REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 2.937.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ANA MARÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.012, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: SIXTO TULIO ARENAS NIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.921.859, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Octubre de 2013, por los ciudadanos ANA MARÍA ZAMBRANO y SIXTO TULIO ARENAS NIETO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las 12:15 m. del día de hoy, 15 de octubre de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos ANA MARIA ZAMBRANO y SIXTO TULIO ARENAS NIETO, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de su hijo xx, quienes antes de sostener entrevista con el Juez, manifestaron su voluntad de celebrar el presente acto conciliatorio sin estar asistidos por profesional del derecho y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a celebrar el presente acto en el cual manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano SIXTO TULIO se compromete a entregar la cantidad de Bs. 1.200,oo, por concepto de Obligación de Manutención, en 02 cuotas quincenales de Bs. 600,oo cada una, suma que será depositada en la cuenta que este Tribunal ordena aperturar para tal fin y la ciudadana ANA MARIA así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros para los depósitos respectivos. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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