REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-L-2013-000011
ASUNTO: WP11-L-2013-000011
PARTES ACCIONANTES: HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA y MARTÍN ARNALDO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.818.327, V-15.930.115 y V-13.827.503, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de enero de 2013, los ciudadanos HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA y MARTÍN ARNALDO RAMOS, asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda, siendo recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial en la misma fecha; posteriormente en fecha 17 de enero del año 2013, fue admitida.
En fecha 22 de marzo de 2013, fueron certificadas las notificaciones efectuadas a los efectos de iniciar el cómputo para la celebración de audiencia preliminar primigenia, en fecha 10 de abril de 2013, se realizó la audiencia preliminar y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada en cuya oportunidad se reservó el lapso de 5 días para emitir el pronunciamiento del fallo, en fecha 17 de abril de 2013 se emite decisión condenándose a la demandada al pago a los accionantes de las siguientes cantidades: 1. Husbar Granados Bs.44.048,45; Oliver Johan Montoya Bs.44.048,45 y Martín Arnaldo Ramos Bs.37.002,13.
Posteriormente, en fecha 30 de abril del año en curso la apoderada judicial de los accionantes apela de la sentencia dictada por éste Juzgado, siendo oída la apelación el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial emitió sentencia en fecha 10 de junio de 2013, modificando la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia declarando Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación y condenando a la empresa demandada al pago de los siguientes montos: 1. Husbar Granados Bs.67.776,95; Oliver Johan Montoya Bs. 67.776,95 y Martín Arnaldo Ramos Bs.50.948,71.
En fecha 20 de junio de 2013, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en fecha 07 de agosto del presente año arriban a éste Juzgado las resultas de dicho ente, razón por la cual en fecha 08 de agosto se emite decreto de ejecución voluntaria y posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2013, se dicta decreto de ejecución forzosa en el cual se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos:
Trabajadores Intereses sobre Prestaciones Sociales Intereses moratorios sobre la Prestación de antigüedad Indexación de la Prestación de Antigüedad Intereses moratorios sobre otros conceptos Indexación de otros conceptos Total
Husbar Granados
726, 73
1.197,80
14.863,96
5.855,21
62.103,08
84.746,78
Oliver Montoya
726,73
1.97,80
14.863,96
5.855,21
62.103,08
84.746,78
Martín Montoya
401,77
1.078,02
13.377,56
4.223,82
44.799,68
63.880,85
Ahora bien, en fecha 22 de octubre de 2013 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito transaccional en el cual las partes convienen en el pago de los conceptos demandados, pero con la acotación de que los actores reciben solo las cantidades que se mencionan a continuación: 1. Husbar Granados Bs.40.000,00; Oliver Johan Montoya Bs.40.000,00 y Martín Arnaldo Ramos Bs.40.000,00, haciendo mención de que reciben esas cantidades con la finalidad de terminar el juicio y precaver futuros litigios asimismo señalan textualmente:
“LOS TRABAJADORES, conscientes de que existe un mandamiento de Ejecución por cantidades mayores a la ofrecida por la empresa pero en vista que no se encuentran bienes para ser ejecutados y después de haber discutido ampliamente y haber enfrentado la diferencia de criterios con LAS DEMANDADAS y manifestando haber sido suficientemente instruidos por su abogada asistente en cuanto a los derechos que le corresponden y con el fin de evitar un futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LOS TRABAJADORES derivados de la relación de trabajo que los vinculó, dan por terminados total y definitivamente los reclamos de LOS TRABAJADORES…”
Se constata de la cita precedentemente expuesta contenida en la transacción planteada que la misma versa en fase de ejecución sobre montos inferiores a los señalados en el decreto de ejecución forzosa dictado por éste Tribunal, por lo que a criterio de ésta Juzgadora en fase de ejecución no le está dado a las partes plantear transacciones sobre montos inferiores al indicado en sentencias definitivamente firmes, como es el presente asunto, lo que podría negociarse en todo caso es la forma y oportunidad de pago no los montos, por lo que considera quien decide que no se da el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción por montos inferiores al indicado en el decreto de ejecución forzosa de fecha 18 de septiembre de 2013, por lo que es criterio de quien decide que en fase de ejecución no son negociables los montos acordados mediante sentencia definitivamente firme, razón por la cual no le esta dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, no obstante, se deja constancia de los pagos efectuados y vista la voluntad de ambas partes de ordenar el cierre y archivo del expediente por considerar que con los pagos efectuados se dan por concluidos los requerimientos de los trabajadores, este Juzgado vista la solicitud de las partes ordena el cierre y archivo del expediente y su consecuente remisión al archivo Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el ciudadanos HUSBAR ALEXANDER GRANADOS, OLIVER JOHAN MONTOYA y MARTÍN ARNALDO RAMOS y el profesional del derecho JAVIER CAMACHO BRUZUAL en su condición de apoderado judicial de las empresas INVERSIONES FEDCA C.A. y CONSTRUCTORA ALPECA 9862, C.A., y en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, por solicitud de ambas partes, no obstante a ello, se deja constancia que las entidades de trabajo antes mencionadas podrán oponer a los accionantes los pagos realizados, cuando lo considere oportuno dado que los cheques emitidos provienen de las demandadas, y fueron recibidos por los accionantes. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que se abstiene de HOMOLOGAR la transacción planteada y ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
|