REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de Octubre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.697.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELISA JOSEFINA FRAGOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.163.897, domiciliada en La Zona Industrial Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: ORLANDO JOSE CAICEDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.490.574, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Octubre de 2013, por los ciudadanos ELISA JOSEFINA FRAGOSA y ORLANDO JOSE CAICEDO AMAYA, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, en el Expediente Civil N° 3.697 a favor de sus hijos xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 03:00 de la tarde del día de hoy, 08 de octubre de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos ELISA JOSEFINA FRAGOSA y ORLANDO CAICEDO AMAYA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de sus hijos xx, quienes antes de sostener entrevista con el Juez, manifestaron su voluntad de celebrar el presente acto conciliatorio sin estar asistidos por profesional del derecho y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a celebrar el presente acto en el cual manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano ORLANDO CAICEDO se compromete a entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo, por concepto de Obligación de Manutención, suma que será depositada en la cuenta que este Tribunal ordena aperturar para tal fin y la ciudadana ELISA así lo acepta. SEGUNDO: La partes de común acuerdo ordena que el ciudadano ORLANDO entregue la cantidad de Bs. 4.000,oo para el mes de agosto por concepto de gastos escolares y para el mes de diciembre la cantidad de Bs. 4.000,oo para gastos decembrinos, y la señora ELISA así lo acepta. TERCERO: Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros para los depósitos respectivos. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-