REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Principal WP01-P-2013-001576
Recurso WP01-R-2013-000532
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Vargas, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, quien ejerce la defensa del ciudadano TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.868.671, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de agosto de 2013, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se observa:
En fecha 30 de agosto de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000532 y se designó ponente a la Dra. NORMA SANDOVAL MORENO, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 6 de agosto de 2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“...PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado LUIS TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.868.671, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 282 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.868.671, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la libertad sin restricciones para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena la incautación preventiva de los teléfonos celulares y del Boleto Aéreo, decomisados al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 02:45 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes…Es todo…” Cursante a los folios 30 y 31 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Vargas del ciudadano TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 6 de agosto de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 32 y 33 del cuaderno de incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 12 de agosto de 2013, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal Aquo, cursante al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al 4to día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numerales 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, en el cual se evidencia un capítulo denominado de las pruebas donde indicó que solicitaban al Tribunal A quo, que adjuntara escrito de contestación del asunto WP01-P.2013-001576, para ser remitido a esta Corte de Apelaciones, siendo ello así queda establecido que tal ofrecimiento de pruebas resulta improcedente, por cuanto el pedimento formulado por el Ministerio Público forma parte de los elementos de convicción que debe ser analizado por esta Alzada para resolver la impugnación intentada en el presente caso, en razón de lo cual se ADMITE dicho escrito con excepción del capitulo referido a las pruebas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso Adscrita a La Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, quien ejerce la defensa del ciudadano TELMO ALFONZO ANDRADES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.868.671, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de agosto de 2013, mediante la cual les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la abogada NATHALY L. RODRIGUEZ, actuando como Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con excepción del capitulo referido a las pruebas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA JUEZ LA JUEZ PONENTE
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2013-000532
RMG/ELZ/NS/rudy.-