JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de septiembre del año dos mil trece.
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6597-2012, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesta en fecha 12 de abril de 2012, por el ciudadano Luis Antonio Ramírez, asistido por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, contra la sociedad mercantil Ellus´s Tentaciones Girls & Mens C.A, por desalojo. (fls. 1 al 4)
- Auto de fecha 07 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda, ordenando su tramitación por el juicio breve y acordó emplazar a la sociedad mercantil Ellus´s Tentaciones Girls & Men C.A, representada por el ciudadano Amín Eduardo Carvajal, para dar contestación a la misma. (f. 5)
- Acta de inhibición suscrita por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, con el carácter antes indicado. (f. 6)
- Auto de fecha 1° de agosto de 2013 dictado por el precitado Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, así como las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 7)
En fecha 23 de septiembre de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 10)
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013 se acordó solicitar al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, copia certificada de la sentencia de fecha 19 de julio de 2013 dictada en el expediente N° 6670-2013, a la cual se hace alusión en el acta de inhibición. (f. 11)
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013 se acordó agregar al expediente la copia certificada solicitada, recibida del precitado Juzgado con oficio N° 3180-782 de la misma fecha. (fls. 13 al 26)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 6597-2012 de la nomenclatura de ese despacho, aduciendo estar incurso en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber pronunciado sentencia en fecha 19 de julio de 2013, en el expediente N° 6670-2012, contentivo del juicio por desalojo incoado por el ciudadano Luis Antonio Ramírez, contra la sociedad mercantil Ellu´s Tentaciones Girls & Men C.A, en la que declaró “…IMPROCEDENTE el punto previo propuesto, e inadmisible la acción”. Por lo tanto, en atención a “… la imparcialidad, transparencia, autonomía, idónea e independencia, responsabilidad expedita, establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en concordancia con el Artículo 49 ejusdem en lo referente al Debido Proceso y Derecho a la Defensa,…”, considera procedente su inhibición.
Establece el referido artículo 82, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
5º Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 4 el libelo de la demanda que dio origen al juicio en el que se produce la inhibición, interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Ramírez contra la sociedad mercantil Ellu´s Tentaciones Girls & Men C.A., por desalojo de un local comercial del que dice ser arrendador, con fundamento en el artículo 34, literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente, consta a los folios 15 al 25 la decisión de fecha 19 de julio de 2013 proferida por el Juez inhibido con el carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en el expediente N° 6670-2012, correspondiente al juicio por desalojo del mismo local comercial, incoado por el prenombrado ciudadano Luis Antonio Ramírez contra la misma empresa Ellu´s Tentaciones Girls & Men C.A., con fundamento en el literal a), artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la que como punto previo, declaró inadmisible la demanda por considerar que la misma era contraria a derecho, por cuanto el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra a tiempo determinado y, por tanto, no encuadra en los presupuestos de la referida norma, según la cual el desalojo no procede sino para los contratos a tiempo indeterminado.
Así las cosas, y por cuanto lo decidido en dicho expediente guarda estrecha relación con la causa en la que se produce la inhibición, resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-275, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal envíese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.618
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