REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000190.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Promovió marcado A, copia fotostática de la sentencia publicada en fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, cursante del folio dieciséis (16) al folio veintidós (22) del expediente.
2. Promovió copia fotostática de la Convención Colectiva Metrogas- Sautegas 2003-2006, suscrita entre la Asociación Metropolitana de Gasolina del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda (Metrogas) y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Expendios de Gasolina, cursante del folio veintitrés (23) al folio cuarenta y uno (41) del expediente
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes a excepción de la señalada en el particular dos (02) toda vez que las misma no constituyen medio probatorio en virtud que las convenciones colectivas forman parte de la prueba judicial todo ello de conformidad desarrollado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la prueba de inspección judicial a los fines de que este Tribunal constate las siguientes circunstancias:
1. Que el listado de control de asistencia del periodo comprendido desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil nueve (2009) hasta el cinco (05) de agosto de dos mil doce (2012) prestaron servicio los días domingos los trabajadores ORANGEL VICENTE BOLÍVAR y JOSÉ MOYA.
2. Que los recibos de pago comprendidos desde el veinte (20) de diciembre de dos mil nueve (2009) hasta el cinco (05) de agosto de dos mil doce (2012), que corresponde a los trabajadores ORANGEL VICENTE BOLÍVAR y JOSÉ MOYA, no se les canceló los días domingos con el recargo legal.
3. Que le listado de control de asistencia del período comprendido desde el día diez (10) de abril de dos mil nueve (2009) hasta el cinco (05) de agosto de dos mil doce (2012), se constata que el trabajador SAMUEL ELIAS MENDOZA AUMAITRE prestó servicios los días domingos.
4. Que en los recibos de pago comprendidos desde el día diez (10) de abril de dos mil nueve (2009) hasta el cinco (05) de agosto de dos mil doce (2012), correspondiente al trabajador SAMUEL ELIAS MENDOZA AUMAITRE, se constata que la demandada no canceló los días domingos con el recargo legal.
Al respecto este Tribunal, inadmite la Inspección judicial promovida por la demandante, por considerarla impertinente, toda vez que la parte promovente no empleo el medio idóneo para la demostración de tales hecho siendo que puedo haberlos traídos al proceso por otros mecanismos expresamente previsto en la Ley. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió renuncia voluntaria del ciudadano SAMUEL MENDOZA, marcada A, constante de un (01) folio útil, cursante al folio ochenta (80) del expediente.
2) Promovió relación de domingos no trabajados correspondiente al ciudadano ORANGEL BOLÍVAR, marcada B, constante de quince (15) folios útiles, cursante del folio ochenta y uno (81) al folio noventa y cuatro (94) del expediente.
3) Promovió planillas de vacaciones, marcados C, constante de seis (06) folios útiles, cursante del folio noventa y cinco (95) al folio cien (100) del expediente.
4) Promovió relación de domingos no trabajados correspondiente al trabajador SAMUEL MENDOZA, marcados con la letra D, constante de seis (06) folios útiles, cursantes ciento uno (101) al folio ciento cinco (105) del expediente.
5) Promovió planillas de vacaciones, marcadas E, constante de tres (03) folios útiles, cursante del folio ciento seis (106) al folio ciento ocho (108) del expediente.
6) Promovió relación de domingo no trabajados correspondientes al trabajador JOSÉ MOYA, marcados F, constante de siete folios útiles, cursante del folio ciento nueve (109) al folio ciento catorce (114) del expediente.
7) Promovió planillas de vacaciones, constante de seis (06) folio útiles marcados G, cursante del folio ciento quince (115) al folio ciento veinte (120), del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR
LA SECRETARIA.
Abg. VIANNERYS VARGAS
EXP. WP11-L-2012-000304
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