REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP21-V-2012-000470
RECURSO: WP21-R-2013-000008

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo al que llegaron las partes, ciudadanos BARBARA VANESA MATERAN ROLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.682.643, representada judicialmente por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.169, y el ciudadano SABATS ANTONIO MATERAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.704, asistido por el Defensor Público PEDRO BASTARDO, en relación al proceso de extinción de de obligación de manutención, conviniendo en extenderla debido al reconocimiento de que la joven BARBARA VANESA MATERAN ROLO se encuentra cursando estudios universitarios. Es por lo que este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con las atribuciones constitucionales previstas en los artículos 253 y 258 de la Carta Magna, y en los artículos 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: “Convenimos en que se extienda la obligación de manutención, hasta que la joven BARBARA VANESA MATERAN ROLO culmine sus estudios universitarios, en conformidad con ley, tomando como base la edad de 25 años, por lo que el padre se compromete a establecer un monto mensual de Bs. 1.100,00, los cuales se obliga a depositar los primeros cinco días de cada mes, comenzando con el mes de noviembre de 2013, es decir, que la primera cuota del quantum de manutención la depositara entre el 1 y 5 de noviembre de 2013 y así los subsiguientes meses, en la cuenta bancaria que deberá aperturar la joven BARBARA VANESA MATERAN ROLO, y quien se obliga a suministrar la información a su padre. Convenimos en fijar una cuota especial para los gastos decembrinos, que el padre se compromete a depositar en la cuenta de su hija en el mes de diciembre de cada año, una vez reciba sus utilidades o aguinaldos por la cantidad de Bs. 3.000,oo. Igualmente se compromete el padre a depositar en la referida cuenta en el mes de noviembre única cuota, por Bs. 3.000; por concepto de deuda de manutención. Asimismo el padre se compromete a pagar la mitad del costo de cada semestre en el Instituto Universitario donde cursa estudios su hija, por lo que ésta deberá oportunamente informar a su padre del referido monto. Igualmente en este acto ambas partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y sea remitido en consecuencia al tribunal de origen para su ejecución”
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los 11 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior

Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,

Abg. Aimara Ramírez Amesty
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Aimara Ramírez Amesty