REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 05 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000313
ASUNTO : 1CA-1662-11

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida
CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 16-07-2011, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, donde se dejo constancia: “… quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas cuando se encontraban en una vivienda elaborada en madera en el sector campesino, zona boscosa del sector Camuri Grande, parte alta de la montaña, Parroquia Naiquatá ya que los mismos tenían información que en el sector boscoso se encontraba un grupo de sujetos quienes portaban arma de fuego y droga trasladándose al sector en compañía del Ciudadano MARCANO ARGENIS, quien funge como testigo instrumental y al llegar al lugar encuentra una vivienda elaborada en madera sin ser tratada con las paredes elaboradas en material sintético color negro (bolsa) identificándose como Funcionarios policiales en virtud que a las afueras de la vivienda se encontraba un sujeto portando arma de fuego tipo escopeta dándole la voz de alto resguardando la integridad física del testigo y amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el sujetos que se encontraba fuera de la vivienda pretendía huir emprendiendo persecución logrando ingresar a la misma en la cual se encontraban 4 sujetos mas portando arma de fuego en sus manos y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautan al adolescente identidad omitida, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir y al adolescente identidad omitida, le incautan en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm contentiva en la recamara de un cartuchos sin percutir del mismo calibre y una cacerina contentiva de diez cartuchos del mismo calibre sin percutir.

Una vez celebrada la Audiencia para oír al imputado el Ministerio Fiscal le atribuyó a identidad omitida el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, pidiendo procedimiento ordinario y aplicación de medidas cautelares conforme a lo previsto en el artículo 558, y luego la establecida en el artículo 582 lera letra “c”, presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes peticiones estas que fueron acordadas por este órgano jurisdiccional al encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en fecha: 05/09/13 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas solicito el Sobreseimiento a favor del imputado de autos conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el joven adulto imputado cumplió con las condiciones pautadas en Acuerdo Conciliatorio Homologado en fecha: 15/05/13 por el lapso de tiempo de 3 meses conforme a las previsiones establecidas en los artículos 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000313 las actuaciones indicadas a continuación:


1.- Cursa a los folios 4, 5 y 6 , Acta Policial de fecha: 15/07/11, suscrita por los efectivos Policiales GUSTAVO LEÓN, CARLOS PINO, HECTOR GARCÍA, JOSÉ GALEA, RAFAEL GÓMEZ, DEIBY OJEDA y YANSY LEIBAN, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

2.- Cursa al folio 8 Acta de entrevista de fecha: 15/07/11 rendida por el Ciudadano ARGENIS MARCANO GRANADOS en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

3.- Cursa a los folios 16 y 17 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 15/07/11 suscrita por los funcionarios policiales GUSTAVO LEÓN, y JOSÉ VELÁSQUEZ, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

4.- Cursa a los folios 44, 45, 46, 47 y 48 escrito acusatorio presentado en contra de los imputados de autos ENYERBER RODELI MARCANO MARCANO, y LENDER ALEXANDER ANDRADE ROMERO, suscrito por la Abog. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

5.- Corre inserta a los folios 49 al 53 Experticia de fecha: 07/02/12 suscrita por los funcionarios JEFERSON BRITO y JEAN GÓMEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al joven adulto identidad omitida es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, no mereciendo sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al encontrarse excluido del catalogo de Tipos Penales previstos en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Oránica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo procedente aplicar la figura jurídica de la “conciliación” como efectivamente fue celebrada y homologada por este órgano Jurisdiccional en fecha. 15/05/13 por el lapso de tiempo de 3 meses, y siendo que transcurrido el lapso de tiempo establecido, y revisado como ha sido que efectivamente el sub iudice ha cumplido con las condiciones impuestas en la misma, el Ministerio Fiscal aplicó el contenido del artículo 568 ibidem solicitando en fecha: 05/09/13 en Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa en beneficio del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretarlo. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 568 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 (La acción Penal se ha extinguido(sic) … ) y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO



LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000313
ASUNTO : 1CA-1662-11