REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 09 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000184
ASUNTO : 1CA-1925-13
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 26-05-2013, cuando Funcionarios adscritos a la policía del estado, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, encontrándose de recorrido motorizado, por la Parroquia Carayaca del estado Vargas, se desplazaban, específicamente por el Sector El Pardillo, subiendo hacia el sector la arenera, avistan a un joven, quien al notar la presencia policial se torna en actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, por lo cual los funcionarios proceden a emprender persecución, observando que el joven arrojo un objeto similar a un monedero de color marrón, identificándose como funcionarios policiales, reteniendo al mismo preventivamente, y aplicando lo establecido en el artículo 119 del COPP, proceden a practicar al revisión del mismo, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, localizando en el suelo adyacente donde se practico la retención del joven identidad omitida, un monedero elaborado de cuero color marrón, contentivo en su interior de sesenta pequeños trozos de envueltos en material metálico contentivos en su interior cada uno de ellos de una sustancia de color beige presunta droga denominada Crack, la cual arrojo un peso bruto de 8,10 gramos, practicando la aprehensión del mismo, no pudiendo hacerse acompañar de testigos instrumentales que avalaran dicho procedimiento ya que las personas adyacentes al lugar se tornaban agresivas con la comisión policial airándole golpes de puños….”
En la Audiencia de Flagrancia el Tribunal efectuó un cambio de pre calificación jurídica a TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EM MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, como Autor Material Inmediato o Directo figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83, acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad sin restricciones al no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha: 28/08/13 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas solicito el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del imputado conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa de fecha: 28/08/13 en beneficio del justiciable, el Ministerio Público considera que el imputado, no está incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente identidad omitida, por cuanto en las actas no se evidencian testigos que hayan presenciados los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por lo que el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto considera que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia una condición necesaria para imponer la sanción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
De igual manera de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000184 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 4 del expediente Acta Policial de aprehensión de fecha: 26-05-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SANCHEZ OSCAR Y OFICIAL AGREGADO RODRÍGUEZ LUIS, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policial del estado Vargas.
2.- Registro de Cadena de custodia de fecha 26-05-2013, suscrita por el ciudadano OFICIAL AGREGADO RODRÍGUEZ LUIS, adscritos ala Brigada Motorizada de la Policial del estado Vargas, la que refleja la existencia de … un monedero elaborado de cuero color marrón, contentivo en su interior de sesenta pequeños trozos de envueltos en material metálico contentivos en su interior cada uno de ellos de una sustancia de color beige presunta droga denominada Crack, la cual arrojo un peso bruto de 8,10 gramos(sic) … . Cursivas Mías.
Ahora bien, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados anteriormente, asimismo se observa que no consta en las actas procesales ninguna declaración de testigo y/o un tercero imparcial, que pueda afianzar la veracidad de los hechos plasmados en el acta policial por los funcionarios actuantes, es por ello que aunque el Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo según el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA CAUSA en beneficio del encartado por él numeral primero (segunda hipótesis normativa “El hecho … no puede atribuírsele al imputado”) del referido artículo, por cuanto en el discurrir de la investigación criminal no pudo determinarse que realmente la “presunta” droga incautada le perteneciera al hoy joven adulto imputado, asimismo para el decreto de sobreseimiento existe un orden de prelación en los supuesto que lo hacen procedente tal y como lo afirma el autor Argentino GABRIEL DARIO JARQUE en su obra “El Sobreseimiento Procesal”. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (El hecho objeto del proceso …. no puede atribuírsele al imputado).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. CÚMPLASE.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de septiembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000184
ASUNTO : 1CA-1925-13
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