REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001816
ASUNTO : WP01-R-2013-000534


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER LINERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, portador del pasaporte de la Unio9n Europea N° J587127, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Ejecución Circunscripcional, en fecha 23 de Julio de 2013, mediante la cual NIEGA la solicitud de Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 471 cardinal 1 y 491 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, requerida a favor del citado ciudadano. A tal efecto se observa:

En fecha 27 de agosto de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000534 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, suscribe este fallo la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, suplente de la primera de las mencionadas.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 23 de Julio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: AUCERDA (sic), el traslado al Hospital mas (sic) cercano al sitio de reclusión como lo es el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, a los fines de que el penado LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, sea hospitalizado, por el tiempo que sea necesario, con las seguridades del caso, para que reciba las atenciones, los tratamientos y terapias médicas más adecuadas, llámese medicamentos o evaluaciones médicas, para que mejore su estado de salud, dejándose constancia que los medicamentos o medicinas que ingresen al centro penitenciario, para ser suministrados al penado de marras, deberán tener recipe o prescripción médica y a demás tomándose las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, quien dijo ser de Nacionalidad Portugués, nacido en fecha 11-01-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Mota (v) y de María Concepción Ferreira (v), titular del pasaporte de la Unión Europea Nº J587127, residenciado en Portugal, por cuanto en la presente causa no están dado los extremos legales para acordar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º (sic) y 491, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 01 al 03 de la presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensor Privado del imputado de autos, tal y como consta al folio 184 de la primera pieza de la causa original.

Asimismo, el 12 de agosto de 2013, el defensor consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de darse por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Ejecución Circunscripcional, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 36 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, siendo lo correcto el articulo 439 numerales 5 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 07 al 30 de la presente incidencia.

De allí que el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de nuestro Texto Adjetivo Penal por lo que en atención al articulo 477, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER LINERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Ejecución Circunscripcional, en fecha 23 de Julio de 2013. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con los artículos 428 y 477 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER LINERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, portador del pasaporte N° J587127, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Ejecución Circunscripcional, en fecha 23 de Julio de 2013, mediante la cual NEGO la solicitud de Libertad Condicional Como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 471 cardinal 1 y 491 ambos de Código, ello a tenor de lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 439 ejusdem.


Regístrese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),


ROSA AMELIA BARRETO
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS





WP01-R-2013-000534
RM/cc.-