REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000091
PARTE ACCIONANTE: GUILLERMO SANDOVAL CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-14.768.861.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.133 y 123.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUCCIONADORES LITORAL R.L.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS NOEL MATA MARÍN y MANOLO ENRIQUE MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.471.525 y V-6.849.103, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.358.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos GUILLERMO SANDOVAL CARRILLO, FLORISMAR YEPEZ, MANOLO ENRIQUE MOSQUERA y KEILA PÉREZ, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante GUILLERMO SANDOVAL CARRILLO, la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.500,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.374,94
2.- Indemnización por Despido Bs.3.374,94
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.2.186,12
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.000,0
6.- Cesta Tickets Bs.5.564,00
TOTAL Bs.17.500,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada COOPERATIVA SUCCIONADORES LITORAL R.L., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.500,00), será cancelado por la parte demandada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


GUILLERMO SANDOVAL CARRILLO,


FLORISMAR YEPEZ,


MANOLO ENRIQUE MOSQUERA,


KEILA PÉREZ,
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.