REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de septiembre de 2013.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2013 (F. 141), suscrita por el FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el acta de fecha 04 de marzo de 2013 que contiene el acto de la Venta en Subasta Pública del bien inmueble rematado. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
Que mediante diligencia de fecha 18/02/2013 (F. 78 Pieza III), suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNANDEZ asistida del abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, solicito acto conciliatorio para determinar el nuevo precio de venta del inmueble objeto de la presente causa.
Por auto de fecha 20/02/2013 (F. 79 Pieza III), el Tribunal fijó el acto conciliatorio entre las partes para lo cual se libraron las respectivas boletas de notificación.
Que en fecha 04/03/2013 (Fls. 82 al 90 Pieza III), se realizó acto de la Venta en Subasta Pública del inmueble ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo.
Mediante diligencia de fecha 04/03/2013 (F. 91 Pieza I), suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNANDEZ asistida del abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, se dio por notificada para el acto conciliatorio e indicó que consideraba que no se efectuara el remate por lo que solicitó al Tribunal que se abstuviera de librar cualquier oficio.
En fecha 11/03/2013 (Fls. 95 al 100 Pieza III), la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO asistida de la abogada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.698, solicitó la reposición de la causa.
Mediante escrito de fecha 18/03/2013 (Fls. 102 al 108), el ciudadano REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, asistido del abogado FÉLIX GREGORIO LABRADOR, solicitó de conformidad con los artículos 572 y 573 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.920 ordinal 4° del Código Civil, le sea entregada copia certificada del Acta donde consta la adjudicación del inmueble signado con el N° 105, ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo.
El Tribunal mediante auto de fecha 20/03/2013 (Fls. 109 al 116 Pieza III), negó la reposición de la causa, y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la parte actora a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente, e igualmente señaló que una vez fuera notificada la última de las partes se llevaría a cabo el acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 08/04/2013 (F. 121 Pieza III), suscrita por el alguacil de este Tribunal quedó notificada la última de las partes en la presente causa.
En fecha 11/04/2013 (F. 122 Pieza III), se realizó acto conciliatorio encontrándose presente el ciudadano REINALDO ALFONSO LEON MARTÍNEZ asistido del abogado FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, parte demandante y la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO asistida del abogado MAURICIO RAFAEL PERNÍA, de cuyo acto se evidencia que las partes no llegaron a ningún acuerdo amistoso.
Mediante escrito de fecha 16/04/2012 (Fls. 123 al 125 Pieza III), el ciudadano REINALDO ALFONSO MARTÍNEZ asistido del abogado FÉLIX LABRADOR, solicitó copia mecanografiada el Acta de adjudicación del bien inmueble ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo, igualmente solicitó inspección judicial con la finalidad de constatar el estado en el cual se encontraba el mismo.
En fecha 24/04/2013 (F. 126 Pieza III), el Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria de los Ocho (08) días, una vez constara en autos la notificación de las partes.
Relacionados como han sido los eventos procesales más relevantes ocurridos en la presente causa, corresponde a éste órgano jurisdiccional resolver la articulación probatoria aperturada conforme al artículo 607 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA INCIDENCIA
Mediante escrito presentado en fecha 14/06/2013 (F. 133 y 134 Pieza III), el abogado FÉLIX GREGORIO LABRADOR actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas:
1) INSTRUMENTALES: * Acta de fecha 04/03/2013 inserta a los folios 82 al 90, la cual contiene Acto de Venta en Pública Subasta del inmueble ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo. * Diligencia de fecha 05/03/2013 inserta al folio 92, consignando cheque de gerencia del Banco Bicentenario depositado a la cuenta N° 01750001550000103790. * Diligencia de fecha 05/03/2013 inserta al folio 94 en la cual se solicita la entrega material del inmueble * Escrito de fecha 20/03/2013 inserto a los folios 109 al 116.
2) INSPECCIÓN JUDICIAL al inmueble signado con el N° 105, ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo, con la finalidad de verificar el estado en que se encontraba dicho inmueble.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA INCIDENCIA
El Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
ADMISION DE LAS PRUEBAS
Por auto de fecha 14/06/2013 (F. 135 Pieza III), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil fijó la Inspección Judicial para el día 17/06/2013 a las 02:00 de la tarde.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA INCIDENCIA
A la original inserta del folio 82 al 90 de la Pieza III, consistente en Acta de Venta en Pública Subasta; éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y de ella se desprende: Que en fecha 04/03/2013 se realizó el acto de venta en Pública Subasta del bien inmueble signado con el N° 105, ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo, estando presentes el ciudadano REINALDO ALFONSO LEON MARTÍNEZ, asistido del abogado FÉLIX LABRADOR, dejando constancia que la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNANDEZ no se hizo presente. Se fijó la caución del inmueble para todos los postores en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), sobre lo cual el único postor (parte demandante) propuso para comprar el inmueble depositar dos (02) cheques de gerencia en la cuenta del Tribunal, ambos cheques sumaron la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%) de sus acreencias sobre el inmueble objeto de la venta en pública subasta, por lo que el Tribunal habiendo finalizado el tiempo de espera para los postores, declaró concluida la única caución, otorgando la buena pro al ciudadano REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ.
A la inspección inserta a los folios 136 al 137 de la Pieza III, realizada en fecha 17 de junio 2013 en el inmueble ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en el sitio de la inspección se encontraban presentes el abogado FÉLIX GREGORIO LABRADOR apoderado judicial de la parte demandante y promovente, dejando el Tribunal constancia que no se encontraba nadie en el inmueble, sin embargo se dejo señalado que la fachada, estacionamiento, ventanas y puertas de madera se encontraban en buen estado.
En relación a las diligencias de fecha 05/03/2013 inserta a los folios 92 al 94 y escrito de fecha 20/03/2013 inserto del folio 109 al 116, este Tribunal no les confiere valor probatorio en virtud que los mismos constituyen alegatos y/o manifestaciones propias de las partes; además que no se encuentran previstos dentro de los medios de prueba establecidos por el legislador.
Valoradas como han sido las pruebas presentadas por el apoderado de la parte demandante, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la incidencia en los siguientes términos:
Observa este Juzgador que la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 11/03/2013 (Fls. 95 al 100), manifestó que sus derechos habían sido afectados en virtud del precio irrisorio en que fue subastado y adquirido el inmueble, siendo que se había solicitado un reajuste en el precio del mismo a través del llamamiento a un acto conciliatorio, por lo que en dicho escrito solicito la reposición de la causa, la celebración de un acto conciliatorio, la inmediata suspensión de toda actuación en cumplimiento del Acta de Venta en Pública Subasta y por último la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código Procesal Civil.
Sin embargo, este Tribunal en fecha 20/03/2013 (Fls. 109 al 116), negó la solicitud de reposición de la causa, en virtud que se había dado cumplimiento a las formalidades esenciales a seguir en el procedimiento de partición y conforme lo había solicitado la parte demandada, ordenó la apertura de la incidencia y fijó para el Tercer día para el acto conciliatorio.
Pues bien, en fecha 11/04/2013 (F. 122 Pieza III), se realizó el acto conciliatorio estando presentes ambas partes, desprendiéndose del contenido del mismo, que no se llego a un acuerdo amistoso en relación a la propuesta de la parte demandada que se aumentara el precio del inmueble a su favor en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo).
Por otra parte, el demandante de autos en fecha 16/04/2013 (Fls. 123 al 125), señaló que el inmueble objeto de la presente causa le fue asignado a través del Acto de Venta en Pública Subasta y de conformidad con los artículos 572 y 573 del Código Procesal Civil en concordancia con el 1.920 ordinal 4° del Código Civil solicito la entrega de la copia certificada de dicha acta.
En tal sentido, este Juzgador luego del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, observa que la parte demandada manifiesta su disconformidad en relación al precio en que fue subastado el inmueble objeto de la presente litis; sobre lo cual el Tribunal verifico, que en el recorrido procesal de la causa se realizó el acto de venta en pública subasta del inmueble ubicado en el Conjunto Privado Los Laureles de La Castellana, al final de la Avenida Universidad, Sector Pueblo Nuevo, fijando en dicho acto, la caución para todas las personas que quisieran tomar parte como postores del inmueble antes señalado, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 240.000,oo) equivalente al Treinta por Ciento (30%) de la suma establecida por los comuneros, realizándose dicho acto, previo cumplimiento de todas las formalidades esenciales que envuelven a los juicios especiales de partición, tal como quedó sentado en el auto proferido por este Tribunal en fecha 20/03/2013 (Fls. 109 al 116).
Así las cosas, este Tribunal considera que de las probanzas aportadas durante el curso de la incidencia abierta en la etapa de ejecución, se desprende palmariamente que se cumplió a plenitud el debido proceso en la presente causa, por lo cual debe declararse la plena eficacia y validez del acto de venta en pública subasta celebrado en fecha 04/03/2013 (Fls. 82 al 90 Pieza III), en el cual se adjudicó al demandante de autos la buena pro sobre el inmueble; razón por la cual la solicitud de justipreciar nuevamente el valor del mismo y de reponer la causa debe declararse sin lugar. Así se decide.
Así mismo, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante en la diligencia que al inicio de este auto se señala; visto igualmente que mediante diligencia de fecha 05/03/2012 (F. 94 Pieza III), fue consignado el deposito realizado a la cuenta de este Tribunal por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto del valor del inmueble subastado; este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda expedir copia certificada computarizada del Acta de Venta en Pública Subasta realizada en fecha 04/03/2013 inserta a los folios 82 al 90, para ser entregada al solicitante a los fines registrales correspondientes. Líbrese lo acordado y déjese constancia en el expediente de la entrega de la misma a la parte solicitante.
Notifíquese a las partes del presente auto.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 19.923
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria