REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de septiembre de 2013
203° y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2009-004633
Recurso: WP01-R-2013-000538
Corresponde a esta Alzada, conforme lo previsto en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano ANDUEZA CADOZO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-13.950.632, en contra de la decisión emitida en fecha 1 de Agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, solicitada a favor del precitado ciudadano.
En fecha 05 de octubre de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000538 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

"...NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor del penado ANDUEZA CARDOZO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.950.632, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-09-1980, de 30 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Ricaurte entre Bolívar y Calle Jaure, casa n° M5-8, Quinta María Fernanda, Bocono, estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema de aplicación inmediata y preferente, en concordancia con lo establecido en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nro. 875-2012, de fecha 26-06-2012, es por ello que cumpliendo lo establecido tanto en lo ordenado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las decisiones señaladas ut supra, las cuales son de carácter vinculante y siguiendo el debido acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materias de delitos de droga, se niega la solicitud de autos…” (Folio 1 al 5 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano ANDUEZA CARDOZO JOSE GREGORIO, tal como se pudo constatar en el acuse de boleta de notificación cursante al folio 23 de la presente incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 13 de agosto de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, solicitada a favor del ciudadano del ciudadano ANDUEZA CARDOZO JOSE GREGORIO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable...", (…) 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido del artículo 477 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el artículos 439 numerales 5 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE,
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 439 y 477 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano ANDUEZA CADOZO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-13.950.632,, en contra de la decisión emitida en fecha 1 de Agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, solicitada a favor del precitado ciudadano.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS




RBD/RCR/NSM/HD/rudy.-