REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.682.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSALBA JULIO CAÑIZALEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E.-49.668.522, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: HENRY GONZALEZ PARRA, Colombiano titular de la cedula de Ciudadanía N° 77.179.728, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de Octubre de 2013, por los ciudadanos ROSALBA JULIO CAÑIZALEZ y HENRY GONZALEZ PARRA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, 11 de octubre de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos ROSALBA JULIO CAÑIZALES y HENRY GONZALEZ PARRA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de sus hijos xx, quienes antes de sostener entrevista con el Juez, manifestaron su voluntad de celebrar el presente acto conciliatorio sin estar asistidos por profesional del derecho y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a celebrar el presente acto en el cual manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Henry González, ofrece entregar la cantidad de Bs. 1200,oo mensuales a sus menores hijos, los cuales cancelará en 02 cuotas quincenales de Bs. 600 cada una, depositados a la cuenta que el Tribunal ordene aperturar para tal fin y la ciudadana ROSALBA, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, es decir, de medicinas, médicos, escolares, decembrinos, entre otros, deben ser en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros para los depósitos respectivos, una vez se presente a la persona autorizada por cuanto la demandante es de nacionalidad colombiana. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S
AAOE/YOB/wh.-