REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000134
ASUNTO : 1AC-1053-08


RESOLUCIÓN
(SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada en fecha 12/08/13, por el defensor público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Coordinación del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha sido cedulado y de acuerdo a lo manifestado por su tía la Ciudadana JENNY GONZÁLEZ, el mismo no fue nunca presentado ante la jefatura, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I
DEL HECHO

Por cuanto en fecha 05/05/2008, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, en el curso de las indagaciones que se siguen en la investigación nº h034815, por el delito de Homicidio, los funcionarios de dicho cuerpo policial obtienen información que los sujetos apodados Jhon Jhon, La Vaca, Peluquero el Dominicanito, podían ser localizados en la prolongación Soublette, sector negro primero Callejón San Félix, trasladándose una comisión policial al sitio donde una vez en dicho sector logran observar a sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, a los que proceden a darle la voz de alto, los mismos dándose a la fuga y originándole una persecución, no logrando la captura en ese momento por lo que proceden a realizar un operativo a los fines de dar con el paradero de los mismos donde vecinos del sector señalaron una casa donde presuntamente ingresaron varios de ellos, a lo que los funcionarios policiales se hacen acompañar de tres testigos y logran ingresar a la residencia donde se encontraban dos sujetos a quienes retienen preventivamente quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente presente en sal y otro sujeto que resulto ser mayor de edad, seguidamente se entrevistan con otro ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble y que quedo identificada como Diximar Soto, quien manifestó que se encontraba de vista en dicha residencia cuando sujetos desconocidos penetraron en el interior de dicha residencia una de ellos logrando salir por la parte posterior que da al techo y los otros dos ingresaron a los cuartos y empezaron a dejar objetos los cuales desconoce y cuando procedían a escapar se presento la comisión policial, procediendo a realizar una revisión exhaustiva del inmueble en compañía de los testigos GALINO GLORIMAR y COLON JUNIOR, logrando incautar en el interior del segundo cuarto una escopeta, y varias balas de diferentes calibres, de igual manera incautaron media panela de presunta droga marihuana, constando en las actas policiales acta de entrevista de la ciudadana YOSELYS SOTO, YIXSIMAR SOTO GARCES, así como inspección técnica nº 661, de fecha 05/05/2008, acta de investigación penal de fecha 06/05/2008, en la cual se deja constancia que el arma incautada se encuentra solicitada en el expediente f-974587, del 08/09/2001, ante la sub-delegación del Estado Aragua y dichas personas son testigos presénciales del hecho. Asi las cosas, fue precalificado el hecho por el Ministerio Fiscal como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, asimismo pidió la Detención Judicial para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, peticiones que fueron acordadas por el Tribunal en la audiencia de flagrancia.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Cursa a los folios 6, 7 y 8, Acta de Investigación Penal de fecha: 05/05/08, suscrita por el Dtve. JHON VENTURA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

2.- Cursa a los folios 13 y vto Acta de entrevista de fecha: 05/05/08 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira por el Ciudadano JUNIOR AGUSTÍN COLÓN OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.545.094.

3.- Cursa a los folios 19 y vto Acta de entrevista de fecha: 05/05/08 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira por el Ciudadano INGRID JOSEFINA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.164.622.

4.- Cursa a los folios 20 y 21 Acta de entrevista de fecha: 05/05/08 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira por el Ciudadano YITSIMAR JOSEFINA SOTO GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.191.785.

5.- Cursa a los folios 23 y 24 Acta de Inspección Técnica, signada con el Nº 0661, de fecha. 05/05/08, suscrita por los funcionarios JOSÉ MEDINA, y KAREN CARVAJAL, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

6.- Cursa al folio 32 Acta de Investigación Penal de fecha: 06/05/2008, suscrita por el Inspector. LEONARDO GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, en la que se expone:
… un arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 12, de color negro, serial 4130, obteniendo el siguiente resultado, que la misma se encuentra SOLICITADA por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), según expediente F-974.587 de fecha 08-09-01, por ante la Sub Delegación MARACY, Estado Aragua,(sic) … . Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


7.- Cursa a los folios 63 al 73 escrito Acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por los Abogados BLANCA GUEVARA, y JHOAN ELJURYS, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


CAPITULO III
DE LA SOLICITUD

Cursa en el Expediente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 12/08/13 hecha por el defensor público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Coordinación del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, en la que expone:

PRIMERO: Sírvase verificar la información aquí expuesta, en el sentido de pronunciarse acerca de la procedencia del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece la norma alegada ut supra(sic) … . Cursivas y Negritas Mías.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Prevé el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública … .

Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción. Cursivas y Negritas Mías.

Establece el artículo 617 la Ley Especial, lo indicado a continuación:

Evasión. … o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación o la captura(sic) … . Cursivas y Resaltado añadido.

Visto que en fecha: 05/05/08 efectuó la aprehensión del hoy joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, imputándole el Ministerio Público en la Audiencia de Flagrancia celebrada el 07/05/08 los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, y siendo que el primer delito atribuido merece sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tal y como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la acción penal se extingue por el discurrir de 5 años sin que se hubiere producido interrupción de la prescripción, empero en fecha: 07/08/12 este órgano decisor decreto la rebeldía del justiciable y su consiguiente CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 617 de ibidem interrumpiéndose la prescripción extintiva de la acción penal, por ello debe inpretermitiblemente volver a computarse el lapso de tiempo para la prescripción a partir del día de la interrupción (07/08/12). Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 (primer supuesto normativo) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectuada en fecha: 12/08/13, por el defensor público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Coordinación del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, Catia la mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 ibidem.

SEGUNDO: Se Ratifica la Declaratoria en Rebeldía y en consecuencia la Orden de Captura del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, emitida por este Tribunal en fecha: 07/08/12

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios de Ratificación de la orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cumpla lo conducente.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000134
ASUNTO : 1AC-1053-08