REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000063
PARTE ACTORA: FRANCISCO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.488.629.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.815.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEGURIMANT, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.510.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron la profesional del derecho SONIA FERNANDES, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitaron el adelanto de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “INVERSIONES SEGURIMANT, C.A.” Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, consignan escrito del acuerdo transaccional el cual se hace parte integrante de la presente acta, en donde se encuentran debidamente discriminados los conceptos y monto acordado, y en donde manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1.000, 00), por concepto de Prestaciones Sociales, el cual será cancelado en este acto, mediante un cheque del Banco Nacional de Crédito Nº 64602776, de fecha 07/08/2013, a nombre del ciudadano FRANCISCO ESTEVES. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponde el monto antes señalado, de acuerdo al Escrito Transaccional presentado por las partes. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:








LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2013-000063.