REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000118

PARTE ACCIONANTE: FERNANDO AULAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.208.983
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y CARLOS SILVA PRINCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 45.642, 61.846 y 44.890 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FERNANDO AULAR LOPEZ, debidamente representado por el profesional del derecho CARLOS SILVA PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.890 ya identificados, en contra de la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de julio de 2013 y posteriormente admitida la demanda en fecha 10 del mismo mes y año; siendo efectuada la notificación de la parte demandada, en fecha 31 de julio de 2013, posteriormente en fecha 06 de agosto de 2013, se produce la certificación por secretaria, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, a partir de ese día exclusive.
En fecha 24 de septiembre del 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana profesional del derecho CARLOS SILVA PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 44.890, en su carácter de apoderado judicial del trabajador; asimismo el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:
En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.
En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano FERNANDO AULAR LOPEZ, ya identificado, en contra de la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Trabajadoras y los Trabajadores; Indemnización por despido; vacaciones no disfrutadas 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; utilidades fraccionadas; bono nocturno; horas extras nocturnas; horas extras diurnas; domingos y feriados trabajados; deuda por concepto de cesta tickets. Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO: Se condena a la empresa METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 14, Tomo 650-A-Qto de los libros respectivos, en fecha 09 de abril de 2002, ubicada en la Ambulatorio de Naiguatá, avenida principal, al lado de los Bomberos, Sector Los Mangos, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, a pagar a favor de la parte demandante FERNANDO AULAR LOPEZ, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 01/06/2008
FECHA DE EGRESO: 10/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 años y 09 días.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 3.500,00 BsF
SALARIO DIARIO: 116,67 BsF
SALARIO INTEGRAL: 168,32 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
75 DIAS DE UTILIDADES; 55 DIAS DE BONO VACACIONAL ;


CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 310 39.446,19
INDEMNIZACION POR DESPIDO 39.446,19
UTILIDADES FRACCIONADAS 31,25 116,67 3.645,93
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2009 40 116,67 4.666,80
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010 42 116,67 4.900,14
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011 45 116,67 5.250,15
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011-2012 55 116,67 6.416,85
BONO NOCTURNO 24.826,86
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 252 2.806,52
HORAS EXTRAS DIURNAS 252 2.338,76
DOMINGOS TRABAJADOS 131 13.265,54
FERIADOS TRABAJADOS 25 2.453,48
BONO ALIMENTACION 916 16.048,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 165.511,91

TOTAL A PAGAR 165.511,91





Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF 165.511,91) suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO: Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ

Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.).
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ