REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº WP11-S-2013-000059
PARTE OFERENTE: COOPERATIVA CESAMAR, R. L.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO “COOPERATIVA CESAMAR, R. L.”: LISSETTE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.727.
PARTE OFERIDA: EDWARD ENRIQUE DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.153.006.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JASY CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.570.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Se dio inicio al presente asunto mediante Oferta Real de pago presentada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Labora, y posteriormente distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013).
Así las cosas, ambas partes del presente procedimiento, de común y amistoso acuerdo en fecha siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), en horas de la tarde, comparecieron por ante este Circuito Judicial, y dándose por notificada la parte demandada, procedieron a consignar Escrito de Transacción Laboral, correspondiente al trabajador demandante, a los fines de dar por terminado el vínculo laboral que los unió, por lo cual, luego de verificados los extremos legales de dicha transacción, las partes solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el Escrito de Transacción Laboral del extrabajador demandante en la presente causa, y que corren insertos desde los folios diecinueve (19), al folio veintidós (22), del presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando transacción laboral, en la cual se narraron una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ellas comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de los conceptos y montos reclamados, susceptibles de ser objeto de una transacción.
En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplieron los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente procedimiento, procede a impartir la HOMOLOGACION correspondiente, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, se observa que los referidos escritos transaccionales, discriminan los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no son contrarias a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el punto número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano EDWARD ENRIQUE DIAZ PEREZ, identificado ut supra, ni normas de orden público:
1- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL, celebrada en la presenta causa, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada a dicho Acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR, dos (02) copias certificadas de la presente transacción, a los fines del cierre del presente expediente.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARBELYS BASTARDO
|