REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
203º Y 154º

Maiquetía, 16 de octubre de 2013

ASUNTO WP11-L-2013-000125
PARTE ACCIONANTE: PEDRO JOSE MORALES y DENILSON YANES, titulares de las cédulas de identidad números: 6.851.352 y 17.959.872 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No: 32.994
PARTE DEMANDADA ADM SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. y MARIA DORA PAPAICONOMO (persona natural)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMD SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. – ORLANDO SIFONTES y MANUEL OYOQUE, IPSA NÚMEROS: 35.986 y 72.671 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORA PAPAICONOMO(persona natural) NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2013, siendo las diez 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA DOS SANTOS DE FREITES, MARIA DORA PAPAICONOMO y MANUEL OYOQUE, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar a los demandantes los siguientes montos: al ciudadano PEDRO JOSE MORALES la cantidad de Bs. 85.000,00 en fecha 18/10/2013 y al ciudadano DENILSON YANES la cantidad de Bs. 28.933,00 en fecha 31/10/2013. SEGUNDO: Dicho MONTOS, son producto de los cálculos efectuados por las partes durante la realización de la Audiencia Preliminar y cubren todos los conceptos y montos demandados. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo y además declaran no tener que reclamar ningún otro concepto o monto derivado de la relación de trabajo que les unió, ni de la prestación del servicio. Final mente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


MARIA DORA PAPAICONOMO


MANUEL OYOQUE
LA SECRETARIA,


CARMEN MARTINEZ