REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2013.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-00126
ASUNTO: WP01-S-2012-00126


Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES

Representantes del Ministerio Público: FISCALIA PRIMERA. ABG. PAUDELIS SOLOZARNO.
Defensora Público Primero: ABG. DENNYS RICARDO MALDONADO.
Acusado: DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ.
Víctima: INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS.
Delito:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.166.184, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-01-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de EZEQUIEL SINZA (V) y de CARMEN MARIA RODRIGUEZ (F), residenciado en: La guaria Sector Llano Adentro, casa Nº 42, frente al a Cancha deportiva, Parroquia La Guaria, Estado Vargas, numero de teléfono 0416.910.43.71/ 0212.636.88.49 .

Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 30 de Octubre del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 10 de Junio de 2006 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante denuncia realizada por la ciudadana INDIRA LEONIDA MEZA CHIRINOS, víctima en la presente causa, en contra del ciudadano DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRÍGUEZ, siendo puesto a la orden y disposición del Tribunal Segundo de Control Penal Ordinario de la Jurisdicción del Estado Vargas.
En fecha 13 de Octubre de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Primer Aparte del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana INDIRA LEONIDA MEZA CHIRINOS.
En fecha 03 de Octubre de 2012 este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRÍGUEZ, por el lapso de UN (01) año.
En fecha 30 de Octubre de 2013, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 03 de Octubre de 2012, se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRÍGUEZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL
En fecha 30 de Octubre de 2013, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL, la Jueza declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, además de ello señala a las partes que en fecha 03 de octubre de 2012 le fue otorgado al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año, con las obligaciones de: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia, prohibiciones esta que no cumplió tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, en vista de lo cual, se le cede el derecho de palabra quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito que le sea aplicado lo dispuesto del artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la revocación de la medida y se le imponga la Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos presentada por el acusado en la Apertura del Juicio Oral y Público en este Tribunal de Juicio. Es Todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera representada por el abogado DENNY RICARDO MALDONADO, quien procedió a exponer:” ciudadana jueza revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, es evidente que mi defendido no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2012, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. Es Todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, en su condición de Víctima, quien expuso:” ciudadana Jueza, yo, ya en dos oportunidades he interpuesto denuncia en contra del señor, una antes el CICPC, porque se la pasa amedrentando a mis amistades y toda persona del sexo masculino que se me acerca, y la otra fue ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público, motivado a que el mismo me acosaba por mensajes de texto y constantemente amenaza a mis hermanos, les manada a decir que los van a conocer como es el, entre otras cosas. Además de eso el día de ayer el fue a mi casa y me llamo que quería ver a los niños, siendo el una persona que ni siquiera cumple el rol de padre. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, como lo fueron: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia, como se desprende de la declaración hecha en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso por el Fiscal del Ministerio Público, por la manifestación en su declaración del acusado y por su defensa la cual es corroborada por este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el Oficio N° 422-13 de fecha 24-10-2013, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, en el cual consta el incumplimiento de las presentaciones por parte del acusado de autos, igualmente se evidencia en los oficios Nº 423-2013, de fecha 25-10-2013 y 296-2013, de fecha 23-10-2013, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y el Instituto Estadal de la Mujer, respectivamente, el incumplimiento injustificado a las presentaciones en la forma que le fueron impuestas.
Por otra parte al escuchar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas.
En consecuencias, visto todo ello considera procedente entonces esta Juzgadora determinar la existencia de los hechos punibles imputados al acusado DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ, con los siguientes elementos de convicción: Testimoniales: 1) Testimonio de la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-.18.535.027. 2) Testimonio de la ciudadana ELIXMAR MARIA CEDENO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.323.172. 3) Testimonio de la ciudadana MARLIN SCARLET MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.325.004 . Documentales:1) Experticia de reconocimiento Medico Legal signada bajo el Nº 9700138-1083, de fecha 21/08/1006, suscrita por el Experto Profesional Dr. EDWARD MORAN, practicado a la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, donde consta pormenorizadamente la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que la motivaron. Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de este Tribunal la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y Primer Aparte del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de este Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maylin del Carmen Aldana Torres. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Y ante el evidente incumplimiento de DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ, a las obligaciones impuestas, como lo fueron, 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia de su declaración al verificarse la Suspensión, como se desprende de la declaración hecha en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso por el Fiscal del Ministerio Público, por la manifestación en su declaración del acusado y por su defensa la cual es corroborada por este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el Oficio N° 422-13 de fecha 24-10-2013, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, en el cual consta el incumplimiento de las presentaciones por parte del acusado de autos, igualmente se evidencia en los oficios Nº 423-2013, de fecha 25-10-2013 y 296-2013, de fecha 23-10-2013, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y el Instituto Estadal de la Mujer, respectivamente, el incumplimiento injustificado a las presentaciones en la forma que le fueron impuestas y por otra parte al escuchar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas, visto lo a qui explanado es por lo que esta Juzgadora considera procedente revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la alternativa, conforme lo establece el artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
La pena a imponer a DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y Primer Aparte del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, ahora bien el delito de VIOLENCIA FÍSICA contempla una pena de seis a dieciocho meses de prisión, la cual se ubica en su término medio conforme el artículo 37 ejusdem, resultando así la de UN AÑO, en lo que respecta al delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD la pena aplicar es de un mes a 2 años el cual se ubica en su termino medio a UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS , lo cual por la concurrencia del delito la pena es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO de conformidad con el artículo 248 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia reanuda el mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.166.184, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-01-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de EZEQUIEL SINZA (V) y de CARMEN MARIA RODRIGUEZ (F), residenciado en: La guaria Sector Llano Adentro, casa Nº 42, frente al a Cancha deportiva, Parroquia La Guaria, Estado Vargas, numero de teléfono 0416.910.43.71/ 0212.636.88.49 por la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y Primer Aparte del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO DANIEL EZEQUIEL CINZA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la accesoria de ley contenida en el artículo 66 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución, por lo menos cada treinta (30) días. TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución se mantiene la Medida Cautelar que pesa en contra del acusado a los fines de asegurar las resultas de la presente decisión . QUINTO: No se fija fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse el imputado en libertad. Regístrese y publíquese. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.



LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-00126
MHCG/.-