REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2010-000224

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, las resultas de la experticia complementaria al fallo cursante a los folios doscientos siete (207) al doscientos nueve (209) de la segunda pieza del presente asunto, contentiva de actualización de montos relativos a intereses de mora y corrección monetaria, de la cantidad arrojada en el decreto de ejecución forzosa de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) que riela a los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la segunda pieza del presente asunto, asimismo, se deja sin efecto el decreto de ejecución forzosa de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), por la emisión del presente decreto; delimitado lo anterior, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.17.105,16), que comprende el doble de la suma ordenada a pagar OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.552,58), más la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.282,88), correspondientes al 15% por costas de ejecución. Ahora bien, de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el experto contable, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Intereses de Mora Indexación del monto condenado TOTAL
Enrique Rojas Bs.720,88 Bs.7.831,70 Bs.8.552,58





En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.552,58), más la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.282,88), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO
Parte Demandante: “Enrique Rojas”
Parte Demandada: “Corporación Farmaoferta, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.