REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.684.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DARIS DARILA ATENCIO y RAUL ARTURO RUBIO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.009.338 y V-10.910.311, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARYOLGA AGUIRRE RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.721.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.939 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 08 de octubre de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2013, el Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos DARIS DARILA ATENCIO y RAUL ARTURO RUBIO ANGEL, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 32 de fecha 19 de OCTUBRE de 2002, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 11 días del mes de octubre de dos mil trece(2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona,
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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