REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2007-001504
Recurso: WP01-R-2013-000594

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado DANNY GABRIEL SOSA MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-16.507.551, en razón de la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-2009, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en tal sentido esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 18 de Febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, levantó acta donde deja constancia de la apertura de Juicio Oral y Público seguido al ciudadano DANNY GABRIEL SOSA MAYORA tal como consta en los folios 184 al 188 de la segunda pieza y culminó dicho acto el día 18-05-2009. (Folios 108 al 115 de la tercera pieza).

En fecha 19/06/2009, se publicó la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENO al ciudadano DANNY GABRIEL SOSA MAYORA, titular de la cedula de identidad N° v-16.507.551 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tal y como consta a los folios 122 al 149 de la tercera pieza del expediente original.

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano DANNY GABRIEL SOSA MAYORA, se produjo con motivo a la celebración del Juicio Oral y Público y no por la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE de acuerdo con lo establecido en el literal c del articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado DANNY GABRIEL SOSA MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-16.507.551, en razón de la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 16-06-2009, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto su condena fue producto de la celebración del juicio oral y publico, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


RABD/RC/NSM/HD/KD.-