REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de octubre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 2233.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: TARCILA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.892, residenciada en la urbanización el arresconton, sector 5, casa 10, entre la cancha y la manga de coleo, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas xx.
Parte Demandada: EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.762, quien puede ser ubicado en el kilómetro 103, vía Orope en Construrama, antiguamente llamada Ferretería Hierro la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de octubre de 2013, por los ciudadanos TARCILA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ y EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas xx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, a sus hijas. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano EDIXON CHACON DOMINGUEZ, ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.400,oo mensuales por concepto de aumento, para lo cual pide se libre oficio a su patrono para que sean descontado de la nómina; además dicho ciudadano se compromete a comprarle los uniformes a sus hijas antes del 15 de octubre de 2013 y la ciudadana TARCILA ROSA RIOS GUTIERREZ así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano EDIXON CHACON DOMINGUEZ, solicita que en el mes de diciembre le sean descontado de las utilidades, la cantidad de Bs. 2.800,oo, para cubrir los gastos de la época. TERCERO: La ciudadana TARCILA ROSA RIOS GUTIERREZ acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDICON CHACON DOMINGUEZ. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplirán las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a Materiales Mario para el descuento de la cuota de Obligación de Manutención. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/yob/Roselyn.-
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