REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.698.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.714.382, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: OSCAR ENRIQUE PINEDA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.808.997, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha14 de octubre de 2013, por los ciudadanos JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES y OSCAR ENRIQUE PINEDA MORA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, catorce de octubre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JUDITH YAJAIRA ROSALES ROSALES y OSCAR ENRIQUE PINEDA MORA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.698 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña xx (07 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos renunciando en este mismo acto a ser atendidos por profesional del derecho y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano OSCAR propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir de la segunda quincena del mes de octubre de 2013, los cuales depositara en dos cuotas iguales de Bs. 400,oo cada una, en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerda abrir en el Banco Bicentenario y la ciudadana JUDITH así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras que surjan en beneficio de su hija, es decir, escolar, navidad, medicina y asistencia médica. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el mutuo acuerdo establecen las partes que se llevará a cabo previa comunicación siempre y cuando no interfiera con las horas de alimentación, de sueño y de escuela de la niña. CUARTO: El ciudadano OSCAR reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 500,oo por gastos escolares de su hija razón por la cual se compromete en depositar dicha cantidad para finales del presente mes. QUINTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-