REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002223
RECURSO: WP01-R-2013-000568

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORENA AFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécima del Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2013 y publicada el 07 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los acusados ALEXANDER DE LA VICTORIA, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 222321862, OSWALDO JOSE GOMEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-10.578.237 de los cargos formulados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la la Abogada LORENA AFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécima del Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas del Estado Vargas, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 22 de agosto de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 43 y 44 de la sexta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2013 de lo que se deduce que fue presentado el ULTIMO DÍA HÁBIL de haberse publicado el texto integro del fallo, es decir dentro del lapso que le otorga la Ley.
c) El recurso de apelación fue interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2.-Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia …”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Ahora bien, del contenido del escrito en cuestión se observa que la recurrente ofrece como medios de pruebas los registros de voz, de las audiencias celebradas con ocasión al juicio y solicita se adjunten al escrito las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido esta Alzada advierte con respecto al primer punto que la representante del Ministerio Público no indicó el defecto de procedimiento que desea acreditar con tal ofrecimiento, tal como lo exige el articulo 445 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al requerimiento referido a que se anexen las actuaciones de la causa en original, es preciso indicar que las mismas no constituyen medio de prueba alguno por cuanto el contenido de las mismas deben ser analizadas a los fines de resolver el recurso, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo enlo que respecta al capitulo referido a las pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.


CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no contesto el recurso de apelación interpuesto.


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día MARTES (08) DE OCTUBRE DE 2013 a las DIEZ Y MEDIA horas de la mañana (10:30 a.m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NO SE ADMITEN las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORENA AFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécima del Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2013 y publicada el 07 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los acusados ALEXANDER DE LA VICTORIA, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 222321862, OSWALDO JOSE GOMEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-10.578.237 de los cargos formulados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: SE FIJA para el día MARTES (08) DE OCTUBRE DE 2013 a las DIEZ Y MEDIA horas de la mañana (10:30 a.m),, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

ROSA AMELIA BARRETO
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS



WP01-R-2013-000568
RAB/HD/cc.-