REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000287
ASUNTO : 1CA-1969-13
RESOLUCIÓN
(REVISION DE MEDIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES)
Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada en fecha: 16/09/13 por los Defensores Privados Abg. LUIS ALBERTO PERNALETE SÁNCHEZ y FULGENCIO ANTONIO MILLÁN ROSAL, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 124.165 y 189.754 respectivamente, con domicilio procesal en las Esquinas de Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, P/B, Oficina 2/B, Teléfonos 0212-5423969, 0414-3973344 y 0416-1871968, Caracas, Distrito Capital, mediante la cual pide la sustitución de la Medida Cautelar de fianza referida a la presentación de Dos (02) fiadores que tengan la capacidad económica de un salario mínimo (Bs. 2.702, 73), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha: 07/09/13 al imputado de autos, adolescente identidad omitida, en los términos mencionados a continuación:
CAPTULO I
DEL HECHO
Consta en las Actas Procesales solicitud de fecha: 16/09/13 hecha por los Defensores Privados Abg. LUIS ALBERTO PERNALETE SÁNCHEZ y FULGENCIO ANTONIO MILLÁN ROSAL, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 124.165 y 189.754 respectivamente, en la que piden la sustitución de la medida de Fianza referida a la presentación de Dos (02) fiadores que tengan la capacidad económica de un salario mínimo (Bs. 2.702, 73), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a su patrocinado identidad omitida, quienes exponen:
“… por lo que al evidenciarse en esta causa la imposibilidad del cumplimiento de la medida sustitutiva de libertad por parte de nuestro defendido, analizar el mantenimiento de la medida y de verificar la im posibilidad manifiesta del cumplimiento de la misma y sustituirla por otra menos gravosa(sic)… . Cursivas y Resaltado agregado.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:
1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por el Oficial Jefe RICO SIMON y Oficial Agregado HERNANDEZ ROBERT, funcionarios adscritos al Centro de Coordinaciones Policiales Rural Este de la Policía de estado Vargas, de fecha: 06-09-2013, se observa;... “siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde del día de ayer 06-09-2013, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector de Osma fueron abordados por un ciudadano que se identifica como Santana Daniel, quien informa que en la carretera principal de Osma, adyacente a la bodega el Parador del Río, se encontraban tres ciudadanos tratando de desvalijar una moto que se encontraba aparcada en el lugar,…el segundo, de tez morena, contextura delgada, estatura baja, quien vestía chemise de color blanco con rayas amarillas y short vinotinto, los mismos se encontraban tratando de desvalijar una moto de color azul, …quedando identificado como identidad omitida … posteriormente realizan la inspección ocular al vehiculo tipo moto, siendo esta de color negro, modelo Empire, Horse, sin placas, igualmente, se trasladaron hasta la vivienda mencionada por el testigo donde los mismos poseían varias motos desvalijadas en su vivienda, avistando en las adyacencias de la vivienda una moto de color negra, totalmente desvalijada, a la cual realizaron una inspección ocular, quedando descrita como una moto de color negro, placas AA3K20V, totalmente desvalijada y quemada(sic) … .
2.- Acta de entrevista de fecha 06-09-2013, suscrita por el ciudadano SANTANA DANIEL.
2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 29-04-2013, suscrita por los funcionarios RICO SIMON y LEMUS YONATHAN, adscritos a la Policía de estado Vargas, la que refleja la existencia de… “…Una (01) moto marca KEEWAY, modelo EMPIRE HORSE, de color negro, sin placa, serial de carrocería TSYPEK5099B51912. Una (01) moto de color negro, placa AA3K20V, serial de carrocería 812PDKBOX9A000248, toalmente desvalijada y quemada…”.
En vista de los elementos positivos ut supra señalados, este Juzgador estimó que se encuentra verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado de autos identidad omitida, como Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito atribuido por la representación Fiscal como lo es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero en TENTATIVA INACABADA, previsto en la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y tercer supuesto normativo del artículo 80 del Código Sustantivo Penal, por cuanto al aplicar la Teoría Objetiva Material a la forma de imperfecta realización tenemos que se verifica el cumplimiento de los tres (03) requisitos para la existencia de la misma 1. El Plan del Autor. El objetivo del imputado de autos identidad omitida, era el de quitarle uno de los cauchos a la motocicleta no realizando todo lo necesario para su consumación, por razones independientes de su voluntad, 2.- La relación de Inmediatez espacio-temporal con el bien jurídico afectado. El imputado de autos se encontraba presente en el lugar del hecho en igual relación de tiempo afectando el bien jurídicamente protegido “propiedad” con puesta en peligro “in abstracto”(Tentativa Inacabada) . 3.- Existe un elemento negativo. El Co-Autor no termino de actuar, se quedo en el camino, tenia la intención de quitarle el caucho a la Moto y no lo logro, por ello el sub iudice tenía un doble dolo, estuvo de acuerdo con lo que hizo y quería seguir actuando.
Por lo tanto se encuentra verificado el cumplimiento del segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a una de las establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daño causado al delito cometido generador de una lesión a la PROPIEDAD.
CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ut supra indicadas, el Sentenciador que con tal carácter suscribe observa que efectivamente en fecha: 07/09/13 fue acogida la precalificación jurídica por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero en TENTATIVA INACABADA, como Co-Autor Material Inmediato o Directo previsto en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y tercer supuesto normativo del artículo 80 del Código Penal Venezolano en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 ibidem, atribuido al imputado de autos identidad omitida.
Ahora bien, siendo que el hecho aconteció en fecha: 07/09/13 y que hasta la presente fecha 19/09/13 han transcurrido íntegramente 12 días, sin que los representantes del efebo, algún familiar o persona conocida hubiere presentado los dos (02) fiadores exigidos con capacidad económica de un salario mínimo cada uno DOS MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.702, 73), el Sentenciador que con tal carácter suscribe observa que existe la “IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA” en el entorno familiar y personal del imputado identidad omitida de cumplir con la fianza acordada, siendo que la finalidad del sistema penal adolescencial es eminentemente educativo que tiene como basamento la trilogía familia, Estado y Sociedad, prevista en el artículo 78 de la Constitución de la Republica de Venezuela, la Doctrina de Protección Integral, el Interés Superior y la prioridad absoluta, principios previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub examine es hacer cesar la medida cautelar impuesta, dejándola SIN EFECTO, por cuanto la absoluta libertad del imputado de autos no atenta contra la realización definitiva de los fines de la Justicia. Y así Se Decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada en fecha: 16/09/13 por los Defensores Privados Abg. LUIS ALBERTO PERNALETE SÁNCHEZ y FULGENCIO ANTONIO MILLÁN ROSAL, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 124.165 y 189.754 respectivamente, mediante la cual pide la sustitución de la Medida Cautelar de fianza referida a la presentación de Dos (02) fiadores que tengan la capacidad económica de un salario mínimo (Bs. 2.702, 73), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha: 07/09/13 al imputado de autos, adolescente identidad omitida, DECRETANDOSE la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del encartado.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000287
ASUNTO : 1CA-1969-13
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