REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de octubre de 2013.-
203° y 154°

EXP. Nº 2.145.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.585, domiciliada en el Barrio Prefundación Andrés Bellos, Calle 12 con Carreras 14 y 15, Casa Nº 14-73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandado: YEISON YUGEN DÍAZ CABALLERO, venezolano, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 14, entre calles 8 y 9, Casa color verde con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de octubre de 2013, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NEILA MARISELA CIAVATO MORALES y YEISON YUGEN DIAZ CABALLERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano YEISON propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, a partir del mes de octubre de 2013, los cuales depositará en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario. Así mismo, solicitó que la madre de su hijo le permita compartir con la niña PAOLA por lo menos una vez al mes siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y estudio de la niña. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para sus hijos. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: El prenombrado ciudadano reconoce que adeuda cuotas insolutas que se compromete a cubrir de la siguiente manera: Si los niños requieren un ventilador, o algún bien mueble, el se compromete a comprárselos en la medida de sus posibilidades y previa comunicación con la ciudadana NEILA, para lo cual mantendrán una comunicación de respeto y en beneficio de los prenombrados niños. QUINTO: La ciudadana NEILA manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/yob/Roselyn.-