en el proceso de evaluación, de hecho al licenciada Nobrega coloca que a través de señas y argumentos bastante concretos, ella logró expresar que fue víctima de una agresión, y además a través de sintomatologías, por ejemplo, lo que son las emociones, se pudo observar ciertas nostalgias y ciertos síntomas de tristezas. ¿Podría explicar esos indicadores que usted indicó en las conclusiones? R: La licenciada Nobrega coloca, resistencias por hechos ocurridos, que pueden estar indicando un mecanismo de defensa de hechos altamente traumatizante, generalmente cuando una persona es víctima de violencia y victima un estrés postraumático, tiende a colocar defensas, y resistencias por hablar de la situación traumática, cuando se toma el tema generalmente con estas personas, tiende a ver un quiebre importante, síntomas de que existe un ánimo deprimido, y es lo que la licenciada Nobrega manifiesta haber observado sobre la evaluación, por lo tanto expreso que probablemente, esta situación fue víctima de una situación de estrés postraumático. ¿Cuántas evaluaciones son necesarias para determinar un estrés postraumático como el que se presenta la víctima? R: Es variable, generalmente nosotros usamos entre una y dos secciones, lo que pasa es que complementamos en una sección de evaluación, lo que es la entrevista y adicionalmente agregamos pruebas psicológicas, que nos da indicadores de ese probable estrés postraumático, que podemos tener tres o cuatro secciones para verlo, pero una sección con este tipo herramientas, podemos verificarlo rápidamente. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: El informe que tuvo a la vista deja asentado que la licenciada Luisa de Nobrega, utilizó la ayuda de un experto en señas para comunicarse con la victima? R: No deja asentado esa información, ella lo que indica es que a través de expresiones bastante completas, pudo realizar la evaluación, también indica que durante la entrevista, ella dice que fue a través de señas, sin embargo ella en la evaluación, pudo obtener los datos del informe. ¿Tiene conocimientos usted si la licenciada Luisa Elena de Nobrega es experta o tiene alguna certificación en el manejo del lenguaje de señas? R: No le puedo certificar, desconozco la información. ¿Usted manifiesta si tiene conocimientos sobre el contenido y firma de la persona que realmente elaboró el informe que tiene a la vista? R: Si. ¿Reconoce como firma suya, o como de la licenciada Luisa Elena de Nobrega? R: Como la de la Licenciada Luisa Elena de Nobrega. Es Todo”.-
5.- Testimonio de la ciudadana MORAVIA JOSEFINA LOZADA COLMENAREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.116.632, Experta Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Esta es una experticia realizada el 16 de octubre del 2010, a la ciudadana Yubeisi Carelia Rodríguez Castellanos, presenta lesiones, contusión excoriada en hombro derecho, codo izquierdo, y región derecha, excoriaciones en cara externa del brazo derecho, ante brazo y dorso de mano izquierda, región lumbar derecha, ginecológico; órganos genitales y aspectos y configuración normal de acuerdo a su edad, himen anular con desgarros cicatrizados a las 4:00 y 8:00 en sentido según las esferas del reloj, excoriaciones y mucosa en el introito vaginal sangrante, región anal sin lesiones, conclusión, desfloración antigua, signos de traumatismo genital reciente de menos de ocho días de producidos, se sugiera evaluación psiquiátrica y psicológica, se tomó muestra de secreción vaginal para estudios citológicos y búsqueda de espermatozoides, el estado general es bueno, el tiempo de curación es de 07 días aproximadamente, salvo complicaciones, es de carácter leve pero esto es referente a las lesiones presentadas, y las conclusiones ginecológicas, desfloración antigua y signos de traumatismo genital reciente de menos de ocho días de producidos. Es Todo.” “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Dra. Nos pudiera explicar cada una de esas lesiones que presentó esa víctima al momento de ser evaluada y digamos en base a su experiencia, el origen de esas lesiones? R: Normalmente cuando hablamos de excoriaciones, estamos hablando de una solución de continuidad que viene siendo como una herida muy superficial a nivel de la capa externa de la piel, cuando estas contusiones excoriadas, si hubiese sucedido con la mano, uno le pone que se asemeja a estigma ungueales producidas por la mano, aquí la excoriación puede ser ocasionada con cualquier cosa, con el pavimento, con cualquier cosa pudieron haber sido causadas estas excoriaciones, las tiene tanto en el hombro derecho como, en el codo izquierdo, y en la rodilla derecha, tenía esas excoriaciones así, excoriaciones en la cara externa del brazo derecho, estamos hablando de este lado, tenemos ante brazo y dorso de la mano izquierda, en cual es aquí, y aquí, tenemos también en la región lumbar derecha , o sea a parte de atrás, si tiene las uñas muy cortas no me va a dar la forma de un estigma ungueal, pero puede ser producido por las mismas uñas pero muy cortas, o en algunas zonas en donde está la persona acostada, que sea una superficie como un pavimento, que sea rugoso, que al poner a la persona en ese lado le pueda causar excoriación en el área en donde se encuentra la persona apoyada, yo porqué desconozco el caso y solamente es lo que le puedo decir en base a eso, ahora en la parte ginecológica, si tiene excoriaciones en mucosa del intrinco vaginal sangrante, eso quiere decir que hay un signo de abuso vamos a decir así, y es reciente porque está sangrante, la declaración es antigua, porque ya es una persona que ha tenido relaciones sexuales anteriores, pero el hecho de que tanga excoriaciones en la mucosa , como forzando la barra, sangrante significa que ahí hubo un traumatismo reciente porque está sangrante, no ha cicatrizado. ¿Cuándo usted se refiere a abuso, pudiéramos pensar que fue un acto sexual no consentido? R: Si pudiera ser. ¿Y esa lesión que presentó en su cuestión ginecológica, sus partes íntimas, aunado a las múltiples excoriaciones que tenía, pudiéramos pensar que hubo un forcejeo, una lucha, una defensa por parte de la víctima? R: Si, está dentro de las posibilidades. ¿Cuánto usted se refiere al traumatismo genital reciente, pudiera explicar eso? R: En términos coloquiales, en la parte de mucosa del intrinco vaginal tenemos que viene siendo como la entrada del himen, en esta parte, estas excoriaciones en el examen sangraban, si me sangra es porque es una lesión reciente, y digo reciente porque no me ha cicatrizado y todavía está sangrante. ¿Ahí es cuando dice que tiene menos de ocho días de producidos? R: Exacto, porque no ha cicatrizado. ¿Tiene como cierta la presente experticia y auténtica su firma? R: Si es mi firma, y lo evalué yo. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Dra. Cuando usted fue notificada a los fines de que practicara la experticia, el objeto de la misma cual fue? R: Me estaban pidiendo lesiones y el examen ginecológico, ahora como tengo el oficio original, no sé si pidieron lesiones y ginecológico, pero aclaro algo, si pidieron sólo ginecológico y ano rectal, si hay lesiones, yo estoy obligada a describir las lesiones, porque dentro del examen ginecológico están las lesiones extra genitales, que vendrían siendo las lesiones que están fuera del área ginecológica. ¿Normalmente en estas evaluaciones señala el médico forense las lesiones extras y para genitales? R: Si. ¿En este caso por qué no se realizó? R: Estas lesiones que están descritas son lesiones extra genitales, no tenemos lesiones para genitales. ¿Antes de realizar la experticia, usted conversa con la victima? R: Si. ¿Recuerda en este caso esta victima? R: No. ¿En sus tantas experticias que ha realizado, recuerda haberle practicado alguna experticia a una víctima que tenía discapacidad auditiva? R: He tenido lesionadas víctimas de abuso que han tenido problemas, con discapacidades especiales, pero no puedo recordar que la víctima en el presente caso sea una de ellas. ¿Cuándo sucede este caso, usted solicita un intérprete, a los fines de que la víctima pueda explanarle los hechos? R: No he tenido casos así que necesite que me interpreten, que yo recuerde. ¿Entre los requisitos a los fines de practicar la experticia, hay un requisito indispensable que debe estar presente junto con el médico forense, o alguna enfermera? R: Una enfermera siempre está. ¿Cuál es el motivo por el cual en la experticia no deja reflejado quien fue la persona que estuvo presente a los fines de corroborar todo lo descrito en la misma? R: Antiguamente cuando no estaba el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que estaba el Código de Enjuiciamiento Criminal, firmábamos dos médicos forenses, con la reforma del nuevo código, aunque haya otro médico que me acompañe, como generalmente la doctora Johanna Romero ella está en las mañanas, yo siempre la apoyo y veo con ella los ginecológicos y lo que haya, pero la responsable de la experticia es Johanna Romero, entonces ella es la que firma su experticia, tenemos una enfermera también, pero tampoco se estila ni está en el código que la enfermera debe de firmar, de que estuvo presente, entonces generalmente firma el que se hace responsable de toda la evaluación, en este caso si estoy firmando yo, fue porque yo la vi. Si la evalué yo, es porque en ese momento a lo mejor no había médicos, mi función no es evaluar lesiones ni levantar cadáveres, solo que en dado casos de que no esté el médico forense, yo asumo. ¿Pero siempre hay una enfermera presente? R: Si. ¿En su expediente internos, o archivadores, constan quienes estuvieron presentes para el momento de la experticia? R: No, pero ya debido a su pregunta podría tomarse en cuenta que de repente en la experticia original, uno coloque a parte quien estuvo a efectos futuros, lo que pasa es que en realidad eso no se estila. ¿Hay algo doctora, aparte de este caso que es preocupante, el motivo por el cual no refleja la hora en el que es evaluada la víctima, aparece la fecha, pero la hora por qué no? R: La hora está en la experticia original, yo en vista de preguntas que me han hecho en juicios, yo lo que le he hecho a los transcriptores es que me coloquen la edad de la persona, en ese entonces no estaba todavía esa orden y aquí no aparece la edad de esta muchacha, pero si es pertinente la hora el alguna otra oportunidad, le mandaré que pongan la hora de examinado, pero normalmente si estoy firmando yo, fue en horas de la mañana, porque yo estoy toda la mañana en la Medicatura. ¿Doctora en cuanto a la pregunta que le realizó el Fiscal del Ministerio Público, de la contusión excoriada, en el hombro derecho, codo derecho, usted manifestó algo así sobre que si tenía las uñas largas? R: Si hubiese sido con unas uñas largas, que uno las describe claramente, que asemejen estigma ungueales. Estas características que están aquí yo le dije al fiscal que no puedo describir estigma ungueales porque no fue lo que me reflejó, a menos que fueran unas uñas muy cortas, que me puede producir la excoriación en la piel, más no va a tener las mismas características de cuando las uñas son largas, a los efectos de los estigma ungueales. ¿Estas lesiones que usted refleja no fueron ocasionadas con palos, piedras, objetos contundentes? R: No, eso pudo haber sido ocasionado por lo menos caminando y me tropiezo con un escritorio, que me puede hacer una excoriación. ¿En cuanto a la data de esta excoriación, se podría reflejar aproximadamente de cuantos días eran? R: Como la estoy mirando y estoy poniendo un tiempo de curación, son unas excoriaciones recientes porque les estoy colocando un tiempo de curación de siete días aproximadamente, significa que no están cicatrizadas porque están allí y forman parte de su suceso o problema. ¿Doctora excoriaciones en el introito vaginal sangrante, usted manifestó que hay presencia de signos de abusos? R: Según la pregunta del fiscal, puede ser signos de un abuso, pero también puede ser un suceso violento, puede ser consentido, puede ser muchas cosas. ¿Dependiendo del estilo, de la característica como mantuvo relaciones sexuales esta persona, puede arrojar esta circunstancia? R: Lo que pasa es que yo no podría decir si fue un suceso violento o no fue, porque lo único que yo puedo decir aquí es que si ella tiene un himen que tiene dos desgarros, que tiene una desfloración antigua, eso le puede permitir tener una relación sexual, el hecho de que tenga unas excoriaciones en el introito vaginal para la entrada, ahí puede ser muchas razones, puede ser violencia, pueden ser muchas cosas, que yo no les puedo decir porque yo no estaba ahí presente, lo único es que si fue una relación sexual consentida, no debería tener las excoriaciones en la mucosa sangrante. ¿Al final de la experticia dice que se tomó muestras para el estudio de secreción vaginal para estudios? R: Si, para estudios citológicos y búsqueda de espermatozoides. ¿Estos resultados usted misma los practicó? R: Eso se envía a histología y ellos tienes que mandar las láminas y después eso lo ve un patólogo para revisar si ay presencia de espermatozoides. ¿Tiene conocimientos si de estos resultados? R: No. ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? R: Si. Es Todo.” A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “Se hace necesario para realizar el diagnostico que ustedes emiten, tener comunicación con la victima? R: No, lo que pasa es que cuando son casos de abuso, la persona viene ya con su trauma de la situación con la que ha vivido, entonces yo no puedo decirle a ella, véngase, acuéstese en la camilla y quítese la ropa, no puedo, yo tengo que tratar de conversar con ella que fue lo que pasó, y explicarle que tipo de examen le voy a realizar para que ella colabore conmigo y se eje examinar, por eso es que se hace necesario conversar con la víctima, lo único es que uno tiene que tratar es de no ser más agresivo, ni hacer peguntas impertinentes que la incomoden más de lo que ya está. ¿Cuándo la victima ingresa a su consultorio, es trasladada por alguna persona que está afuera, que tenga conocimientos de qué tipo de lesión trae la victima? R: No, generalmente las victimas siempre llegan acompañadas. ¿Y si tiene alguna disparidad? R: Siempre vienen acompañadas, es raro que vaya alguna víctima de abuso sola, siempre van acompañadas. ¿El objetivo principal de lo que es la experticia, de la evaluación médico forense que usted realiza con la experiencia que usted tiene, cual es precisamente el objetivo? R: Al caso que nos estamos ocupando, cual sería mi conclusión, que es una paciente que presentó unas lesiones, tanto en sus partes extra genital como en sus partes genitales, ahora la otra parte sobre quien fue el que lo hizo, no lo sé, con qué objeto tampoco lo sé, y el objetivo de toda evaluación médico forense es diagnosticar, especificar, determinar el tipo de lesión, cual es el tiempo de curación, y dependiente del tipo de lesión, uno si puede presumir con qué objeto fue ocasionado la lesión, en los casos de las equimosis, es una de las características que uno puede presumir con qué objeto fue causada la lesión, y las excoriaciones son lesiones que son propias de cualquier tropiezo, y cuando son con las uñar largas que se ven muy claro, que es cuando uno las describe y coloca que se asemejan a estigma ungueales. ¿Doctora usted deja asentado en el informe que la víctima que usted evaluó presenta lesiones en parte de su cuerpo, como por ejemplo el hombro derecho, codo izquierdo, y asimismo deja asentado en sus conclusiones la lesión ocasionada en el área genital, usted puede concluir que esta persona en esa relación sexual a la que se presume, fue una relación consentida? R: Si vamos a hablar de que fue una relación, yo creo que no. ¿Por qué usted cree que no? R: Porque si es consentida, no tiene por qué tener la mucosa en el introito vaginal, porque es una persona que ya ha tenido relaciones, ya tiene desfloración antigua, y ya eso le permite tener una relación sin que tener ningún tipo de lesión. ¿Y las lesiones que aparecen en codo, hombro, pudieron haber sido ocasionadas con ocasión a someter a esa persona a una relación no consentida? R: Esas son lesiones que pueden ser producidas si por ejemplo yo lo agarro a el, porque son prácticamente de contacto, que si trata de defenderse y el codo lo pasó por el sitio en donde estaba para defenderse, son muchas situaciones que de verdad uno pudiera describir. ¿Cuántos años de experiencia tiene usted en esta área? R: 27 años. ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? R: Si. Es Todo”.
6.- El Testimonio de la ciudadana YULEIDY ROMERO MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.821112, rendido con intérprete en virtud de que padece de discapacidad auditiva, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso : “Ella dice que fue como a las 9:00 de la mañana, como hasta las 7:00 de la tarde que se fue sola, ella se quedó en su casa con sus dos hijos, que ella le dijo a su esposo que la acompañara, que la ayudara porque era muy tarde, que estaban tomando, hablando, conversando, que ella, Yubeisy se fue de su casa como a las 7:30 de la noche. Es Todo.” ”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “recuerda la fecha en el que ocurrió ese hecho? R: no recuerda la fecha, ellos no recuerdan fechas, meses, nombres, ellos todo lo hacen es por señas, ellos te pueden decir si fue hace mucho tiempo. ¿Quiénes se encontraban ese día compartiendo en la casa? R: Estaba la abuela, los hijos, su esposo estaba trabajando, en la tarde llegó el esposo y se puso a compartir con ellos, que después fue que ella le pidió el favor que acompañara a Yubeisy hasta la parada, que ella no se podía ir porque tenía que estar pendiente de sus dos hijos. ¿A qué hora se retiró Yubeisy de esa casa, y en compañía de quién? R: Que a las 7:30, que ella llegó más o menos como a las 9:00 a su casa, y se quedó hasta las 7:30. ¿A las 9:00 de la mañana? R: Si. ¿Con quién, quien la acompañó? R: Su esposo., Wilmar. ¿A qué hora regresó Wilmar a la casa, cuando fue a acompañar a Yubeisy, tomando en cuenta que se fue a las 7:30 de la noche? R: Ella dice que su esposo se quedó en la casa de su mama esa noche. ¿Le comentó algo el esposo sobre donde dejó a Yubeisy? R: No. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Pregúntele si Yubeisy le comentó sobre alguna pareja, o algún novio? R: Que nada más le mostraba fotos pero que no lo conocía personalmente. ¿Posteriormente su esposo le comentó toda la trayectoria que hizo con Yubeisy? R: Que iban caminando los dos, que el tal Cheo la estaba llamando para que se fuera con él, y entonces que Wilma le dijo que no se fuera con él, y ella le dijo que no importaba que no había problemas, que ella se iba a retirar con él. ¿Pregúntele, hasta donde acompañó el esposo a Yubeisy? R: Hasta Maiquetía Plaza Lourdes. ¿Cuándo conversó ella con su esposo? R: Que al día siguiente la mamá estaba llamándola a ella y a su esposo y que ella no entendía porque ella la llamaba, que estaba preguntando por su hija, que le contara que había pasado en su casa, que habían hecho y todo eso. ¿Cómo llamó la mamá de Yubeisy a ellos? R: Que le mandó fue mensajes, no la llamó. ¿A qué hora? R: Como a las 8:00. ¿Específicamente que le preguntaba ella? R: Que a Yubeisy la golpearon en la cabeza, que ella le pidió a su esposo que la acompañara para verla. ¿Ella se trasladó hasta dónde? R: Que ella no fue a verla sino la mamá, que ella llegó hasta la mamá de ella. ¿Conversó en ese momento con Yubeisy? R: Que no. ¿Qué le comentó Yubeisy? R: Que la había golpeado en la playa, que dos hombres, que ella estaba ahí y de repente se aparecieron ellos dos, que estaba molesta. ¿Ese día vio Cheo? R: No, que nada más lo conoce es por fotos, no personalmente, que ese día él no estaba. Es Todo”.
7.- Testimonio del ciudadano WILMA JESÚS MONASTERIOS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.482.414, rendido con intérprete en virtud de que el ciudadano padece de discapacidad auditiva, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso:” Que él llegó a su casa como a eso de la 1:30 que estaba hablando con ellos normal, que él le estaba diciendo que se fuera porque era muy tarde, que se fuera para su casa que él la acompañó a Maiquetía, a donde está la plaza, dice que vio a un hombre y que empezó a llamar a Yubeisy él no lo conocía, que ella se fue sola con él, él se fue para su casa porque era muy tarde, que al día siguiente de repente se entera que a Yubeisy la habían golpeado, que tenía heridas en la cabeza, que él no entendía que era lo que había pasado, no se acuerda el nombre de la persona, más nada”•. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: “¿Quiénes se encontraban en su casa en ese momento? R: Su esposa, que no estaban sus hijos en ese momento, que algunos familiares a veces baja para su casa. ¿A qué hora salió acompañarla y hasta a donde la acompañó? R: En la noche como a las 7:00. ¿Hasta dónde la acompañó? R: Cerca de la iglesia de Maiquetía. ¿La persona con la que dejó a Yubeisy, la había visto antes? R: Que el no lo había visto antes. ¿Logró distinguir a esa persona, cómo era, como estaba vestido? R: Era moreno, que tenía como unos rasguños en el brazo. ¿Qué hora era aproximadamente cuando dejó a Yubeisy con esa persona? R: Como a las 7:00 de la noche, que el le decía pero quédate aquí, y ella le decía que no, y entonces el le dijo bueno no importa, me devuelvo para mi casa, que si se hubiese ido para su casa no le hubiese pasado nada. ¿Supo del hecho que le sucedió a Yubeisy? R: Que sí. ¿Qué supo, como se enteró? R: Que supo esposa le comentó después lo que le había pasado a ella. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “: ¿Cómo acompañó el a Yuleidy? R: Que ellos tomaron un autobús que le dio la cola y después ellos bajaron caminando hasta la playa que fue hasta donde la acompañó. ¿Cuánto tiempo tardó esa compañía que él le hizo a Yuleidy? R: Ellos no saben decir cuantos minutos o cuantas horas. ¿Qué tiempo tiene el conociendo a Yubeisy? R: Como desde hace 05 u 07 años más o menos. ¿Al siguiente día que el acompaña a Yubeisy, él se trasladó con su esposa a la casa de Yubeisy? R: No. ¿La mamá de Yubeisy le mandó un mensaje a su esposa y a él al siguiente día? R: A él no. ¿Conocía al señor que se le acercó a Yubeisy? R: No, que ella misma lo llamó. ¿Ella le manifestó él quien era? R: Que no le dijo nada. ¿El regresó a su casa? R: Si, que se fue a la casa de su mamá . ¿Dónde vive la mamá? R: En Marapa piache. ¿Esa noche durmió en la casa de su mamá o en la casa con su esposa? R: Que no, en la casa de su mamá. Es Todo”.
8.- Testimonio del ciudadano RONNYE YERLANDO MARVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.021.762, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “En ese caso recuerdo que fue que una persona que se acercó al despacho, manifestando que su hija, que es una muchacha que sufre de discapacidad, fue abusada sexualmente por dos sujetos que son residentes del sector, ella nos dice que fue abusada sexualmente por parte de estos dos sujetos, luego que la mama interpone la denuncia, nosotros vamos con ella al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, logrando avistarlos a ellos en donde ella los señaló como los presuntos responsables de una violación que le hicieron a su hija, nosotros procedimos a practicar su aprehensión, y luego de realizarle la revisión corporal, nosotros logramos ubicarle a ambos, porciones de drogas, se notificó a la fiscal del Ministerio Público, y se le notificó también sobre lo que pasaba con la muchacha, de la discapacidad, y ordenó su aprehensión, su aprehensión fue al día siguiente, fue un procedimiento normal ordinario. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Recuerda la fecha en la que fue hecho este procedimiento? R: No la recuerdo con exactitud. ¿Y la hora aproximada? R: Fue en horas de la tarde, como a las 2:0 u 4:00 de la tarde. ¿Dónde se dirigieron y quienes integraron la comisión? R: La comisión fue integrada por el jefe de la unidad, los funcionarios bajo su mando y la mama de la víctima quien fue quien no señaló a los ciudadanos que presuntamente abusaron de su hija. ¿Recuerda el nombre de estos funcionarios? R: Rolando Iriarte, Jonathan Blondel, Jean Vivas y mi persona. ¿A dónde se trasladaron? R: Al sector punta de mulatos, una panadería que queda allí subiendo que fue donde la señora lo señaló, que nosotros los abordamos. ¿Quiénes lo acompañaron a ustedes? R: Recuerdo que fue nada más la señora, la mama de la víctima. ¿Cómo se trasladaron al sitio? R: Fuimos en una unidad. ¿Qué actuación tomó usted dentro de la comisión? R: Practicamos la detención, mientras yo hice la detención los otros muchachos los revisaron, y yo fui quien hice el acta policial de la actuación policial. ¿Ustedes lograron ver a la víctima durante la investigación? R: No recuerdo. ¿Estuvo usted presente cuando se le tomó entrevista a la víctima? R: No. ¿No recuerda quien le tomó entrevistas a la víctima? R: No recuerdo. ¿Usted habla que la víctima tenía un problema físico, cuál era el problema que tenía? R: Creo que era sordo muda y tenía algo de discapacidad mental. ¿Alguno de esos funcionarios actuantes puede comunicarse por señas? R: Tengo entendido que el jefe de la comisión ha realizado cursos de este tipo. ¿Quién es el jefe de la comisión? R: El inspector Rolando Iriarte, por lo que tengo entendido fue la mama quien hizo la denuncia, y no la víctima, ella es quien comprende que fue lo que dijo la víctima. ¿Ustedes se trasladaron al sitio únicamente, o a la panadería nada más? R: íbamos ciertamente a tratar de practicar la aprehensión de ellos, cuando nosotros pasamos por donde la señora nos dijo, es cuando ella los señala. ¿Y posteriormente se trasladan al sitio en donde ocurrieron los hechos? R: No, retornamos al despacho nuevamente, Para el momento de la aprehensión nosotros fuimos al despacho. ¿Es la única participación que usted tuvo ahí? R: Si. ¿Qué les fue incautado a estas personas? R: Se le fue incautado dos bolsas a cada uno, y creo que era papel aluminio con presunta drogas, eso se envió al laboratorio, se le practicó su respectiva experticia, y arrojó que efectivamente si era droga. ¿Usted ratifica el contenido y firma como suya del acta? R: Si. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Recuerda la fecha en el que ocurrieron los hechos? R: Eso fue más o menos como en octubre del 2.010. ¿Usted actúa motivado a que circunstancia, en el momento en que la víctima coloca la denuncia o posterior? R: Posterior. ¿Tiene conocimiento de a qué hora formularon la denuncia? R: Desconozco. ¿A qué hora fue su actuación? R: En horas de la tarde, como a las 2:00 u 4:00 de la tarde. ¿Bajo qué directrices usted se traslada al lugar en donde ocurrieron los hechos? R: Nosotros trabajamos obviamente bajo un jefe de brigada, que es quien coordina lo que se va a realizar en un caso determinado, por orden de él, nosotros nos trasladamos con el al lugar, con la finalidad de poder practicar la posible aprehensión de ellos. ¿Recibió indicaciones por parte de algún familiar de la víctima, de donde se encontraban los posibles imputados? R: Si, fuimos acompañados por la mama de la víctima, que ella conoce ampliamente a los ciudadanos que son residentes de su sector, y ella es la que nos dice cuáles son los posibles sitios en donde se lo pueden pasar. ¿Recuerda que le manifestó la madre de la víctima para ese momento? R: Obviamente cuando salimos, salimos ya con un objetivo fijo, sabemos que vamos a buscar a unas personas que están involucradas en una presunta agresión sexual contra una persona discapacitada. ¿Pero fue un conversatorio normal o le dijo, mire vengo a denunciar, porque en tal parte se encuentra los ciudadanos que agredieron a mi hija, ustedes salieron a hacer un recorrido? R: No, fuimos a seguir a darle continuidad a las investigaciones ¿En qué unidad se trasladaron ustedes? R: No recuerdo en que unidad fuimos. ¿Cuántos funcionarios participaron en las actuaciones? R: Éramos como 4 u 5 funcionarios. ¿Recuerda el nombre de la madre de la víctima? R: No. ¿Ella se encontraba presente con ustedes en la unidad? R: Claro, incluso es ella quien no los señala. ¿Dónde se encontraban los acusados? R: En una panadería que está al frente en punta de mulatos. ¿Dentro o afuera de la panadería? R: Afuera. ¿Quién practica la aprehensión? R: Dos funcionarios que estaban conmigo, no recuerdo cuáles de ellos dos pero fueron uno de ellos dos. ¿Se hicieron acompañar de testigo alguno? R: No recuerdo. ¿Puede usted explicarle al tribunal porqué en las actuaciones cursa un acta en donde la madre de la víctima, la ciudadana Gloria Coromoto Castellanos Medina, avisa a la comisión de donde se encontraban los ciudadanos acusados, en virtud de que su hija los había visto? Puede usted explicar al tribunal como asegura que la madre de la víctima señala a los acusados, cuando en declaraciones de la misma manifestó que ella en ningún momento se trasladó con ustedes al sitio de la aprehensión? R: Como expliqué anteriormente nosotros no salimos a la calle como se dice vulgarmente a tirar flechas, nosotros no conocemos a las personas que estamos buscando y ella quien nos refiere a nosotros que nos traslademos al sitio. ¿La segunda pregunta, como usted le explica al tribunal que la ciudadana, la madre de la víctima, manifestó aquí al tribunal, que ella en ningún momento acompañó a la comisión y que ella no señaló a los acusados? R: Desconozco, porqué como le dije anteriormente, nosotros no conocemos a la persona que estamos buscando, y obviamente que fue ella quien no los señaló. ¿Cuándo se hacen acompañar de un testigo, en equis actuaciones, el mismo firma conjuntamente con ustedes? R: El deber ser es que sí. ¿En su acta de investigación, usted es quien la suscribe, usted aclara que se hizo acompañar de un testigo, pero el mismo no está identificado, ni tampoco firma el acta, que pasó ahí? R: Debe haber un acta aparte en donde están los datos filiatorios de este testigo. . Es Todo”.
9.- Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.153.553, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ese día se nos apersonó una progenitora de una víctima de un hecho de violación, en el despacho, informándonos que un sujeto quienes presuntamente abusaron sexualmente de su hija, se encontraban en una panadería en el sector punta de mulatos, adyacente a la parada de autobús, nos trasladamos al lugar en un vehículo particular ya que no contábamos con muchas unidades identificadas pertenecientes al cuerpo, y estando en el lugar la ciudadana nos indica quienes eran los sujetos, acordonamos el lugar, no se logró ubicar un testigo porque al ver la presencia policial las personas se van, abordamos a los sujetos, se le revisaron y ambos le consiguieron sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le realizó la aprehensión, nos trasladamos nuevamente al despacho en donde nos dimos cuenta que uno de los sujetos se encontraba requerido por un tribunal, luego que fue verificado por el sistema, posteriormente se notificó al fiscal de materia de drogas y al fiscal que llevaba la causa en materia de la violación de la muchacha, que para el caso era una muchacha sordomuda, y eso fue lo que hice como tal, presté el apoyo en la comisión. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Cuando las señoras te abordan, te notifican porque están señalando a los ciudadanos? R: Si, posteriormente a aquella situación en el despacho, la cual fue una denuncia puesta por ella misma en donde manifiesta que dos sujetos, los cuales le dicen Pedrito y al otro cabeza de gato, abusaron presuntamente sexualmente de su hija, y esos sujetos se encontraban en una panadería en las adyacencias de punta de mulatos, justamente frente a la parada de autobuses. ¿Llegó usted a tener contacto con las personas que pusieron la denuncia, la victima propiamente o solamente con la madre? R: No, solamente con la madre. ¿Ella le notificó y ustedes se trasladaron hacia dónde? R: Hacia la panadería que está frente a la parada de autobuses frente al sector de punta de mulatos. ¿Le notificaron en donde fueron los hechos? R: En un malecón que se encuentra muy cerca de ese sector. ¿Queda muy cerca o muy lejos desde Punta de Mulatos, hasta donde ellas refirieron en donde pasaron los hechos? R: De una parada a otra, como a 300 metros cuando mucho. ¿Cuándo llegan al sitio ustedes les notifican a estos ciudadanos por qué le estaban haciendo la aprehensión? R: Se le solicitó su identificación, se le requisa y al conseguirle las sustancias es cuando se le notifica. ¿Quién hizo la revisión? R: No recuerdo. ¿Y además las sustancias incautaron otra cosa? R: No. ¿Quién era el jefe de esa comisión? R: El jefe de la brigada era el inspector Rolando Iriarte. ¿Cuándo ustedes están en comisión todos están en el mismo sitio o de distribuyen? R: Eso depende de la situación, es algo que se hace al instante, el que esté más cerca de la persona, o sea del investigado son los que actúan, y algunos resguardan el sitio. ¿Puedes recordar quien hizo el resguardo del sitio? R: Yo fui uno, aunque no habían personas pero igual hay que hacer el resguardo por si llega alguna persona armada o alguna persona que quiera interferir. ¿Cuándo usted hace el resguardo usted puede observar cuando están haciendo la revisión o usted no estaba pendiente del entorno? R: Del entorno. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Qué cargo tiene actualmente? R: Detective. ¿Quién suscribe normalmente el acta policial en las actuaciones de ustedes, el jefe de la comisión o cualquiera que integra la misma? R: Puede ser uno que integra, o el que hace la aprehensión como tal. ¿En este caso en específico quien era el jefe de la comisión? R: El inspector Jefe Rolando Iriarte. ¿Cómo se trasladan ustedes al lugar? R: En un vehículo particular. ¿Recuerda las características del mismo? R: No lo recuerdo ahorita, en ese entonces uno utilizaba los vehículos particulares, no como ahora que hay bastantes unidades, en ese entonces había dos unidades nada más, una para la brigada de inspecciones técnicas y una para la brigada de homicidios. ¿Usted recuerda exactamente este caso? R: De la aprehensión sí. ¿Quiénes conformaron la comisión ese día? R: El inspector Rolando Iriarte, el detective Jonathan Blondel, el detective Ronye Marval, había otro integrante y mi persona. ¿A qué hora aproximadamente ustedes se trasladan a punta de mulatos? R: No recuerdo la hora. ¿Recuerda la ubicación del vehículo cuando se trasladan para allá? R: Si. ¿En qué parte del vehículo iba usted? R: Exactamente detrás del chofer. ¿Si no me equivoco usted le dijo a la ciudadana fiscal que no habían ubicado testigos, sin embargo como explica usted al tribunal, que en el acta de investigación explanan que después que detienen a las personas se trasladan, porque colocaron ; nos trasladamos en compañía de los ciudadanos detenidos, el ciudadano mencionado como testigo y la evidencia encontrada? R: Pudiera haber sido la misma progenitora pero no recuerdo. ¿Recuerda el nombre de la progenitora? R: No. ¿Su participación cual fue? R: Resguardo del sitio como tal. ¿Observó la requisa corporal de la persona detenidas? R: Doctor cuando llega una comisión, el que resguarda el sitio, está en todo el entorno, bien sea que están realizando una revisión de un vehículo, un sitio o una persona, y puede ser muy difícil estar observando lo que ellos realizan. ¿No recuerda que funcionario realiza la revisión? R: No. ¿Recuerda cómo estaban vestidas estas personas? R: Para el momento que yo recuerdo, tenían aspecto de personas como de la calle, indigentes, bien vestidos como están en este momento no estaban. ¿En las inspecciones que ustedes realizan, una vez que incautan algún elemento de interés criminalístico, en este caso sustancias estupefacientes, el pesaje lo realizan en presencia de testigo alguno? R: Si hay testigos si, en presencia del testigo. ¿Usted recuerda quien hizo el pesaje en este caso? R: No recuerdo. ¿En el acta de investigación aparece que la ciudadana Castellanos Gloria Coromoto, la progenitora de la víctima, los acompaña a ustedes hasta punta de mulatos, es normal o es esencial, que está persona que acompañó a la comisión debe firmar esa acta? R: No. ¿No firma esa acta? R: Como esencia no, muchas veces depende del caso, a veces si firman, depende del caso, porque a ella se le toma entrevista, si es testigo se le toma entrevista. ¿Usted ratifica el contenido y firma del acta de investigación que suscribieron? R: Si. ¿Reconoce como suya una de las firmas? Sí. Es Todo”. “A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: R: Si. Es Todo”.
10.- Testimonio del ciudadano JOSÉ ANGEL CABRERA LORD, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.781.876, quien estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso:” Lo que pasó ese día fue que yo venía con la novia, que en ese tiempo era novia mía, veníamos caminando desde calle los baños, estaba un poco tomado, veníamos caminando, la iba acompañar hasta su casa y como no había carros nos vinimos caminando, llegamos caminando a Guanape pasó lo que pasó, cruzamos la calle, estaba en la playa que está cerca de la parada de Guanape y estábamos teniendo relaciones, en ese momento que estábamos teniendo relaciones, llegaron dos personas encapuchadas, me golpearon por la cabeza, caigo en el piso y me empezaron a dar golpes, patadas, me quitaron el pantalón, a ella se la llevaron al otro lado del malecón, se la llevó una de las personas mientras el otro se quedó conmigo, y me imagino que la violaron, eso fue lo que le pasó a ella, me seguían dando patadas, y quedé inconsciente. Al rato cuando yo volví a abrir los ojos, no había nadie, salgo de ahí y voy en bóxer porque me quitaron mi pantalón, me lo tiraron hacia la playa, los zapatos, salí de ahí como pude en bóxer y medias hasta el seguro de Vargas que fue en donde conseguí una patrulla y la llevé hasta el sitio en donde estábamos nosotros, y cuando llegué la consigo a ella sentada en la parada y los oficiales estaban buscando a las personas que estaban ahí con nosotros pero no los consiguieron, de ahí agarramos y la llevamos hasta su casa, le pedí un short, me lo puse porque todavía estaba en bóxer y me fui para mi casa y ella al día siguiente fue que identificó a los tipos porque ella sabía quiénes eran, porque ella fue lo que los reconoció, yo en realidad no los reconocí porque estaban encapuchados, no puedo decirles quien fue pero si sé que fueron dos, uno me tenía amenazado a mí, y el otro la estaba violando, después se cambiaron, eso es lo que yo puedo decir sobre lo que sé. Es Todo”. “A preguntas formuladas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contestó: Refiere usted que cuando usted logra salir, va hacia el órgano policial? R: Si. ¿Se regresa al sitio? R: Si. ¿Qué encuentra en el sitio? R: La encuentro a ella sentada en la parada sola. ¿Cómo estaba? R: Llorando y nerviosa. ¿Y la ropa? R: La ropa la tenía un poco desgarrada. ¿Y sus condiciones físicas, tenía alguna condición física diferente? R: En ese momento no me fije por los nervios y eso, lo que sé es que ella estaba llorando y fue cuando la llevamos hasta su casa en la patrulla. ¿De las personas que usted ha referido que no puede identificar, como son las características físicas? R: No las sé, solo recuerdo que eran dos, en el sitio en donde estábamos era obscuro. ¿Dónde vive usted? R: En ese momento estaba viviendo en Caraballeda con mi papá. ¿Y usted llegó a esa zona porque? R: Yo estaba en calle los baños con ella, y estaba tomando, ella venía bajando creo que estaba en una fiesta, estábamos esperando carros, pero como no había carros a esa hora, nos vinimos caminando desde calle los baños hasta Guanare. ¿De la distancia de donde ustedes estaban teniendo relaciones hasta la casa de ella, era cerca o lejos? R: Cerca, como de aquí al órgano policial. ¿Cuándo usted refirió en su declaración que estaba teniendo relaciones con ella, llegó usted a terminar la relación o estaba en plena relación cuando llegaron los sujetos? R: Estaba en plena relación. ¿Y los ciudadanos que le hicieron, lo quitaron? R: Me empujaron, me dieron un tubazo, y en lo que yo volteo, siguieron dándome golpes y caigo en el piso. ¿Qué hicieron con la señorita? R: Uno de ellos se la llevó al malecón. ¿Qué tan lejos del sitio en donde tú estabas? R: De aquí como hasta la puerta. ¿Llegaste a escuchar algo? R: Quejaderas de ellas, como ella es muda. ¿Ella puede emitir sonidos? R: Claro. ¿Y tú escuchas sonidos de qué? R: Que se estaba quejando de algo. ¿En la actualidad donde resides tú? R: No tengo sitio estable en donde estás viviendo porque yo me fui de la casa, y con la chama con la que yo estaba viviendo y trabajo de colector, lo que hago es para quedarme en la noche en hotel. ¿Cuándo tú dices que no sabía quiénes eran pero que fueron dos que se turnaron, cómo se turnaron? R: Porque mientras uno estaba amenazándome, se fue uno y vino el otro. ¿No siempre estuvo contigo la misma persona? R No. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Tiene usted algún apodo? R: Cheo. Para el momento en el que ocurren los hechos, usted tenía medidas de protección en contra de la víctima? R: Los dos, ella no podía acercarse a mí, ni yo a ella. ¿Sin embargo usted manifestó que era su novia? R: En ese momento sí. ¿Usted manifestó que llegaron caminando desde calle los baños hasta Guanape, en algún momento ustedes se montaron en alguna camioneta? R: No, porque no había, por eso fue que nos vinimos caminando. ¿Podría describir las camisas que usted refiere que tenían estas personas en la cara? R: En el sitio en donde yo estaba era oscuro y más que yo venía de tomar igual que ella que venía de una fiesta, no le podría decir el color pero si sé que eran obscuras. ¿Cómo lo amenazaron a usted? R: No me amenazaron, sino llegaron fue dándome golpes. ¿Cómo esa persona lo mantenía sometido a usted? R: Con un tubo que fue con el que me dieron en la cabeza. ¿En qué momento usted va en busca de los funcionarios policiales? R: No sé decirle en que momento porque a mí me dieron golpes, yo quedé inconsciente y en el momento en el que yo despierto, no había nadie ahí ya, me paro, salgo en bóxer y en medias, salgo corriendo por la carretera y estaba pendiente de buscar un funcionario para decirle lo que estaba pasando. ¿A qué hora aproximadamente llegó usted al malecón? R: Era tarde, como a las 10:00 u 11:00 de la noche. ¿Usted le manifestó a la ciudadana fiscal, que cuando regresa con los funcionarios, se metió al agua a buscar sus zapatos y ropa? R: Si, porque los funcionarios estaban a las personas que le habían hecho lo que le hicieron a mi ex novia. ¿Logró usted, ubicar sus zapatos y su pantalón? R: Los zapatos nada más. ¿Usted se traslada hasta la casa de la víctima, en compañía de los funcionarios? R: Si. ¿Usted una vez que llega a la casa de la víctima, entabló conversación con la mamá de la misma? Conversó con alguien en la casa de la víctima? R: No, no conversé con nadie. ¿Cómo se traslada usted con la victima hasta su vivienda y los funcionarios policiales? R: En la patrulla. ¿Usted se bajó de la patrulla? R: Estábamos frente a su casa, ella fue, me buscó un short, me lo puse y nos fuimos. ¿Estos funcionarios le tomaron a usted alguna entrevista con respecto al caso? R: Yo le expliqué lo que había pasado, pero entrevista en sí, creo que no ¿Usted conoce al señor Pedro Falcón y Oswaldo Marchena? R: No. : Después de los hechos, a que tiempo usted conversa con su novia? R: Como a las 2 semanas. ¿Le manifestó ella a usted, como reconoció a los agresores? R: En realidad no, ella me había dicho que los conocía y que su mama los había mandado presos pero hasta ahí. Es Todo”.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia al contenido establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el debate Oral y Privado el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, procedió a la exhibición y lectura de las pruebas documentales e la incorporación de las pruebas siguientes:
1.- INSPECCION TÉCNICA, de fecha 19-10-2010, signada con el Nº 114, suscrita por los Agentes VICTOR PAEZ y ALEJANDRO ORTIZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Vargas, la misma se encuentra inserta al folio 131, de la primera pieza, de la presente causa.
1.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 20-10-2010, signada con el Nº 1582, suscrita por la Dra. MORAVIA LOZADA, experto Profesional Especialista II, Jefa del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Vargas.
2.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 28-10-2010, suscrito por la Psicóloga Clínica LUISA ELENA DE NOBREGA, adscrita a la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, practicado a la ciudadana en su condición de víctima YUBEISI CARELIA RODRIGUEZ.
3.- EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO DE APENDICES PILOSOS, de fecha 25-01-2011, signada con el Nº 0039, suscrita por el TSU MEDINA ELLECER Y TSU RIERA RAFAEL, detectives expertos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Vargas, practicada a la ciudadana en su condición de víctima YUBEISI CARELIA RODRIGUEZ.
4.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, levantada en fecha 01-12-2010, signada con el Nº 9700-13011809, suscrita por el farmacéutico FÁTIMA MORAIS y la Bioanalista Lic. IVETE MARTÍNEZ.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS
Estima este Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes:
“En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez ( 2010), siendo aproximadamente las 3:47 horas de la madrugada la ciudadana YUBEISY CARELLA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.628.235, quien adolece de discapacidad auditiva y retardo leve llegó a su residencia en una unidad de la policía del Estado Vargas con sangre en distintas zonas de su cuerpo con dos (2) heridas en la cabeza y manifestándole a su madre que dos (2) sujetos que viven en la localidad apodados Pedrito y el Cara de Gato, la habían violado asimismo le manifestó que para el momento de los hechos su hija estaba acompañada de su exnovio de nombre José, por lo que se remitió a la Medicatura Forense a los fines de practicarle el exámen Vagino-Rectal”…
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, o de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS AL DEBATE ORAL Y PRIVADO.
1.- La declaración de la ciudadana YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, en su condición de víctima, es valorada con pleno valor probatorio, en virtud de la congruencia emocional que tuvo al momento de relatar lo sucedido con intérprete de lengua de señas en virtud de que padece de discapacidad auditiva y como canal de comunicación, declarando sin conjetura de dudas, y en forma clara y precisa, relato modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a través, de las señas utilizada como cualquier otra, que si bien tiene un carácter visocorporal y no auditivo vocal, tiene la misma capacidad que cualquier lengua oral como sistema de comunicación, testimonio que adminiculado a la del exnovio, progenitora, expertos y demás testigos presenciales demostraron la participación de los acusados, PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA, en el hecho punible imputado por la representación fiscal, quedando plenamente demostrado que los hechos objeto del presente debate ocurrieron cuando la víctima después de haberse reunido con su amiga YULEIDY ROMERO MORONTA que adolece igualmente de discapacidad auditiva, en su residencia y, a quien le fuera a llevar un cotillón y torta de una celebración realizada en su casa, una vez que compartieron finalizando la tarde, en la oscuridad de la noche, es acompañada en autobús por el ciudadano WILMA JESÚS MONASTERIOS VELÁSQUEZ, esposo de su amiga, hasta la parada en donde tomaría otro autobús para regresar a su casa; encontrándose en la parada es abordada por su exnovio JOSÉ ANGEL CABRERA LORD, quien la exhorto a conversar, situación que motivó que el esposo de su amiga se retira del lugar dejándola en su compañía; la víctima YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS se va con su exnovio por voluntad propia como lo manifestó su amigo en el debate oral y privado WILMA JESÚS MONASTERIOS VELÁSQUEZ; dichos que concatenados entre si son corroborados y que le dan validez al dicho de la víctima y certeza cuando responde a preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras contestó …” ¿Qué hora era aproximadamente cuando dejó a Yubeisy con esa persona? R: Como a las 7:00 de la noche, que él le decía pero quédate aquí, y ella le decía que no, y entonces él le dijo bueno no importa, me devuelvo para mi casa”… Ahora bien, en el recorrido prolongado con su expareja JOSÉ ANGEL CABRERA LORD, quien tenía una medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor de denuncia de no acercársele, por denuncia que ésta hiciera por maltrato, deciden bajar a la playa para mantener relaciones sexuales como se desprende de la declaración de la víctima manifestada por la intérprete de lengua de señas …” el muchacho que era su antiguo novio le estaba preguntando que si ella quería irse con él hacia donde estaba la playa, que estuvieron hablando ”… …”ella le respondió que ella lo sabía, que se estuvieron besando”… igualmente confirmó y no negó el hecho de haber tenido relaciones sexuales con su expareja, es decir, relaciones sexuales que fueron consentidas por la víctima, como se desprende cuando respondió a preguntas formuladas por la defensa pública …”¿Quién invitó a quien, para ir al malecón? R: Que los dos decidieron irse a la playa”… …” ¿Mantuvo relación sexual con Cheo? R: Sí.”… Encontrándose en el sitio son atrapados por los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHETA sometiendo con un tubo y propinándole golpes al exnovio para inmovilizarlos, como se desprende del dicho de la víctima cuando de manera adecuada le responde a la defensa entre otras pregunta lo siguiente …”¿Cómo lo sometió Marchena? Lo amarró, lo arrodilló? R: Que le decía si te mueves te voy a golpear, que lo tenía arrodillado. ¿Quién golpeó a Cheo? R: Pedro. ¿Porque no corrió? R: Porque lo tenía como sometido”…., del mismo modo el dicho de la víctima es corroborado con la declaración de su exnovio cuando responde a preguntas realizadas por la defensa pública …”¿Cómo lo amenazaron a usted? R: No me amenazaron, sino llegaron fue dándome golpes. ¿Cómo esa persona lo mantenía sometido a usted? R: Con un tubo que fue con el que me dieron en la cabeza”… y sucesivamente ratificado al ministerio público cuando de igual modo a preguntas formuladas contestó…” ¿Y los ciudadanos que le hicieron, lo quitaron? R: Me empujaron, me dieron un tubazo, y en lo que yo volteo, siguieron dándome golpes y caigo”… una vez que logran su cometido uno de sus agresores, PEDRO ANGEL FALCÓN ROJAS, se lleva a la víctima al malecón ubicado a escasos metros de distancia, mediante el empleo de la fuerza física, violencia verbal, burlas y amenaza, en contra de su voluntad, a donde fue brutalmente golpeada en la cabeza, espalda y brazos para posteriormente ser penetrada, es decir, abusada sexualmente en varias oportunidades, a una relación sexual aberrante y sin su consentimiento, aprovechándose de su discapacidad auditiva, asimismo, el acusado OSWALDO RAMÓN MARCHENA una vez que logró su objetivo de dejar inconsciente y neutralizar a JOSÉ ANGEL CABRERA se turnaba con su compañero para realizar actos de masturbación sobre el cuerpo de la víctima , certeza de los hechos que da el testimonio de la víctima a consideración de, quien a aquí decide, cuando en su declaración a preguntas formuladas por la representación fiscal contestó … “¿Cuántas veces fue penetrada? R: Ella dice que muchas veces. ¿Fue penetrada por los dos hoy acusados? R: Que uno sólo, que el otro lo que hacía era masturbarse sobre ella. ¿Puede señalar aquí al tribunal según la respuesta que ella dice, quien fue la persona que se masturbó, y quien fue la persona que la penetró? R: Él fue quien abusó de ella y el otro lo que hacía era masturbarse sobre ella, que es él”… …”. ¿Ese abuso sexual que ella refiere consistió en alguna penetración? R: Ella dice que fue él, el que hizo la penetración, el de camisa de rayas. ¿Ella identifica mediante el nombre, el nombre de las personas que abusaron sexualmente de ella? R: Ella dice que no sabe los nombres, por ejemplo en estos casos ellos lo que hace es identificarlos con una seña, ella dice que la que sabe los nombre de las dos personas es la mamá. ¿Quién es la persona que ella señala quien fue la primera persona que abusó de ella sexualmente penetrándola? R: Ella dice que fue uno sólo quien abusó de ella, que estaban los dos pero que fue él.”… relato de la víctima que al ser adminiculadas a la de su exnovio resultan ser contestes y ratificado en su totalidad, como se desprende cuando JOSÉ ANGEL CABRERA LORD sin titubeos, ni dudas responde a preguntas formuladas por la representación fiscal …” ”… ¿Qué hicieron con la señorita? R: Uno de ellos se la llevó al malecón. ¿Qué tan lejos del sitio en donde tú estabas? R: De aquí como hasta la puerta”… En el desarrollo del debate oral y privado a solicitud de la representación fiscal se dejó constancia que la víctima en el momento que está rindiendo su declaración señala a PEDRO ANGEL FALCÓN y quien para el momento de su declaración tenía una camisa de raya como la persona que abusó sexualmente de ella; sin embargo, se desprende igualmente que la víctima en su declaración manifiesta que era amenazada por PEDRO ANGEL FALCÓN quien en oportunidades cuando la topaba le manifestaba que la iba a violar, es decir, tenía identificados a sus agresores, así expresa en su declaración …” la misma persona que le había lavado el carro a su tío, era la misma persona que la había violado, que ella le dice que la mamá sabía que no le gustaba la presencia de él ahí”… dicho que es confirmado en la audiencia por su progenitora cuando con expresión corporal de sentimiento de culpa señala …” como era el que le limpiaba la camioneta a mi hermano una vez a la semana, no me gustaba la forma de cómo el miraba”… …”más que todo de mi parte por la forma en que el visualizaba a uno y que en otras ocasiones me hija me había hecho comentarios que él le decía constantemente que la iba a violar , cosa que yo de verdad nunca le presté atención y le decía que se quedara tranquila que eso no iba a pasar porque él era del barrio”… culminada la acción criminal de parte de los acusados y cuando el exnovio se recupera de la golpiza propinada, encontrándose en ropa interior, es decir, en bóxer, porque los acusados se la despojaron, sale a la calle en busca de ayuda policial, regresando nuevamente al lugar donde acontecieron los hechos, el cual es revisado por la comisión de policías municipal, resultando ser infructuosa la localización de los agresores, prosiguiendo a llevar a la víctima a su casa, afirmación de la víctima que es conteste con la declaración de su expareja como se evidencia cuando responde a preguntas formuladas por la defensa pública …”¿Cheo llegó con los funcionarios policiales? R: Que sí. ¿Que hicieron los policías? R: Estaban averiguando, viendo quienes eran los que habían estado con ella, que empezaron a preguntarle al novio que era lo que había pasado, que el novio le dijo que ellos habían tenido relaciones normalmente en la playa y que ellos dos habían llegado. ¿Ella se fue con los policías y con Cheo a buscar a los acusados? R: Ella se fue con la policía a buscarlos y no lo consiguieron, después ellos esperaron a que amaneciera y después fue que los consiguieron. ¿Los policías la acompañaron hasta su casa? R: sí. “… concatenada con la declaración de su exnovio…”conseguí una patrulla y la llevé hasta el sitio en donde estábamos nosotros, y cuando llegué la consigo a ella sentada en la parada y los oficiales estaban buscando a las personas que estaban ahí con nosotros pero no los consiguieron, de ahí agarramos y la llevamos hasta su casa, le pedí un short, me lo puse porque todavía estaba en bóxer”… testimonios que sin lugar a dudas adminiculado con el su progenitora GLORIA COROMOTO CASTELLANO MEDINA, experta y demás testigos recepcionados en el debate resultan ser contestes, así las cosas, su dicho corrobora los hechos denunciados por su progenitora y ha donde resultara ser víctima del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres por el acusado PEDRO ÁNGEL FALCÓN Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal, por el acusado OSWALDO RAMÓN MARCHENA cuando en su declaración señala a preguntas formuladas por el ministerio público entre otras contestó …”. ¿Cómo usted se entera de los hechos donde fue víctima su hija? R: A las 2:00 de la mañana que tocan la puerta, que llega la policía, la veo en las condiciones en que ella está, le pregunto qué fue lo que pasó, en su lengua ella me dice que es lo sucede y es cuando yo no permite que ella se bañe sino que me voy directo a la policía a poner el caso”… así las cosas, sin contradicciones y de manera inequívoca manifestó a la defensa pública que la comisión de funcionarios que llevaron a su hija hasta su casa, después de haber sido víctima de violencia sexual, pertenecían a la zona 1 de la policía municipal, que se retiraron de su casa sin mediar palabras con ella; y que posteriormente junto a YUBEISY CARELIA RODRIGUEZ, en su condición de víctima se dirigieron a la zona 1 a poner la denuncia, en donde fueron atendidas por un agente quien explicado el hecho punible por la progenitora, son conducidas por los mismos funcionarios policiales municipales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizar la respectiva denuncia, para que finalmente una comisión se trasladara al sector, señalado por la progenitora de la víctima, con la finalidad de practicar la aprehensión de los acusados, dicho este que revalida por su verosimilitud al de la víctima, como se evidencia cuando en el debate su progenitora ratifica de igual manera a la defensa pública entre otras preguntas …”¿A qué cuerpo policial pertenecían los funcionarios que llegaron a su casa? R: Al de la antigua zona 01, policías municipales, y ellos son los que me llevan al C.I.C.P.C.”… aseveraciones que concatenadas entre sí ratifican el dicho se la víctima, el modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y la manera de cómo se llevó a cabo la aprehensión de los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA como se evidencia cuando en el debate ROLANDO JOSE IRIARTE PEREZ, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, testifica de la manera siguiente a preguntas realizadas por el representante de la vindicta pública …” ¿Cómo tiene conocimiento usted inspector del caso? R: Por una denuncia, que denuncia si mal no recuerdo que fue la progenitora de la víctima en este caso que es la mamá o la víctima que hace conocimiento por medio de una denuncia, que se apersonó a nuestro despacho informando que había sido víctima de una violación de 2 sujetos,”… funcionario que en la sala de juicio dejó expresa constancia que intervino en el procedimiento de aprehensión de los acusados, siendo detenidos una vez que son identificados por la víctima y su progenitora dejando constancia que fueron aprendidos cuando ratifica en su declaración a preguntas formuladas por la defensa pública entre otras lo siguiente …”¿A qué hora surge la detención de los ciudadanos acusados? R: Aproximadamente como a las 4 PM de la tarde”… …” ¿La detención se produjo dentro de la panadería o fuera de la panadería? R: Creo que fueron en las adyacencias no recuerdo exactamente, en las adyacencias de la panadería de Punta de Mulatos”…. En el mismo orden se relaciona las declaraciones de ciudadano RONNYE YERLANDO MARVAL MARTINEZ quien expone en su declaración que reciben denuncia por presuntamente una violación por la madre de la víctima quien sufre una discapacidad y luego se dirigen al lugar señalado donde los acusados son avistado y aprendidos por la comisión como se desprende de su declaración cuando señala …” “En ese caso recuerdo que fue que una persona que se acercó al despacho, manifestando que su hija, que es una muchacha que sufre de discapacidad, fue abusada sexualmente por dos sujetos que son residentes del sector, ella nos dice que fue abusada sexualmente por parte de estos dos sujetos, luego que la mama interpone la denuncia, nosotros vamos con ella al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, logrando avistarlos a ellos en donde ella los señaló como los presuntos responsables de una violación que le hicieron a su hija,”… confirmación que adminiculadas con la declaración de la víctima, progenitora, expertos y demás testigos son contestes, coherentes y análogas como se evidencia cuando el funcionario JEAN CARLOS VIVAS ABREU le responde a preguntas formuladas por el al ministerio público …” Cuando las señoras te abordan, te notifican porque están señalando a los ciudadanos? R: Si, posteriormente a aquella situación en el despacho, la cual fue una denuncia puesta por ella misma en donde manifiesta que dos sujetos, los cuales le dicen Pedrito y al otro cabeza de gato, abusaron presuntamente sexualmente de su hija, y esos sujetos se encontraban en una panadería en las adyacencias de punta de mulatos, justamente frente a la parada de autobuses. ¿Llegó usted a tener contacto con las personas que pusieron la denuncia, la victima propiamente o solamente con la madre? R: No, solamente con la madre. ¿Ella le notificó y ustedes se trasladaron hacia dónde? R: Hacia la panadería que está frente a la parada de autobuses frente al sector de punta de mulatos. ¿Le notificaron en donde fueron los hechos? R: En un malecón que se encuentra muy cerca de ese sector.”… igualmente ratifica a la defensa pública los nombres de los funcionarios que integraron la comisión en e l procedimiento para aprehender a los acusados cuando responde a preguntas formuladas …” . ¿Usted recuerda exactamente este caso? R: De la aprehensión sí. ¿Quiénes conformaron la comisión ese día? R: El inspector Rolando Iriarte, el detective Jonathan Blondel, el detective Ronye Marval, había otro integrante y mi persona”… dichos que adminiculadas entre sí, quien aquí decide, le da pleno valor probatorio, y es estimado, obteniendo el convencimiento, sobre la culpabilidad de los acusados y consiguiente responsabilidad penal de los cargos que le atribuye el Estado en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público como titular de la acción penal. Asociado del mismo modo y adminiculado al testimonio de la víctima se recepcionó a la testigo Experta Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, MORAVIA JOSEFINA LOZADA COLMENAREZ , quien realizó Reconocimiento Médico Legal Nº 97000-138-1582 de fecha 20-10-2010 y explica desde el punto de vista criminalístico y forenses las lesión ocasionada a la víctima, resultando estar conteste y confirmando el dicho de la víctima, al efecto, manifiesta que se aprecia lesiones, contusión excoriada en hombro derecho, codo izquierdo, y región derecha, excoriaciones en cara externa del brazo derecho, ante brazo y dorso de mano izquierda, región lumbar derecha, en el aspecto ginecológico expreso órganos genitales y aspectos y configuración normal de acuerdo a su edad, himen anular con desgarros cicatrizados a las 4:00 y 8:00 en sentido según las esferas del reloj, excoriaciones y mucosa en el introito vaginal sangrante, región anal sin lesiones, conclusión, desfloración antigua, signos de traumatismo genital reciente de menos de ocho días de producidos, explica en su declaración, que la excoriación puede ser ocasionada con cualquier cosa, con el pavimento, con cualquier cosa pudieron haber sido causadas estas excoriaciones, las tiene tanto en el hombro derecho como, en el codo izquierdo, y en la rodilla derecha, excoriaciones en la cara externa del brazo derecho, lo que evidentemente demuestran lo alegado por la víctima en su relato sobre los hechos en donde uno de los acusados mediante el empleo de violencia y amenaza accedió en varias oportunidades al contacto sexual no deseado demostrándose que efectivamente la llevaron hasta el malecón para violentarla sexualmente, y que ha sido afirmado por la médico experta que efectivamente ese tipo de excoriaciones es producida por pavimento o situaciones de suelo lo que da certeza positiva a lo que aportó la víctima en esta audiencia; igualmente explica en lenguaje claro y preciso que las lesiones ocasionadas en la parte ginecológica, al tener excoriaciones en mucosa del intrinco vaginal sangrante, quiere decir, que hay un signo de abuso, producido recientemente, es decir, para el momento que practicó el examen, porque estaba sangrante, asimismo expresa que la desfloración es antigua, acotando que ciertamente es una persona que ha tenido relaciones sexuales con anterioridad, pero el hecho de que tenga excoriaciones en la mucosa , forzando la barra, sangrante significa que ahí hubo un traumatismo reciente porque está sangrante, aseveraciones que no pudieron ser desvirtuadas por la defensa por el contrario afirmó la experta que de haber sido una relación sexual consentida, no debería tener las excoriaciones en la mucosa sangrante, indicándole igualmente ante preguntas señaladas por las defensa que si había lesiones extra genitales cuando a manera de preguntas hechas por la defensa pública respondió la experta …” ¿Normalmente en estas evaluaciones señala el médico forense las lesiones extras y para genitales? R: Si. ¿En este caso por qué no se realizó? R: Estas lesiones que están descritas son lesiones extra genitales, no tenemos lesiones para genitales”….en efecto la representación fiscal demostró el tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos y que dan la certeza y convencimiento del dicho de la víctima, a quien aquí decide. De igual manera la declaración de la Psicóloga YOBELKYS RODRIGUE, adscrita al Instituto Regional de la Mujer que compareció en condición de sustituta de la Licenciada LUISA ELENA DE NOBREGA adscrita al Instituto Regional de la Mujer, es concatenado con el dicho de la víctima en virtud de que fue incorporado al debate oral y privado y que con su dicho ilustró al tribunal y a las partes sobre la interpretación del contenido del Informe Psicológico practicada a la ciudadana YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS en su condición de víctima, señalando como relevante que existen síntomas de un trauma, denominado síndrome postraumático, igualmente manifestó que la víctima tuvo síntomas de una crisis depresiva, que probablemente estén asociados a la situación de maltrato que se está argumentando en el informe, resaltó igualmente a preguntas realizadas por la representación fiscal que en el informe la licenciada que realizó la evaluación o estudio psicológico y que suscribe dejo asentado la existen indicadores importantes evaluados, indicando que las limitaciones que tiene la víctima según lo expresado en el informe, acerca de la discapacidad de la joven, según criterio valorado por la Licenciada Luisa Elena de Nobrega, no representó limitación alguna para realizar la evaluación, resultando en consecuencia, unísono, así de manera oportuna expone la referida Psicólogo que para llegar a esas conclusiones se aplica el mismo sistema o método de evaluación aplicado por la Licenciada Luisa Elena de Nobrega en la actualidad y que el proceso de inducción que conoce fue transmitido por la mencionada psicóloga indicando que se cumplen los mismos lineamientos, donde se evalúan los indicadores emocionales para determinar si son productos de un posible maltrato aplicando pruebas proyectivas mediante una entrevista altamente profunda, que utilizó para determinar si su discurso era coherente concluyendo que efectivamente era coherente y tenía validez, dicho que corrobora una vez más la afirmaciones de la víctima lo cual es de igual manera presenciado por esta juzgadora en la sala de juicio el estado emocional de exaltación que manifestaba la víctima en su declaración cuando manifiesta …” que la mamá más o menos entendía lo que ella le estaba comentando, que ella le decía que se sentía muy mal, que estaba molesta, que quería ir como a unos tribunales o algo”… afirmaciones que expresan el estado de ansiedad que aunadas a lo expresado por la víctima se desprenden que efectivamente el hecho punible imputado por la representación fiscal, resultó plenamente demostrado en el debate oral y privado y, que fue víctima del tipo penal VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de parte del acusado PEDRO ANGEL FALCON ROJAS y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente de parte del acusado OSWALDO RAMÓN MARCHETA, por lo que, en consecuencia, esta operadora de justicia ratifica con pleno valor probatorio la totalidad de la declaración de la víctima, en virtud de que su discurso creíble y manifestado por señas a través de la Interprete que acudió a la sala de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora es necesario indicar porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo” la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto, se hace oportuno citar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con Ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, que establece lo siguiente:
“…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impide formar su convicción al respecto”.
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que la víctima y su entorno familiar conocían a los agresores o victimarios, hecho que se demostró en el juicio, quedó incorporado cuando el acusado PEDRO ANGEL FALCÓN ROJAS manifiesta que no recordaba los hechos en virtud de que eso había pasado hacía mucho tiempo, igualmente señala que no conoce al exnovio de la víctima y de forma contradictoria hace alusión al seudónimo con el cual es llamado “ yo no conozco a Cheo” indicando igualmente de forma despectiva refiriéndose a la víctima que si conocía a “ la muda desde chamita” se desprende de su declaraciones cuando a manera de segura expresa en las conclusiones no recuerdo mucho eso porque eso tiene tiempo, estábamos en la parada, y yo no conozco a Cheo, yo conozco es a la muda desde chamita de ahí del barrio”… del mismo modo, responde al defensor público el acusado OSWALDO MARCHENA a preguntas formuladas entre otras …” ¿Tú conoces a la víctima? R: Si, del barrio, también desde niña, conozco a todos sus familiares y ellos también me conocen a mi”… situación de riesgo considerada por la víctima cuando manifiesta que el acusado PEDRO ANGEL FALCÓN ROJAS, cuando acudía a su casa a lavarle el vehículo a su tío materno la amenazaba con violarla y se burlaba de su incapacidad auditiva circunstancia que fue incorporada por la víctima y ratificada por su progenitora en la sala de audiencia, consecuencias extraordinarias de esta situación de violencia sexual utilizada por los acusado para satisfacer sus deseo sexuales, sin importarte realidad alguna sino la relación de poder, obligando a la víctima a un contacto sexual no deseado, en aras de lo que advierte los principios de la sana critica, las máximas de experiencias y sobre todos los conocimientos científicos, en efecto, no desvirtuó la defensa pública los hechos cuando en la apertura a juicio manifestó que los elementos ofrecidos por la representación fiscal eran insuficientes para demostrar su culpabilidad, cuando se desprende de las declaraciones de los acusados que el día 20 de Octubre del 2010 se encontraban en el lugar donde acontecieron los hechos ni demostró que haga estimar a esta juzgadora razón que de tener o existir algún resentimiento por parte de la víctima o su entorno familiar en contra de los acusados, por todo esto, se concluye la certeza de la declaración de la víctima, es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones de carácter objetivo. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de la víctima del delito, como cierta y constituir prueba de Cargo directa en contra del acusado. Con ello se quiere dejar claro que la manifestación de un testigo único es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no debiendo ser excluido su testimonio por ser único y aun procediendo de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.
Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 272 de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género e interpretación de la norma contenida en el artículo 44.1 del Texto Fundamental, en cuanto a la aplicación de la institución de la flagrancia en los delitos de Género, fue más explícita al dejar asentado:
…”Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres-víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos. Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar. No en balde, se ha señalado:
“En un Estado social de derecho y de Justicia, donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales, donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia, la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa con el proceso. Ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos de derechos humanos individuales. La prevención del mal social tiene tanto fundamento constitucional como los derechos humanos individuales (…)” (vid. op. cit. p. 81).
Es la reprobación de lo que se califica como “mal social”, entre otras circunstancias, lo que debe condicionar la interpretación de las instituciones que inspiran las normas, entre ellas, la flagrancia. Por ello, lo que se trata aquí es de reconceptualizar viejos conceptos, de precisar cómo esta institución que nació en el derecho procesal penal adquiere sus características propias dentro del ámbito de los Derechos Humanos, volviéndose un concepto novedoso que estatuye las leyes especiales de discriminación positiva; y de cómo, sin irrespetar el test de la razonabilidad y el de la proporcionalidad, se puede garantizar el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, más aun cuando es obligación de la jurisdicción constitucional construir una jurisprudencia progresiva más próxima con la realidad y con las necesidades sociales; es decir, más representativa de la complejidad y de la pluralidad de la idea de justicia tal como está siendo reclamada socialmente.
En ese sentido, el test de la razonabilidad y de la proporcionalidad es el punto de apoyo de la ponderación entre bienes jurídicos de rango constitucional. Su aplicación implica: la adecuación de los medios implementados para conseguir un fin válido; la necesidad de instrumentar ese medio; y la proporcionalidad propiamente dicha entre el medio y el fin. De estos tres parámetros el segundo es el de mayor dificultad, porque implica que no debe existir un medio menos gravoso para lograr el objetivo. Trasladadas estas nociones a los delitos de género, la concreción del test de la razonabilidad y de la proporcionalidad implica que el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) sólo puede ser logrado de forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares de protección, entre ellas, la detención del agresor cuando es sorprendido in fraganti; pero determinar si esta medida cautelar de protección es la menos gravosa no puede ser hecha exclusivamente desde la óptica del agresor, que pretende el derecho a la libertad personal estipulado en el artículo 44 de la Constitución; sino también desde la óptica de la mujer víctima, que invoca su derecho a la vida libre de violencia con fundamento en los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo de este modo la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales en conflicto adquiere una dimensión real en el ámbito del juzgamiento de los derechos constitucionales en conflicto, recayendo en el juez la responsabilidad de ponderar los aludidos bienes jurídicos, y de aquilatar la efectividad de la medida positiva de protección…” ..“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física”…
2.- Testimonio de la ciudadana GLORIA COROMOTO CASTELLANO MEDINA, tía de la víctima es valorada con pleno valor probatorio por esta juzgadora como testigo referencial y de cuyo testimonio se desprende certeza, lógica, coherencia que adminiculados con el dicho de la víctima, testigos y expertos son contestes al manifestar sin contradicciones que tuvo conocimiento de los hechos aproximadamente a las 2:00 a.m. cuando la policía municipal llevara a su hija a su casa y que una vez, que ve las condiciones en que se llegó comenzó a preguntarle sobre lo sucedido, señalándole ésta la cabeza y percatándose que tenía el cabello empegostado por la sangre, que se encontraba golpeada con rasguños e igualmente tenía rosetones rojos en la espalda, excoriaciones, cuando en su declaración señala a preguntas formuladas por el ministerio público entre otras contestó que tuvo conocimiento .…”. ¿Cómo usted se entera de los hechos donde fue víctima su hija? R: A las 2:00 de la mañana que tocan la puerta, que llega la policía, la veo en las condiciones en que ella está, le pregunto qué fue lo que pasó, en su lengua ella me dice que es lo sucede y es cuando yo no permite que ella se bañe sino que me voy directo a la policía a poner el caso”… …” Tenía como el cabello muy empegostado por la sangre, muy golpeada por la parte de la espalda, como que si la hubiesen pegado contra algo, tenía como rasguños, excoriaciones, rosetones rojos, la ropa así como un poco desgastada, algo así, no rota del todo pero si muy sucia”… asimismo señala en su deposición que posteriormente a que su hija le manifiesta que fuera víctima de un abuso sexual señalando por señas a los acusados con el apodo de el loco se dirige a la antigua zona 1 a colocar la denuncia, lugar donde fue atendida por un funcionario y a quien le refiere los los hechos, haciendo mención sobre los funcionarios policiales municipal que llevaron a la su hija a la casa con quienes no pudo conversar y es allí en la Zona 1 donde tiene oportunidad de conversar con ellos ratificándole el dicho de su hija y llevada al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia como se desprende de su declaración cuando a preguntas formuladas por el ministerio público respondiera …”¿Exactamente qué fue lo que le manifestó su hija al momento de llegar a su residencia? R: Cuando yo le pregunto qué es eso que tenía en la cabeza y la veo que está toda rasguñada en la espalda, le preguntó qué es lo que le pasa entonces ella me comenta que el loco, y yo le digo pero de que loco me estás hablando, y me dice el loco que le limpia el carro a mi tío, entonces es cuando me empieza a hacer la seña de la persona y yo le digo Pedrito, y me dice que si ese, él fue el que me hizo esto, y en su lengua es que me dice que la violó, y la otra versión me la da los policías que son los que llegan al sitio pero la consiguen es a ella”… del mismo modo, ratifica e incorporó al juicio que efectivamente la víctima conocía a sus agresores cuando le señala a la defensa pública que su hija conoce a los acusados por apodos porque las personas con discapacidad auditivas no conocen por nombres sino por apodo, expresado igualmente en el debate oral y privado por la interprete que acudió a sala como se observa cuando responde a preguntas formuladas por la defensa pública …” ¿Su hija conoce a los acusados por apodo? R: Si porque ella no sabe los nombres, sino que me decía el loco, es por señas que ella se comunica, ellos a toda persona le coloca una seña, por algo que sea lo que más destaque en esa persona, no usa nombres, ellos usan son señas que destaquen a la persona”… dicho este que revalida por su verosimilitud al de la víctima y en efecto, su manifiesto ante esta juzgadora y las partes de manera lógica, coherente e inequívoca sin contradicciones en el debate oral y privado, coincide en su totalidad al adminicularlo con la declaración YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS en condición de víctimas, testigos, expertos dejando la certeza de la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por consiguiente la responsabilidad penal de los acusados , PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA. Y ASI SE DECIDE.
3.-Testimonio del ciudadano ROLANDO JOSE IRIARTE PEREZ, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, adminiculados al testimonio de la víctima, testigos y expertos, esta juzgadora, le otorga pleno valor probatorio en virtud de que fue rendida con espontaneidad y sin conjetura de dudas, manifestando que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba, a fin de lograr la aprehensión de los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, dicho testimonio no es contradictorio Y ASI SE DECIDE.
4.- El testimonio de la Licenciada YOBELKYS RODRIGUEZ, Psicóloga clínico adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, que compareció en condición de sustituta de la Psicóloga Licenciada LUISA ELENA DE NOBREGA, es valorado con valor probatorio, en virtud de que ilustró al tribunal y a las partes sobre la interpretación del contenido del Informe Psicológico practicado a la ciudadana YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS en su condición de víctima señalando como relevante que existen síntomas de un trauma, denominado síndrome postraumático, que la víctima tuvo síntomas de una crisis depresiva resaltó igualmente a preguntas realizadas por la representación fiscal que en el informe la licenciada que realizó la evaluación o estudio psicológico y que suscribe dejo asentado la existen de indicadores importantes evaluados, indicando que las limitaciones que tiene la víctima según lo expresado en el informe, acerca de la discapacidad de la joven, según criterio valorado por la Licenciada Luisa Elena de Nobrega, no representó limitación alguna para realizar la evaluación, ahora bien, aun cuando no fue ratificado en sala su contenido y firma, es valorado por esta juzgadora al estimar que se basta a sí mismo y porque fue incorporado en el debate oral y privado y convalidado por el principio de contradicción entre las partes siendo este el valor que le merece a esta juzgadora . Y ASI SE DECIDE.
5.- Testimonio de la ciudadana MORAVIA JOSEFINA LOZADA COLMENAREZ, Experta Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, es valorado a otorgándosele, en consecuencia pleno valor probatorio, el cual adminiculada al informe suscrito por la misma, ratificado en contenido y firma al testimonio de la víctima, testigos y demás expertos; explica desde el punto de vista criminalístico y forenses las lesión ocasionada a la víctima, resultando estar conteste y confirmando el dicho de la víctima, al efecto, manifiesta que se aprecia lesiones, contusión excoriada en hombro derecho, codo izquierdo, y región derecha, excoriaciones en cara externa del brazo derecho, ante brazo y dorso de mano izquierda, región lumbar derecha, en el aspecto ginecológico expreso órganos genitales y aspectos y configuración normal de acuerdo a su edad, himen anular con desgarros cicatrizados a las 4:00 y 8:00 en sentido según las esferas del reloj, excoriaciones y mucosa en el introito vaginal sangrante, región anal sin lesiones, conclusión, desfloración antigua, signos de traumatismo genital reciente de menos de ocho días de producidos, explica en su declaración, que la excoriación puede ser ocasionada con cualquier cosa, con el pavimento, con cualquier cosa pudieron haber sido causadas estas excoriaciones, las tiene tanto en el hombro derecho como, en el codo izquierdo, y en la rodilla derecha, excoriaciones en la cara externa del brazo derecho, lo que evidentemente demuestran lo alegado por la víctima en su relato sobre los hechos en donde uno de los acusados mediante el empleo de violencia y amenaza accedió en varias oportunidades al contacto sexual no deseado demostrándose que efectivamente la llevaron hasta el malecón para violentarla sexualmente, y que ha sido afirmado por la médico experta que efectivamente ese tipo de excoriaciones es producida por pavimento o situaciones de suelo lo que da certeza positiva a lo que aportó la víctima en esta audiencia; igualmente explica en lenguaje claro y preciso que las lesiones ocasionadas en la parte ginecológica, al tener excoriaciones en mucosa del intrinco vaginal sangrante, quiere decir, que hay un signo de abuso, producido recientemente, es decir, para el momento que practicó el exámen, porque estaba sangrante, en su condición de experto explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
6.- El Testimonio de la ciudadana YULEIDY ROMERO MORONTA, es valorado otorgándole pleno valor probatorio al ser adminiculado o relacionado con el dicho de la víctima, testigos y experto, medio de prueba evacuado en el debate oral y privado, concuerdan y coinciden entre sí, por lo que debe estimarse, de su deposición se desprende la culpabilidad de los acusados y consiguiente responsabilidad penal demostrado que los hechos objeto del presente debate ocurrieron cuando la víctima después de haberse reunido con ella, quien adolece igualmente de discapacidad auditiva, en su residencia y, a quien le fuera a llevar un cotillón y torta de una celebración realizada en su casa, una vez que compartieron finalizando la tarde, en la oscuridad de la noche, es acompañada en autobús por el ciudadano WILMA JESÚS MONASTERIOS VELÁSQUEZ, esposo de su amiga, hasta la parada en donde tomaría otro autobús para regresar a su casa; en consecuencia quedando demostrado que se consumó el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS. Y ASI SE DECIDE.
7.- Testimonio del ciudadano WILMA JESÚS MONASTERIOS VELÁSQUEZ es valorado otorgándole pleno valor probatorio y testigo referencial al ser adminiculado o relacionado con el dicho de la víctima, testigos y experto, medio de prueba evacuado en el debate oral y privado, concuerdan y coinciden entre sí, por lo que debe estimarse, testigo que acompaña en autobús a la víctima desde su casa, y quien es esposo de su amiga, hasta la parada en donde tomaría otro autobús para regresar a su casa; encontrándose en la parada es abordada por su exnovio JOSÉ ANGEL CABRERA LORD, quien la exhorto a conversar, situación que motivó que el esposo de su amiga se retira del lugar dejándola en su compañía y estos ser retiran caminado hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, de sus dichos se desprende que hay una secuencia, una cadena y un orden en sus relatos que determinaron la responsabilidad de los acusados en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
8.-Testimonio del ciudadano RONNYE YERLANDO MARVAL MARTINEZ funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, adminiculada al testimonio de la víctima, testigos y expertos, esta juzgadora, le otorga pleno valor probatorio en virtud de que fue rendida con espontaneidad y sin conjetura de dudas, manifestando que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba, a fin de lograr la aprehensión de los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, dicho testimonio no es contradictorio Y ASI SE DECIDE
9.- Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ABREU, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al testimonio de la víctima, testigos y expertos, esta juzgadora, le otorga pleno valor probatorio en virtud de que fue rendida con espontaneidad y sin conjetura de dudas, manifestando que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba, a fin de lograr la aprehensión de los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, dicho testimonio no es contradictorio Y ASI SE DECIDE
10.- Testimonio del ciudadano JOSÉ ANGEL CABRERA LORD, es valorado como testigo presencial otorgándosele, en consecuencia, pleno valor probatorio, testimonio que adminiculado al dicho de la víctima, testigos, expertos es incorporado al debate oral y privado; resultando ser conteste, quien ratifica en su totalidad el dicho de la víctima, y de cuyo testimonio se desprende certeza, lógica, coherencia al manifestar sin contradicciones que tuvo conocimiento de los hechos manifiesta que la abordo cuando ésta se encontraba en la parada con el esposo de la amiga esperando un autobús para irse a su casa; el amigo se retira y se vienen caminando en el trayecto deciden por mutuo consentimiento después de conciliarse, bajar al malecón para mantener relaciones sexuales, estando en el sitio son sorprendidos y mediante el empleo de violencias y amenazas constriñen a la víctima de la presente causa para acceder cruelmente , golpeándola por la cabeza, brazos y espaldas , a un contacto sexual no deseado, en efecto, su manifiesto ante esta juzgadora y las partes de manera lógica, coherente e inequívoca sin contradicciones en el debate oral y privado siendo este el valor que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- INSPECCION TÉCNICA, de fecha 19-10-2010, signada con el Nº 114, suscrita por los Agentes VICTOR PAEZ y ALEJANDRO ORTIZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Vargas, Incorporada como fue por su lectura la presente experticia, sin ser ratificadas en juicio por los expertos quienes la suscriben, este Tribunal en uso de la máximas experiencias y los conocimientos científicos, determina que la misma cumple con todos los procedimiento para ser realizada; y que además de ello, a través de la referida inspección se corroboró la característica y circunstancias del sitio del suceso, por lo que dicha prueba es valorada conforme a la sana critica Y ASÍ SE DECIDE.
De lo anterior, se hace necesario traer a colación la reiterada Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Ex Magistrado Alejando Angulo Fontiveros, de fecha 10-06-05, en cuanto a las presentes documentales que son tomadas en cuenta, pues la experticia se debe bastar a sí misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba puedan ser apreciados por el Juez al momento de tomar la decisión que corresponda, en ese sentido la sala considera que: …”Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así mismo y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba… puedan ser apreciados por el Juez de juicio…” Y como lo establece la Sentencia No. 648, de fecha 15/12/2009, con ponencia del magistrado Eladio Aponte, cuando establece lo siguiente: “....La Sala señala, que para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el tribunal de Control, para el debate probatorio (tal y como sucedió1 en el presente caso). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia) no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por si misma....” (cursiva mía); e igualmente en sentencia No.185, de fecha 01/06/2010, con ponencia de la magistrado Deyanira Nieves Bastidas, cuando establece lo siguiente: En el caso concreto, resuelve adecuadamente la Corte de Apelaciones el alegato de la Defensa al recurrir en apelación, en el sentido de que el juzgado de Juicio había valorado una experticia plenamente a pesar de la incomparecencia del experto que la practico, “...pues en la motiva de la sentencia señalo entre otros puntos que conforme a lo declarado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate, no impide que tales elementos de prueba sean apreciados por el Juzgador. De igual forma la recurrida señalo a los fines de dar contestación a lo alegado por la defensa, que el Juez de Instancia, puede valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe, toda vez que este tiene plena autonomía al momento de la valoración de los medios de prueba ofrecidos en el debate oral, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos,,,”(cursiva mía); tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, en donde el juez indico los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” según Sentencia N2 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Noviembre de 2005, Expediente 05- 0092, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro). Y en cuanto a que no valoro todo el examen médico, esta representante fiscal considera, que en el caso que nos ocupa tal como quedo debatido en el juicio no hubo violencia física en contra de la víctima, ya que el aprovecho su situación de superioridad, el estado y en las condiciones en que se encontraba para abusar sexualmente de ella. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, ciudadanos magistrados considera esta representante fiscal, que la decisión del tribunal A quo si cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que motivo la decisión, siendo esta decisión debidamente fundamentada, por el contrario la Defensora Privada no motivo el Recurso de Apelación interpuesto en su denuncia, en virtud que no fundamento por cuales de los supuestos fundamento su recurso, si es por falta de motivación, si es por contradicción en la motivación o si es por la ilogicidad la sentencia, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal…”
2.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 20-10-2010, signada con el Nº 9700-138-1582, suscrita por la experta médico profesional especialista II, MORAVIA LOZADA C. Jefe Dpto. Ciencias Forenses Vargas, es valorada adminiculándolo con su declaración, quien ratificó su contenido y firma, igualmente con el testimonio de la víctima, testigos y demás expertos que fueron incorporados en el debate oral y privado con pleno valor probatorio, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Exámen Médico Legal practicado a la víctima YUBEISI CARELIA RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
3.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 28-10-2010, suscrito por la Psicóloga Clínica LUISA ELENA DE NOBREGA, adscrita a la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, practicado a la ciudadana en su condición de víctima YUBEISI CARELIA RODRIGUEZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, Incorporada como fue por su lectura el presente Informe, sin ser ratificadas su contenido y firma en juicio por la psicóloga quien la suscriben en virtud de causa que la justifica para comparecer al debate, fue incorporado el testimonio de psicóloga como sustituta del mismo arte u oficio y recepcionados en el debate oral y privado, este Tribunal en uso de la máximas experiencias y los conocimientos científicos, determina que la misma cumple con todos los procedimiento para ser realizada; y que además de ello, a través del referido Informe Psicológico se dejó constancia de los daños emocionales sufridos por la víctima por lo que dicha prueba es valorada conforme a la sana critica Y ASÍ SE DECIDE.
4.- EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO DE APENDICES PILOSOS, de fecha 25-01-2011, signada con el Nº 0039, suscrita por el TSU MEDINA ELLECER Y TSU RIERA RAFAEL, detectives expertos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Vargas, practicada a la ciudadana en su condición de víctima YUBEISI CARELIA RODRIGUEZ, Incorporada como fue por su lectura la presente experticia, sin ser ratificadas en juicio por el experto quien la suscribe en virtud de que no fue ofrecido para ser recepcionados en el debate oral y público, este Tribunal en uso de la máximas experiencias y los conocimientos científicos, determina que la misma cumple con todos los procedimiento para ser realizada; y que además de ello, a través de la referida experticia se deja constancia peritación, por lo que dicha prueba es valorada conforme a la sana critica Y ASÍ SE DECIDE.
5.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, levantada en fecha 01-12-2010, signada con el Nº 9700-13011809, , Incorporada como fue por su lectura la presente experticia, sin ser ratificadas en juicio por los expertos quienes la suscriben en virtud de no fueron ofrecidos para el ser recepcionados en el debate oral y público, este Tribunal en uso de la máximas experiencias y los conocimientos científicos, determina que la misma cumple con todos los procedimiento para ser realizada; y que además de ello, a través de la referida experticia se deja constancia peritación, por lo que dicha prueba es valorada conforme a la sana critica Y ASÍ SE DECIDE.
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Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por los ciudadanos PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA, plenamente identificados en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se observa que el delito por lo cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente.
En razón de lo anterior, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”. En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”. Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”. En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…” DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL.
Se puede concluir con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá. VIOLENCIA SEXUAL. Artículo 43. Quién mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal, u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quién el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera: Formas de violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: (…omisis…) 6. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. De esta definición es necesario hacer una concreción y esta es el claro carácter intencional y no accidental del daño, evidenciado en el presente caso, al referir la niña victima que el acusado la llamo para que fuera a su casa, a su habitación y una vez ésta allí, ejecutó el acto violento de naturaleza sexual en contra de la niña. Se manifiesta el daño físico y emocional con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral, reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas. Este tipo de situaciones causan a la persona agredida, en la mayoría de los casos, perturbaciones psíquicas que a menudo son irreparables. Físicamente también resultan afectadas y en el peor de los casos, brutalmente asesinadas. La violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y mental. Además de las lesiones físicas, se asocia con un mayor riesgo de experimentar diversos problemas de salud sexual y reproductiva, cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o de largo plazo. Las secuelas sobre la salud mental pueden ser tan graves como los efectos físicos, y también muy prolongadas. Puede afectar profundamente al bienestar social de las víctimas, ya que pueden ser estigmatizadas y aisladas por su familia y otras personas por esa causa. El coito forzado puede gratificar sexualmente al agresor, aunque muchas veces, el objetivo subyacente es una expresión de poder y dominio sobre la persona agredida. Así se puede observar, que este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quién…”, en el presente caso fue ejecutado por los acusados, ciudadanos PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo. El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “mediante el empleo de violencias o amenazas” como verbo rector del tipo, “constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración vaginal, anal u oral”, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA tal como se desprende del dicho de la víctima, …” la víctima YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS se va con su exnovio por voluntad propia como lo manifestó su amigo en el debate oral y privado WILMA JESÚS MONASTERIOS VELÁSQUEZ; dichos que concatenados entre si son corroborados y que le dan validez al dicho de la víctima y certeza cuando responde a preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras contestó …” ¿Qué hora era aproximadamente cuando dejó a Yubeisy con esa persona? R: Como a las 7:00 de la noche, que él le decía pero quédate aquí, y ella le decía que no, y entonces él le dijo bueno no importa, me devuelvo para mi casa”… Ahora bien, en el recorrido prolongado con su expareja JOSÉ ANGEL CABRERA LORD, quien tenía una medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor de denuncia de no acercársele, por denuncia que ésta hiciera por maltrato, deciden bajar a la playa para mantener relaciones sexuales como se desprende de la declaración de la víctima manifestada por la intérprete de lengua de señas …” el muchacho que era su antiguo novio le estaba preguntando que si ella quería irse con él hacia donde estaba la playa, que estuvieron hablando ”… …”ella le respondió que ella lo sabía, que se estuvieron besando”… igualmente confirmó y no negó el hecho de haber tenido relaciones sexuales con su expareja, es decir, relaciones sexuales que fueron consentidas por la víctima, como se desprende cuando respondió a preguntas formuladas por la defensa pública …”¿Quién invitó a quien, para ir al malecón? R: Que los dos decidieron irse a la playa”… …” ¿Mantuvo relación sexual con Cheo? R: Sí.”… Encontrándose en el sitio son atrapados por los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHETA sometiendo con un tubo y propinándole golpes al exnovio para inmovilizarlos, como se desprende del dicho de la víctima cuando de manera adecuada le responde a la defensa entre otras pregunta lo siguiente …”¿Cómo lo sometió Marchena? Lo amarró, lo arrodilló? R: Que le decía si te mueves te voy a golpear, que lo tenía arrodillado. ¿Quién golpeó a Cheo? R: Pedro. ¿Porque no corrió? R: Porque lo tenía como sometido”…., del mismo modo el dicho de la víctima es corroborado con la declaración de su exnovio quien presenció los hechos donde fue abusada sexualmente como se desprende de su declaración cuando a preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó …“¿Llegaste a escuchar algo? R: Quejaderas de ellas, como ella es muda. ¿Ella puede emitir sonidos? R: Claro. ¿Y tú escuchas sonidos de que? R: Que se estaba quejando de algo.”… de igual manera cuando responde a preguntas realizadas por la Defensa Pública…”¿Cómo lo amenazaron a usted? R: No me amenazaron, sino llegaron fue dándome golpes. ¿Cómo esa persona lo mantenía sometido a usted? R: Con un tubo que fue con el que me dieron en la cabeza”… y sucesivamente ratificado al ministerio público cuando de igual modo a preguntas formuladas contestó…” ¿Y los ciudadanos que le hicieron, lo quitaron? R: Me empujaron, me dieron un tubazo, y en lo que yo volteo, siguieron dándome golpes y caigo”… una vez que logran su cometido uno de sus agresores, PEDRO ANGEL FALCÓN ROJAS, mediante el empleo de la fuerza física, violencia verbal, burlas y amenaza, en contra de su voluntad, a donde fue brutalmente golpeada en la cabeza, espalda y brazos para posteriormente ser penetrada, es decir, abusada sexualmente en varias oportunidades, a una relación sexual aberrante y sin su consentimiento, aprovechándose de su discapacidad auditiva, asimismo, el acusado OSWALDO RAMÓN MARCHENA una vez que logró su objetivo de dejar inconsciente y neutralizar a JOSÉ ANGEL CABRERA se turnaba con su compañero para realizar actos de masturbación sobre el cuerpo de la víctima , certeza de los hechos que da el testimonio de la víctima a consideración de, quien a aquí decide, cuando en su declaración a preguntas formuladas por la representación fiscal contestó … “¿Cuántas veces fue penetrada? R: Ella dice que muchas veces. ¿Fue penetrada por los dos hoy acusados? R: Que uno sólo, que el otro lo que hacía era masturbarse sobre ella. ¿Puede señalar aquí al tribunal según la respuesta que ella dice, quien fue la persona que se masturbó, y quien fue la persona que la penetró? R: Él fue quien abusó de ella y el otro lo que hacía era masturbarse sobre ella, que es él”… …”. ¿Ese abuso sexual que ella refiere consistió en alguna penetración? R: Ella dice que fue él, el que hizo la penetración, el de camisa de rayas. ¿Ella identifica mediante el nombre, el nombre de las personas que abusaron sexualmente de ella? R: Ella dice que no sabe los nombres, por ejemplo en estos casos ellos lo que hace es identificarlos con una seña, ella dice que la que sabe los nombre de las dos personas es la mamá. ¿Quién es la persona que ella señala quien fue la primera persona que abusó de ella sexualmente penetrándola? R: Ella dice que fue uno sólo quien abusó de ella, que estaban los dos pero que fue él.”… evidenciándose un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo indica la profesional cuando indica que se aprecia lesiones, contusión excoriada en hombro derecho, codo izquierdo, y región derecha, excoriaciones en cara externa del brazo derecho, ante brazo y dorso de mano izquierda, región lumbar derecha, en el aspecto ginecológico expreso órganos genitales y aspectos y configuración normal de acuerdo a su edad, himen anular con desgarros cicatrizados a las 4:00 y 8:00 en sentido según las esferas del reloj, excoriaciones y mucosa en el introito vaginal sangrante, signos de traumatismo genital reciente de menos de ocho días de producidos, explica en su declaración, que la excoriación puede ser ocasionada con cualquier cosa, con el pavimento, con cualquier cosa pudieron haber sido causadas estas excoriaciones, las tiene tanto en el hombro derecho como, en el codo izquierdo, y en la rodilla derecha, excoriaciones en la cara externa del brazo derecho, lo que evidentemente demuestran lo alegado por la víctima en su relato sobre los hechos en donde uno de los acusados mediante el empleo de violencia y amenaza accedió en varias oportunidades al contacto sexual no deseado demostrándose que efectivamente la llevaron hasta el malecón para violentarla sexualmente, y que ha sido afirmado por la médico experta que efectivamente ese tipo de excoriaciones es producida por pavimento o situaciones de suelo lo que da certeza positiva a lo que aportó la víctima en esta audiencia; igualmente explica en lenguaje claro y preciso que las lesiones ocasionadas en la parte ginecológica, al tener excoriaciones en mucosa del intrinco vaginal sangrante, quiere decir, que hay un signo de abuso. En el presente caso, se pudo verificar que tales situaciones de hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente. Por tanto, de los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Público en cuanto a tiempo, modo y lugar, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 43, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, esta Juzgadora concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la víctima YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, quién declaro sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de víctima fue conteste en su declaración, a quien este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable”.
La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales víctimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.
La violencia sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad busca compensar su sentimiento de inferioridad, humillando y degradando su víctima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza.
La mayoría de las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser víctima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien conocido o desconocido, esposo, un amante, un vecino o un miembro de la familia.
La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
“Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadiduras”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.
Así las cosas queda evidenciado en la presente causa que la víctima declaró que los acusados En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez ( 2010), siendo aproximadamente las 3:47 horas de la madrugada la ciudadana YUBEISY CARELLA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.628.235, quien adolece de discapacidad auditiva y retardo leve llegó a su residencia en una unidad de la policía del Estado Vargas con sangre en distintas zonas de su cuerpo con dos (2) heridas en la cabeza y manifestándole a su madre que dos (2) sujetos que viven en la localidad apodados Pedrito y el Cara de Gato, la habían violado asimismo le manifestó que para el momento de los hechos su hija estaba acompañada de su exnovio de nombre José, por lo que se remitió a la Medicatura Forense a los fines de practicarle el exámen Vagino-Rectal”… siendo lo ajustado a derecho y adaptada a la realizada de lo ocurrido en el debate es declarar la CULPABILIDAD de los acusados PEDRO ANGEL FALCON ROJAS de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y OSWALDO RAMÓN MARCHETA plenamente identificados en autos, de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD de los acusados PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.482.121 venezolano, nacido en fecha 12-02-1981, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Falcón y Nelly Rojas, residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, al lado de la cancha de bolas, Estado Varga, de la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.492.490 venezolano, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Varela y Griselda Marchena residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, cerca del Jabillo, Estado Vargas del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE, en agravio de la ciudadana YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS. titular de las cédula de identidad Nº V- 19.628.235.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en agravio de la ciudadana YUBEISI CARELIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término medio doce (12) años y seis (06)) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política y se EXONERA en Costas Procésales al ciudadano PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al ciudadano OSWALDO RAMÓN MARCHENA VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Tipificado en el artículo 43 de la Ley Especial concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, ahora bien el delito prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término medio doce (12) años y seis (06)) meses de prisión, ahora bien concatenado con el artículo 83 del Código Penal se le debe aplicar por la concurrencia en la ejecución del delito del hecho punible como cooperador inmediato la pena correspondiente al hecho perpetrado, vale decir, el término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, siendo la pena aplicar doce (12) años y seis (06)) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política y se EXONERA en Costas Procésales al ciudadano OSWALDO RAMÓN MARCHENA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad que viene disfrutando los acusados PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 242 cardinales 3 y 8, en relación con el artículo 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 01 de Febrero de 2013 a ambos ciudadanos y se DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad de los mencionados ciudadanos, acordándose como sitio de Reclusión Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, librándose la correspondiente boleta de encarcelación para el respectivo traslado de manera inmediata con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.482.121 venezolano, nacido en fecha 12-02-1981, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Falcón y Nelly Rojas, residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, al lado de la cancha de bolas, Estado Varga, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, declara CULPABLE al ciudadano OSWALDO RAMÓN MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.492.490 venezolano, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Varela y Griselda Marchena residenciado en el sector 2, casa s/n, Guanape, cerca del Jabillo, Estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, por haberlo ejecutado en agravio de la ciudadana YUBEISY CARELLA RODRÍGUEZ CASTELLANOS. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, e igualmente se condena al ciudadano OSWALDO RAMÓN MARCHENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena igualmente a ambos ciudadano a las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numeral 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la pena. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad que viene disfrutando los acusados PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 242 cardinales 3 y 8, en relación con el artículo 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 01 de Febrero de 2013 a ambos ciudadanos y se DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad de los mencionados ciudadanos, acordándose como sitio de Reclusión Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, librándose la correspondiente boleta de encarcelación para el respectivo traslado de manera inmediata con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta QUINTO: Se exonera a los acusados PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000226
MHCG/.-
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