REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de octubre de 2013
203º Y 154º

ASUNTO WP11-L-2013-000135
PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALEXANDER NUÑEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V- 6.014.150
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado JAVIER PARRA, IPSA Nº 168.914
PARTE DEMANDADA: SUPER CAUCHOS BRISAS DE LOURDES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MUÑOZ, IPSA Nº 150.732
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALEXANDER NUÑEZ PARRA, JAVIER PARRA y MANUEL MUÑOZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs.8.735,00), y será cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en fecha 25 de octubre de 2013. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, verificándose que no hubo despido, acordándose el pago de los siguientes conceptos y montos:


tiempo de servicio: 5 meses
salario integral: Bs. 139,76 139,76


CONCEPTO DIAS MONTO
antigüedad 25 3494
vacaciones fraccionadas 6,25 873,5
bono vacacional fraccionadas 6,25 873,5
utilidades fraccionadas 12,5 1747
monto transaccional 1747
8735


TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.

LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,


CARLOS ALEXANDER NUÑEZ PARRA


JAVIER PARRA


MANUEL MUÑOZ

LA SECRETARIA,


MARBELYS BASTARDO