REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 280/ 2013

El 21 de octubre de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, apelación a la sentencia del 8 de agosto de 2013, emanada del prenombrado juzgado municipal, en juicio de reclamo por prestación de servicios públicos, interpuesto por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.795.452, abogado, inscrito en el actuando en su propio nombre, contra el Banco de Venezuela, agencia El Tamá, por presunta omisión de dar respuesta a la solicitud de devolución de dinero que asciende a la suma de Bs. 101.840,00.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte demandante exige el pago de la suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 101.840,00, que fueron extraídos sin su consentimiento por vía electrónica de las cuentas de ahorro Nos. 0102-0446-16-0100008635 y 0102-0446-16-0100007176, lo cual ha solicitado en reiteradas oportunidades a la entidad bancaria supra indicada sin recibir hasta la fecha respuesta alguna.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente apelación.
Sobre el particular, se observa que en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:
(…)
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en segundo grado de jurisdicción las apelaciones que se interpongan ante las decisiones de los Juzgados de Municipios en su función contencioso administrativa.
Siendo ello así, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir de la presente demanda. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, la parte apelante, una vez consignada la resulta de la notificación que se ordene en la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tendrá diez (10) días de despacho para consignar escrito de fundamentación de la presente apelación y vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la contraparte de contestación a la apelación. Cítese al Gerente del Banco de Venezuela, agencia El Tamá, ubicada en la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente apelación.
Segundo: ADMITE la presente apelación de la decisión del 8 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, cítese al Gerente del Banco de Venezuela, agencia El Tamá, ubicada en la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Tercero. Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina