REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.232.-

En fecha 30 de noviembre de 2011, fue presentada Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos MILTON OMAR MOLINA VIVAS y GLEIDYS KATHERINE IBAÑEZ TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-9.345.319 y V-19.576.500, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 170.331, y jurídicamente hábil, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
En fecha 21 de mayo de 2013, se presentó el ciudadano MILTON OMAR MOLINA VIVAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, quien mediante escrito solicitó la conversión en Divorcio de su separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció la ciudadana GLEIDYS KATHERINE IBAÑEZ TOLOZA, debidamente asistida por el Abogado EINER GALLEGO MORA, quien manifestó mediante escrito que está de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio incoada por el ciudadano Milton Molina.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó librar oficio al Fiscal de Familia del Estado Táchira, siendo legalmente notificada según consta de oficio debidamente firmado y la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 16 de julio de 2013.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MILTON OMAR MOLINA VIVAS y GLEIDYS KATHERINE IBAÑEZ TOLOZA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Táchira, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 16 de julio de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2013, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MILTON OMAR MOLINA VIVAS y GLEIDYS KATHERINE IBAÑEZ TOLOZA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2010, según acta Nº 106. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 04 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/Yob/Roselyn.-