REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2013-000009
Exp. 5138-04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 273/2013
En fecha 29 de junio de 2004, los abogados Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas de Moreno, Albadia C. Mendez de Coronel y Leonardo Colmenares Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.168, 17.803, 59.671 y 31748 respectivamente, actuando como representantes judiciales de la ciudadana Maura Hevia de Márquez titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.001, interponen ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de Querella Funcionarial por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos.
En fecha 12 de julio de 2004, el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo Admite la presente querella y ordena la notificación de las partes.
En fecha 13 de enero de 2005, el Juzgado Superior antes mencionado mediante sentencia declara la inadmisibilidad de la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Maura Hevia de Marquez en contra de la Gobernación del estado Táchira por haber operado la caducidad.
En fecha 18 de enero de 2005 la representación judicial de la parte querellante interpone recurso de apelación y en fecha 10 de febrero de ese mismo año mediante oficio N° 152, remiten el presente asunto a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de marzo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, reciben del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.
En fecha 12 de abril de 2005, la representación judicial de la parte querellante solicitan el abocamiento de la presente causa; siendo en fecha 20 de abril de ese mismo año la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se aboca y ordena la notificación del Gobernador y Procurador General del estado Táchira.
En fecha 8 de febrero de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo llevan efecto el Acto de Informes Orales en el presente asunto y ambas partes consignan informes.
En fecha 29 de marzo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, revoca el fallo apelado y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes.
En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibe el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual le da entrada y ordena registrar en los libros respectivos.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 17 de enero de 2013, el Dr. CARLOS MOREL GUTIERREZ GIMENEZ, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la solicitud hecha por la parte recurrida en fecha 16 de enero de 2013.


I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(…) omisis (…)
6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”
Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…)”
Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se ORDENA la citación mediante oficio al ciudadano Procurador General del estado Táchira, para que dé contestación al presente recurso interpuesto dentro del plazo de quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República y en consecuencia, hayan sido consignadas las notificaciones acordadas. Asimismo, se acompañará a la citación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
TERCERO: Se ORDENA la notificación mediante oficio del ciudadano Gobernador del estado Táchira, acompañando a la notificación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Igualmente, se insta al prenombrado Gobernador, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del plazo concedido para dar contestación a la querella.
CUARTO: Se INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
ASUNTO: SE21-G-2004-000009
Exp. 5138
CMGG/GACQ/waps