REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2011-000363

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.32.131,54), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISÉIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.16.065,77), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:



Trabajador Intereses sobre Prestaciones Sociales Intereses moratorios sobre la Prestación de antigüedad Indexación de la Prestación de Antigüedad Intereses moratorios sobre otros conceptos Indexación de otros conceptos Total
Simon
Cedeño
347,99
1.583,45
6.188,25
1.619,01
6.327,07
16.065,77


En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECISÉIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.16.065,77). Este Tribunal fija para el día cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
Partes: Simón Cedeño y Team Transporte Golar, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2011-000363.-