REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de octubre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 1174.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS RAMONA MORA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.296, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas xx.
Parte Demandada: TEOLINDO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.852, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de octubre de 2013, por los ciudadanos GLADYS RAMONA MORA SANCHEZ y TEOLINDO MARQUEZ GUTIERREZ, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas xx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano TEOLINDO MARQUEZ GUTIERREZ, a sus hijas. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: Los ciudadanos Gladys Mora Y Teodolindo Márquez, de mutuo acuerdo asumen aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, de la siguiente forma: Bs. 600,oo que serán descontados por la nómina del obligado y la cantidad de Bs. 200,oo que serán depositados voluntariamente por el obligado, a la cuenta de ahorros correspondiente. SEGUNDO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/yob/Roselyn.-
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