REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de Octubre de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 2.650.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRANCY JUDITH PRADA LEON, venezolana titular de la cedula de identidad domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: OSCAR ALIRIO CASTRO PINZON, venezolano, de cedula de identidad Nº V-11.301.321, residenciado en el Socorro, calle las Margaritas Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Octubre de 2013, por los ciudadanos FRANCY JUDITH PRADA LEON y OSCAR ALIRIO CASTRO PINZON, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xx por concepto de Obligación de Manutención en el Expediente N° 2.650 En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, 08 de octubre de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos FRANCY JUDITH PRADA LEON y OSCAR ALIRIO CASTRO PINZÓN, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del adolescente xx quienes antes de sostener entrevista con el Juez, manifestaron su voluntad de celebrar el presente acto conciliatorio sin estar asistidos por profesional del derecho y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a celebrar el presente acto en el cual manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: EL ciudadano OSCAR ofrece entregar la cantidad de Bs. 1200,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, el cual los depositará en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, y la ciudadana FRANCY PRADA así lo acepta. SEGUNDO: Gastos Extraordinarios, salud, educación, estrenos, será compartido, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: La ciudadana FRANCY PRADA, solicita se libre oficio a la Cooperativa Unión Servicios Táchira R.L., la cual se encuentra ubicada en El Socorro, a los fines que informen si el ciudadano OSCAR CASTRO, tiene cuota de participación y de ser afirmativo indiquen la cuota correspondiente. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman.” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se a cuerda oficiar a la Cooperativa Unión Servicios Táchira para que informe la situación laboral del obligado con dicha Empresa, Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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